lunes, 24 de septiembre de 2018

De la Intervención Humanitaria a la Responsabilidad de Proteger

Por Luis Manuel Aguana

En todo el debate surgido a raíz de las declaraciones del Secretario General de la OEA en la frontera con Colombia indicando que “debemos dejar todas las opciones abiertas” y la declaración del Grupo de Lima de oponerse a una intervención militar en Venezuela, pareciera surgir que ambas posiciones son contrarias cuando en realidad ambas enfocan aspectos diferentes de un mismo problema y que se resume a quien está defendiendo cada uno. El Secretario General de la OEA esgrimió la defensa de una población en estado de postración y el Grupo de Lima esta esgrimiendo la defensa del Estado. Veamos eso con más detalle.

Ciertamente la posición tradicional de los Estados es esgrimir de primero el principio de la soberanía. Los Cancilleres son los representantes de los Estados y su posición no puede ser otra. Es el inmediato mecanismo de autoprotección que sale de la norma de no intervención: La soberanía de los Estados conlleva la obligación de respetar la soberanía de otros Estados; esta es la norma de no intervención que se enuncia en el párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas” (ver punto 2.8 en (1)).

Sin embargo como ya lo hemos mencionado en una nota anterior (ver Intervenciones humanitarias, en http://ticsddhh.blogspot.com/2017/08/intervenciones-humanitarias.html) el concepto de soberanía está moviéndose como consecuencia de hechos horrendos en contra de los Derechos Humanos ocurridos en un pasado reciente, y que indujera al desaparecido ex Secretario General de la ONU Kofi Annan a reflexionar en un discurso pronunciado en septiembre de 1999, durante el 54o período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, “sobre las prospectivas de la seguridad del ser humano y la intervención en el próximo siglo”, tras recordar los fracasos del Consejo de Seguridad en Rwanda y Kosovo, instó a los Estados Miembros a “encontrar un terreno común para hacer valer los principios de la Carta y defender los criterios de humanidad que nos son comunes.”. El Secretario General Kofi Annan dejó esta intervención para la posteridad en el informe del Milenio presentado en el año 2000:

“… si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Rwanda y Srebrenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?” (ver punto 1.6 en (1)).

De esta reflexión nació la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE, ICISS en inglés) propuesta y establecida por Canadá y que produjo un extraordinario informe publicado en el año 2001 y en el que basamos la presente nota (ver ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger (The responsability to protect – Español - Report of the international Commission on intervention and State Sovereignity https://tinyurl.com/ybu63qgf).

La CIISE decidió expresamente prescindir de este término y sustituirlo por “intervención” o, cuando proceda, “intervención militar,” con fines de protección humana. De esta forma respondemos a la fortísima oposición manifestada por los organismos, las organizaciones y los trabajadores humanitarios a cualquier militarización de la palabra “humanitario”: sean cuales sean los motivos que impulsen a los participantes en la intervención, la comunidad de asistencia y socorro humanitario condena el empleo de este término para describir cualquier tipo de acción militar” (ver puntos 1.39-1.40 en (1)).

Entonces hay un nuevo planteamiento aquí desde el punto de vista global: “No se trata de lograr un mundo seguro para las grandes potencias ni de pisotear los derechos soberanos de las más pequeñas, sino de ofrecer protección práctica a las personas corrientes cuya vida corre peligro porque sus Estados no quieren o no pueden protegerlas” (ver punto 2.1 en (1)) (resaltado nuestro).

Lo anterior es extraordinariamente importante: estamos hablando de la protección de la persona humana “porque sus Estados no quieren o no pueden protegerlas”. A eso es a lo que se refería Luis Almagro. El régimen que impera en Venezuela no quiere proteger a la población porque ha manifestado abiertamente que aquí no hay crisis humanitaria cuando está claramente demostrado todo lo contrario y la expresión exterior más elocuente esta en el éxodo brutal de las personas hacia las fronteras del país.

Por otro lado, del mismo modo que la Comisión descubrió que la expresión “intervención humanitaria” no ayudaba a avanzar en el debate, también estima que la terminología utilizada en debates anteriores para argumentar a favor o en contra del “derecho a intervenir” de un Estado en el territorio de otro Estado está anticuada y carece de utilidad. Preferimos hablar no del “derecho a intervenir” sino de la “responsabilidad de proteger” (ver punto 2.4 en (1)).

Esto último cambia definitivamente la perspectiva. Ahora no hablamos del concepto de soberanía como un control de los Estados sino como una responsabilidad de los Estados, “tanto en las funciones internas como en las obligaciones externas”: “El concepto de la soberanía como responsabilidad, que encuentra cada vez mayor reflejo en la práctica de los Estados, es importante por tres motivos: en primer lugar, implica que las autoridades estatales son responsables de proteger la seguridad y la vida de los ciudadanos y promover su bienestar; en segundo lugar, sugiere que las autoridades políticas nacionales son responsables ante los ciudadanos a nivel interno y ante la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas; y, en tercer lugar, significa que los agentes del Estado son responsables de sus actos, es decir, que han de rendir cuentas de sus actos u omisiones. Este concepto de soberanía está respaldado por la creciente influencia de las normas de derechos humanos y la mayor presencia en el discurso internacional del concepto de seguridad humana” (ver puntos 2.14-2.15 en (1)).

La responsabilidad de proteger surge como un nuevo principio de los Estados que progresivamente se ha estado instituyendo y que “consiste en que la intervención con fines de protección humana, incluida la intervención militar en casos extremos, es admisible cuando la población civil esté sufriendo o corra un peligro inminente de sufrir graves daños y el Estado correspondiente no pueda o no quiera atajarlos, o sea él mismo el responsable(ver punto 2.25 en (1)) (resaltado nuestro)

Y este es el caso de Venezuela. La intervención estaría justificada por el lado de la protección que nos debe y no cumple el Estado venezolano para con sus ciudadanos, y la responsabilidad de la comunidad internacional de salir en defensa de la persona humana por encima de la norma de no intervención establecida en la Carta de las Naciones Unidas: “A partir de su interpretación de la práctica de los Estados, de los precedentes sentados por el Consejo de Seguridad, de las normas establecidas, de los nuevos principios rectores y de la evolución del derecho consuetudinario internacional, la Comisión estima que la actitud claramente contraria a la intervención militar de la Carta de las Naciones Unidas no puede considerarse en términos absolutos cuando haya que emprender una acción decisiva por motivos de protección humana(ver punto 2.27 en (1)) (resaltado nuestro)

La Comisión estimo “que todos los criterios necesarios para adoptar una decisión pueden agruparse de modo sucinto bajo seis epígrafes: autoridad competente, causa justa, intención correcta, último recurso, medios proporcionales y posibilidades razonables” (ver punto 4.16 en (1)). Nos centraremos en los dos primeros.

El documento de la ONU-ICISS fue redactado para ser considerado en el marco de las normativas de la ONU, por lo que enteramente sugiere que la responsabilidad y la autoridad competente para intervenir militarmente deben partir del seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aunque sabemos que en nuestro caso los chinos y los rusos –miembros permanentes del Consejo- han vetado la discusión del caso venezolano en el seno del Consejo de Seguridad, la Comisión no desestima que esto pudiera pasar pero a un alto costo para la ONU: “La Comisión estima que en la práctica política sería imposible alcanzar un consenso sobre un conjunto de propuestas de intervención militar que reconociera la validez de una operación que no hubiera sido autorizada por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. Pero puede el caso de que el Consejo de Seguridad no cumpla con lo que esta Comisión considera que es su responsabilidad de proteger en situaciones que conmuevan las conciencias y que exija una actuación urgente. Cabe entonces preguntarse qué es peor, si el perjuicio que el orden internacional sufre cuando se deja de lado al Consejo de Seguridad o el que se le ocasiona cuando el Consejo asiste impasible a una matanza de seres humanos” (ver punto 6.37 en (1)).

Lo anterior podría traer consecuencias para la ONU: “…si el Consejo de Seguridad no cumple con su responsabilidad en situaciones que conmuevan las conciencias y exijan una actuación inmediata, no cabrá esperar que los Estados interesados descarten otros medios y formas de acción para hacer frente a la gravedad y urgencia de la situación”; y “…si, ante la inacción del Consejo, una coalición ad hoc o un Estado concreto llevan a cabo una intervención militar que respeta efectivamente todos los criterios que hemos establecido y se ve coronada por el éxito –y la opinión pública mundial así lo estima– ello podría menoscabar de forma grave y duradera el prestigio y la credibilidad de las Naciones Unidas” (ver puntos 6.39-6-40 en (1)). La situación venezolana estaría construyendo historia viva porque muy pronto sabremos si alguno de estos escenarios estará planteado en el corto plazo, con graves consecuencias para la responsabilidad del Consejo de Seguridad de la ONU.

Por otro lado los venezolanos tenemos una causa justa: “En opinión de la Comisión, la intervención militar con fines de protección humana está justificada cuando se dan dos amplios conjuntos de circunstancias, es decir, cuando se trata de atajar o evitar:

  • grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, o de su negligencia o
  • incapacidad de actuar o del colapso de un Estado; una “depuración étnica” en gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación.

Si se cumple al menos una de estas dos condiciones, consideraremos que se ha satisfecho ampliamente el componente “causa justa” de la decisión de intervenir” (ver punto 4.19 en (1)).

La acción deliberada del régimen de Nicolás Maduro Moros en representación ilegitima –pero representación al fin- del Estado venezolano, ha producido grandes pérdidas en vidas humanas, dándose entonces la condición de “causa justa” de la decisión de intervenir. Las pruebas necesarias (de acuerdo al punto 4.29 en (1)) ya las ha aportado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe relativo a la observación de los Derechos Humanos en Venezuela titulado “Violaciones y Abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela de 1 de abril al 31 de julio de 2017” (ver Informe completo en español en http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf).

No estamos ante una discusión de los términos sino ante un nuevo concepto de cómo se debe entender en la actualidad el concepto de soberanía en un contexto globalizado del respeto a los Derechos Humanos. Hablar de una “Intervención Humanitaria” nos retrotrae a un concepto obsoleto de soberanía. Hablar de “Responsabilidad de Proteger” nos lleva a discutir la responsabilidad de los Estados de proteger a sus ciudadanos, y si estos no lo hacen por acción u omisión, la obligación de la Comunidad Internacional de intervenir con fines de la protección humana. Al existir para Venezuela  las pruebas y la causa justa, queda de parte de aquellos que se configuren como autoridad competente, actuar en consecuencia y sin dilación. Ojala que exista para ese momento un Gobierno de Emergencia Nacional venezolano con capacidad actuante y conductora para darle la presencia y la representatividad constitucional a esa acción.

Caracas, 24 de Septiembre de 2018

Twitter:@laguana

(1)   ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger (The responsability to protect - Español) Report of the international Commission on intervention and State Sovereignity https://tinyurl.com/ybu63qgf, Diciembre de 2001.

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