miércoles, 5 de agosto de 2020

Venezuela: Más allá de unas preguntas

Por Luis Manuel Aguana

Mas de una vez hemos repetido que la propuesta de ANCO de una Consulta Popular Plebiscitaria, no es ni de lejos la repetición de la gesta cívica del 16 de Julio de 2017. Hay una diferencia considerable en esta nueva propuesta y la distancia histórica que la separa del 16J-2017. Hemos considerado que la crisis del país solamente la puede resolver el Pueblo de Venezuela, y la única manera de que el pueblo se exprese para enfrentar la complejidad de la crisis por la que atravesamos, es consultándole acerca de los temas fundamentales que le aquejan.

Más allá de entrar a la redacción específica de las preguntas que se deben someter a la consideración del pueblo en una Consulta Popular Plebiscitaria (preguntas específicas que saldrían como consecuencia de los asuntos a abordar de acuerdo a los temas que proponemos), lo que hay que establecer son los temas fundamentales que deben ser sometidos a la decisión de la Soberanía Popular. Creemos que hay cuatro (4) grandes temas cruciales mínimos que deben ser sometidos a la decisión del Pueblo Soberano para resolver la crisis de Venezuela:

1.- La permanencia de Nicolás Maduro Moros en el poder

Argumentación

Mas allá de las condiciones que rodearon la elección de quien ejerce de facto la Primera Magistratura de Venezuela y todos los argumentos políticos y legales interpuestos en relación a la ilegitimidad de su presidencia, la última palabra la tiene el depositario de la Soberanía. El Pueblo debe pronunciarse definitivamente acerca de la presencia de Nicolás Maduro Moros en el poder. Esa es la clave fundamental de este proceso. Es el Pueblo Soberano el que decide, no los políticos de uno y otro bando en el país, ni mucho menos la Comunidad Internacional. Es el pueblo de Venezuela. Esa ha sido nuestra propuesta conceptual de fondo. Que el pueblo venezolano se exprese y que el resto del mundo respete y nos ayude a materializar esa decisión en base al principio internacional de Autodeterminación de los Pueblos.

2.- Desmontaje de la Asamblea Nacional Constituyente

Argumentación

Nicolás Maduro Moros convocó el 1ro de Mayo de 2017 la elección de una Asamblea Nacional Constituyente sin tener la cualificación constitucional para hacerlo. El Presidente de la República es uno de los 4 posibles convocantes de una Constituyente pero la decisión final y definitiva la tiene el Pueblo Soberano en Consulta Popular, de acuerdo al Artículo 348 Constitucional. Esa consulta no se realizó. Sin embargo esa entidad completamente ilegitima fue electa y ejerce sus funciones por encima de cualquier institución constitucional de la República. El único que tiene el poder para desmontar esa entidad es el Pueblo de Venezuela, por lo que se debe someter su existencia a su consideración.

3.- Establecimiento de una Junta de Gobierno de Transición

Argumentación

Dado el estado de destrucción institucional de la República, no es suficiente la elección de un nuevo Presidente de la manera tradicional. Es necesario el establecimiento de una Junta de Gobierno que cubra una representación política y sectorial amplia de toda la nación que pueda garantizar la estabilidad de la transición. Sin embargo no existe previsión constitucional para formular una Junta de Gobierno. El poder ejecutivo de acuerdo a la Constitución lo ejerce en Venezuela el Presidente y un Consejo de Ministros. Algo diferente debe autorizarlo el Pueblo de Venezuela en una Consulta Popular. Es por eso que la propuesta norteamericana del Marco para la Transición Democrática de Venezuela carece de piso constitucional (ver propuesta oficial norteamericana en https://translations.state.gov/2020/03/31/marco-para-la-transicion-democratica-de-venezuela/).

Esta Junta debe ser algo mucho mas elaborado de lo que ocurrió el 23 de Enero 1958 con la Junta de Gobierno que condujo al país hasta las elecciones de diciembre de 1959. Debe estar integrada por una amplia representación política, militar y de la sociedad civil, y se le deben dar en esta Consulta amplios poderes para enfrentar la crisis humanitaria, sanitaria, institucional y política de Venezuela, a fin de poder llevar al país a un estado mínimo de funcionalidad.

De la misma manera el pueblo debe autorizar en consulta el lapso de duración de esta Junta de Gobierno hasta la convocatoria de elecciones de todos los poderes públicos. Estas elecciones deben ser realizadas a través de un sistema electoral completamente nuevo, ajustado a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia Legitimo, en su Sala Electoral, del 13 de Junio de 2018.

En el medio de la discusión de una posible prórroga del periodo constitucional de la actual Asamblea Nacional como consecuencia de una próxima elección parlamentaria ilegítima por parte del régimen y sus colaboradores, es imprescindible la aprobación del Pueblo Soberano. El solo hecho de la mención de esa prórroga, justifica de por si una Consulta Popular. La Junta de Gobierno sería designada por la Asamblea Nacional previo a la finalización de su período Constitucional, y luego de la aprobación en consulta al Pueblo Soberano. Esto nos deja la realización de la Consulta Popular lo antes posible para lo que resta del año 2020.

4.- Autorización del Pueblo para la ejecución del mandato popular

Argumentación

El resultado de esta Consulta Popular es un mandato del pueblo. Debería ser acatado sin ninguna reserva por quienes ejercen el poder en Venezuela. Sin embargo todos los venezolanos sabemos que el régimen de Nicolás Maduro Moros ha sido el responsable del mayor período de violaciones de los Derechos Humanos y de la Constitución que ha sufrido la República desde su fundación. De allí que aunque el régimen acceda a las presiones internacionales para lograr realizar una consulta al pueblo de Venezuela en el territorio de la República, los venezolanos tenemos que garantizar que se cumpla el mandato que salga de esta consulta. Solo el pueblo puede dar la autorización a la Comunidad Internacional para que realice lo que sea necesario para que se cumpla el mandato emanado de la Soberanía Popular, en ejercicio del Principio de Autodeterminación de los pueblos. Ningún país nos podría negar la ayuda de fuerza necesaria para obligar a quienes usurpan los poderes públicos en Venezuela a cumplir el mandato que emane del pueblo en esta consulta, incluidos los países que integran el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si el pueblo así lo manifiesta de una manera directa. Y si aún no nos ayudaran, quedaría legitimada por el voto popular cualquier actuación de los venezolanos, incluida la fuerza, para restituir la vigencia de la Constitución.

Los cuatro (4) temas anteriores resumen lo que debe consultarse al pueblo y porqué, para comenzar el largo camino para la recuperación de Venezuela. Poco a poco la gente ya esta convenciéndose de que solo el pueblo de Venezuela tiene en sus manos la recuperación del país. Nadie vendrá a ayudarnos si primero todos y cada uno de nosotros no da el primer paso. Y solo ese paso de la Soberanía Popular será suficiente y definitivo...

Caracas, 5 de Agosto de 2020

Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana

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