Por Luis Manuel Aguana
A una semana del Acuerdo realizado
en la Asamblea Nacional en relación a la sentencia realizada por el TSJ
legitimo condenando a Nicolás Maduro Moros a 18 años y 3 meses de prisión, los
venezolanos nos quedamos esperando que pasara algo, y paso lo que algunos
esperábamos: NADA. La Asamblea Nacional muy hábilmente ratifico la decisión de
enero del año pasado relativa al famoso “abandono del cargo” de Nicolás Maduro,
Acuerdo sobre el que nunca iniciaron los
procedimientos correspondientes.
Emplazaron a los organismos de
seguridad a cumplir con los Acuerdos de la Asamblea Nacional, reiteraron que
está roto el orden constitucional, confirmaron que existe un vacío de poder en
Venezuela, e instaron a iniciar una consulta con “todos los sectores de la sociedad venezolana para promover un proceso
de restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tal y como lo ordenan los artículos 333 y 350 de la Constitución, y
tal y como fuera reiterado en la consulta popular del 16 de julio de 2017.”
(ver Acuerdo del 21 de Agosto de 2018, Ratificación de la decisión de la AN de
declarar el abandono del cargo de Nicolás Maduro Moros sobre su responsabilidad
penal por hechos de corrupción, en http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-de-ratificacion-de-la-decision-de-la-asamblea-nacional-de-declarar-el-abandono-del-cargo-de-nicolas-maduro-moros-y-sobre-su-responsabilidad-penal-por-hechos-de-corrupcion-vinculados-a-la-empre).
Quedaron bien con todo el mundo, y
de manera gatopardiana cambiaron los argumentos de antes pero para que todo
quedara igual que el 9 de enero de 2017: congelado. La diferencia radica en que
la situación política del país del 9 de enero de 2017 era muy diferente a la
del 21 de agosto de 2018, fecha del
último Acuerdo. ¿Qué esperanza podemos tener los venezolanos que pase algo
distinto, con un nuevo Acuerdo ratificatorio del que se hizo el 9 de enero de
2017, si hasta ahora no ha pasado nada con el Acuerdo de esa
fecha? ¿Será que nos vieron cara de estúpidos?
¿Podía la Asamblea Nacional
ratificar el “abandono del cargo” de Nicolás Maduro al 21 de agosto de 2018,
cuando se había producido una elección presidencial inconstitucional en fecha
anterior, el 20 de Mayo de 2018, que invalidaba completamente cualquier acto
que realizara Maduro al juramentarse ante un ente ilegítimo? ¿Podía ignorarse
que se habían convocado inconstitucionalmente unas elecciones a través de una ilegitima
Asamblea Nacional Constituyente, que no existía en enero de 2017?
El año pasado la Asamblea Nacional
pudo perfectamente convocar al entonces Vicepresidente de la Republica Tarek El
Aissami a que asumiera el cargo como Presidente o decidir acerca de su doble
nacionalidad, como consecuencia del Acuerdo de Abandono del Cargo, para que este
llamara a elecciones en los siguientes 30 días consecutivos, porque para esa
fecha se estaba en los primeros 4 años del mandato constitucional, tal y como
reza el Artículo 233 constitucional. Si el Vicepresidente lo ignoraba, la
Asamblea debía tomar las decisiones a las que hubiera lugar para subsanar el
vacío correspondiente. Ese era el procedimiento a seguir y deliberadamente lo ignoraron
para perjuicio de los venezolanos.
El Acuerdo de la Asamblea Nacional
del 21 de Agosto de 2018 pretende dejar en el limbo la designación de un
Gobierno en sustitución del actual, con el peregrino argumento de la
“imposibilidad” de poder llevar a cabo esa designación al detentar el régimen
el poder de facto. Nada más lejano a la realidad. Independientemente que su
designación no llevara un nuevo Presidente a Miraflores, era obligación
constitucional de la Asamblea Nacional designarlo, de acuerdo a la Sentencia
del 2 de julio de 2018 del TSJ legítimo:
“SEGUNDO:
Se impone a este Tribunal en cumplimiento del mandato supremo de asegurar
la integridad de la constitución y el orden en ella establecido (artículo 334
del texto magno) poner fin al desorden institucional que reina actualmente en
el Estado, el cual, en caso de extenderse, pudiera atentar contra las bases
fundacionales de nuestra República; por lo que, LE CORRESPONDE A LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por aplicación extensiva
en la línea de suceder en el cargo de Presidente de la República, en virtud de
la evidente falta absoluta que rodea actualmente la Presidencia de la República
y la renuncia tácita en que incurrió el Vicepresidente Ejecutivo al optar por
otro cargo público indebidamente asignado, QUE DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER
APARTE DEL ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, SUPRA MENCIONADO, PROCEDA A LLENAR EL VACIO CONSTITUCIONAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, hasta
que se puedan celebrar elecciones presidenciales, previo nombramiento de nuevos
Rectores del Consejo Nacional Electoral, depuración y actualización del
Registro Electoral y Voto Manual, entre otras condiciones mínimas necesarias,
ajustado en todo, a lo ordenado en la
sentencia de la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de fecha
13/06/2018, Expediente SE-2018-001.” (ver Sentencia del TSJ-L declarando la Falta
Absoluta en la Presidencia de Venezuela y decreta URGENCIA de llenar el vacío
de poder conforme a la Constitución de la República, en el Twitter oficial del
TSJ-L en https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1014611587745886211)
(subrayado nuestro).
Es sumamente importante el punto
“hasta que se puedan celebrar elecciones presidenciales” de acuerdo “a lo
ordenado en la sentencia de la Sala Electoral” de fecha 13 de junio de 2018: esto
es básicamente el nombramiento de Rectores legítimos, Depuración del Registro
Electoral, y Voto Manual. Nada más
lejano a la conveniencia del gobierno ni de su oposición.
Aun si ese gobierno nombrado resultara
perseguido, su legitimidad seguiría siendo incuestionable. Es exactamente el
mismo caso cuando la Asamblea Nacional designó a los Magistrados legítimos el
año pasado. Fueron perseguidos, pero eso no impidió que fueran designados, en
sustitución de los Magistrados “express”, nombrados ilegalmente por la pasada
legislatura presidida por Diosdado Cabello, en diciembre de 2015, porque esa
era la obligación de la Asamblea Nacional.
Igualmente los nuevos
Magistrados no pudieron ni llegar a su sede porque el gobierno desató una cruel
persecución y cárcel para ellos. Entonces ¿cuál es el juego ahora? ¿Por qué no
designar un nuevo Gobierno? ¿Es porque sería igualmente perseguido por el
régimen? ¡No me digan! Aunque pudieron tomar previsiones para eso, no tenían
intenciones de hacerlo porque los más fuertes (AD y compañía) ya tienen
compromisos con el régimen de llegar al proceso electoral con el gobierno para
el próximo diciembre. El tema para estos partidos no es cambiar a Maduro sino
convivir con él y dar el chance a todos para llegar a diciembre para una nueva
fiesta electoral, mientras todos nos morimos de hambre tratando de comprar
comida con una moneda que cada día vale menos que el anterior y los venezolanos
huyen en masa del país. Eso es criminal.
El escenario ahora es diferente
de enero de 2017 cuando la Asamblea Nacional declino la designación de un
Gobierno, y aun mucho mas diferente que cuando el pueblo se lo volvió a
solicitar en la Consulta Popular del 16 de julio de 2017. Ahora hay una
sentencia condenatoria a Nicolás Maduro Moros por corrupción propia y
legitimación de capitales, que amerita no solo la urgencia de cubrir
ese vacío constitucional de cara a la Comunidad Internacional, sino la de resolver
de manera inmediata una situación de gravedad extrema de la economía
y una crisis humanitaria con implicaciones de éxodo masivo de la población.
Ahora más que nunca se justifica un Gobierno que urgentemente asuma la
responsabilidad de tomar las decisiones que comiencen a resolver, con auxilio
del continente, la situación crítica que padecemos los venezolanos, así no
despache desde Miraflores, sino fuera del país.
No dudo que saldrá alguno a
decir que si no es desde Miraflores no se puede gobernar. Y yo les diría que el
TSJ legítimo está produciendo sentencias de validez incuestionable, como la
sentencia de Maduro, y no están en la sede de Tribunal Supremo de Justicia en
la Avenida Baralt. Esa insistencia de la Asamblea Nacional de auto limitarse
porque “no se puede gobernar desde Venezuela” deja indefenso de una manera
criminal al pueblo al que dicen representar. Pues bien, cuando los órganos del
Poder Público se niegan a reconocer las demandas de los ciudadanos, tenemos el
derecho legítimo de defendernos y concurrir a los órganos jurisdiccionales para
solicitar lo que se nos niega.
A partir del 21 de Agosto de
2018 la Asamblea Nacional y la mayoría de las fracciones políticas que la
conducen, decidieron por razones de su conveniencia –y no la del pueblo al que
representan- alargar indefinidamente un problema que requiere de una atención
inmediata, desatendiendo el grito de urgencia del país. Los venezolanos no podemos
esperar ni un minuto más para que comiencen a llegar las soluciones
y parar la destrucción de Venezuela. Desde el
28 de junio de 2018, un grupo de ciudadanos entre los que me honra
participar, concurrimos al TSJ legítimo para solicitar la urgente designación
de un Gobierno de Emergencia Nacional (ver solicitud completa en https://tinyurl.com/y7x87ldb) para comenzar
a darle solución a los problemas que los venezolanos padecemos. Los Tribunales
no están para decidir por sí solos una situación política sino a requerimiento
de los ciudadanos impartiendo justicia. Y esa es la que ahora esperamos del TSJ
legítimo. Ahora ellos tienen la palabra.
Caracas,
27 de Agosto de 2018
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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