miércoles, 12 de octubre de 2016

El verdadero desconocimiento del Artículo 350

Por Luis Manuel Aguana

Se han escrito innumerables opiniones en relación a la aplicación del Artículo 350 constitucional a la situación política del país, que van desde asumirlo desde la perspectiva más pacífica a la más violenta e incendiaria. Cada venezolano ha asumido su propia interpretación de acuerdo a cómo siente a Venezuela. Y debido a que quienes tienen la responsabilidad de hacer las interpretaciones definitivas del texto constitucional en el TSJ -la famosa por irrita Sala Constitucional- se han puesto al margen de ella, no me queda otra que hacer lo propio, realizando igualmente mi propia interpretación como cualquier otro venezolano.

Parafraseando a mi estimado amigo Cipriano Heredia, quien en estos días nos indico como "se come el 350" (ver Así se come el 350 en http://runrun.es/opinion/280825/asi-se-come-el-350-por-cipriano-heredia-s.html), pienso que existen otras maneras de "comerse" al 350, además del desconocimiento al que bien hace referencia, igualmente de forma pacífica y constitucional.

Visto desde la perspectiva del desconocimiento a la autoridad constituida por inconstitucional, y que ya se esta realizando como indica Cipriano, se abren todos los caminos para el comienzo de la Lucha No Violenta.

Pero hay un aspecto que considero clave en toda esta ecuación que tiene que ver con el nacimiento mismo de este dispositivo constitucional.

Luego de los sucesos de abril de 2002, Elías Jaua Milano, constituyentista ponente del Artículo 350 constitucional en 1999, escribió un artículo en Aporrea titulado "La historia y el espíritu del Articulo 350" (verlo en http://www.aporrea.org/movil/actualidad/a874.html) donde intentando defender a la "revolución" sienta sin saberlo las bases de nuestra propuesta a una nueva convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, poniendo en ese preciso contexto al Artículo 350, dejando claramente establecido el porque ese Artículo se encuentra dentro del Titulo IX, De la Reforma Constitucional, Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente.

Del texto de Jaua, extraigo este párrafo sumamente importante: "Es así como, el Constituyente dejó claramente establecido en los artículos 347, 348 y 349 el carácter originario del poder constituyente y la imposibilidad del poder constituido de normarlo. Pero de la misma forma, quiso el Constituyente evitar cualquier interpretación regresiva, autoritaria o antinacional del poder originario de la Asamblea Constituyente. Es por ello, que en el artículo 350 se colocan frenos, apelando a referentes políticos e históricos de nuestra formación como Nación, al desarrollo de tendencias políticas y sociales retrogradas en la normativa constitucional y legal de nuestra sociedad." (Resaltado nuestro).

Y aquí apelo, no a una interpretación sacada de mi imaginación de exaltado opositor radical, sino lo que el propio Constituyente de 1999 quiso colocar en el texto constitucional y porqué. Primero, que es el pueblo el Depositario de la Soberanía y puede convocarse para cambiar el estado de cosas en Venezuela mediante "transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, y redactar una nueva Constitución" (Art. 347), como puede convocarse (Art. 348) y la imposibilidad de los Poderes Constituidos de impedir la decisiones de ese pueblo en una Asamblea Nacional Constituyente (Art. 349).

Y como guinda final, tanto si el Poder Constituyente se excede, como si el Poder Constituido se niega a cumplir el mandato constitucional, el pueblo tiene el derecho constitucional a desconocerlo (Art 350). De allí que el Constituyente "colocó frenos" a ambos Poderes en la decisión ciudadana del pueblo de "desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.". En ese contexto es que esta allí el Articulo 350, tanto si se contrarían los valores, principios, garantías y los derechos humanos por el lado del Poder Constituyente, como si se violaran por el lado del Poder Constituido.

Ahora bien, queda completamente explícita la imposibilidad del Poder Constituido de poder normar al Poder Constituyente Originario, porque como muy bien indica Jaua en su artículo, este "es y será siempre anterior y superior a cualquier Constitución, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe ésta codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a una Asamblea Constituyente.".

En la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/) nuestro planteamiento fue muy claro desde que comenzamos a estudiar este tema hace ya varios años, incluso antes de llegar Nicolás Maduro a ser Presidente: establecer la ruta para la convocatoria del Poder Constituyente Originario, trabajo que culminamos con la publicación de las Bases Constituyentes para los venezolanos (ver Bases Constituyentes, Propuesta de los Ciudadanos para la Reconciliación y el Cambio, en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html). Al seguir la ruta constituyente de las manos del pueblo soberano, la interpretación correcta del 350 sale inmediata: las firmas recogidas por un Poder Constituyente sin la intervención ni codificación alguna de los Poderes Constituidos deben obligarlos sin chistar, y en el caso de su desobediencia, desconocerlo como prescribe el Artículo350.

Al tener mucho mas de 3 millones de voluntades recogidas organizadamente dentro y fuera de Venezuela, completamente comprobadas, podremos salir a la calle, esta vez con un claro propósito: cobrar el cheque de nuestra Soberanía. Una cosa es que salgan 1.3M de personas a la calle pacíficamente para "probarle" a un régimen que somos mayoría, como ocurrió el 1S, y otra muy diferente que los venezolanos salgan en esa o mayor cantidad a exigir la convocatoria del Poder Constituyente Originario porque son los dueños de la Soberanía.

La calle así tendría un claro propósito y sentido, además de una legitimidad incuestionable. La Lucha No Violenta estaría dirigida a ese objetivo: hacer efectiva nuestra Soberanía desobedecida por el Poder Constituido. Y esa legitimidad le daría a ese pueblo la autoridad para exigir, e incluso ordenar desde las calles, a las Fuerzas Armadas a que se convoque de inmediato al Constituyente. Esto es, los civiles primero, los militares después, en obediencia debida a la Soberanía Popular. Estoy convencido que régimen no saldrá de otra manera. Ese es el verdadero desconocimiento del Artículo 350...

Caracas, 12 de Octubre de 2016

Twitter:@laguana

sábado, 8 de octubre de 2016

El orden de la transición si afecta el producto

Por Luis Manuel Aguana

Una de las discusiones más difíciles que hemos sostenido en relación a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, ha sido cuando debe convocarse y quien debe hacerlo. Hay una apreciación, surgida del devenir histórico venezolano, según la cual “todas las constituyentes en Venezuela siempre han sido convocadas desde el Poder”. Esto es, las convoca quien ya tiene literalmente  “amarrado el burro” y al final decide cual es su objetivo y para que quiere “su Constitución”.

Es de allí que han surgido la multiplicidad de textos constitucionales a los que muchos hacen referencia, según la cual despachan de un viaje a otra posible Constituyente porque “Venezuela ha tenido muchas Constituciones”. Y yo no veo que ese sea un problema. Deberemos tener las que sean necesarias hasta alcanzar un Pacto Social que se adecue finalmente a nuestra realidad política y cultural.

Una vez que Chávez alcanzara el Poder en 1998 a través del voto popular, hizo lo que había prometido en su campaña electoral: convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. He contado en varias ocasiones en este blog la manipulación realizada en esa convocatoria, sin embargo es importante puntualizar que terminó haciendo lo que siempre había señalado la historia: una Constitución a su medida. Hugo Chávez y su mayoría en la Asamblea Constituyente aumentaron las atribuciones del Presidente de una manera grosera, se eliminó el Senado, y otro montón de cosas más que disminuyeron sensiblemente el control del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo. Efectivamente esa Constituyente se hizo desde el Poder.

Pero, ¿debe ser ese el destino de todas las Constituyentes en Venezuela? Para poder hacer una nueva Constitución que “matara” definitivamente  a la Constitución de 1961 (recuerden lo de “moribunda”), se tuvo que convocar al Poder Constituyente Originario. Se convocó al Soberano para consultarle si deseaba o no una Asamblea Nacional Constituyente, y el pueblo contestó afirmativamente. Como consecuencia de eso, en el texto constitucional definitivo tuvo entonces que quedar plasmado para la historia, en el Artículo 347, esa decisión: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”.

Ya no quedó solamente para quienes detentan el Poder la posibilidad de convocar al Constituyente, sino al mismo pueblo venezolano. Ya no es necesario consultar ahora si el pueblo desea o no una Constituyente, si en su caso el pueblo mismo puede convocarla. Esto está determinado en el Articulo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral...”. (Subrayado nuestro)

El planteamiento que impulsamos desde la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/) se basa en este principio constitucional fundamental: Si el pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente Originario (Art. 347)  y convoca a una Constituyente siguiendo los requisitos constitucionales establecidos (Art. 348), este determinará en esa Asamblea el destino de este país, incluyendo a su gobierno, sin más reglas que este mismo se de para su propia convocatoria, siendo que sus decisiones no pueden ser objetadas por los Poderes Constituidos, como lo establece el  Artículo 349: “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.”. (Subrayado nuestro). Esta es nuestra fundamentación para que una Asamblea Nacional Constituyente sin impedimento alguno no solo cambie las estructuras políticas fundamentales del Estado en favor de todos los venezolanos, sino que decida en el proceso destituir, por ejemplo, a la primera semana de instalada, a todos los Poderes Públicos y establecer un Gobierno de Transición perfectamente constitucional.

Si en 1999 el pueblo de Venezuela fue consultado para que delegara en el Presidente de la República las reglas para la convocatoria y elección de los ciudadanos constituyentistas, esto es las Bases Comiciales, este mismo pueblo puede perfectamente en una nueva convocatoria no delegar esta vez en nadie esa facultad, estableciendo él mismo su propia reglamentación para la elección de esa Asamblea Nacional Constituyente, y así aprobarlo en la misma manifestación de voluntad con la cual se convoca con la Planilla de Recolección de Firmas. Y asimismo, establecer el régimen concurrente de gobierno entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido hasta que se produzca la elección de los ciudadanos constituyentistas. A eso lo hemos llamado ahora Bases Constituyentes, con una propuesta formal a los ciudadanos: “Bases Constituyentes, Propuesta de los Ciudadanos para la Reconciliación y el Cambio” (ver documento en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html).

En otras palabras, el pueblo decidiendo su propio destino. Entonces, entendemos como Transición a aquel tiempo que parte desde el momento en que la Asamblea Nacional Constituyente decide la sustitución de todos los Poderes Públicos, incluyendo al Presidente de la Republica, el Tribunal Supremo de Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, y a todos aquellos que considere conveniente, hasta el momento que se produzca una nueva elección con una nueva Constitución, producto de esa Asamblea Nacional Constituyente. Entendido así, el Gobierno de Transición vendría después de electa e instalada la Asamblea Nacional Constituyente.

Sin embargo, a la luz de nuestra historia republicana, incluyendo la más reciente de 1999, algunos amigos consideran este planteamiento difícil de aceptar, porque de acuerdo a ellos primero tiene que haber el cambio del gobierno para que después éste convoque a una Constituyente.  Si bien es cierto que la situación del país amerita un Gobierno de Transición inmediatamente, no menos cierto es que la única manera de llegar a él constitucionalmente y sin la convocatoria al Constituyente es a través de un Referendo Revocatorio. Y ya ven lo mal que estamos en ese departamento.

En el caso hipotético que se revoque a Maduro este año, veo muy difícil que la oposición oficial convoque a un proceso Constituyente, dadas las amenazas que este representa para las aspiraciones de los actuales actores políticos opositores. Y como dice un compañero de la Alianza muy acertadamente, la oposición oficial al igual que solicita las firmas de los venezolanos para la convocatoria al RR debería al menos comprometerse, luego de revocado el Ilegitimo, a realizar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Así podríamos ver si existe realmente una verdadera vocación de cambio político integral en su planteamiento, más allá de un “quítate tú para ponerme yo”.

Y aun cuando esa Constituyente sea convocada desde un supuesto nuevo Poder opositor, habría una altísima probabilidad de que tenga el mismo sesgo que la de 1999: ser una vez más en la historia un producto a la medida del que la convoque desde el Poder. Y en el caso, también hipotético, de existir un golpe de Estado, no creemos –salvo que la realidad demuestre lo contrario-  que los nuevos gobernantes  les interese ceder ese nuevo espacio de Poder al Soberano a través de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, a pesar de ser el camino más lógico e idóneo para re institucionalizar el país, en especial si el cambio es a la fuerza.

Entonces una cosa es un Gobierno de Transición antes de una Constituyente y otra muy diferente es un Gobierno de Transición después de ella, y designado por los representantes legítimos del pueblo, sus propios constituyentistas. ¿Cuál de los dos Gobiernos de Transición creen ustedes que tendría mayor estabilidad y legitimidad? ¿Quiénes gozarían de mayor peso político y respaldo popular para tomar las difíciles decisiones que les corresponderá tomar en un país destruido por una tiranía? Entonces el orden de la transición si afecta el producto.

Si por razones de orden estrictamente político y social, la gravísima crisis por la que atraviesa Venezuela precipita los acontecimientos y se instala un Gobierno de Transición antes de una Constituyente, ese gobierno de transición que surja no será estable ni legítimo sin que exista en paralelo un proceso que le de esa legitimidad constitucional a través de la convocatoria al Poder Constituyente Originario. Si no es así, el producto final debido al cambio obligado de los factores será nefasto para los venezolanos, y viviremos un remedio peor que la enfermedad. Muy pronto sabremos que vendrá primero, pero no sin antes llamar desde ahora mismo a los ciudadanos a firmar libremente para convocar esa Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originario. El país lo necesita urgentemente…

Caracas, 8 de Octubre de 2016

Twitter:@laguana