Por Luis
Manuel Aguana
Mas
de una vez hemos repetido que la propuesta de ANCO de una Consulta
Popular Plebiscitaria, no es ni de lejos la repetición de la gesta
cívica del 16 de Julio de 2017. Hay una diferencia considerable en
esta nueva propuesta y la distancia histórica que la separa del
16J-2017. Hemos considerado que la crisis del país solamente la
puede resolver el Pueblo de Venezuela, y la única manera de que el
pueblo se exprese para enfrentar la complejidad de la crisis por la
que atravesamos, es consultándole acerca de los temas fundamentales
que le aquejan.
Más allá
de entrar a la redacción específica de las preguntas que se deben
someter a la consideración del pueblo en una Consulta Popular
Plebiscitaria (preguntas específicas que saldrían como consecuencia
de los asuntos a abordar de acuerdo a los temas que proponemos), lo
que hay que establecer son los temas fundamentales que deben ser
sometidos a la decisión de la Soberanía Popular. Creemos que hay
cuatro (4) grandes temas cruciales mínimos que deben ser sometidos a
la decisión del Pueblo Soberano para resolver la crisis de
Venezuela:
1.- La
permanencia de Nicolás Maduro Moros en el poder
Argumentación
Mas
allá de las condiciones que rodearon la elección de quien ejerce de
facto la Primera Magistratura de Venezuela y todos los argumentos
políticos y legales interpuestos en relación a la ilegitimidad de
su presidencia, la última palabra la tiene el depositario de la
Soberanía. El Pueblo debe pronunciarse definitivamente acerca de la
presencia de Nicolás Maduro Moros en el poder. Esa es la clave
fundamental de este proceso. Es el Pueblo Soberano el que decide, no
los políticos de uno y otro bando en el país, ni mucho menos la
Comunidad Internacional. Es el pueblo de Venezuela. Esa ha sido
nuestra propuesta conceptual de fondo. Que el pueblo venezolano se
exprese y que el resto del mundo respete y nos ayude a materializar
esa decisión en base al principio internacional de Autodeterminación
de los Pueblos.
2.-
Desmontaje de la Asamblea Nacional Constituyente
Argumentación
Nicolás
Maduro Moros convocó el 1ro de Mayo de 2017 la elección de una
Asamblea Nacional Constituyente sin tener la cualificación
constitucional para hacerlo. El Presidente de la República es uno de
los 4 posibles convocantes de una Constituyente pero la decisión
final y definitiva la tiene el Pueblo Soberano en Consulta Popular,
de acuerdo al Artículo 348 Constitucional. Esa consulta no se
realizó. Sin embargo esa entidad completamente ilegitima fue electa
y ejerce sus funciones por encima de cualquier institución
constitucional de la República. El único que tiene el poder para
desmontar esa entidad es el Pueblo de Venezuela, por lo que se debe
someter su existencia a su consideración.
3.-
Establecimiento de una Junta de Gobierno de Transición
Argumentación
Dado
el estado de destrucción institucional de la República, no es
suficiente la elección de un nuevo Presidente de la manera
tradicional. Es necesario el establecimiento de una Junta de Gobierno
que cubra una representación política y sectorial amplia de toda
la nación que pueda garantizar la estabilidad de la transición. Sin
embargo no existe previsión constitucional para formular una Junta
de Gobierno. El poder ejecutivo de acuerdo a la Constitución lo
ejerce en Venezuela el Presidente y un Consejo de Ministros. Algo
diferente debe autorizarlo el Pueblo de Venezuela en una Consulta
Popular. Es por eso que la propuesta
norteamericana del Marco para la Transición Democrática de
Venezuela carece de piso constitucional (ver propuesta oficial
norteamericana en
https://translations.state.gov/2020/03/31/marco-para-la-transicion-democratica-de-venezuela/).
Esta Junta
debe ser algo mucho mas elaborado de lo que ocurrió el 23 de Enero
1958 con la Junta de Gobierno que condujo al país hasta las
elecciones de diciembre de 1959. Debe estar integrada por una amplia
representación política, militar y de la sociedad civil, y se le
deben dar en esta Consulta amplios poderes para enfrentar la crisis
humanitaria, sanitaria, institucional y política de Venezuela, a fin
de poder llevar al país a un estado mínimo de funcionalidad.
De la misma
manera el pueblo debe autorizar en consulta el lapso de duración de
esta Junta de Gobierno hasta la convocatoria de elecciones de todos
los poderes públicos. Estas elecciones deben ser realizadas a través
de un sistema electoral completamente nuevo, ajustado a la decisión
del Tribunal Supremo de Justicia Legitimo, en su Sala Electoral, del
13 de Junio de 2018.
En el medio
de la discusión de una posible prórroga del periodo constitucional
de la actual Asamblea Nacional como consecuencia de una próxima
elección parlamentaria ilegítima por parte del régimen y sus
colaboradores, es imprescindible la aprobación del Pueblo Soberano.
El solo hecho de la mención de esa prórroga, justifica de por si
una Consulta Popular. La Junta de Gobierno sería designada por la
Asamblea Nacional previo a la finalización de su período
Constitucional, y luego de la aprobación en consulta al Pueblo
Soberano. Esto nos deja la realización de la Consulta Popular lo
antes posible para lo que resta del año 2020.
4.-
Autorización del Pueblo para la ejecución del mandato popular
Argumentación
El
resultado de esta Consulta Popular es un mandato del pueblo. Debería
ser acatado sin ninguna reserva por quienes ejercen el poder en
Venezuela. Sin embargo todos los venezolanos sabemos que el régimen
de Nicolás Maduro Moros ha sido el responsable del mayor período de
violaciones de los Derechos Humanos y de la Constitución que ha
sufrido la República desde su fundación. De allí que aunque el
régimen acceda a las presiones internacionales para lograr realizar
una consulta al pueblo de Venezuela en el territorio de la República,
los venezolanos tenemos que garantizar que se cumpla el mandato que
salga de esta consulta. Solo el pueblo puede dar la autorización a
la Comunidad Internacional para que realice lo que sea necesario para
que se cumpla el mandato emanado de la Soberanía Popular, en
ejercicio del Principio de Autodeterminación de los pueblos. Ningún
país nos podría negar la ayuda de fuerza necesaria para obligar a
quienes usurpan los poderes públicos en Venezuela a cumplir el
mandato que emane del pueblo en esta consulta, incluidos los países
que integran el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si el
pueblo así lo manifiesta de una manera directa. Y si aún no nos
ayudaran, quedaría legitimada por el voto popular cualquier
actuación de los venezolanos, incluida la fuerza, para restituir la
vigencia de la Constitución.
Los
cuatro (4) temas anteriores resumen lo que debe consultarse al pueblo
y porqué, para comenzar el largo camino para la recuperación de
Venezuela. Poco a poco la gente ya esta convenciéndose de que solo
el pueblo de Venezuela tiene en sus manos la recuperación del país.
Nadie vendrá a ayudarnos si primero todos y cada uno de nosotros no
da el primer paso. Y solo ese paso de la Soberanía Popular será
suficiente y definitivo...
Caracas,
5 de Agosto
de 2020
Email:
luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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