Por Luis Manuel Aguana
Las argumentaciones de los distintos actores políticos opositores en
contra de la posibilidad de convocar una Constituyente van desde las obvias,
“Capriles: los problemas no se solucionan con una Constituyente”, pasando por
las reservadas, “MUD-Barboza: la MUD tiene reservas con la propuesta de ANC”, y
las pesimistas “Falcón: Yo creo que el camino no es una Asamblea Nacional
Constituyente, sería un error”, llegando hasta las técnicas y fundamentadas
“Petit Da Costa: Una Constituyente ahora es un suicidio”. Todo esto sin contar
con las amenazantes del régimen.
Sin descartar ningún argumento, aquellos que sustentamos la propuesta
constituyente debemos explicarla detalladamente, desmenuzando el porqué una
modificación de la Carta Magna estableciendo una nueva distribución del poder
político, puede cambiar el paradigma de desarrollo del país. Esto es lo que
hemos venido explicando poco a poco desde hace varios meses-ya años-, y que
estamos vaciando en nuestro nuevo blog Proyecto País Venezuela Reconciliada Vía
Constituyente (http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/)
el cual recomiendo que visiten.
Sin embargo, las críticas más importantes se concentran en el ámbito
de lo operacional. Aunque creo firmemente que esa no es la discusión que
tenemos que dar, debemos enfrentar las principales preguntas y
descalificaciones que giran alrededor del cómo vamos a llegar a esa ANC con un
Poder Electoral parcializado y corrompido sobre el cual pesa una desconfianza
bien ganada, luego de los últimos procesos electorales. Y tienen razón, no se
puede realizar una ANC sin tomar en cuenta ese problema. Entonces mi explicación
debe centrarse en como si se puede, tratando de llegar de la manera más simple
y pedagógica posible a la gran mayoría que tiene ese temor bien fundado.
La mayoría de las personas que leen estas líneas posiblemente hayan
vivido o vivan en un condominio. Esto es, muchas viviendas-apartamentos-, que
comparten un mismo conjunto físico llamado Edificio. Cuando usted compra un
apartamento firma un contrato llamado Documento de Condominio, que son las
reglas que rigen para todos los que habitan el edificio. Este documento indica
cuanto le corresponde pagar a usted como alícuota para el mantenimiento de las
llamadas Áreas Comunes que son de todos los propietarios, y como se
administrará ese dinero de todos los apartamentos, estableciendo si se asume o
se subroga a un tercero-Administrador-, para que lo haga.
Los propietarios eligen entre ellos una Junta de Condominio, que se
renueva cada cierto tiempo, que decide los asuntos de importancia por todos
ellos. Esta Junta de Condominio compuesta por propietarios decide, por ejemplo,
contratar a un empleado, el Conserje, para que mantenga las áreas comunes,
asignándole una remuneración por ese trabajo y permanezca en constante
comunicación con la Junta a los efectos de la buena marcha de los asuntos del
edificio.
Ahora bien, les pediré un ejercicio de imaginación. Imaginen que ese
Documento de Condominio es la Constitución. Es el documento que tienen los
Propietarios de los apartamentos para llevar en orden los asuntos en el
edificio. Define las reglas de los dueños del edificio, porque ese documento
solo puede ser firmado por los propietarios, por nadie más. Los dueños del país
somos los venezolanos y su titularidad está definida en el Artículo 347 constitucional
que reza así: "El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución".
En otras palabras, los dueños del edificio, esto es sus propietarios,
definen las reglas y en ejercicio de ese poder constituyente pueden cambiarlas,
así como, en su condición de propietarios, podrán contratar y despedir al
Conserje, léase a los poderes Constituidos que administran al Estado, al
Presidente y sus Ministros , al CNE, al TSJ, etc…
Llega un momento en que propietarios deciden hacer un cambio en las
reglas o la transformación de la propiedad- el edificio-, y para ello deciden
nombrar a una nueva Junta de Condominio. Mi pregunta a quienes leen estas
líneas: ¿Quién pone las reglas para elegir esa nueva Junta de Condominio? ¿El
Conserje o los Propietarios? La respuesta que es obvia para un edificio, al
parecer no lo es tanto para un país entero.
A la convocatoria de una ANC resulta obvio que los depositarios del
poder constituyente-léase propietarios-, deben definir las reglas de cómo debe
ser elegida esa nueva Junta de Condominio. Esto es lo que llamamos las Bases
Comiciales. Esas Bases definirán como deben ser electos aquellos propietarios
que tendrán la responsabilidad de administrar la transformación de lo que es de
todos.
Este fue el principio sobre el cual la famosa sentencia de la antigua
Corte Suprema de Justicia (CSJ) le permitió a Hugo Chávez pasarle por encima a
la Constitución de 1961 y convocar a una Asamblea Constituyente en 1999: El
Poder Constituyente Originario ESTA POR ENCIMA de los Poderes Constituidos.
Este es el verdadero principio y poder del Articulo 347 de la Constitución, y que
puede ser aplicado aun cuando no se sigan las pautas que reglan la misma
Constitución, como ocurrió con la que teníamos hasta 1999.
Por eso cuando veo los argumentos que se esgrimen de que si el CNE o
el TSJ harán esto o aquello con nuestra voluntad soberana de cambiar la
Constitución y los Poderes Constituidos, es como si alguien me dijera que en mi
edificio el Conserje decide las reglas de cómo se elige la Junta de Condominio.
Ignoran, deliberadamente o no, lo que pasó en 1999 de una manera aterradora,
siguiendo una visión lineal e ingenua del problema olvidando que Chávez nos
aplico esa misma medicina exitosamente en el pasado.
Se establecerían unas Bases Comiciales donde los propietarios ordenan la
manera en cómo se realizará el proceso al Poder Constituido (CNE), como por
ejemplo, escrutinios manuales de todos los sufragios constituyentes en estricto
apego y respeto a la Representación Proporcional de las Minorías, con la
especificación técnica de cuantos Constituyentes serán electos y en que
regiones del país y las normas de funcionamiento de esa Asamblea, así como toda
normativa que nos garantice la transparencia de ese proceso. En otras palabras
Elecciones Auténticas de esos Constituyentes.
Esas Bases deben acompañarse con al menos el 15% de las firmas del
Registro Electoral, como lo indica el Artículo 348, estableciendo así la pauta
de los dueños o depositarios del Poder Constituyente Originario acerca de cómo
debe procederse con su propiedad, poniendo las cosas en su debida perspectiva.
De hecho esas Bases Comiciales tienen que acompañar la planilla de recolección
de firmas para que los propietarios conozcan que poder están dando y sus
términos respectivos.
Algunos me dirán que el Conserje-el Ilegítimo-, también puede convocar
a una Constituyente. Y yo les digo ¡que lo haga! Podrá convocarla como
establece el Artículo 348, pero sigue siendo el Conserje. Y los propietarios
seguimos siendo nosotros y como tales definimos las Bases Comiciales del
proceso. Ni Chávez se pudo escapar de eso al tener que convocar a un Referéndum
Consultivo para que aprobáramos sus reglas tramposas que lo llevaron a tener
125 constituyentes de 131, con solo el 52% de los votos. Cualquier Base debe
ser aprobada por los dueños y debe abrirse una discusión nacional e
internacional alrededor de eso, incluyendo la metodología del conteo de los
sufragios de ese Consultivo.
El régimen a lo único que le teme es al Poder Constituyente y más aun
a que nos organicemos para ponerlo en funcionamiento. Ni los militares con
todos sus cubanos juntos tienen metralla para eso. Saben que esa sería la manera
de salir de ellos en paz, reencontrándonos como venezolanos. También saben que
no tienen los votos si se cuentan de manera transparente. Chávez lo demostró
muchas veces al punto que quiso cambiar el Articulo 348 elevando al 30% la
convocatoria de una ANC en su proyecto de reforma del 2007. Entonces, mal
podríamos nosotros temerle ahora a la democracia si entendemos quien es el
Propietario y quien es el Conserje en este edificio llamado Venezuela, poniendo
las reglas y ejerciendo nuestro Poder Constituyente como ciudadanos.
Caracas,
12 de Junio de 2014
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana