Por Luis Manuel Aguana
No deja de ser difícil escribir de estos
temas sin pisar esa área gris que hay entre lo político y lo jurídico. Pero es
necesario correr ese riesgo. Y como en ambos campos soy solo un curioso
observador, me atreveré a meterme en ese profundo limbo gris, no solo porque es
necesario buscar y dar las respuestas
que el común de los venezolanos requiere, sino porque creo que en eso reside la
solución del grave problema que confrontamos en Venezuela.
El Recurso
El 24 de noviembre un grupo de venezolanos pertenecientes
a la Alianza Nacional Constituyente, entre los que tengo el honor de
participar, introdujimos un RECURSO DE EJECUCION
DE SENTENCIA ante el TSJL (Tribunal Supremo de Justicia Legítimo, con
sede en Washington, DC.), en nuestra condición de ciudadanos no investidos de
autoridad (ver Recurso completo en http://ancoficial.blogspot.com/2017/11/recurso-anc-ante-el-tsjl-24-11-2017.html),
en lo que respecta a la activación de los Artículos 333 y 350 constitucionales,
señalados en el numeral tercero del dispositivo de la sentencia No. 001/2017
del TSJL, que emitiera ese Alto Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2017.
Quisiera detenerme un poco en
relación a este hecho porque no solo los iniciales accionantes de ese primer gran
paso legal que ocasionó la sentencia No. 001/2017 del TSJL, esto es, Diego
Arria, María Corina Machado, Antonio Ledezma y Cecilia Sosa, ampliamente conocidos
en el país, tenían la exclusividad de un planteamiento que nos involucra a
todos, sino cualquier venezolano investido de autoridad o no como lo estableció
la misma sentencia. Esto no se hace en contraposición o competencia a esos
honorables venezolanos sino en complemento a esa acción jurídica de
consecuencias históricas para nuestro país. Cualquier venezolano entonces está
–y sigue estando- en el derecho de exigir eso.
¿Por qué ejercimos esta acción? El recurso solicita
formalmente la ejecución de la Sentencia No.001/2017, no solo por el simple hecho
de su necesaria ejecución, sino para algo tan importante como lo primero: encauzar
las actividades de restablecimiento constitucional, generando un
procedimiento super extraordinario que ponerle al frente a la tramitación
ilegítima de un proceso constituyente para cambiar la constitución y
en el cual la ciudadanía, investida de autoridad o no, tiene la obligación de
colaborar en el restablecimiento de la constitución vigente.
Esto es, que no solo el alto Tribunal ordenara paralizar
cualquier actividad tendiente al reconocimiento de la ANC fraudulenta del
régimen (cosa que pretende hacer la oposición entregada en
República Dominicana), sino que establezca con la sentencia un
procedimiento inédito como el que proponemos en el Recurso para restituir la
constitución vigente, haciendo uso del Artículo 333.
De acuerdo a nuestro razonamiento expuesto en el Recurso
introducido, el fallo realizado por el TSJL el 25 de Octubre de 2017 adolece de
un mecanismo o procedimiento para hacerlo cumplir, no solo por la condición de
persecución de los Magistrados encontrándose en el exilio, sino porque su misma
situación es originada por la violación del régimen a la misma constitución que
se pretende restablecer. Por eso se indica en el recurso que “se
requieren acciones inmediatas en coordinación y cooperación con las diversas
manifestaciones de la ciudadanía democrática en Venezuela, para darle sentido y
concreción al fallo proferido por ustedes”. De otra manera se quedaría
en el papel. LA UNICA MANERA DE HACER CUMPLIR EL FALLO ES CON UN PROCEDIMIENTO
QUE LE DE CAUCE A LA EJECUCIÓN DEL ARTICULO 333. ESO
ES LO QUE ESTAMOS PIDIENDO EN ESTE RECURSO.
Decimos allí que pueblo venezolano puso la primera piedra para
construir una ruta de restablecimiento constitucional al celebrar la Consulta
Popular del 16 de julio de 2017 pero la Asamblea Nacional, que se acogió a
dicha norma y la invocó como fundamento de una serie de actividades, nunca las
llevó a efecto. Pero ahora existe la posibilidad excepcional de que
un Tribunal en concreto que no se encuentra bajo amenaza cierta del régimen “se
constituya para coordinar democráticamente con la ciudadanía y con los
funcionarios del resto de los poderes que asuman su deber, las actividades
necesarias, urgentes y eficaces para preservar la integridad de la Constitución”.
Ese es el centro de este Recurso.
Como bien los venezolanos están en conocimiento, la Alianza
Nacional Constituyente, expresión de la sociedad civil, exhortó a la Asamblea
Nacional a activar de inmediato el Artículo 71 constitucional con el voto de la
mayoría simple de sus integrantes a los fines de la realización de un Referendo
Consultivo para que se PROSIGA LA RUTA
EXPRESADA EL 16J, sugiriendo al TSJL decidiera el camino de un Referendo
Consultivo a la ciudadanía (ver
la explicación de estas preguntas del Referendo Consultivo en 4 preguntas
para el destino de Venezuela, en http://ticsddhh.blogspot.com/2017/11/4-preguntas-para-el-destino-de-venezuela.html).
La Alianza Nacional Constituyente ha diseñado una hoja de
Ruta establecida en el documento propuesta “Bases Constituyentes, propuesta de los
Ciudadanos para la Reconciliación y el Cambio” (verla en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html)
para ser sometido al veredicto refrendario. Se solicita entonces al TSJL su
implementación de la mano del pueblo organizado para la restitución de la
vigencia efectiva de la constitución, como mecanismo de ejecución de la
Sentencia No. 001/2017.
La Sentencia
En atención a nuestro Recurso, el
TSJL dictó Auto de Ejecución de Sentencia, publicado el 30 de Noviembre de 2017
(verlo completo en http://ancoficial.blogspot.com/2017/12/auto-de-ejecucion-de-sentencia-tsj.html).
Luego de legitimar nuestra intervención en la causa sentenciada el 25 de
Noviembre, no admitió nuestras peticiones solicitando la validación del
procedimiento expuesto porque “no
formaron parte del debate procesal”, sino que mi juicio hizo algo de mayor
trascendencia: declaró valido nuestro fundamento al exigir “lo relativo a la activación de la resistencia civil, lo cual si fue
objeto de decisión” declarando procedente la petición de ejecución.
Al declarar la procedencia del
recurso, el Alto Tribunal decretó la “Ejecución Forzosa de la decisión emitida
en fecha 25-10-2017” y su primera consecuencia fue la de ordenar a
todos los Poderes Públicos, “la prohibición de reconocer o emitir algún
acto o actuaciones que comprendan un reconocimiento de la ANC”. Esto le
cierra la posibilidad a cualquiera que esté en Republica Dominicana negociando
con el régimen, admitir actos que tengan por base el reconocimiento de ese
fraude. Y es por esa razón que el régimen esta en esa negociación.
Pero por si eso fuera poco –que
absolutamente no lo es- el TSJL validó nuestro fundamento para aplicar la
ejecución del Artículo 333 Constitucional de las manos de cualquier venezolano
investido o no de autoridad:
“Tercero:
En lo que respecta a la activación de la resistencia civil prevista en el
artículo 350 de la Constitución, y que es pedimento de los terceros que forman
parte de la organización Alianza Nacional Constituyente, esta Sala ordena que los ciudadanos, los poderes públicos, los
integrantes de la Fuerza Armada Nacional, asuman el deber de desconocer y
resistirse contra el fraude constitucional del proceso de la ANC, autorizados
por el artículo 333 de la Constitución, tal y como fue establecido en la
decisión de mérito.
Vale
apuntar, que el proceso fraudulento del cual se deriva la ANC forma parte de
los componentes utilizados por el Ejecutivo Nacional para mantener el control
político del país, que a su vez constituye un elemento adicional que agrava la
situación de Venezuela. En razón de que
el país está sumido en una crisis social y económica profunda que tiene
afectado la vida normal de los ciudadanos, es procedente la activación de la
resistencia civil y pacífica decretada por este Alto Tribunal al tenor de los
artículos 333 y 350 constitucional, lo que hace urgente producir los cambios
que requiere Venezuela para la restitución de la vigencia de la Constitución y
por ende de la democracia en Venezuela, por lo tanto, cualquier salida de la crisis que se pretenda en el escenario
político, debe hacerse dentro de los mecanismos de participación popular que
consagra el artículo 70 de la Constitución, y nunca a espaldas del pueblo, con
el fin primordial de provocar la salida inmediata de todo aquello que ha
generado la crisis por la que atraviesa el país” (subrayado nuestro)
En consecuencia, la salida de la crisis pasa
por los mecanismos de participación política previstos en nuestra Constitución en
el Artículo 70 y “nunca a espaldas del pueblo”. Ese fundamento fue
validado por el TSJL con este histórico fallo. Si bien es cierto que no
validaron específicamente el camino que nosotros propusimos, si validaron
cualquier camino –incluyendo el nuestro- que igualmente tenga el mismo
propósito, no sujetando el fallo a la especificidad de nuestra propuesta sino
abriéndola al abanico infinito que implica la participación popular en la
solución de la crisis.
Este fallo profundamente político, tiene importantes
y extraordinarias implicaciones que deben ser apreciadas por quienes juegan algún
rol en el complejo escenario político venezolano, en especial la comunidad
internacional. No es con negociaciones, ni con diálogos a espaldas de la
población que se solucionarán nuestros problemas. Cualquier cosa que se haga en el país para resolver la enorme crisis política de Venezuela, tendrá
necesariamente que pasar a partir de este histórico fallo, por la aprobación
del pueblo Depositario de la Soberanía. Mis respetos a los Ciudadanos
Magistrados del TSJL. Ese es el tipo de justicia que esperamos en una Venezuela
en libertad.
Caracas, 3 de Diciembre de 2017
Blog: http://ticsddhh.blogspot.com/
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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