miércoles, 25 de septiembre de 2019

Desguaidoseando el discurso

Por Luis Manuel Aguana

En primer lugar mis disculpas por titular la nota comenzando con una palabra que no se encuentra en el DRAE (Diccionario de la Real Academia Española), pero que intenta explicarse por si misma: quisiera quitarle al discurso y al análisis el nombre y las ejecutorias de los protagonistas de la oposición oficial y en especial el del principal, Juan Guaidó. Los venezolanos siempre intentamos explicar lo que nos sucede, personalizando las acciones con el nombre de quienes por cualquier circunstancia ocupan las más importantes posiciones políticas. Y creo que eso es lógico porque si hay algo en Venezuela que se toma como muy personal es el poder. Sin embargo esa costumbre nos lleva a confundir la gimnasia con la magnesia. Intentaré explicarme mejor.

El Diputado Juan Guaidó Márquez es Presidente Encargado de la República porque era él y no otro quien ocupaba el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional para el momento de declararse la ausencia del Presidente Electo de la República de acuerdo al Articulo 233 Constitucional. Y ocupa todavía los dos cargos debido a un acto de prestidigitación política -que yo considero inconstitucional- a través de un Acuerdo para la Transición que en su momento formuló la Asamblea Nacional. Si allí hubiera estado el el Negro Encarnación, el famoso portero de Acción Democrática, este hubiera sido el Presidente Encargado de la República. Y aunque personalmente considere que tal vez el Negro lo hubiera hecho mejor, debo aceptar (ya veremos mas delante si el verbo es el más adecuado) que los venezolanos tenemos UN PRESIDENTE LEGITIMO que tiene una responsabilidad que cumplir ante nosotros, independientemente de como se llame ni quien sea. Esto es, hay que separar la variable del contenido de la variable.

Los venezolanos nos hemos equivocado en el pasado al elegir al Presidente. La ultima oportunidad válida que tuvimos la desperdiciamos al elegir al golpista Hugo Chávez Frías en 1998. Esa equivocación la hemos pagado y la seguimos pagando muy cara, pero no cabe duda que el mecanismo, el procedimiento y las formas previstas en la Constitución de ese entonces se cumplieron a cabalidad.

Pero los venezolanos NO ELEGIMOS A JUAN GUAIDO MARQUEZ. El solo estaba allí. Como indiqué, el era la persona a quien la constitución impuso para conducir una transición que llevara a la convocatoria de unas elecciones para lograr restituir el hilo constitucional. ¿Es eso lo que ha hecho el Presidente Encargado hasta ahora? Sigamos.

Se podría decir que el Presidente Encargado se ha dedicado equivocadamente a “gobernar” sobre lo que no tiene competencia. Podríamos consultarle al TSJ legítimo una interpretación del Artículo 233, pero como venezolano tengo derecho a interpretar el espíritu según el cual se redactó ese Artículo, precisamente en el tema que nos ocupa: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional....”.

Ese “mientras se elige y toma posesión” se ha alargado mas allá de lo que el Constituyente jamas se pudo imaginar. Cualquiera podría pensar, como en efecto yo lo pienso, que la única preocupación del Presidente Encargado debería ser la celebración de esas elecciones, no solo porque pasaron esos “30 días consecutivos siguientes” que indica el Artículo 233 Constitucional, sino mas de 8 meses. De otra manera no se justificaría la presencia de un Presidente Encargado. Y si el que ocupa ese puesto no hace o no toma como extrema prioridad lo que la Constitución le señala, entonces los venezolanos debemos empezar a pensar en su sustitución por alguien que realmente lo haga.

Nótese que aquí no estoy personalizando la situación. Pareciera que el Presidente Encargado no ha asumido que en ese puesto el único responsable es él, no los partidos que lo pusieron y que cogobiernan con él. EL ES EL ÚNICO RESPONSABLE. De allí que los venezolanos se hayan dedicado a destrozar por las redes sociales a la persona de Juan Guaidó Márquez, y como consecuencia sus números en las encuestas han bajado aceleradamente. Por eso siempre he pensado que hay que “desguaidosear” el discurso. Es un tema de responsabilidad política con un pueblo QUE TIENE EL PRESIDENTE ENCARGADO.

Lamentablemente el Presidente Encargado también se ha creído su propia popularidad. Ha hecho cosas que afectan su posición y credibilidad. A mi juicio el ejemplo mas notorio es haber creado una “Oficina de la Primera Dama”, instancia que todos se preguntan en que ayuda esa oficina a acelerar el cambio esperado con esas elecciones, mas allá de darle una posición a su esposa. Esas son las cosas que muestran una desviación importante de los objetivos planteados cuando asumió la responsabilidad como Presidente Encargado el 23 de Enero.

Pero lo mas importante es la grave desviación que se le ha dado al mantra de tres pasos, “Cese de la Usurpación-Gobierno de Transición-Elecciones libres” -en ese orden-, que aprobamos todos los venezolanos después que Guaidó asumiera el puesto. El Presidente Encargado ha desestimado el mantra que ellos mismos aprobaron en la Asamblea Nacional y buscó negociar con el régimen unas elecciones sin pasar por un Gobierno de Transición. El mantra no ha sido derogado y el principal responsable de su cumplimiento es el Presidente Encargado.

Un grupo de venezolanos le hemos propuesto formalmente al Presidente Encargado una manera Constitucional de resolver el problema del “Cese de la Usurpación” de Nicolás Maduro Moros, a través de una Consulta Popular Plebiscitaria (ver ANCO rechaza acuerdos de cohabitación con el régimen y propone la gran Consulta Popular Plebiscitaria, en http://ancoficial.blogspot.com/2019/09/comunicado-anco-anco-rechaza-acuerdos_20.html). Es posible que existan otras maneras de llegar a ese “Cese de la Usurpación”, y que el Presidente Encargado esta su potestad de estudiar. Pero lo que no puede eludir es su obligación de dar una respuesta inmediata al país de la obligación que asumió, y el tiempo no está a su favor. Le estamos ofreciendo en bandeja de plata una solución de la cual él y todos los venezolanos seremos directamente beneficiarios, si asume su responsabilidad personal como Presidente Encargado..

En Venezuela el régimen esfumó el Estado de Derecho y la Constitución ha dejado de tener vigencia, por lo que los venezolanos nos encontramos en modo de RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL, de acuerdo al Artículo 333 . Esto es, “todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Hemos colaborado ofreciendo una solución constitucional porque todos somos responsables de la reparación de la Soberanía Popular que el régimen ha violentado. Pero la cosa no se detiene allí. La Constitución nos da a todos los venezolanos el derecho de ejercer nuestra Soberanía directamente (Artículo 5) a través de los medios que la misma Constitución nos otorga (Artículo 70) SIN PASAR POR LOS PODERES PÚBLICOS. La interceptación del ejercicio de nuestra Soberanía exhibida reiteradamente por quienes dicen representar los intereses de los venezolanos no se podrá sostener permanentemente...

Caracas, 25 de Septiembre de 2019

Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana

lunes, 23 de septiembre de 2019

Censo ilegal

Por Luis Manuel Aguana

La amenaza que hace el funcionario Ricardo Menéndez, Ministro de Planificación del régimen de Nicolás Maduro, en el sentido de que “quienes no participen en él (Censo) no tendrán acceso a cualquier sistema de información” (ver noticia en Contrapunto.com, “quienes no participen en el censo no tendrán acceso a sistemas de información”, https://contrapunto.com/nacional/ricardo-menendez-quienes-no-participen-en-el-censo-no-tendran-acceso-a-sistemas-de-informacion/) forma parte del sistema de amenazas con la cual una tiranía pretende someter a los ciudadanos.

Encontraron otro frente para sojuzgar a la población basado en la información que poseen de los ciudadanos. De allí que, por ejemplo, si no estás registrado por un sistema automatizado controlado por el régimen no puedes abastecerte de alimentos porque ellos tienen control y el monopolio de la comida, al haber destruido el sistema productivo del país. Desde hace tiempo que existe el mercado negro de alimentos e insumos en Venezuela. Es el mismo tipo de plaga que existe en Cuba desde hace décadas. No es que no haya, el problema es que tengas con que pagarlo, típico de los sistemas comunistas.

Pero ahora van por algo de mayores proporciones: la propiedad privada. Que es lo que tienes, para efectivamente decidir de acuerdo a cualquier criterio castro-comunista-chavista-madurista si debe seguir siendo tuyo o no. Y comienzan por utilizar lo que en Venezuela es intocable para cualquier familia: tu vivienda.

En Venezuela la vivienda es esencialmente una institución. Adquirir una vivienda es un hito histórico en la vida de todo venezolano. La familia venezolana se ha construido por generaciones alrededor de ella. Muchas familias han dolorosamente abandonado el país dejando cerradas sus viviendas a la espera que esta pesadilla interminable se acabe para regresar a sus casas, pero nuestra oposición oficial ha preferido resolver primero la lucha por el poder, y quien deberá ocupar Miraflores después de Maduro, antes de pensar resolvernos el problema a los venezolanos. ¿Les suena mezquino? El castro-comunismo-madurismo avanza implacablemente con decisiones que nos afectan a todos, como adelantar el XV Censo Nacional de Población y Vivienda que corresponde para el 2021, mientras nuestra oposición deshoja la margarita de si existe o no un Cese de la Usurpación.

Entonces debido a la indefensión que tenemos los ciudadanos ante esta nueva arremetida del régimen, que ni siquiera ha despertado en nuestros representantes de la Asamblea Nacional ni una sola declaración pública, tenemos que cerrar filas en una defensa cívica activa de lo que es nuestro, amparados en lo único que tenemos: la razón, la Constitución y las leyes vigentes.

El Ministro Ricardo Menéndez viola la ley cuando le informa al país que “…la Milicia Bolivariana, el "Poder Popular" y Somos Venezuela, “…serán el gran cuerpo de empadronadores que vamos a tener desplegados en el territorio nacional”” (ver Gobierno levantará información inmobiliaria en la primera fase del Censo Nacional, en https://talcualdigital.com/index.php/2019/09/06/gobierno-levantara-informacion-inmobiliaria-en-la-primera-fase-del-censo-nacional/). ¿Cual ley viola Menéndez?

El único instrumento legal que ordena la función estadística en Venezuela es la Ley de la Función Pública de Estadística (ver la ley completa en
www.ine.gov.ve/documentos/INE/BasesLegales/pdf/LeydelaFuncionPublicaAct.pdf), que  establece en su Artículo 8, que solo “Los funcionarios debidamente calificados y autorizados de los órganos estadísticos podrán solicitar datos destinados a la generación de información estadística de interés público, a todas las personas naturales y jurídicas, privadas y públicas, nacionales y extranjeras, residentes en el territorio de la República o de tránsito por él.”.

Y aún cuando el Instituto Nacional de Estadísticas, único órgano del Estado autorizado por la ley para realizar Censos en Venezuela, permitiera a la Milicia Bolivariana y a los representantes políticos del partido castro-chavista-madurista Somos Venezuela reclutándolos como miembros autorizados de ese organismo, toda la información que levanten estará amparada bajo el Secreto Estadístico internacionalmente reconocido: “Artículo 23. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que intervenga en la actividad estadística del Sistema Estadístico Nacional o tenga conocimiento de datos amparados tiene la obligación de mantener el secreto estadístico, aún después de concluir sus actividades profesionales o su vinculación con los servicios estadísticos.”.

Sin embargo hay algo aun mas grave. De acuerdo al Artículo 54 de la Ley de la Función Pública de Estadística vigente, Numeral 5: “La elaboración del Censo Nacional de Población y Vivienda será competencia del Instituto Nacional de Estadística y su aprobación le corresponde a la Asamblea Nacional.(resaltado nuestro). ¿Dónde está la aprobación del XV Censo de Población y Vivienda por parte de la Asamblea Nacional, único Poder legítimo en Venezuela? Mal pueden los ciudadanos someterse a un proceso que por ley requiere ser aprobado por la Asamblea Nacional y mucho menos entregarle sus datos personales a un régimen que ha demostrado históricamente hacer uso político de ellos, para discriminar y hacerle daño a la población. Por tanto, hasta que esa aprobación no se establezca, ese Censo de Menéndez ES ILEGAL.

En Venezuela no existe un marco jurídico para la Protección de los Datos Personales de los ciudadanos. Todos los países latinoamericanos con excepción de Cuba, poseen legislaciones que regulan fuertemente el almacenamiento, procesamiento, disposición y transmisión de los datos de las personas en manos de entidades públicas y privadas, aun cuando existen las previsiones para la protección de la vida privada, el Habeas Data y comunicaciones personales, contenidas en los Artículos 28, 48, 60 y 281 de la Constitución de 1999. Si en Venezuela hubiese existido ese ordenamiento jurídico y las estructuras institucionales de protección de datos correspondientes, a Luis Tascón le hubiera sido al menos cuesta arriba hacer lo que hizo con su tristemente célebre lista. Todavía no existen las leyes y el régimen y funcionarios como Ricardo Menéndez están haciendo lo que les viene en gana con ese hueco institucional que todavía tenemos. Gracias a Dios que al menos existe el “secreto estadístico” internacionalmente reconocido.

El 15 de Diciembre de 1983 el Tribunal Constitucional de Alemania declaró la inconstitucionalidad de la Ley Alemana del Censo de 1982, decidiendo lo siguiente que se hizo posteriormente ley en toda la Comunidad Europea: “El derecho general de la personalidad...abarca... la facultad del individuo, derivada de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida...: la libre eclosión de la personalidad presupone en las condiciones modernas de la elaboración de datos de protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona.”. De esta manera se estableció el derecho internacional a la “Autodeterminación Informativa”. Los venezolanos tenemos ese derecho, aun cuando no lo sepamos. Y si no deseamos decirle a los esbirros del régimen ni a nadie lo que poseemos porque forma parte de nuestra privacidad, Menéndez puede proceder a meterse sus amenazas y el XV Censo Nacional de Población y Vivienda ilegal por el…bolsillo.

Caracas, 23 de Septiembre de 2019

Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana