Por Luis Manuel Aguana
Ya la Causa R se adelantó en el juego de la
salida constitucional del régimen. En un importante paso propuso una Enmienda Constitucional,
con el principal objetivo de recortar el periodo presidencial actual, la reelección
indefinida del Presidente, Gobernadores, Alcaldes, y Magistrados del TSJ (ver
La Causa R consignó anteproyecto de Enmienda a la AN para recortar el período
de Maduro, en http://www.lapatilla.com/site/2016/02/02/la-causa-r-consigno-anteproyecto-de-enmienda-a-la-an-para-recortar-periodo-a-maduro/).
Al margen de las mejores intenciones de La Causa R y Andrés Velásquez que
presentan este Anteproyecto, no alcanzo a comprender porque piensan que esta solución
es mucho más rápida que el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente.
Veamos.
Considerando que la enmienda planteada solo afecta al Presidente y demás
cargos de elección popular mencionados, así como a los Magistrados del TSJ,
esta no tendrá efectos prácticos para los venezolanos con la sustitución del
Poder Ejecutivo –que es lo que al final se está buscando- sino después de
cumplidos los 4 años del periodo presidencial, léase el 10 de enero de 2017. Esto
último sin tomar en consideración que existirá con seguridad una demanda del régimen
interpuesta en el TSJ, a su sala Constitucional, reclamando que Maduro fue
electo por 6 años, y que se estaría violando el derecho, no solo del Presidente
sino de los electores que el 14A-2013 votaron por Nicolás Maduro. Con este
régimen TODO termina allí. Esto pondría - de nuevo - todo a girar alrededor de
los Magistrados del régimen en la Sala Constitucional del TSJ.
A los efectos de la solución constitucional del problema político que
tenemos AHORA los venezolanos, la propuesta
de Enmienda planteada tiene un alcance que se limita solamente a la sustitución
del Presidente para enero del 2017, sin
contar que en caso de ser aprobada, los Presidentes, Gobernadores y Alcaldes tendrían
realmente una duración promedio de 8 años dado que en Venezuela no existe
ninguna normativa que limite a estos funcionarios a utilizar todo el poder que
les confiere el Estado en el uso de los recursos públicos para imponerse desde
sus puestos en contra de cualquiera que les compita. Eso ocurrió con Chávez y
el resto de la pandilla desde que se comenzó a hacer uso de la reelección presidencial.
Ningún candidato tenía más recursos que el Presidente, que disponía del
presupuesto nacional para reelegirse. Es por eso que la norma de reelección del
Presidente de la República establecida en la Constitución de 1961, no la
establecía de manera inmediata.
Pero apartando ese detalle, importante pero no significativo para
nuestro análisis, el planteamiento es del TIEMPO de implementación de la
solución, de cómo se sale más rápido del problema político. Suponiendo que el
Anteproyecto sea aprobado por la mayoría de los integrantes de la Asamblea
Nacional (Art. 341.2 CRBV) inmediatamente (ya que es notoria la inclinación de
los Diputados por esa opción), y se convoque al Referéndum Aprobatorio de la
Enmienda 30 días después de ser entregada al Poder Electoral (Art. 341.3 CRBV),
y siempre antes de las elecciones de Gobernadores en diciembre de este año, sus efectos no los verán los venezolanos
sino después de estas mismas fechas el próximo año, cuando tome posesión un supuesto
nuevo gobierno constitucional el 10 de Enero de 2017, de ser aprobada la
enmienda por el pueblo de Venezuela, eso si la Sala Constitucional del
TSJ no pone esa solución en un congelador, luego de ser aprobada por los
Diputados, siempre esperando que para ese entonces no estemos bañándonos profunda
e irreversiblemente en el Mar de la Felicidad Cubano.
Se les está vendiendo a los venezolanos que la Enmienda Constitucional
es la solución más expedita para solucionar el problema político del país y ESO
NO ES VERDAD y se puede fácilmente demostrar:
Una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa
de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, está
prevista en el Articulo 348 de la Constitución de 1999. Asumamos aquí que los
Diputados se despojan de sus apetencias de continuidad política de 5 años en la
Asamblea Nacional y convocan al constituyente, por así decirlo, la semana que
viene, esto es la semana del 8 de febrero de 2016.
El efecto inmediato de esa decisión es que sin traba alguna de ningún otro
poder, el Poder Electoral, está en la obligación Constitucional de convocar un Referéndum
Aprobatorio de esa decisión, tal y cual se realizó en 1999. Digamos que esto se
hace a los 30 días de recibir el mandato, con las dos preguntas fundamentales
al Soberano Pueblo de Venezuela: a) Quieren o no una Constituyente; y b)
Aprobación de unas Bases Comiciales propuestas en el mismo acto en caso de que
la pregunta en a) sea afirmativa. En ese sentido el Proyecto País Venezuela
tiene una propuesta firme de Bases Comiciales que puede ser puesta a
disposición de la Asamblea Nacional.
Si el mandato lo recibe el Poder Electoral, digamos que el 15 de
febrero, se debía estar convocando el Referéndum para el 15 de Marzo, ¿no es así?
Asumiendo que el Poder Electoral se echa una semana para dar los resultados (fíjense
que los estoy tratando bien), el 22 de Marzo deberíamos conocer que los
venezolanos desean cambiar las estructuras políticas del país con una rotunda
aprobación de esa Constituyente.
Asumiendo que el Poder Electoral (que para ese entonces debería tener
nuevos Rectores) arranca el proceso de elección constituyente, digamos que el
1ro de abril, con una duración de 90 días para la elección de los
constituyentistas, el día 1ro de Julio de 2016 deberíamos tener electa una Asamblea
Nacional Constituyente.
Dándole UNA SEMANA para su instalación (que es mucho), la segunda
semana de Julio de 2016, la nueva Asamblea Nacional Constituyente, por los poderes
investidos por el Soberano Pueblo de Venezuela, DESTITUIRIA como primera
decisión al Poder Ejecutivo de Nicolás Maduro, instaurando un Gobierno de
Transición que duraría lo mismo que los 180 días de deliberación Constituyente,
hasta tener redactada una nueva Constitución que lleve a la elección de los nuevos
Poderes Públicos, basados en la nueva Carta Magna; esto sin desmedro a que decidan la destitución
de aquellos Poderes Públicos que lo ameriten inmediatamente, como el Poder
Judicial y el Poder Ciudadano. Recuérdese que Hugo Chávez puso su cargo a la
orden a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 luego de su instalación. Aquí
no habría que esperar por eso.
La Asamblea Nacional podría perfectamente permanecer en sus funciones hasta
donde el Constituyente lo decida, dado que fue electa el 6 de Diciembre pasado como
un poder de reciente legitimación.
Entonces, ni los Diputados ni ninguna otra persona podrían difícilmente
argumentar que una Constituyente va a durar un año o más como excusa para
evitar esa solución al problema político de los venezolanos. Los tiempos arriba
indicados en el ejemplo son los mismos que se utilizaron para la Constituyente
de 1999. Lo que si estaría durando un año o más como solución para los
venezolanos es precisamente una Enmienda, como se indica anteriormente, siendo además
limitada en acción y efectos. En todo caso los tiempos constituyentes podrían
retrasarse por la incorporación de Rectores verdaderamente independientes en el
CNE, pero en ningún caso se llegaría a enero 2017, sino a lo sumo a agosto de
2016.
Si han llegado tan lejos leyendo esta nota, deben haber podido
concluir que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente es, a) más
rápida que la implementación de una Enmienda Constitucional; y b) no solo
incluye lo que está proponiendo la Causa R sino muchísimo más y con mayor
profundidad en la solución del problema político y social de Venezuela, como
por ejemplo la Amnistía inmediata por la ANC de los presos políticos y la
apertura económica necesaria para resolver la comida y las medicinas.
Entonces,
¿cuál es la razón por la cual los Diputados, con la excusa del tiempo, evitan
la discusión de una Asamblea Nacional Constituyente como una solución integral,
global e inmediata al problema político de los venezolanos? ¿Por qué se evita
que un Constituyente rehaga el Pacto Social y Político que es urgentísimo discutir
en una sociedad completamente dividida? ¿Por qué se evita cambiar las estructuras
del Estado que no sirven, federalizando política, administrativa y
financieramente al país, dándole paso a la discusión de un nuevo Proyecto de
País?
Podría
imaginarme varias razones y todas ellas pasan por lo mismo: supervivencia política.
Una Asamblea Nacional Constituyente destruiría las aspiraciones políticas de un
montón de gente allí, que desde ya han demostrado su interés, no por resolver el
estado crítico en que se encuentra Venezuela, sino por llegar a ser Presidentes
o Gobernadores, usando la diputación en la Asamblea como trampolín para eso, y
ni siquiera llevan tres meses allí como diputados.
Y la
verdad no entiendo porque. El país no se va a acabar si Henry Ramos Allup no es
Presidente en diciembre o algunos de esos diputados no llegan a Gobernadores
ese mes. El problema pasa porque factores importantes de la oposición no desean
que Leopoldo López salga en libertad porque amenaza la estabilidad política de
alguno de ellos o necesitan –no quisiera pensar en eso- la continuidad del régimen
por razones de supervivencia económica. Todo esto a costillas del sufrimiento
del pueblo venezolano.
El
problema que tenemos aquí va más allá de buscarle una solución a Maduro y su
régimen de oprobio. Debemos buscarle una solución profunda al elevado grado de
descomposición del tejido moral, político y social de Venezuela. Y esa solución
como que no va a pasar esperando que los Diputados entiendan que los
venezolanos que votaron el 6D esperan más de lo que ellos pueden dar. Pasará
porque el Depositario de la Soberanía, cansado de esperar, se imponga por
encima de eso…
Caracas,
5 de Febrero de 2016
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana