Por Luis Manuel Aguana
Ustedes dirán que me alejo de lo esencial a no dedicar estas
líneas a la agresión del régimen a la Asamblea Nacional. Lamentablemente la
violencia es lo que les queda y es lo que seguiremos viendo como respuesta del régimen
de Nicolás Maduro a lo que quede de la institucionalidad representada por la
oposición en Venezuela. A mi juicio lo importante no es lo que ellos hagan sino
lo que nosotros hagamos para recuperar la libertad. Tal es el caso de la
histórica decisión de la Asamblea Nacional de llamar a consulta al pueblo
venezolano el 16 de Julio, que es lo verdaderamente importante del pasado 5 de
Julio de 2017 y es lo que reafirma el espíritu libertario que conmemora ese día
histórico.
Esa decisión expresada en el “Acuerdo sobre el rescate de la democracia y
la constitución” (ver http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-sobre-el-rescate-de-la-democraciay-la-constitucion)
fue la respuesta dada por la Asamblea Nacional al documento titulado “Gran
Acuerdo Nacional; ¡Que sea el Pueblo quien decida!” del 3 de julio de 2017 (ver
http://www.unidadvenezuela.org/2017/07/documento-gran-acuerdo-nacional-sea-pueblo-quien-decida/),
donde diversos sectores representativos de la sociedad civil le expresaron a la
Asamblea la necesidad que el pueblo fuera consultado sobre las materias de
trascendencia nacional expresadas en ese documento.
Sin
minimizar de ninguna manera la histórica decisión de llegar a el Acuerdo del 5
de Julio de 2017, la Asamblea Nacional no utilizo el mecanismo previsto en el
Artículo 71 sugerido por el documento de la sociedad civil, que no era otra
cosa que solicitar un Referendo Consultivo por mayoría simple de sus
integrantes (ver documento ¡Que sea el Pueblo quien decida!:“De tal manera, solicitamos a la Asamblea
Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional,
convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo
quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse
masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a
partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad
del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional.”), sino
hizo uso de la promoción de la participación ciudadana establecida en el
Artículo 70 constitucional (ver Acuerdo de la Asamblea: “Considerando:
Que para avanzar en el proceso de restablecimiento de la Constitución y de
reconstrucción democrática de la Nación, esta Asamblea Nacional debe promover
la participación ciudadana a través de un proceso de consulta popular,
enmarcado en los citados artículos 5 y 70 de la Constitución, tal y como le ha
sido solicitado.”). Con el debido respeto a los ciudadanos Diputados: eso
no fue lo que se les solicitó.
No es una diferencia sutil. La Asamblea Nacional transformó
la solicitud de un Referendo Consultivo, claramente establecida en el Artículo
71 constitucional, en una consulta popular conocida como plebiscito, que si
bien es cierto apunta a tener los mismos efectos políticos que se buscaron
inicialmente con el Referendo Consultivo de paralizar las pretensiones de Maduro
y su régimen de imponernos un fraude constitucional el 30 de julio, intenta ir más
allá al buscar la solución política del país, dándole sustento y piso político a
la Asamblea Nacional para forzar un cambio de gobierno después de esa consulta.
Dicen
popularmente que el diablo esta en los detalles y que el camino del infierno está
empedrado de buenas intenciones. Los expertos nos indican claramente cuál es la
diferencia entre ambos mecanismos de participación ciudadana, que ha causado
mucha controversia en Latinoamérica, especialmente en Colombia a raíz del
proceso de Paz llevado a cabo en el hermano país. De varias consultadas tomamos
una por su especial claridad:
“El plebiscito es el
pronunciamiento que se le solicita al pueblo acerca de una decisión
fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. A diferencia del
referendo, en el cual se le consulta a los ciudadanos acerca de un texto
normativo ya formalizado para que se pronuncien afirmativa o negativamente, en
el plebiscito, se le consulta sobre una decisión no plasmada en un
texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente; es decir,
que no se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo, sino que
se somete a su consideración la decisión como tal.” (ver Referendo,
Plebiscito, consulta popular por Hugo Mendoza, en http://elpilon.com.co/referendum-plebiscito-consulta-popular/)
Efectivamente,
al solicitarse un Referendo Consultivo para parar la convocatoria de una
Constituyente cuya normativa estableció Maduro mediante los Decretos No. 2830
(Convocatoria inconstitucional de la Constituyente) del 1ro de Mayo de 2017 y No.
2878 (Bases Comiciales) del 23 de Mayo de 2017, efectivamente la población
paralizaría técnicamente la convocatoria del fraude constituyente, de acuerdo a
la definición clásica de Referendo, más aún si este hubiera sido convocado de la
forma solicitada a la Asamblea Nacional. Lo correcto era entonces la solicitud
de un Referendo Consultivo.
Pero al
cambiarse la figura de Referendo a consulta popular o Plebiscito, incorporando
adicionalmente las preguntas relativas a las Fuerzas Armadas y Gobierno de
Transición, queda claramente dibujado el objetivo político buscado, perfeccionando
de esa manera, la solicitud hecha a la Asamblea Nacional, ya que las tres
preguntas que se están formulando son esenciales para definir la vida del
Estado tal y como la conocemos ahora.
En el
actual nivel de desconocimiento constitucional por parte del régimen de Nicolás
Maduro, este no solo hubiera ignorado los resultados de un Referendo Consultivo
vía el Artículo 71 constitucional, convocado por la Asamblea Nacional, sino lo
hubiera perseguido, como no tenemos duda que lo hará con el Plebiscito que ahora
estamos convocando. Por eso es que hay que considerar que este mecanismo ciudadano
plebiscitario se constituye como una forma organizada y muy sofisticada de
lucha cívica y No Violenta ante un régimen que ha demostrado tener a la
violencia como su única respuesta.
El
corolario de toda esta consideración es que la lucha que nos resta no es
jurídica, es esencialmente política, aunque los demócratas no tengamos otra
herramienta que la Constitución vigente. Hubiera preferido que la Asamblea Nacional
se hubiera ajustado a la solicitud de la sociedad civil estableciendo un Referendo
Consultivo ya que esa figura si está claramente establecida en la Constitución
para materias de trascendencia nacional, como claramente lo amerita la
situación, no dejándole ningún resquicio al régimen de argumentar que el
Plebiscito no lo está aunque podamos hacerlo política y constitucionalmente,
tal y cual se estableció en el Acuerdo de la Asamblea Nacional. Vayamos todos
pues a darle una paliza cívica y política de preaviso a Nicolás Maduro y su
régimen el 16 de Julio de 2017.
Caracas,
7 de Julio de 2017
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana