Por Luis Manuel Aguana
Una de las
discusiones más difíciles que hemos sostenido en relación a la convocatoria a
una Asamblea Nacional Constituyente, ha sido cuando debe convocarse y quien
debe hacerlo. Hay una apreciación, surgida del devenir histórico venezolano, según
la cual “todas las constituyentes en Venezuela siempre han sido convocadas
desde el Poder”. Esto es, las convoca quien ya tiene literalmente “amarrado el burro” y al final decide cual es su
objetivo y para que quiere “su Constitución”.
Es de allí que
han surgido la multiplicidad de textos constitucionales a los que muchos hacen
referencia, según la cual despachan de un viaje a otra posible Constituyente porque
“Venezuela ha tenido muchas Constituciones”. Y yo no veo que ese sea un
problema. Deberemos tener las que sean necesarias hasta alcanzar un Pacto
Social que se adecue finalmente a nuestra realidad política y cultural.
Una vez que Chávez
alcanzara el Poder en 1998 a través del voto popular, hizo lo que había prometido
en su campaña electoral: convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. He
contado en varias ocasiones en este blog la manipulación realizada en esa
convocatoria, sin embargo es importante puntualizar que terminó haciendo lo que
siempre había señalado la historia: una
Constitución a su medida. Hugo Chávez y su mayoría en la Asamblea Constituyente
aumentaron las atribuciones del Presidente de una manera grosera, se eliminó el
Senado, y otro montón de cosas más que disminuyeron sensiblemente el control
del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo. Efectivamente esa Constituyente
se hizo desde el Poder.
Pero, ¿debe
ser ese el destino de todas las Constituyentes en Venezuela? Para poder hacer
una nueva Constitución que “matara” definitivamente a la Constitución de 1961 (recuerden lo de “moribunda”),
se tuvo que convocar al Poder Constituyente Originario. Se convocó al Soberano
para consultarle si deseaba o no una Asamblea Nacional Constituyente, y el pueblo
contestó afirmativamente. Como consecuencia de eso, en el texto constitucional
definitivo tuvo entonces que quedar plasmado para la historia, en el Artículo
347, esa decisión: “El pueblo de Venezuela es el depositario
del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución.”.
Ya no quedó
solamente para quienes detentan el Poder la posibilidad de convocar al
Constituyente, sino al mismo pueblo venezolano. Ya no es necesario consultar ahora
si el pueblo desea o no una Constituyente, si en su caso el pueblo mismo puede
convocarla. Esto está determinado en el Articulo 348: “La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; o el quince por ciento de los
electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral...”.
(Subrayado nuestro)
El
planteamiento que impulsamos desde la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/) se
basa en este principio constitucional fundamental: Si el pueblo de Venezuela es
el depositario del Poder Constituyente Originario (Art. 347) y convoca a una Constituyente siguiendo los
requisitos constitucionales establecidos (Art. 348), este determinará en esa Asamblea
el destino de este país, incluyendo a su gobierno, sin más reglas que este
mismo se de para su propia convocatoria, siendo que sus decisiones no pueden
ser objetadas por los Poderes Constituidos, como lo establece el Artículo 349: “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en
forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.”.
(Subrayado nuestro). Esta es nuestra fundamentación para que una Asamblea
Nacional Constituyente sin impedimento alguno no solo cambie las estructuras políticas
fundamentales del Estado en favor de todos los venezolanos, sino que decida en
el proceso destituir, por ejemplo, a la primera semana de instalada, a todos
los Poderes Públicos y establecer un Gobierno de Transición perfectamente
constitucional.
Si en 1999 el
pueblo de Venezuela fue consultado para que delegara en el Presidente de la
República las reglas para la convocatoria y elección de los ciudadanos
constituyentistas, esto es las Bases Comiciales, este mismo pueblo puede
perfectamente en una nueva convocatoria no delegar esta vez en nadie esa
facultad, estableciendo él mismo su propia reglamentación para la elección de
esa Asamblea Nacional Constituyente, y así aprobarlo en la misma manifestación de
voluntad con la cual se convoca con la Planilla de Recolección de Firmas. Y
asimismo, establecer el régimen concurrente de gobierno entre el Poder
Constituyente y el Poder Constituido hasta que se produzca la elección de los
ciudadanos constituyentistas. A eso lo hemos llamado ahora Bases Constituyentes,
con una propuesta formal a los ciudadanos: “Bases Constituyentes, Propuesta de los
Ciudadanos para la Reconciliación y el Cambio” (ver documento en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html).
En otras
palabras, el pueblo decidiendo su propio destino. Entonces, entendemos como Transición
a aquel tiempo que parte desde el momento en que la Asamblea Nacional Constituyente
decide la sustitución de todos los Poderes Públicos, incluyendo al Presidente
de la Republica, el Tribunal Supremo de Justicia, y al Consejo Nacional
Electoral, y a todos aquellos que considere conveniente, hasta el momento que
se produzca una nueva elección con una nueva Constitución, producto de esa
Asamblea Nacional Constituyente. Entendido así, el Gobierno de Transición
vendría después de electa e
instalada la Asamblea Nacional Constituyente.
Sin embargo, a
la luz de nuestra historia republicana, incluyendo la más reciente de 1999,
algunos amigos consideran este planteamiento difícil de aceptar, porque de
acuerdo a ellos primero tiene que haber el cambio del gobierno para que después
éste convoque a una Constituyente. Si
bien es cierto que la situación del país amerita un Gobierno de Transición
inmediatamente, no menos cierto es que la única manera de llegar a él
constitucionalmente y sin la convocatoria al Constituyente es a través de un
Referendo Revocatorio. Y ya ven lo mal que estamos en ese departamento.
En el caso hipotético
que se revoque a Maduro este año, veo muy difícil que la oposición oficial
convoque a un proceso Constituyente, dadas las amenazas que este representa
para las aspiraciones de los actuales actores políticos opositores. Y como dice
un compañero de la Alianza muy acertadamente, la oposición oficial al igual que
solicita las firmas de los venezolanos para la convocatoria al RR debería al
menos comprometerse, luego de revocado el Ilegitimo, a realizar la convocatoria
a una Asamblea Nacional Constituyente. Así podríamos ver si existe realmente
una verdadera vocación de cambio político integral en su planteamiento, más
allá de un “quítate tú para ponerme yo”.
Y aun cuando
esa Constituyente sea convocada desde un supuesto nuevo Poder opositor, habría
una altísima probabilidad de que tenga el mismo sesgo que la de 1999: ser una
vez más en la historia un producto a la medida del que la convoque desde el
Poder. Y en el caso, también hipotético, de existir un golpe de Estado, no creemos
–salvo que la realidad demuestre lo contrario- que los nuevos gobernantes les interese ceder ese nuevo espacio de Poder
al Soberano a través de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente,
a pesar de ser el camino más lógico e idóneo para re institucionalizar el país,
en especial si el cambio es a la fuerza.
Entonces una
cosa es un Gobierno de Transición antes
de una Constituyente y otra muy diferente es un Gobierno de Transición después de ella, y designado por
los representantes legítimos del pueblo, sus propios constituyentistas. ¿Cuál de
los dos Gobiernos de Transición creen ustedes que tendría mayor estabilidad y legitimidad?
¿Quiénes gozarían de mayor peso político y respaldo popular para tomar las
difíciles decisiones que les corresponderá tomar en un país destruido por una
tiranía? Entonces el orden de la transición si afecta el producto.
Si por razones
de orden estrictamente político y social, la gravísima crisis por la que
atraviesa Venezuela precipita los acontecimientos y se instala un Gobierno de
Transición antes de una
Constituyente, ese gobierno de transición que surja no será estable ni legítimo
sin que exista en paralelo un proceso que le de esa legitimidad constitucional
a través de la convocatoria al Poder Constituyente Originario. Si no es así, el
producto final debido al cambio obligado de los factores será nefasto para los
venezolanos, y viviremos un remedio peor que la enfermedad. Muy pronto sabremos
que vendrá primero, pero no sin antes llamar desde ahora mismo a los ciudadanos
a firmar libremente para convocar esa Asamblea Nacional Constituyente de carácter
Originario. El país lo necesita urgentemente…
Caracas,
8 de Octubre de 2016
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana