jueves, 25 de octubre de 2018

Sentencia versus 10E

Por Luis Manuel Aguana

Me ha llamado mucho la atención y no sé cuál es el origen de esa nueva perspectiva, pero ahora de lo que se habla es del 10 de Enero de 2019 como el último día de Nicolás Maduro en el poder. Y como siempre, me pregunto de la misma forma que lo hacía aquel personaje de la televisión de los 60s, el Inspector Columbo: ¿Quien sale beneficiado? Además, ¿y porque no es ahora y si después del 10 de Enero de 2019? ¿Es que acaso ha variado la situación de ilegitimidad en el poder de ese señor que se dice Presidente de la República?

Que sepamos los venezolanos, Nicolás Maduro Moros fue declarado en abandono del cargo por la Asamblea Nacional en fecha 9 de enero del año 2017 (http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-sobre-el-abandono-de-las-funciones-constitucionales-de-la-presidencia-de-la-republica), abandono que fue ratificado en acuerdo de la misma Asamblea Nacional el 21 de Agosto de 2018 (http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-de-ratificacion-de-la-decision-de-la-asamblea-nacional-de-declarar-el-abandono-del-cargo-de-nicolas-maduro-moros-y-sobre-su-responsabilidad-penal-por-hechos-de-corrupcion-vinculados-a-la-empre), y que incluía, en su punto No 5, “Iniciar, a los fines de suplir efectivamente ese vacío de poder en el marco de la Constitución y de los Tratados vigentes,  las consultas correspondientes con todos los sectores de la sociedad venezolana para promover un proceso de restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo ordenan los artículos 333 y 350 de la Constitución, y tal y como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de 2017”.

¿Y entonces? ¿Cómo es eso de que es el 10E y no ahora? Sin dejar pasar que la Asamblea Nacional no ha dado ni el primer paso desde el pasado 21 de Agosto para “Iniciar…las consultas…para promover un proceso de restablecimiento de la Constitución…”, como ellos mismos acordaron para proceder al cambio del gobierno, los venezolanos que acostumbramos a no leer las letras chiquitas de los contratos, no nos hemos dado cuenta que a partir de ese 21 de Agosto la Asamblea Nacional justificó al mismo tiempo la presencia de Nicolás Maduro en el poder, al desconocer por “inconstitucional” la separación temporal del cargo de Nicolás Maduro Moros, fundamento principal utilizado por el TSJ legitimo para que ellos procedieran a la designación de un gobierno de transición según sentencia de fecha 2 de julio de 2018 (ver Sentencia del TSJ-L declarando la Falta Absoluta en la Presidencia de Venezuela y decreta URGENCIA de llenar el vacío de poder conforme a la Constitución de la República, en el Twitter oficial del TSJ-L en https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1014611587745886211).

En efecto, de acuerdo a las conclusiones del dictamen de la Consultoría Jurídica del parlamento, esta defendió los derechos humanos de Maduro (¡!) de separarlo temporalmente de su cargo:

“b.- La mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional debe ser cautelosa con la invocación del artículo 380 del COPP, pues tiene que ser coherente con posiciones previamente asumidas en consonancia con la Constitución y en defensa de los derechos humanos. De lo contrario restaría fuerza moral y jurídica a sus decisiones.

c.- Si no se tomara en cuenta lo antes expuesto en el aspecto constitucional, y se aceptara que ha tenido lugar la suspensión de Nicolás Maduro Moros en el ejercicio de sus funciones con fundamento en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, se trataría de una falta temporal y no absoluta ya que de acuerdo a la misma disposición quedará suspendido “durante el proceso”, es decir, que depende del resultado del juicio convertirse o no en falta absoluta.

d.- El supuesto de hecho al cual se refiere el primer aparte del artículo 233 Constitucional, se produce cuando la falta absoluta del Presidente de la República ocurre entre su elección y la toma de posesión del cargo, no se trata entonces este caso del supuesto fáctico de las consecuencias de la aplicación que la decisión notificada le asigna al artículo 380 del COPP”(ver Conclusiones del Dictamen de la Consultoría Jurídica sobre notificación recibida de magistrados designados por la AN, de fecha 30 de Julio de 2018, en

En consecuencia la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional desestima la falta temporal de Nicolás Maduro en fecha 30 de Julio de 2018, indicando que es necesaria la falta absoluta para que la Asamblea proceda a la designación de un nuevo gobierno, siendo muy astutamente fechada antes de la sentencia del juicio abierto de Nicolás Maduro Moros en Bogotá el 15 de Agosto de 2018, pero publicada el mismo día del Acuerdo, el 21 de Agosto de 2018.

¿Qué significa todo esto? Que desde el punto de vista institucional la Asamblea Nacional, que no ha movido ni un solo dedo para hacer valer el punto No. 5 del Acuerdo que ellos mismos hicieron el 21 de Agosto de 2018, aun considera a Maduro Presidente de Venezuela hasta la conclusión de su mandato el 10 de Enero de 2019, desestimando la sentencia del TSJ-L del 2 de Julio porque para ellos no han recibido la sentencia motivada (con pruebas) formal que establezca de manera fehaciente la Falta Absoluta del Presidente, basados en ese dictamen de la Consultoría Jurídica, ¿qué tal?  

Es por eso que lo retorcido de esta situación nos lleva a cometer errores de apreciación y a seguir cuentos de camino, haciendo que algo que todos nos queremos quitar de encima ahora los políticos de la Asamblea lo manipulen a fin de alargar el mandato de Maduro para después de las elecciones del 9 de diciembre de 2018. Esa es la respuesta de la pregunta de Columbo: ¿Quién sale beneficiado? El gobierno y su oposición.

El TSJ legítimo tiene la misión trascendental para el futuro de la Nación de cortar esa situación inmediatamente, publicando ya la sentencia motivada y definitiva de Nicolás Maduro Moros donde se establecen definitivamente las pruebas que conducen a la Falta Absoluta del Presidente, y que obligan los políticos de la Asamblea Nacional a proceder de inmediato a un Gobierno de Transición que ponga fin al régimen de Nicolás Maduro sin más dilación. Una vez publicada esta debe ser oficiado formalmente para el conocimiento de toda la Comunidad Internacional. Y ese efecto que se produciría el 10 de Enero se concretaría al momento después de la notificación formal de la sentencia a todos los gobiernos del mundo y a las policías internacionales.

Y ustedes se preguntarán entonces ¿porque el TSJ legítimo no ha procedido con la publicación de esa sentencia? Por lo mismo que se ha impedido que el régimen caiga: muchos intereses que se resisten a que se investigue la corrupción que se abre con las pruebas aportadas por la Fiscal, y que implican a mucha gente del régimen y su oposición.

Lo triste de todo esto es que de no salir la sentencia motivada de Maduro, y que debió publicarse procedimentalmente en un máximo de dos semanas después del 15 de Agosto de 2018, todo el esfuerzo realizado por el TSJ legitimo en Bogotá para encerrar a Nicolás Maduro Moros por corrupción, se desmoronará conjuntamente con todo el crédito que ha podido ganar merecidamente el TSJ legitimo después de su constitución en la OEA con el pleno respaldo de la Comunidad Internacional. O es la sentencia o es el 10E. Sentencia versus 10E, ¿qué prefieren ustedes? En lo personal, prefiero la sentencia. Eso sería un buen detonante de lo que pasaría en Venezuela ahora, no el 10 de Enero del año que viene…

Caracas, 25 de Octubre de 2018

Twitter:@laguana


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