Por Luis Manuel Aguana
Me encantó el término “interceptación” que acuño la
Dra. Blanca Rosa Mármol de León al acto de impedir que se exprese la Soberanía
Popular por aquellos que más bien deben garantizarla. De acuerdo al DRAE
(Diccionario de la Real Academia Española), Interceptación: “1. f. Acción y
efecto de interceptar”. Y eso es lo que hemos sufrido los venezolanos por
parte de quienes dicen representarnos de ese cuerpo colegiado denominado
Asamblea Nacional: un permanente acto de interceptación de lo que piden los
venezolanos. Las tres acepciones del verbo interceptar lo clarifican: “1.
tr. Apoderarse de algo antes de que llegue a su destino; 2. tr. Detener algo en
su camino; 3. tr. Interrumpir, obstruir una vía de comunicación.”. Todo eso y mucho más han hecho los
Diputados de la Asamblea Nacional con lo que hemos solicitado.
El eterno problema de las diferencias entre
lo que hace el representante con lo que pide desesperadamente el representado,
y no hace el representante por razones que van desde las ordenes de su partido
hasta la más abyecta corrupción. Las democracias se disuelven en la medida que
los representantes se alzan con la Soberanía que el pueblo les otorgó. Durante
la época de los 40 años de los partidos, realmente hubo una dictadura en
relación a la representación que por 5 años asumían por cuenta del pueblo
elector, pero había un mínimo de respeto hacia lo que la gente pedía expresado
en las urnas.
Si uno elige representantes es para que
aboguen por sus intereses, no por los del partido o de quien sea. Sin embargo,
ese mal no es solo de los venezolanos, es en realidad del sistema de
representación política y que también lo sufren otros países. Por ejemplo en
Argentina surgió hace pocos años un partido de acción local en Buenos Aires, fundado
por jóvenes que utilizan plataformas tecnológicas para hacer que sus
representantes voten obligatoriamente por lo que los ciudadanos desean (ver ¿Qué
es el partido de la Red? https://youtu.be/2ylBnaMutuA).
En algún momento en el futuro veremos manifestaciones similares en Venezuela. Sin
embargo, aunque estemos todavía políticamente lejos de eso, no lo estamos desde
el punto de vista de lo que está consagrado en nuestra Constitución.
El Constituyente de 1999 estableció de una
manera deliberada y taxativa, que la Soberanía se ejerciera DIRECTAMENTE sin la
interceptación de los Poderes Públicos del Estado. De allí que el Artículo 4 de
la Constitución de 1961 que indicaba que “La
Soberanía reside en el pueblo quien la ejerce, mediante el sufragio, por los
órganos del Poder Público”, se transformara en la Constitución de 1999 en
el Artículo 5 como “La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien
la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley,
e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público”.
Este cambio dio un giro trascendental en lo
que podemos hacer los ciudadanos. ¡Y todavía los venezolanos no se han
percatado de eso! Ese solo artículo nos liberó de la tiranía ejercida hasta ese
entonces exclusivamente por los Poderes Públicos durante 5 años, dándole al
pueblo la capacidad de influir en el acontecer político del país, en
cualquier momento. Pero también le quitó a la Constitución un
mecanismo de seguridad para permitir que el Presidente de la República,
manipulando al pueblo pudiera pasarse por encima cualquier previsión de control
que la Constitución otorgaba solo a los Poderes Públicos del Estado.
De allí que las leyes del Poder Popular, los
Consejos Comunales, o cualquier otra forma asamblearia manipulada por el Poder
Ejecutivo, pusiera por encima cualquier manifestación del pueblo por encima de
los Poderes Públicos establecidos en la Constitución. Al perder el favor del pueblo,
el régimen no pudo recurrir mas a esa manipulación, pero el dispositivo sigue
allí. Y sin nosotros darnos prácticamente cuenta de ese poder, nos hemos
entregado exclusivamente a la representación que hacen nuestros “representantes”,
cuando el sistema que teníamos había pasado de ser, además de representativo a
ser participativo a partir de 1999, con todos los mecanismos que la misma
Constitución nos dio. Pero recuerden que esa no fue una concesión graciosa del
chavismo, fue una trampa de manipulación popular del poder cuando Chávez movía
masa popular.
En virtud de todo eso, si no estamos de
acuerdo en lo que nuestros representantes hacen podemos ejercer directamente la
Soberanía “en la forma prevista en esta
Constitución, y en la ley”. Y esas formas están previstas en el Artículo
70, entre las que se encuentra la Consulta Popular. Y mas allá de eso, sin la
intervención del Poder Electoral, porque las Consultas Populares no se
encuentran en el marco de las atribuciones de ese poder (Artículo 293, Numeral
5).
Los venezolanos no tenemos, en virtud de esta
norma Constitucional, que esperar a que a los señores Diputados como
representantes del pueblo les de la gana de convocar una Consulta Popular o
cualquier otro acto que nos convenga. ESO LO PODEMOS HACER NOSOTROS. De igual
manera tampoco tenemos que esperar que ellos aprueben o no el Artículo 187#11 o
cualquier otra previsión que consideremos necesaria para resolver el problema
político del país en el marco de la crisis humanitaria que nos oprime. Vean el
poder que tiene el ciudadano si se sabe conducir de manera adecuada con
objetivos precisos.
Entonces, ¿qué es lo que impide que lo
hagamos? Organizarnos para hacerlo. Y una de las cosas más difíciles es
organizar a la Sociedad Civil para hacer algo coordinado. Desde ANCO hemos
propuesto la base sobre la
cual sustentar la convocatoria del Soberano a esa Consulta Popular SIN LA
NECESIDAD DE RECURRIR A NINGÚN PODER CONSTITUIDO DEL ESTADO y la hemos
denominado Estatuto Ciudadano para el Restablecimiento Constitucional y la
Restauración Democrática (ver Estatuto Ciudadano en http://ancoficial.blogspot.com/2019/04/estatuto-ciudadano.html).
De acuerdo al Artículo
333, “todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
El movimiento que impulsamos, netamente desde la Sociedad Civil, argumenta ese
principio para el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución.
En la práctica estamos contraponiendo el Estatuto Ciudadano al Estatuto que
rige la Transición de la Asamblea Nacional para imponer una vía consultiva, que
de la mano de los ciudadanos provoque el Cese de la Usurpación, informándoles
de esta potestad ciudadana a nuestros aliados en el exterior.
Asimismo la
Constitución en su Artículo 326 le da a la Sociedad Civil corresponsabilidad
directa, conjuntamente con el Estado, en la Seguridad de la Nación “para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos...”, principios que han sido violentados
por el régimen de Nicolás Maduro Moros. El Estado ha dejado de cumplir su
responsabilidad con la Nación en el resguardo de su Seguridad en el territorio por
lo que nos corresponde asumirla, ejerciendo nuestro derecho a convocar al
Depositario de la Soberanía para restituir el Estado de Derecho en Venezuela.
Como verán, no solo tenemos la
responsabilidad sino el deber de intervenir ante este despelote monumental de
la clase política utilizando los mecanismos establecidos en la Constitución. Y
eso no tiene nada que ver con lo que algunos dan en llamar “anti política”. No.
Es la construcción de unas nuevas bases sobre las cuales montar el Estado
cuando todas las instituciones están destruidas, incluyendo los mismos partidos
políticos. No se trata de reconstruir el país a lo que había “antes” sino de
construirlo completamente desde cero sobre bases completamente nuevas, de la
mano de los ciudadanos y sin la interceptación de la voluntad de los
venezolanos. Es una labor compleja, y este solo sería el primer paso…
Caracas, 26 de Octubre de 2019
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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