Por Luis Manuel Aguana
El Recurso de Amparo introducido por la representación de la Asamblea Nacional de los Trabajadores de Venezuela, ante el Tribunal Supremo de Justicia que opera en el exilio, solicitando la NULIDAD del inconstitucional Acto Legislativo de la Asamblea Nacional (de 2015) que sanciona y promulga la Ley de Reforma del Estatuto de la Transición a la Democracia para Restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ver Nuevo Herald, Piden a máxima corte venezolana anular desmantelamiento de presidencia interina, en https://www.elnuevoherald.com/noticias/america-latina/venezuela-es/article272217213.html), aterriza judicialmente lo que muchos ya hemos expuesto informalmente a través de las redes sociales: la inconstitucionalidad de la Ley del Estatuto para la Transición.
En efecto, no es precisamente de ahora que se introdujo ese Amparo, que esa Ley es inconstitucional, sino desde el mismo año 2019, cuando ese instrumento le dio soporte operativo a la llamada Presidencia Encargada, institución que si fue constitucionalmente establecida a raíz de la falta absoluta del Presidente de la República –Artículo 233 Constitucional- a consecuencia del fraude perpetrado por Nicolás Maduro Moros con sus elecciones anticipadas en mayo de 2018 (ver texto completo del Recurso de Amparo de la Asamblea Nacional de Trabajadores, 01-02-2023, en https://tinyurl.com/4j5h3zuw).
Sin embargo, el disparador del Amparo de los trabajadores, no fue precisamente la inconstitucionalidad de la Ley del Estatuto para la Transición, que efectivamente ya lo era desde 2019, sino la desaparición en la última reforma de la ley, ocurrida el 30 de diciembre de 2022, de la figura de la Presidencia Encargada que nació por disposición constitucional el mismo día en que debía aparecer un Presidente de la República legítimamente electo para encargarse de la Primera Magistratura del país.
En el año 2019, la Asamblea Nacional de 2015, desde el primer momento, cuando el Diputado Juan Guaidó Márquez asumió la Presidencia de la República por mandato constitucional establecido en el Artículo 233, al permanecer en su cargo como Presidente de la Asamblea Nacional, ya violentaba la separación de poderes, por lo que no era nada que ya no supiéramos los venezolanos.
Lo novedoso de este acto es que los venezolanos asumimos erróneamente que esa Ley del Estatuto para la Transición le daba vida a la Presidencia Encargada, cuando no era así. Los partidos políticos mayoritarios de la Asamblea Nacional nunca tuvieron la intención de juramentar como Presidente de la República a Juan Guaidó Márquez –y de hecho no lo hicieron- porque su intención clara era controlar las atribuciones del Poder Ejecutivo y así lo hicieron de manera descarada, y el diputado Juan Guaidó Márquez lo permitió abiertamente durante tres años, generándose en la práctica ese gobierno parlamentario inconstitucional al que alude el Recurso de Amparo de los trabajadores, porque para este momento ya Guaidó era realmente un estorbo al haberse separado su partido de la coalición parlamentaria.
Lo escandaloso de esa reforma es que se pretende convencer a los venezolanos que se puede lograr la recuperación del Estado de Derecho y el restablecimiento constitucional en Venezuela montados sobre un adefesio inconstitucional. Y la atrocidad más relevante que cometieron fue eliminar la figura de la Presidencia Encargada, que no fue creada por la Ley del Estatuto para la Transición en el año 2019, sino por la propia Constitución de 1999.
Por encima de las opiniones de expertos abogados constitucionalistas, algunos de ellos citados en ese Recurso de Amparo, los diputados aprobaron la reforma a “troche y moche” como decimos en Venezuela, con la excusa de mantener el control de los activos en el exterior y la “ineficiencia” de Juan Guaidó Márquez de lograr el cese de la usurpación de Nicolás Maduro Moros, cuando fueron ellos mismos los que decidieron todas las acciones de esa Presidencia Encargada, manejada cual marioneta de circo. No era de extrañar entonces un estrepitoso fracaso.
Aun cuando podamos acordar la procedencia de ese Recurso de Amparo en la restitución de la figura de la Presidencia Encargada atropellada por esa reforma de la ya inconstitucional Ley del Estatuto para la Transición, no podemos dejar de lado que el interés final de los venezolanos NO ES tener una Presidencia Encargada, sino un Presidente Legítimo y Constitucional en funciones. Eso fue lo que nos quitó a los venezolanos el régimen en mayo de 2018, y Juan Guaidó Márquez en la Presidencia Encargada debía ser el responsable de la restitución de ese orden atropellado.
Es por eso que existía la Presidencia Encargada, pero los partidos, en lugar de darle las atribuciones que constitucionalmente le correspondían al Poder Ejecutivo, secuestraron sus funciones en el Legislativo, a través de esa funesta Ley del Estatuto para la Transición, para medrar de los pocos recursos que la Comunidad Internacional, con EEUU a la cabeza, le proporcionaron para su operación, y así financiar lo poco legítimo que quedaba en Venezuela. Y se quedaron en eso, demostrando una falta de grandeza y amor por este país.
Ante tamaña distorsión de valores, moral, ética y objetivos, los venezolanos estamos sufriendo las peores consecuencias, porque esta acción (o inacción) de quienes se supone debían actuar a favor de nuestro bienestar, le han entregado el país al régimen. Y no contentos con eso, pretenden convencernos de ir a unas elecciones controladas por Nicolás Maduro Moros en el año 2024, o cuando a este le de la gana. Esto viene precedido por un caramelo anestesiante llamado “elecciones primarias” de la misma supuesta oposición, autora del descabezamiento de Juan Guaidó Márquez, la Presidencia Encargada y la inconstitucional Ley del Estatuto para la Transición y su correspondiente atorrante reforma. Póngale usted el adjetivo que quiera a quien le puedan vender eso.
Y es por esta misma razón que otro grupo de venezolanos concurrimos en octubre del año pasado al mismo Tribunal Supremo de Justicia en el exilio para solicitar el rescate de nuestro derecho a la participación política y al voto, y entre otras importantes peticiones, la NULIDAD del Memorándum de Entendimiento entre el régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros y la llamada “Plataforma Unitaria”, firmado el 15 de agosto de 2021 (ver Nota de Prensa y Recurso de Amparo en Solicitan NULIDAD del Memorándum de Entendimiento entre la oposición y el gobierno de Maduro, ante el TSJ en el exilio, en https://ticsddhh.blogspot.com/2022/10/solicitan-nulidad-del-memorandum-de.html y texto del Amparo en https://tinyurl.com/yc7r276y) (ver nota Un Amparo por el rescate al Derecho a la participación Política en, https://ticsddhh.blogspot.com/2022/10/un-amparo-para-el-rescate-al-derecho-la.html).
Este Recurso de Amparo previo, aun pendiente de decisión por el Alto Tribunal en el exilio, como consecuencia de lo anterior, solicita que se designe un ente electoral Ad-Hoc, que ofrezca “confianza a los venezolanos”, y “… asuma la competencia reglamentaria para la organización de las elecciones o consultas pertinentes a los venezolanos, sin la interferencia y/o la mediatización de los actuales factores en pugna política, pues eso fue, precisamente, lo que el Constituyente quiso evitar al establecer el derecho a la participación política…”, como reza la Nota de Prensa que anunció al mundo este nuevo intento en la larga cruzada por cambiar las cosas en nuestro país.
Si bien es cierto que los supuestos opositores reventaron la Presidencia Encargada, no menos cierto es que el fundamento de nuestra lucha no es designar a nadie que “se encargue” de ella, sino que los venezolanos podamos elegir a nuestros representantes legítimos a través de administradores igualmente legítimos, designados por un Tribunal legítimo. Y lamentablemente a todos ellos no los podremos conseguir en Venezuela mientras exista un régimen con el control del Poder Electoral, y en consecuencia, un nuevo Poder Electoral tendrá que ser designado en el exilio. Esa es la lucha que la Presidencia Encargada de Juan Guaidó Márquez no libró, ni creo que libre nadie en sustitución de él, que no seamos los que realmente somos los dolientes de un retorno de la libertad en Venezuela.
Caracas, 9 de Febrero de 2023
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Excelente reflexion y articulo
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