Por Luis Manuel Aguana
En todo el debate surgido a raíz
de las declaraciones del Secretario General de la OEA en la frontera con
Colombia indicando que “debemos dejar todas las opciones abiertas” y la
declaración del Grupo de Lima de oponerse a una intervención militar en
Venezuela, pareciera surgir que ambas posiciones son contrarias cuando en
realidad ambas enfocan aspectos diferentes de un mismo problema y que se resume
a quien está defendiendo cada uno. El Secretario General de la OEA esgrimió la
defensa de una población en estado de postración y el Grupo de Lima esta
esgrimiendo la defensa del Estado. Veamos eso con más detalle.
Ciertamente la posición
tradicional de los Estados es esgrimir de primero el principio de la soberanía.
Los Cancilleres son los representantes de los Estados y su posición no puede
ser otra. Es el inmediato mecanismo de autoprotección que sale de la norma de
no intervención: “La
soberanía de los Estados conlleva la obligación de respetar la soberanía de
otros Estados; esta es la norma de no intervención que se enuncia en el párrafo
7 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas” (ver punto 2.8 en (1)).
Sin embargo como ya lo hemos mencionado en una
nota anterior (ver
Intervenciones humanitarias, en http://ticsddhh.blogspot.com/2017/08/intervenciones-humanitarias.html)
el concepto de soberanía está moviéndose como consecuencia de hechos horrendos en
contra de los Derechos Humanos ocurridos en un pasado reciente, y que indujera
al desaparecido ex Secretario General de la ONU Kofi Annan a reflexionar en un
discurso pronunciado en septiembre de 1999, durante el 54o período
de sesiones de la Asamblea General de la ONU, “sobre las prospectivas de la seguridad del ser humano y la
intervención en el próximo siglo”, tras recordar los fracasos del
Consejo de Seguridad en Rwanda y Kosovo, instó a los Estados Miembros a “encontrar
un terreno común para hacer valer los principios de la Carta y defender los
criterios de humanidad que nos son comunes.”. El Secretario General Kofi Annan dejó esta intervención para la
posteridad en el informe del Milenio presentado en el año 2000:
“… si
la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la
soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Rwanda y
Srebrenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos
que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?” (ver punto 1.6 en (1)).
De esta reflexión nació la
Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE,
ICISS en inglés) propuesta y establecida por Canadá y que produjo un
extraordinario informe publicado en el año 2001 y en el que basamos la presente
nota (ver ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger (The
responsability to protect – Español - Report of the international Commission on
intervention and State Sovereignity https://tinyurl.com/ybu63qgf).
La CIISE decidió “expresamente prescindir de este
término y sustituirlo por “intervención” o, cuando proceda, “intervención
militar,” con fines de protección humana. De esta forma respondemos a la fortísima
oposición manifestada por los organismos, las organizaciones y los trabajadores
humanitarios a cualquier militarización de la palabra “humanitario”: sean
cuales sean los motivos que impulsen a los participantes en la intervención, la
comunidad de asistencia y socorro humanitario condena el empleo de este término
para describir cualquier tipo de acción militar” (ver puntos 1.39-1.40 en (1)).
Entonces hay un nuevo planteamiento aquí desde
el punto de vista global: “No se trata de
lograr un mundo seguro para las grandes potencias ni de pisotear los derechos
soberanos de las más pequeñas, sino
de ofrecer protección práctica a las personas corrientes cuya vida corre
peligro porque sus Estados no quieren o no pueden protegerlas” (ver
punto 2.1 en (1)) (resaltado nuestro).
Lo anterior es extraordinariamente
importante: estamos hablando de la protección de la persona humana “porque sus
Estados no quieren o no pueden protegerlas”. A eso es a lo que se refería Luis
Almagro. El régimen que impera en Venezuela no quiere proteger a la población porque ha manifestado
abiertamente que aquí no hay crisis humanitaria cuando está claramente
demostrado todo lo contrario y la expresión exterior más elocuente esta en el
éxodo brutal de las personas hacia las fronteras del país.
Por
otro lado, “del mismo modo que la Comisión
descubrió que la expresión “intervención humanitaria” no ayudaba a avanzar en
el debate, también estima que la terminología utilizada en debates anteriores
para argumentar a favor o en contra del “derecho a intervenir” de un Estado en
el territorio de otro Estado está anticuada y carece de utilidad. Preferimos
hablar no del “derecho a intervenir” sino de la “responsabilidad de proteger” (ver punto 2.4 en (1)).
Esto último cambia definitivamente la perspectiva.
Ahora no hablamos del concepto de soberanía como un control de los Estados
sino como una responsabilidad de los Estados, “tanto en las funciones
internas como en las obligaciones externas”: “El concepto de la soberanía como responsabilidad, que encuentra cada
vez mayor reflejo en la práctica de los Estados, es importante por tres
motivos: en primer lugar, implica que
las autoridades estatales son responsables de proteger la seguridad y la vida de los
ciudadanos y promover su bienestar; en segundo lugar, sugiere que las
autoridades políticas nacionales son responsables ante los ciudadanos a nivel interno y ante la
comunidad internacional a través de las Naciones Unidas; y, en tercer lugar,
significa que los agentes del Estado son responsables de sus actos, es decir,
que han de rendir cuentas de sus actos u omisiones. Este concepto de soberanía está
respaldado por la creciente influencia de las normas de derechos humanos y la
mayor presencia en el discurso internacional del concepto de seguridad humana” (ver puntos 2.14-2.15 en (1)).
La responsabilidad de proteger surge como un
nuevo principio de los Estados que progresivamente se ha estado instituyendo y
que “consiste en que la intervención con
fines de protección humana, incluida la intervención militar en casos extremos,
es admisible cuando la población
civil esté sufriendo o corra un peligro inminente de sufrir graves daños y el
Estado correspondiente no pueda o no quiera atajarlos, o sea él mismo el
responsable” (ver punto 2.25 en (1)) (resaltado nuestro)
Y este es el caso de Venezuela. La intervención
estaría justificada por el lado de la protección que nos debe y no cumple el
Estado venezolano para con sus ciudadanos, y la responsabilidad de la comunidad
internacional de salir en defensa de la persona humana por encima de la norma
de no intervención establecida en la Carta de las Naciones Unidas: “A partir de su interpretación de la
práctica de los Estados, de los precedentes sentados por el Consejo de
Seguridad, de las normas establecidas, de los nuevos principios rectores y de
la evolución del derecho consuetudinario internacional, la Comisión estima que la actitud claramente contraria a la
intervención militar de la Carta de las Naciones Unidas no puede considerarse
en términos absolutos cuando haya que emprender una acción decisiva por motivos
de protección humana” (ver punto 2.27 en (1)) (resaltado nuestro)
La Comisión estimo “que todos los criterios
necesarios para adoptar una decisión pueden agruparse de modo sucinto bajo seis
epígrafes: autoridad
competente, causa justa, intención correcta, último recurso, medios
proporcionales y posibilidades razonables” (ver punto 4.16 en (1)). Nos centraremos en los
dos primeros.
El documento de la ONU-ICISS fue redactado para
ser considerado en el marco de las normativas de la ONU, por lo que enteramente
sugiere que la responsabilidad y la autoridad competente para intervenir
militarmente deben partir del seno del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. Aunque sabemos que en nuestro caso los chinos y los rusos –miembros
permanentes del Consejo- han vetado la discusión del caso venezolano en el seno
del Consejo de Seguridad, la Comisión no desestima que esto pudiera pasar pero
a un alto costo para la ONU: “La Comisión
estima que en la práctica política sería imposible alcanzar un consenso sobre
un conjunto de propuestas de intervención militar que reconociera la validez de
una operación que no hubiera sido autorizada por el Consejo de Seguridad o la
Asamblea General. Pero puede el caso de que el Consejo de Seguridad no cumpla
con lo que esta Comisión considera que es su responsabilidad de proteger en
situaciones que conmuevan las conciencias y que exija una actuación urgente.
Cabe entonces preguntarse qué es peor, si el perjuicio que el orden internacional
sufre cuando se deja de lado al Consejo de Seguridad o el que se le ocasiona
cuando el Consejo asiste impasible a una matanza de seres humanos” (ver
punto 6.37 en (1)).
Lo anterior podría traer consecuencias para la
ONU: “…si el Consejo de Seguridad no
cumple con su responsabilidad en situaciones que conmuevan las conciencias y
exijan una actuación inmediata, no cabrá esperar que los Estados interesados
descarten otros medios y formas de acción para hacer frente a la gravedad y
urgencia de la situación”; y “…si,
ante la inacción del Consejo, una coalición ad hoc o un Estado concreto llevan
a cabo una intervención militar que respeta efectivamente todos los criterios que hemos
establecido y se ve coronada por el éxito –y la opinión pública mundial así lo
estima– ello podría menoscabar de forma grave y duradera el prestigio y la
credibilidad de las Naciones Unidas” (ver puntos 6.39-6-40 en (1)). La situación venezolana estaría construyendo
historia viva porque muy pronto sabremos si alguno de estos escenarios estará
planteado en el corto plazo, con graves consecuencias para la responsabilidad
del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por otro lado los venezolanos tenemos una causa
justa: “En opinión de la
Comisión, la intervención militar con fines de protección humana está
justificada cuando se dan dos amplios conjuntos de circunstancias, es decir,
cuando se trata de atajar o evitar:
- grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, o de su negligencia o
- incapacidad de actuar o del colapso de un Estado; una “depuración étnica” en gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación.
Si se
cumple al menos una de estas dos condiciones, consideraremos que se ha
satisfecho ampliamente el componente “causa justa” de la decisión de intervenir”
(ver punto 4.19 en (1)).
La acción deliberada del régimen de Nicolás
Maduro Moros en representación ilegitima –pero representación al fin- del
Estado venezolano, ha producido grandes pérdidas en vidas humanas, dándose
entonces la condición de “causa justa” de la decisión de intervenir.
Las pruebas necesarias (de acuerdo al punto 4.29 en (1)) ya las ha aportado el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en su informe relativo a la observación de los
Derechos Humanos en Venezuela titulado “Violaciones y Abusos de los derechos
humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de
Venezuela de 1 de abril al 31 de julio de 2017” (ver Informe completo
en español en http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf).
No
estamos ante una discusión de los términos sino ante un nuevo concepto de cómo se
debe entender en la actualidad el concepto de soberanía en un contexto
globalizado del respeto a los Derechos Humanos. Hablar de una “Intervención Humanitaria”
nos retrotrae a un concepto obsoleto de soberanía. Hablar de “Responsabilidad
de Proteger” nos lleva a discutir la responsabilidad de los Estados de proteger
a sus ciudadanos, y si estos no lo hacen por acción u omisión, la obligación de
la Comunidad Internacional de intervenir con fines de la protección humana. Al
existir para Venezuela las pruebas y la
causa justa, queda de parte de aquellos que se configuren como autoridad
competente, actuar en consecuencia y sin dilación. Ojala que exista para
ese momento un Gobierno de Emergencia Nacional venezolano con capacidad
actuante y conductora para darle la presencia y la representatividad
constitucional a esa acción.
Caracas,
24 de Septiembre de 2018
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
(1) ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger (The responsability to protect -
Español) Report of the international Commission on intervention and State
Sovereignity https://tinyurl.com/ybu63qgf,
Diciembre de 2001.
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