martes, 30 de julio de 2013

¿Quién es el Soberano?



Por Luis Manuel Aguana

Aclaratoria previa: no pretendo hacer una discusión académica acerca del tema, que más bien correspondería a politólogos e historiadores. No, solo me quiero referir a quien Hugo Chávez llamaba así y como usó ese término para hacerse con el poder en Venezuela por más tiempo que ningún Presidente después de Juan Vicente Gómez.

En efecto, antes de las elecciones de 1998, el entonces candidato Chávez comenzó a argumentar que era necesario realizar una Asamblea Nacional Constituyente para rehacer la institucionalidad acabada por los partidos y construir una nueva Venezuela.

Hasta allí, el discurso era coherente con su intentona de Golpe de Estado fallido que pretendía acabar con el estado de corrupción en el que había caído la elite política. Lo que no sabíamos los venezolanos era que tipo de instrumento era una Constituyente y cómo se  nos aplicaría.

Al ganar el susodicho las elecciones, poder convocar al Constituyente se convirtió en un problema, entre otras razones porque ese instrumento no estaba permitido en la Constitución de 1961. Y entonces vino la famosa sentencia de la Corte Suprema de Justicia:

“El 19 de enero de 1999, la Sala Político Administrativa de la ahora extinta Corte Suprema de Justicia determinó que el alcance del referéndum consultivo consagrado por el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, “es que a través del mismo puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”. Consideró el sentenciador que, no obstante la ausencia de previsión constitucional expresa al respecto, la concepción del pueblo como detentador de la soberanía y, por ende, del poder constituyente originario, así lo permitían, concluyendo que “la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación, decida ejercerla”” (ver El Proceso Jurídico de “La Revolución” de Marisol Sarría Pietri en http://esdata.info/pdf/sui_generis.pdf)

Se fijaba por vez primera en el país que el Poder Originario se convertía en supremacía de la Constitución. ¡El Soberano decidía! Vaya manera de sacudirse las previsiones establecidas en la Constitución de 1961 para su propia modificación. De esa sentencia vinieron las aguas que trajeron estos lodos.

Independientemente de todas las opiniones jurídicas en relación a esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1999, esta decisión selló el camino para la Constituyente de 1999 y todo lo que vino después.

Entonces nosotros, el Soberano, en base a esa sentencia, fuimos consultados por orden del Presidente Hugo Chávez, a través del Decreto No 3, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 36.634 del 2 de febrero de 1999, donde se ordenaba la realización de un referéndum “para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.

Una vez ordenado, el CNE hizo lo propio para la organización de esa Consulta con unas Bases Comiciales establecidas por Hugo Chávez. En la Gaceta Oficial No. 36.669 de fecha 25 de marzo de 1999 fue publicada la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 990323-71, por la cual se establecieron las “Bases Comiciales para el referéndum consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a celebrarse el 25 de abril de 1999” (ver documento de Marisol Sarria Pietri ya mencionado).

La manipulación expresa de las Bases Comiciales por parte del Ejecutivo Nacional decidió la composición de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Y con esas Bases se votó para la convocatoria a una ANC. Unas Bases que, entre otras cosas, eliminaron la representación proporcional de las minorías logrando que los representantes del oficialismo de entonces se hicieran con 125 Constituyentes de un total de 131, con el 52% de los electores, quedando representada la oposición en esa ANC con 6 constituyentes habiendo sacado el 48% de los votos.

Al convocarse el Soberano en esas condiciones, Chávez UTILIZÓ Y MANIPULÓ al Soberano para sus fines. Se llenaba la boca en cada Aló Presidente indicando que el Soberano esto o aquello, con pleno conocimiento de haber ignorado eso en las Bases Comiciales de su llamado Constituyente.

Pero esa ANC dejo algo en la Constitución de 1999: la puerta abierta a la Convocatoria del Soberano con el 15% del Registro Electoral cuando éste lo considerara conveniente. De allí el terror de Chávez al Soberano, al punto de querer modificar su convocatoria de un 15% a un 30%, en su propuesta de cambio constitucional en el año 2007.

La previsión ahora ES EXPRESA. El pueblo Soberano, ahora con unas Bases Comiciales diferentes, que regulen democráticamente la participación, ejecución y alcances de lo que pueden hacer los Constituyentes, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, sin ninguna cortapisa impuesta por NINGUN PODER CONSTITUIDO, CNE incluido. Esa es la herencia, mala o buena, de toda esta tragedia que comenzó en 1999 con esa histórica sentencia de la Corte Suprema de Justicia: El Poder Originario está sobre los poderes Constituidos. Y eso es lo que convocamos ahora.

Sin embargo, la manipulación del Soberano realizada por Chávez en 1999 pende sobre los venezolanos, quienes piensan que todos los procesos donde se les convoque serán de igual catadura. El Soberano no es aquella entelequia teórica de los libros pero tampoco puede ser el instrumento ciego de algún iluminado. De convocarse una ANC utilizando la previsión constitucional del llamado del 15% del RE, esta deberá realizarse sobre unas Bases Comiciales claras y abiertas a todos los venezolanos. Solo de esa manera ese Soberano del cual se ufanaba tanto el difunto Presidente podrá expresarse en toda su magnitud- cosa que nunca le dejaron hacer-, demostrando realmente quien es.

Caracas, 30 de Julio de 2013

Twitter:@laguana

sábado, 27 de julio de 2013

Doce Ejes y un Destino: 4) Justicia y Seguridad Jurídica



Por Luis Manuel Aguana

Se le atribuye a al estadista francés Georges Clemenceau (1841-1929) la célebre frase “La guerra es una cosa demasiado seria para confiársela a los militares”. Pues voy a permitirme robar esa frase para modificarla de esta manera: la Justicia es una cosa demasiado seria para confiársela a los abogados.

Y a pesar de ser Venezuela un país que ha sido influido y conducido por profesionales del derecho desde los tiempos de su fundación, ningún Poder, de todos los que conforman la institucionalidad venezolana, está tan atrasado y corrompido como lo está nuestro Poder Judicial. Eso no significa que esta situación se deba a que haya sido conducido por abogados, sino porque ha sido al que menor interés se le ha puesto. Por alguna razón no ha sido “conveniente” para alguien en Venezuela tener una justicia decente para todos.

Me voy a permitir la licencia de comentar un Eje especializado como lo es el de la Justicia y la Seguridad Jurídica, viéndolo desde la perspectiva de un “outsider”, como la de cualquier venezolano preocupado por su país que se permite soñar una justicia JUSTA-valga la redundancia-, al ser espectador de un desastre que luce imposible de componer.

El Proyecto País esboza 8 objetivos: 1) Modernización y Autonomía del Poder Judicial; 2) Creación de la Corte Constitucional; 3) Designación de los Jueces y Fiscales del Ministerio Público mediante concurso público y garantizar la estabilidad de los funcionarios Judiciales; 4) Respetar la autonomía del Congreso para designar a los funcionarios de los diferentes poderes públicos bajo su competencia; 5) Creación de las Cortes Supremas Regionales; 6) Regionalización del Poder Moral; 7) Respetar la autonomía del Parlamento Regional para designar los funcionarios de los diferentes Poderes Públicos Regionales bajo su competencia; y 8) Regionalización y modernización del Sistema Penitenciario (ver Proyecto País – MID Táchira en https://docs.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDLXdIMzljSFVtWmc/edit?pli=1).

Lo que en el fondo subyace aquí es la DESCENTRALIZACION del Poder Judicial y Moral, y que se le deje a cada región establecer las pautas de funcionamiento de la Justicia, respetando la competencia nacional e incluyendo una nueva instancia, la Corte Constitucional.

Como lego en la materia me interesé en entender que significaba eso de incluir una Corte Constitucional y me encontré con que los colombianos la introdujeron en su Constitución en 1991, con la Constituyente que se realizó ese año en ese país. Hernán Olano García, ex Secretario de la Corte Constitucional de Colombia, nos explica que es eso a través de una sentencia aplicada en su país:

El sistema de protección de la Constitución se sirve de mecanismos propios e dos modelos, el austriaco (concentrado) y el norteamericano (difuso), los que son utilizados por la Corte Constitucional, que cumple la misión de asegurar la constitucionalidad de las leyes o de las normas a ellas equiparadas. De ahí que “La jurisdicción constitucional se ha establecido por la Constitución, como función pública asignada a ciertos órganos dotados de competencias judiciales especiales cuyo contenido consiste en asegurar la integridad y primacía de la Carta. Es la garantía básica del Estado constitucional de derecho. Asegura que efectivamente todos los poderes públicos sujeten sus actos (aquí quedan comprendidos entre otros las leyes, las sentencias y los actos administrativos) a las normas, valores y principios constitucionales, de modo que cada una de las funciones estatales sea el correcto y legítimo ejercicio de una función constitucional. Esta jurisdicción asume como competencia especialísima la guarda de los derechos fundamentales buscando, conforme a la expresa y reiterada intención de todos los constituyentes, la efectividad de los mismos y su oponibilidad frente a todos los órganos del poder público”. Subrayado nuestro (ver La Corte Constitucional en Colombia, Hernan Alejandro Olano García en http://www.profesorjimenez.com.ar/cdroms/7jornadasderproceconst21220803/exposiciones/Olano%20Garc%EDa.pdf),

De lo anterior, en especial del párrafo subrayado, cualquier lego notaría que necesitamos algo de eso en Venezuela. Alguna instancia que le obligue a todos los poderes a SUJETARSE A LA CONSTITUCION cosa que todos sabemos es lo que menos han hecho los Poderes Públicos en Venezuela y en especial el Presidente de la República, en estos últimos 14 años. Y lo que me gusta más es que significaría NUESTRA GARANTIA como ciudadanos que los Poderes se ciñan a la Constitución.

Pero lo verdaderamente central de la propuesta del Proyecto País tiene que ver en la reordenación de la Justicia en el ámbito nacional. Descentralizarla, llevándola a donde se necesita, garantizándoles a los Magistrados su Autonomía y Estabilidad. Eso no es precisamente lo que tiene Venezuela donde la mayoría de los Jueces son provisorios y sujetos a la llamada de alguien para influir sobre la justicia.

Pero esto no es un problema nuevo en el mundo. Muchos países se enfrentaron con esa dificultad durante la creación de su institucionalidad. En los Estados Unidos, por ejemplo, uno de los Padres Fundadores de esa nación, Alexander Hamilton (1755-1804), fue el autor de la idea del desempeño vitalicio de los Magistrados el cual defendió con el siguiente argumento: “el organismo judicial es el más débil de los tres organismos del Estado, porque no posee el poder militar que tiene el organismo ejecutivo, ni el poder de disponer del tesoro público y de dictar leyes, que tiene el poder legislativo. Solo posee el poder de juzgar; pero con tal poder no puede defenderse del ataque de los otros organismos. Un recurso para evitar ese ataque consiste en que los jueces que tienen buena conducta no puedan ser destituidos; y posean, entonces, independencia para juzgar la licitud o no licitud constitucional de los actos de los otros organismos del Estado” (ver Sobre Jueces Vitalicios, Luis Enrique Pérez en http://lahora.com.gt/index.php/opinion/opinion/columnas/176095-sobre-jueces-vitalicios).

De esa manera se aseguran en los Estados Unidos la Autonomía y la Estabilidad de los Magistrados, indicando que “Los jueces, tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en periodos fijos una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su nombramiento.” (Constitución Política de los Estados Unidos, Titulo III). Al desviarse de esa “buena conducta” pueden ser destituidos por el Congreso. De allí realmente deviene la estabilidad de ese sistema judicial.

Por otro lado la construcción del sistema de justicia norteamericano es federal. De acuerdo a la Constitución “Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en una Corte Suprema y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo.” (Constitución Política de los Estados Unidos, Titulo III). La Constitución norteamericana no prescribe ni las facultades ni prerrogativas de la Corte Suprema ni la organización del Poder Judicial. Eso lo hizo el primer Congreso de los Estados Unidos y los Magistrados nombrados al crear el Poder Judicial Federal y la normativa federal, al punto que el primer proyecto sometido al Senado de los Estados Unidos fue la Ley Judicial de 1789 (ver La Corte Suprema de los Estados Unidos en http://www.supremecourt.gov/visiting/foreigntranslations/spanishtranslation.pdf ).

En virtud de esa Ley correspondió al Congreso la creación de los Tribunales Federales, inferiores a la Corte Suprema, confirmación de los nombramientos de los Magistrados y aprobación de fondos y presupuestos, del monto total del presupuesto federal (ver El Sistema Federal Judicial en Los Estados Unidos en http://photos.state.gov/libraries/argentina/8513/faqUSA/fedjudsistema.pdf). En otras palabras, el sistema Federal de Justicia norteamericano se corresponde con la autonomía de los Estados para darle la justicia necesaria a sus ciudadanos en su correspondiente nivel.

Quise realizar esa breve descripción del sistema norteamericano de justicia y ver como enfrentaron ellos el dilema de la Autonomía y la Estabilidad de los jueces, porque así como ellos tienen resuelto ese tema en un entorno federal desde hace mas de 200 años, nuestra propuesta apunta en esa misma dirección de descentralización de la Justicia y logro de un sistema de Autonomía y Estabilidad de los jueces, que creo es uno de las primeras construcciones que se tienen que abordar en una próxima discusión Constituyente en Venezuela.

La mayoría de los puntos de este Eje de Justicia y Seguridad Jurídica van en estrecha correspondencia con los ejes Autonomía y Municipalización (Ejes 1 y 2). La Justicia y la Seguridad Jurídica van de la mano de una concepción Federal del Estado. No se puede pensar en una cosa sin pensar en la otra. De esa manera vamos viendo que los problemas más urgentes de los venezolanos pueden ser resueltos si pensamos como los Padres Fundadores norteamericanos: resolver primero lo importante de la institucionalidad, sentando las bases en nuestra Constitución Política para evitar las desviaciones humanas. Y aún sin ser abogado pero a lo Clemenceau, no creo que haya algo más importante que la Justicia en un sistema democrático.

Caracas, 27 de Julio de 2013

Twitter:@laguana