Por Luis Manuel Aguana
Tenía la lejana esperanza que como
consecuencia de la debacle económica y el agravamiento de la situación de vida de
los venezolanos, los Diputados de la Asamblea Nacional se hubieran sensibilizado
al extremo de asumir la responsabilidad histórica de designar un nuevo Gobierno
de Emergencia como consecuencia de la sentencia condenatoria del juicio a Nicolás
Maduro Moros por corrupción propia y legitimación de capitales.
Pero no, escurrieron el bulto
escabulléndose en un tecnicismo jurídico y procedimental, al indicar que no
habían recibido formalmente la sentencia definitiva del juicio de Maduro, y
peor aún, utilizando un informe de la Consultoría Jurídica de la Asamblea
Nacional, convenientemente fechado el 30 de julio de 2018 –antes de la
sentencia definitiva de Maduro el 15 de agosto-, cuyo mayor argumento se centra
en que no existía sentencia firme (para el 30 de julio obviamente no existía)
que dictaminara un vacío constitucional, cuando el TSJ legitimo invocó el
“vacío constitucional” en la Presidencia de la Republica, por haber sido
derogado el Artículo 380 del COPP por la Constitución de 1999: “Al respecto, debe advertirse que el
artículo 380 del COPP, invocado en la decisión notificada para sostener que se
ha producido un vacío constitucional, es un precepto que fue derogado, al menos
parcialmente, por la Constitución de 1999, cuyo artículo 42 excluye cualquier
suspensión del ejercicio de los derechos políticos que no se fundamente en
“sentencia judicial firme” (ver Dictamen de la Consultoría Jurídica sobre
notificación recibida de magistrados designados por la AN, en http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_dictamen-de-la-consultoria-juridica-sobre-notificacion-recibida-de-magistrados-designados-por-la-an).
Obviamente para la fecha de ese
informe no había “sentencia judicial firme” de Maduro. Pero para la fecha de la
discusión en la Asamblea Nacional si la había porque ya había sido sentenciado.
De esa manera astutamente desestimaron a posteriori, hoy 21 de agosto de 2018, un
mandato del 2 de julio de 2018 del TSJ legitimo de designar un nuevo gobierno.
Un tecnicismo leguleyo pues.
Fuera del atrevimiento de la
Directiva de la Asamblea Nacional de someter a “examen” de su Consultoría
Jurídica una sentencia del Alto Tribunal legitimo de la Republica, el dictamen
reafirma el Acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional el 9 de enero de 2017 y
sus consecuencias. Y de allí sale el Acuerdo de hoy de ratificar la decisión de
la AN de “abandono del cargo” de Nicolás Maduro (ver Acuerdo de ratificación de
la decisión de la Asamblea Nacional de declarar el abandono del cargo sobre Nicolás
Maduro Moros y sobre su responsabilidad penal por hechos de corrupción, en http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-de-ratificacion-de-la-decision-de-la-asamblea-nacional-de-declarar-el-abandono-del-cargo-de-nicolas-maduro-moros-y-sobre-su-responsabilidad-penal-por-hechos-de-corrupcion-vinculados-a-la-empre).
De allí que vuelva señalar lo que
ya he recalcado en otras ocasiones: Si
bien es cierto que los Diputados DECLARARON el Abandono del Cargo de Nicolás
Maduro aplicando el Artículo 233 constitucional, lo cierto es que NO INICIARON
NINGUN PROCEDIMIENTO QUE PERMITA LA TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA, ni en el momento que hicieron esa declaratoria, ni ahora cuando
les fue requerido formalmente por los Magistrados del TSJ legítimo a
consecuencia de un juicio penal en contra de Maduro. Hábilmente los honorables
Diputados escurrieron el bulto de enfrentar la decisión política que conlleva
asumir que ellos tienen la responsabilidad ante los venezolanos de iniciar ese
procedimiento (ver La disyuntiva de la Asamblea Nacional, en http://ticsddhh.blogspot.com/2018/05/la-disyuntiva-de-la-asamblea-nacional.html).
Y eso fue lo que encarecidamente
les solicitó hoy 21 de agosto a la Directiva de la Asamblea en sesión
extraordinaria el Diputado Juan Pablo García, de la Fracción 16 de Julio, no ya
sobre la base de una falta absoluta del Presidente, sino de una sentencia firme
del TSJ legitimo: “El 2 de julio de 2018
ese Tribunal Supremo legítimo dictamina que la Asamblea Nacional debe llenar la
vacante constitucional de la Presidencia de la República. Más recientemente, el
15 de agosto, en su dispositiva condena a Nicolás Maduro a 18 años de prisión y
3 meses. ¿Que nos queda a nosotros
como legisladores? Cumplir con el mandato de ese TSJ. Nosotros aquí
designamos un TSJ legitimo que por fuerza mayor está afuera pero que lo he
dicho varias veces, que está creando doctrina y jurisprudencia internacional y
nacional y sus decisiones son vinculantes. Y así lo ha reconocido la OEA, así
lo ha reconocido Almagro. Y ayer decía muy valientemente que tenemos que
cumplir con ese mandato…Yo les hago un llamado a la Directiva de la Asamblea
Nacional, ¡cumplamos con el mandato! ¡Ese es el paso hermanos! ¡Ese es el paso
inmediato para conseguir la libertad del pueblo de Venezuela!...¡Asumamos
nuestra responsabilidad y las consecuencias!...”(resaltado nuestro) (Asamblea
Nacional sesiona en rechazo a las medidas económicas, intervención del Diputado
Juan Pablo García, Fracción 16J en https://youtu.be/GsTrD9xDZkI,
min 25:25).
Sin embargo ya estaba cuadrada la defensa
de la posición de la Directiva de congelar esa decisión con la intervención del
Diputado Simón Calzadilla (MPV), quien más allá de eso, asumió la defensa de la
Asamblea por el supuesto “ataque” del Secretario General de la OEA, Luis
Almagro, al Presidente de la Asamblea Nacional, Omar Barboza. El Secretario
Almagro en su comunicación del 20 de
agosto a la Asamblea Nacional conminaba a la institución que preside Omar
Barboza al acatamiento de las decisiones del TSJ legitimo por el bien de los
venezolanos (ver Comunicación de Luis Almagro a Omar Barboza, OSG/388-18 del 20
de agosto de 2018, https://twitter.com/Almagro_OEA2015/status/1031626342318661632).
Bien vale la pena analizar en
detalle lo mas importante dicho por el Diputado Calzadilla en su intervención: “…Las decisiones de esta Asamblea Nacional
las toma el cuerpo, es decir en Cámara los diputados. Las competencias de la
Junta Directiva están debidamente reglamentadas en nuestro Reglamento y en la
Constitución….El señor SG de la OEA sabe que esta es una Junta Directiva
democrática y sabe que el Presidente de la AN, Diputado Omar Barboza, no tiene competencia para conocer
sentencias de tribunal alguno, porque en dado caso si llega una sentencia a la
Asamblea Nacional la competencia de su decisión sería del cuerpo… (Porqué
el SG de la OEA) no utilizo la formula de la cooperación, de la diplomacia, de
alzar un teléfono y comunicarse con el representante de nuestra Junta Directiva
y Parlamento para ver cuál era el status de la llamada sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia, que para
información del pueblo venezolano de manera formal no la conocemos ni conocemos
los términos de la misma. Y según lo que ha salido por los medios de
comunicación hay una sentencia que ordena la detención y apresamiento del
Presidente de la República, y bien como lo dijo la Diputada Delsa Solórzano eso
es competencia de los organismos de seguridad del Estado porque en ninguna
parte de la Constitución eso es competencia de la Asamblea Nacional.” (resaltado
nuestro) (Asamblea Nacional sesiona en rechazo a las medidas económicas,
intervención del Diputado Simón Calzadilla, Movimiento Progresista de
Venezuela, MPV en https://youtu.be/GsTrD9xDZkI,
min 44:33).
El solo decir que un Diputado, ni siquiera el
Presidente de la Asamblea Nacional, cualquier diputado, no le corresponda
atender la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al cuerpo en el
cual están colegiados, es por decir lo menos una barbaridad. Si el TSJ legitimo
dicta una sentencia como la del 3 de Mayo de 2018 exhortando “a
la Asamblea Nacional a iniciar el procedimiento que permita la transición
constitucional de la Presidencia de la República, de conformidad con los
artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, todos y cada uno de ellos son
responsables colegiadamente de la ejecución de esa sentencia (subrayado
nuestro) (Decisión del TSJ legítimo ordena continuar el proceso penal contra
Nicolás Maduro Moros, en
La insistencia del Diputado
Calzadilla y el Presidente de la Asamblea Nacional Omar Barboza en desconocer el
dictamen del Alto Tribunal en relación a la sentencia de Maduro en Bogotá,
pretende tomar a los venezolanos por idiotas. Toda Latinoamérica vio por los
medios digitales cuando el Magistrado Rommel Gil leyó la sentencia completa,
con puntos y comas, desde el lugar donde se sentenció a Nicolás Maduro Moros
oralmente. La Asamblea Nacional puede ver al Magistrado Gil en YouTube cuando
lo desee en el video “TSJ en el exilio sentencia a Maduro a 18 años en Ramo
Verde”, leída por el Magistrado Rommel Gil https://youtu.be/FOABxN8BfKY. Si
pretenden desconocer un hecho público, notorio y comunicacional porque están
esperando a la usanza del siglo antepasado un papel con la firma de los
Magistrados del TSJ legítimo para que ellos se dignen a resolver lo que
Venezuela urgentemente clama para sobrevivir esta tragedia, entonces esos no
son los representantes que necesitamos para resolver la crisis, porque deliberadamente
están retrasando su solución.
Es claro que lo que corresponde a
los cuerpos de seguridad en relación a la detención de Maduro es de su absoluta
y propia responsabilidad, como bien señalara la Diputada Solórzano en su
intervención parafraseada por el Diputado Calzadilla. Pero lo que corresponde a
la Asamblea Nacional, que no es otra cosa que la designación de un Gobierno de
Emergencia que sustituya al régimen, como consecuencia del juicio y la
sentencia de Maduro, es de la absoluta responsabilidad de la Asamblea Nacional.
Y eso fue lo que señaló acertadamente el Secretario General de la OEA, Luis
Almagro en su comunicación, al decir: “El
acatamiento, así como el respaldo y la confianza de la Asamblea Nacional (AN)
hacia el TSJ legítimo, son pasos esenciales para una transición a la democracia
en Venezuela por la vía de la justicia y la reinstitucionalización. Su no
acatamiento lo situaría a Usted al margen de la institucionalidad democrática y
lo transformaría en cómplice de una dictadura que ha destruido al país”. Y
es por eso que no les gustó que se lo dijeran crudamente, siendo eso
exactamente lo que ocurrió. Después de ese desacato se convirtieron formalmente
en cómplices de la dictadura.
Y no fue en “un falso supuesto” en
el que se sustentó la carta de Luis Almagro, como lo dijo Omar Barboza en su
intervención (ver Asamblea Nacional sesiona en rechazo a las medidas
económicas, intervención del Diputado Omar Barboza, Presidente de la Asamblea
Nacional, cierre de las intervenciones, en https://youtu.be/GsTrD9xDZkI, min 1:13:22),
ni dijo “cosas que tienen una fundamentación totalmente falsa”, porque no podía
suponer absolutamente nada cuando está referenciando una sentencia publica,
notoria y comunicacional, que al parecer quienes la quieren ignorar son
precisamente aquellos en que el pueblo de Venezuela deposito su confianza el
6D-2015.
Almagro no dice que el Presidente
de la AN no ha querido ejecutar una sentencia del TSJ legítimo, sino lo que
hace es advertir que de no hacerlo por “El
uso ligero de formalismos para dar la espalda al acervo de pruebas presentado y
analizado por el TSJ mediante el Juicio Oral y Público iniciado el 2 de agosto,
es excusar desde la AN a la dictadura
a pesar de sus acciones criminales ya juzgadas por el poder judicial legítimo”.
(resaltado nuestro)
Pues eso fue lo que exactamente
sucedió. Ligera y deliberadamente usaron formalismos leguleyos para darles la
espalda a los venezolanos y evitar el nombramiento de un nuevo Gobierno de
Emergencia como lo esperaba el pueblo de Venezuela. Lamentablemente la
comunicación de Luis Almagro fue premonitoria y extraordinariamente acertada.
No fue extraño entonces que el Diputado Presidente de la Asamblea Nacional se
haya sentido aludido previamente en una advertencia que se hizo realidad, no
cuando le enviaron la comunicación como el mismo señaló, sino después de esa
lamentable sesión extraordinaria, ya que la advertencia del Secretario Almagro se
evidenció como un hecho contundentemente cierto. Sería que se sintió culpable
antes de lo que sabía que iba a suceder. Le corresponde ahora al pueblo de
Venezuela, quien a diferencia de quienes lo representan, si mantiene los
principios citados por el Secretario General de la OEA, asumir en su lugar con
coraje y valor lo que no quisieron encarar hoy en la Asamblea Nacional,
haciendo uso de las herramientas y recursos constitucionales disponibles para
la restitución del orden y la legalidad en Venezuela.
Caracas,
21 de Julio de 2018
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana