jueves, 24 de septiembre de 2020

El discurso de Guaidó y las condiciones necesaria y suficiente

Por Luis Manuel Aguana

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“Las condiciones necesarias no expresan una relación causal entre antecedente y consecuente: la presencia de oxígeno no es causa de vida, sino un requisito necesario. Las condiciones suficientes pueden expresar una relación causal, pero no necesariamente: existe una relación de causa y efecto entre comer pescado en malas condiciones y enfermar, pero no entre los fenómenos que se indican en la frase «si sale el sol iremos de paseo». Las condiciones que son a la vez necesarias y suficientes se interpretan como causales. Al menos una de sus interpretaciones define causa como «el conjunto de condiciones necesarias y suficientes para que algo se produzca»”. (ver Condición necesaria y suficiente, Enciclopaedia Herder, https://encyclopaedia.herdereditorial.com/wiki/Condici%C3%B3n_necesaria_y_suficiente).

 

Haciéndolo más sencillo de entender con un ejemplo simple, es condición necesaria que usted tenga un carro para ir de Caracas a Valencia (suponiendo que desee ir cómodamente en carro a Valencia, por supuesto), pero no suficiente. Requiere además que alguien sepa manejar el vehículo, y tenga gasolina (condición que últimamente no se da en Venezuela). Entonces ese viaje solo se producirá en carro cuando efectivamente se den las condiciones necesarias (el carro) y suficientes (el chofer y la gasolina), como lo señala el concepto arriba señalado. Puede haber otras condiciones suficientes (cauchos en buen estado, aceite, agua, buenas condiciones mecánicas, etc.) pero para los efectos de la explicación es, valga la redundancia, suficiente, para entender la diferencia y la propuesta.

 

El hecho que el Presidente Encargado haya propuesto a la Comunidad Internacional en su discurso dirigido a las Naciones Unidas un curso de acción político basado en el reciente Informe independiente ordenado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (ver Conclusiones detalladas de la Misión Internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf) no significa que esta condición sea suficiente para lograr la salida del régimen de Nicolás Maduro Moros. Lo digo porque ya los mensajes en las redes sociales apuntan a que como ya el Presidente Encargado solicito formalmente la ayuda de la Comunidad Internacional fundamentado en la Responsabilidad de Proteger (R2P) de las naciones, establecido por acuerdo de la ONU en el 2005, eso es más que suficiente para irnos todos a La Guaira a esperar el desembarco de los marines o los cascos azules de la ONU, sin hacer mas nada. Y esto está completamente alejado de la realidad.

 

Y lamentablemente eso es producto de una campaña atronadora que indica que como “solos no podemos” todo el peso de esta ecuación para el desplazamiento del régimen se encuentra fuera de Venezuela. ¡Claro que esta fuera de Venezuela, pero como condición necesaria pero no suficiente! En este caso los crímenes de lesa humanidad, bien fundamentados en el último informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre Venezuela, la situación de Estado narco terrorista y forajido que conduce Nicolás Maduro Moros, son las condiciones necesarias pero no suficientes para que el régimen caiga. Si fuera por condiciones necesarias no estuviéramos hablando de esto ahora, faltan las suficientes.

 

Si no fui yo el primero en introducir el tema del R2P en el contexto de la historia triste de nuestro país desde ya hace 20 años, al menos si fui uno de los primeros (y disculpen la primera persona que ya de hecho está indicada en este blog) cuando describí que era eso hace exactamente 2 años (ver del 24/09/2018, De la intervención humanitaria a la Responsabilidad de Proteger, en https://ticsddhh.blogspot.com/2018/09/de-la-intervencion-humanitaria-la.html). Indicaba que no estamos ante una discusión de los términos sino ante un nuevo concepto de cómo se debe entender en la actualidad la soberanía en un contexto globalizado del respeto a los Derechos Humanos. Hablar de “Responsabilidad de Proteger” nos lleva a discutir la responsabilidad de los Estados de proteger a sus ciudadanos, y si estos no lo hacen por acción u omisión, la obligación de la Comunidad Internacional de intervenir con fines de la protección humana.

 

El R2P comenzó a estar presente en las redes sociales, medios de comunicación y opinadores políticos nacionales a raíz de los sucesos de febrero de 2019 con la entrada de la ayuda humanitaria a Venezuela. El 7 de Febrero de 2019 precisé en un programa de radio el porque la ayuda humanitaria si podía entrar a Venezuela en la aplicación del mismo principio (R2P), al haber el régimen cerrado la frontera con Colombia en el Puente Tienditas. Eso lo reseñe en una nota de la misma fecha (ver el R2P o porqué la ayuda humanitaria si puede entrar a Venezuela, en https://ticsddhh.blogspot.com/2019/02/el-r2p-o-porque-la-ayuda-humanitaria-si.html).

 

Pocos días después, el 11 de Febrero de 2019, y a raíz de esa situación, como miembro en ese entonces de la Alianza Soy Venezuela, hicimos pública esa misma posición exhortando a la activación inmediata de la Responsabilidad de Proteger (R2P) de la Comunidad Internacional (ver Comunicado de Soy Venezuela del 11 de Febrero de 2019, #SoyVenezuela exhorta a la activación inmediata de la Responsabilidad de Proteger (R2P) de la Comunidad Internacional, en https://twitter.com/SoyVenezuela/status/1094971750394286080).

 

De manera que no es de ahora que estamos buscando que se active ese principio internacional aprobado en la Cumbre Mundial de la ONU 2005: La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de la responsabilidad colectiva internacional de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. La disposición a tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente (Ver Documento Final de la Cumbre de 2005, en https://www.un.org/spanish/summit2005/fact_sheet.html) (resaltado nuestro).

 

Quería establecer con esta secuencia que el Gobierno Encargado es el último pero el más importante en pronunciarse en relación a la aplicación necesaria y urgente de este principio humanitario internacional fundamental en Venezuela, con este discurso del Presidente Encargado Juan Guaidó. Pero no es de ninguna manera suficiente.

 

Los venezolanos debemos continuar en la lucha ciudadana aun cuando pareciera que este principio es suficiente para la salida del régimen, y no lo es. De hecho la Responsabilidad de Proteger que tienen los países es una obligación de carácter moral, no es obligatoria y depende fundamentalmente de la correlación de fuerzas políticas inclinadas hacia la aplicación de la fuerza en nuestro país, lo que hasta ahora no ha sido favorable, aunque no descartable. La Responsabilidad de Proteger (R2P) tiene como único ejecutor responsable el Consejo de Seguridad de la ONU.

 

¿Cuándo comenzaría a ser posible que la Comunidad Internacional de un paso en esa dirección? En ANCO estamos convencidos, así como muchas personalidades en todo el país firmantes de las proclamas que se han hecho públicas hasta ahora en 10 entidades federales de Venezuela (ver ANCO Proclamas de Venezuela por una Consulta Popular Vinculante, en https://ancoficial.blogspot.com/2020/08/comunicado-anco-proclamas-de-venezuela.html) que la condición suficiente se dará cuando el mismo Depositario de la Soberanía sea quien exprese su mandato claro para la expulsión del régimen, ordenando mediante una Consulta Popular Vinculante, el Cese de la Usurpación en Venezuela y la instalación de un Gobierno de Transición que realice elecciones libres y transparentes.

 

De no cumplirse ese mandato las condiciones necesaria y suficiente se completarían para provocar la materialización de la solución de fuerza, porque ya operaría el cumplimiento de otro principio mucho más arraigado en la Comunidad Internacional como lo es la Autodeterminación del Pueblo de Venezuela de decidir su destino. Ningún país por más que sea socio del régimen podría oponerse a ese principio en la ONU y su Consejo de Seguridad. El discurso de Guaidó solicitando el R2P fue solo la condición necesaria, falta ahora la condición suficiente de las manos del Pueblo de Venezuela para alcanzar la libertad…

Caracas, 24 de Septiembre de 2020

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domingo, 20 de septiembre de 2020

Crímenes de Lesa Humanidad, lo que faltaba de un informe de DDHH de la ONU en Venezuela

Por Luis Manuel Aguana

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Difícilmente podía pasar desapercibido el informe emitido por la Misión Internacional Independiente establecida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU acerca de la situación de los Derechos Humanos en Venezuela (ver A/HRC/45/CRP.11, Cuadragésimo quinto período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos, 14 de Septiembre a 2 de octubre de 2020, tema 4 de la agenda, Las situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo, Conclusiones detalladas de la Misión Internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf).

El Informe fue especialmente minucioso en su relato de los sucesos políticos acaecidos en Venezuela a partir del 2014, a diferencia de los previos informes a los que nos tenia acostumbrado el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, donde por primera vez vemos en blanco y negro que el régimen de Nicolás Maduro Moros ha cometido delitos de Lesa Humanidad previstos en el Estatuto de Roma:

2084. Las violaciones y los crímenes documentados en el presente informe corresponden a conductas que pueden calificarse jurídicamente, en virtud del artículo 7 del Estatuto de Roma, como crímenes de lesa humanidad de asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, desaparición forzada3645 de personas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física”. (Pág. 433)

Asimismo la Misión independiente establece el carácter de “sistemático” de los crímenes cometidos. Es muy importante precisar que si hay algo que ha sido complicado de demostrar de manera independiente es que los actos que ha realizado el régimen en contra de los venezolanos son parte de “un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”, tal y como lo establece el Artículo 7 del Estatuto de Roma, creador de la Corte Penal Internacional, como definición de Crímenes de Lesa Humanidad (ver Estatuto de Roma https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Estatuto_Roma.pdf):

2086. Como se detalla más adelante, la Misión tiene motivos razonables para creer que la mayoría de las violaciones y los crímenes documentados en el presente informe se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque, de conformidad con una política estatal o en apoyo de ella. En relación con estos crímenes, la Misión tiene motivos razonables para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad en el periodo examinado”. (Resaltado nuestro, Pág. 434)

Efectivamente, ni en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la observación de los Derechos Humanos en Venezuela publicado en Agosto de 2017, titulado “Violaciones y Abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela de 1 de abril al 31 de julio de 2017” (ver Informe completo en español en http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf), así como tampoco en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela (ver Consejo de Derechos Humanos, 41º período de sesiones, 24 de junio-12 de julio de 2019, Tema 2 de la Agenda, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina de la Alta Comisionada y del Secretario General, https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session41/Documents/A_HRC_41_18_SP.docx) figura por ningún lado la frase ni la referencia de que en Venezuela se estuvieran cometiendo crímenes de lesa humanidad, tal y como está establecido en el Estatuto de Roma y motivo para una calificación de delito penal contra quienes detentan el poder en Venezuela. A partir de este nuevo Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU se establece esa diferencia. Esto marca un hito fundamental a partir del cual la ONU no podrá hacerse indiferente y puede ser el inicio real de un cambio de la política de todos los Estados en la situación de Venezuela.

De acuerdo al Artículo 13 del Estatuto de Roma, son tres los entes competentes para iniciar un proceso en la Corte Penal Internacional, CPI: a) Un Estado firmante del Estatuto; b) El Consejo de Seguridad de la ONU; y c) el Fiscal de la CPI por oficio “sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte” (Artículo 15.1 Estatuto de Roma) (ver Sobre la instrucción del proceso penal ante el Tribunal Penal Internacional http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_90.pdf).

Luego de muchos años y múltiples denuncias realizadas por venezolanos ante la Corte Penal Internacional, no fue sino hasta el 27 de septiembre de 2018 que la CPI admitió la denuncia de los gobiernos de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá, quienes como Estados Parte, de acuerdo a los Artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, solicitaron a la fiscalía de la Corte Penal Internacional que investigara los crímenes de lesa humanidad y abusos a los derechos humanos ocurridos en Venezuela desde el 12 de abril de 2014 bajo el gobierno de Nicolás Maduro Moros. A partir de allí la burocracia de la CPI comenzó a moverse y a registrar el proceso en el siguiente paso formal hacia una posible apertura de investigación para un juicio en la Sala de Cuestiones Preliminares (ver CPI, Situación en la República Bolivariana de Venezuela I, en https://www.icc-cpi.int/venezuela).

Ahora bien la misma Corte indica en la Situación de Venezuela que “La remisión de un Estado Parte no conduce automáticamente a la apertura de una investigación. La recepción de una remisión puede acelerar el proceso de apertura de una investigación solo en la medida en que el Estatuto no requiera la revisión judicial de la decisión del Fiscal de abrir una investigación”. En otras palabras que si la Fiscal engaveta el proceso allí se queda. Este nuevo Informe de la ONU puede hacer que sea imposible que la Fiscal de la CPI ignore esta situación a todas luces escandalosa para la Corte Penal Internacional.

La apertura de una investigación deberá ser el paso obligado de la Corte Penal Internacional luego del señalamiento explícito de haberse cometido crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela y establecer quiénes son los responsables de tales crímenes. El Informe apunta a los principales mandos políticos y militares del régimen de Nicolás Maduro Moros:

273. Un patrón común que apareció en casi todos los casos investigados fue que altos funcionarios del Gobierno, incluidos el Presidente Maduro, Diosdado Cabello y Tarek El Aissami, asi como el Fiscal General Tarek William Saab, hicieron declaraciones públicas en referencia a las detenciones, ya sea poco antes o poco después de que se produjeran, y comentaron sobre la responsabilidad penal de los y las imputados. Un ex funcionario del SEBIN dijo a la Misión que la información que recopila Diosdado Cabello se recibe de la dirección de contrainteligencia del SEBIN. La Misión considera que estas declaraciones dañan la presunción de inocencia y podrían afectar la independencia judicial, en violación del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Pág. 85)

312. La Misión observa que esas declaraciones perjudicaron la presunción de inocencia y además ejercieron presión sobre los agentes judiciales, en violación de los párrafos 1 y 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre los representantes del Gobierno que formularon declaraciones con frecuencia se encontraban el Presidente Maduro, Diosdado Cabello (en su programa de televisión Con el Mazo Dando); el Ministro de Comunicaciones, Jorge Rodríguez Gomez; el Ministro de Defensa, Vladimir Padrino Lopez; y/o el Ministro del Interior, Néstor Reverol. (Pags. 92-93).

2023. Por las razones expuestas, la Misión tiene motivos razonables para creer que quienes ocupan los más altos cargos de poder en relación con las OLP/OLHP, en particular el Presidente, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa, contribuyeron a la comisión de las violaciones y los crímenes ocurridos durante las operaciones entre julio de 2015 y julio de 2017. Durante el periodo de las OLP, los Ministros del Interior fueron Gustavo González López (entre marzo de 2015 y agosto de 2016) y Néstor Reverol Torres (desde agosto de 2016 hasta la fecha). Desde octubre de 2014, el General Vladimir Padrino López es Ministro de Defensa, sustituyendo a la Almirante Carmen Meléndez Teresa Rivas (2013-2014). (Pág. 421)

Esto debería ser más que suficiente para que la Fiscalía de la CPI inicie su investigación con la información de esta Misión Independiente de la ONU. La miembro de la Misión Marta Valiñas, de Portugal, indicó que la “Corte Penal Internacional «debería considerar la posibilidad de emprender acciones legales» contra los responsables de estos crímenes de lesa humanidad.” (ver PanamPost El silencio absoluto de la Corte Penal Internacional ante crímenes de Maduro, en https://es.panampost.com/sabrina-martin/2020/09/17/el-silencio-absoluto-de-la-corte-penal-internacional-ante-crimenes-de-maduro/). Difícilmente creo que se pueda decir o investigar algo más de los crímenes cometidos por el régimen, salvo que los agraven. El resto queda para la justicia internacional, si es que la Corte Penal Internacional nos da justicia a todos los venezolanos, que hemos sido y seguimos siendo víctimas de Nicolás Maduro Moros…

Caracas, 20 de Septiembre de 2020

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