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martes, 15 de agosto de 2017

Intervenciones humanitarias

Por Luis Manuel Aguana

Es asombroso como en el medio de la revolución más grande que ha tenido la humanidad, que no es otra que la revolución del conocimiento, exista todavía en la mente de muchos políticos el concepto de que un país interviene en otro de la misma manera de cómo lo hacían las potencias mundiales del siglo XV, como Inglaterra, Francia, Portugal y España.

Ciertamente, en nuestro caso, llegaron los españoles e invadieron un territorio que reclamaron como suyo para sus monarcas y se lo quedaron “por la gracia de Dios”. ¿Que podíamos hacer nosotros? Un atajo de indígenas desarmados, sin la fuerza para imponernos ante una tecnología de armamentos desconocida, y una forma de vida y religión nuevas. Fuimos de esa manera invadidos y conquistados de una forma tan determinante que solo fueron sus descendientes, los nativos de esos conquistadores en las colonias, quienes iniciaron siglos después el proceso de liberación de esa dominación.

Desde esa época, los países han evolucionado en sus maneras de intervenir en otras latitudes, siendo siempre la militar la más categórica, como efectivamente ocurrió en la Alemania de la II Guerra Mundial del siglo XX, cinco siglos después. Los alemanes invadieron a sus vecinos en un proceso de expansión tan agresivo que llegaron a intentar comerse a la misma Unión Soviética, y por supuesto se indigestaron. Pero eso es historia. Ahora las invasiones se realizan por otras razones. El intervencionismo ha evolucionado.

Las operaciones de intervención racional tienen ahora que ver con la cultura, la tecnología, o el Derecho Humanitario, dejando a la política internacional la última palabra en relación al tema militar, en especial si un país o su gobierno reconocido – y es precisa la aclaratoria-  así lo haya solicitado. Porque si no se hace de esa manera se estaría retrocediendo a la época de la Francia invadida por Alemania, o al intento invasor de los alemanes cuando murieron congelados tratando de entrar a la Unión Soviética. Ambas intervenciones militares se llevaron a cabo unilateralmente por el invasor, sin el consentimiento del invadido. Y no es solo un tema de semántica.

Es como si se llamara intervención al hecho que la policía entre a una casa para impedir que se lleve a cabo un homicidio, cuando son llamados por la familia que vive allí, a diferencia del caso en que esa misma policía entra sin permiso y atropella a todo el mundo sin mediar autorización alguna. En este último caso la policía si estaría invadiendo el hogar. No es solo un tecnicismo. Por eso las fronteras de la intervención la delimitan los conceptos del Derecho Internacional General, como en el caso del Principio absoluto de la Soberanía de los Estados.

Pero resulta que ahora –y desde relativamente hace muy poco tiempo- esas fronteras se están disolviendo a favor de los Derechos Humanos. En este sentido nos refiere el Dr. Antonio Rodríguez Yturbe, en una recopilación con motivo al sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1), lo siguiente:

“Conceptos que desde 1648 hasta comienzos de la última década del siglo XX eran considerados inamovibles, como el principio absoluto de soberanía, y su correlativa y también absoluta prohibición de intervención armada en otros países, contemplados tanto en la Carta de Naciones Unidas, como en la Resolución 2625 del 24 de Octubre de 1970, y en la Declaración de Helsinki, que produjo su conocido Decálogo de Principios, en 1975, por nombrar nada más tres pilares fundamentales de los principios del Derecho Internacional General, se encuentran hoy sometidos a una revisión profunda porque la propia realidad internacional requiere de una visión actualizada de su escenario para dar soluciones que serían imposibles e injustas, de permanecer atados a los conceptos tradicionales…”.

Y sigue el Dr. Yturbe con esta sentencia: “De hecho, la noción del derecho de injerencia por razones humanitarias comienza a hacer su entrada en la ONU, a comienzos de la última década. Aquí podemos distinguir dos etapas que van a marcar una evolución sin duda importante en el principio de soberanía y a modificar su concepción tradicional: 1) La protección de los Kurdos de Irak al norte del paralelo 32 (Resolución 688 del 5 de abril de 1991), por la comunidad internacional, basada en un derecho de injerencia internacional por razones humanitarias. Esta intervención fue la resultante del espantoso crimen perpetrado contra la población kurda por parte del entonces jefe de gobierno de Irak, Sadam Hussein, al lanzar gas letal sobre los asentamientos kurdos que causó la muerte de centenares de hombres, mujeres y niños; 2) La intervención en Somalia, la cual se realiza  en nombre del derecho de injerencia que se abroga la comunidad internacional en el caso de la incapacidad absoluta de un Estado para solucionar sus problemas internos (Resolución 794 del 3 de Diciembre de 1992)….”.

Nótese aquí que el caso de Somalia puede ser perfectamente tomado por el mundo como un buen precedente para el caso venezolano. Pero lo más importante lo cierra con el caso de la intervención de la ONU en Kosovo: “Ante los ojos de la comunidad internacional se estaban perpetrando actos internos violatorios de los más elementales derechos de la persona humana… ¿Qué ocurre con la intervención en Kosovo? Que la consideración del hombre como ser humano con derechos inalienables, debe estar por encima de regulaciones internacionales tradicionales que hubieran impedido una intervención. Aquí entonces, el derecho de gentes prevalece sobre el derecho de los Estados, donde el principio moral se traduce en acción político-militar. Con motivo de dicha intervención, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, señaló: El gobierno de ningún país tiene el derecho de escudarse detrás de la soberanía nacional para violar los derechos del hombre o las libertades fundamentales de los habitantes de ese país (resaltado nuestro).

Esta exposición está alineada por un reciente informe de la Human Rights Foundation for Cuba sobre Venezuela, donde se acota: La violación de los derechos ciudadanos no puede ser “asunto interno” de un país. Eso atañe al género humano, sin importar fronteras. Y las denuncias internacionales al respecto no violan la “soberanía nacional”. Es todo lo contrario. Todo Estado violador de derechos humanos debe ser obligado, por la fuerza si es necesario, a respetarlos. Es hora de que haya instrumentos legales y fuerzas internacionales para intervenir donde quiera que se atropelle la integridad física de los seres humanos y se asfixien sus libertades fundamentales.” (ver “Intervención de Cuba en Venezuela”, de Roberto Álvarez Quiñones, http://www.contactomagazine.com/articulos/venezuela-intervencion-cubana0717.htm#.WZJcmraQxpg). (resaltado nuestro).

Todos sabemos lo que pasa en Venezuela, y es por eso que no debemos aferrarnos a los conceptos decimonónicos de la soberanía que nos están tratando de vender. Debemos estar claros que es precisamente eso lo que está en pleno proceso de transformación por las realidades de lo que está sucediendo en el mundo recientemente. Estos conceptos tarde o temprano irán avanzando, ajustándose con el correr de los nuevos tiempos con casos como los ya mencionados, incorporando ahora el caso venezolano. De allí que se estén desempolvando los gritos “anti imperialistas” de muchas personas que ignoran de buena o mala fe estas nuevas realidades. Mi padre decía que ignorante es quien ignora…

Con el caso venezolano, la comunidad internacional deberá ahora considerar la presencia del narcotráfico, el terrorismo internacional y la maxi-corrupción de los gobernantes, pero sobre todo la más elemental defensa de los Derechos Humanos, en la inviabilidad de un país para ser objeto de una intervención humanitaria. Venezuela ya es un claro ejemplo de todas esas plagas juntas, conformando lo que la comunidad de naciones deberá evitar a toda costa en el futuro en cualquier otra nación, y es por eso que somos la noticia que recorre el planeta entero.

Si el pueblo de Venezuela, depositario de la soberanía, y por lo tanto dueño de la casa donde reside, de acuerdo a los Artículos 5 y 347 Constitucionales, decide llamar al 911 internacional para solicitar ayuda de la policía, pidiendo ser defendida de corruptos,  asesinos armados por el gobierno, narcotraficantes y terroristas, para que no lo sigan masacrando con represión y por negación de alimentos y medicinas, la policía debería acudir en su rescate. Pero si no la llama, la policía quizás tenga la obligación moral de intervenir más rápido porque posiblemente el asesino dentro de la casa ya haya matado a la mitad de la familia y esa sea la razón por la que ellos ya no puedan llamar…

Caracas, 15 de Agosto de 2017

Twitter:@laguana

(1)     Antonio Rodríguez Yturbe, Los Derechos Humanos y su inserción en el Derecho Internacional dentro del escenario geopolítico contemporáneo, Universidad Monteávila, 60 Años de las Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos, Ed. Torino, Caracas 2008, ISBN 978-980-12-3530-9

jueves, 11 de diciembre de 2014

Ciudadanos del mundo


Por Luis Manuel Aguana

Tal vez el 10 de Diciembre sea el día más importante para la Humanidad. Es el día cuando la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 217A, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Sin embargo, este reconocimiento fundamental de los Derechos del Hombre no fue casual, y vino precedido de una larga historia.

A juicio de mi ilustre profesor Antonio Rodríguez Yturbe “podríamos decir que, en un sentido general y no sólo para los nacionales de un país, comienzan a consagrarse(los Derechos Humanos) a partir del Siglo XVIII, con la Declaración de Derechos de Virginia, Estados Unidos, el 12 de Junio de 1776, primera colonia que emitió su Declaración. Esta reviste un particular significado: constituye la primera, en su tipo, de lo que podríamos llamar el moderno constitucionalismo…..La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, el 4 de Julio de 1776, en Filadelfia, en cuyo contenido está muy presente el pensamiento de Thomas Jefferson, constituye un siguiente paso de importante influencia. Aquí ya “se reconoce como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que a todos les confiere su creador ciertos derechos inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar esos derechos los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o a abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y libertad”…” Subrayado nuestro (1)

Doce años después ocurre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, piedra angular que llevó a la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa el 26 de Agosto de 1789, donde por vez primera se da “un sentido igualitario a las personas y se eliminan del trato oficial los reconocimientos a los títulos de nobleza….Es desde esa época de la Revolución Francesa, que cada vez más Estados van a contener dentro de sus constituciones referencias a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.”(1)

Es por eso que los Derechos Humanos están íntima e históricamente relacionados a la manifestación de los ciudadanos de darse la forma de gobierno que ellos escojan ya que es un derecho inherente e inalienable a la persona humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos no hace sino formalizar el fondo de lo que en el devenir histórico de la humanidad los pueblos han buscado y conseguido afanosamente con sacrificio de vidas y sufrimientos. Estos valores sobrepasan el principio mismo de soberanía tradicional y ningún gobierno del mundo puede alegar soberanía si atropella los derechos humanos de su pueblo.

El cuadro que actualmente presenta Venezuela ante el mundo es el de un país cuyo régimen aborrece y niega esos principios elementales a sus ciudadanos. Las pruebas están a la vista de todos y ante ello no se puede alegar soberanía. De hecho, nosotros, los ciudadanos de este país llamado Venezuela, en el principio superior y universal del derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, desde aquí dentro tenemos el derecho y el deber responsable de organizarnos para conseguirlos, pasando por abolir una forma de gobierno contrario a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para comenzar, solamente el Artículo 2 de la Declaración Universal establece: “Toda persona tiene todos los Derechos y Libertades proclamados en esta Declaración….”.

Esa es la base universal sobre la cual descansa nuestro DERECHO a un llamado a una Asamblea Nacional Constituyente Originaria. No tenían que existir artículos como el 5 o el 347, 348 y 349 en la Constitución venezolana. SON DERECHOS UNIVERSALES. El Pueblo es dueño de su destino como depositario de su soberanía y TIENE EL DERECHO de darse el gobierno que en justicia le de el máximo de felicidad posible, garantizándole su seguridad, libertad y demás Derechos Humanos establecidos en esa Declaración Universal, actualmente atropellados por un régimen que ha destruido los fines últimos de un gobierno para con sus gobernados.

Los venezolanos tenemos el deber de actuar en consecuencia de una manera civil y democrática, resguardando los principios universalmente reconocidos. NADIE puede poner en duda un proceso constituyente si se cumplen los extremos requeridos para todos aquellos que deseamos un cambio radical en la forma de gobierno. Ningún gobernante, léase Poder Constituido, puede imponernos una forma de gobierno írrita y no democrática, ni mucho menos reglamentar nuestro deseo hacia un cambio pacífico de gobierno.

Ya el mundo no es el coto cerrado de caza de los gobernantes de turno en los países. Ahora existe, con sus limitaciones, una comunidad de naciones a la cual le permea toda violación de derechos humanos en cualquier parte del mundo. Venezuela luce como una herida purulenta en el concierto de naciones civilizadas del planeta, exhibiendo torturas, persecución y encarcelamiento de líderes políticos y estudiantes, así como la restricción de libertades civiles y políticas. Y eso no cambiará por más groserías y basura que salgan por la boca de estos gobernantes ilegítimos.

Un Aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no hace sino afianzar lo que ya sabemos: este es un problema nuestro y que resolveremos nosotros. Sin embargo, resolverlo pasa por una comprensión cabal de esos Derechos que se reconocieron un 10 de Diciembre en la ONU. Si los venezolanos llegamos todos a comprenderlos en su debida profundidad y a convencernos de que es posible su aplicación porque tenemos las herramientas a nuestra disposición, no solo nos liberaremos de este régimen oprobioso sino que nos convertiremos en los ciudadanos del mundo que una vez fuimos, saliendo de nuestras fronteras a libertar a otros pueblos.

Caracas, 10 de Diciembre de 2014

Twitter:@laguana

(1)     Los Derechos Humanos y su inserción en el Derecho Internacional dentro del escenario geopolítico contemporáneo, Antonio Rodríguez Yturbe, Págs. 185-187, 60 Años de las Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos, Universidad Monteávila / Fundación Konrad Adenauer, 2008, ISBN 978-980-12-3530-9