Por
Luis Manuel Aguana
Se han
escrito innumerables opiniones en relación a la aplicación del Artículo 350
constitucional a la situación política del país, que van desde asumirlo desde
la perspectiva más pacífica a la más violenta e incendiaria. Cada venezolano ha
asumido su propia interpretación de acuerdo a cómo siente a Venezuela. Y debido
a que quienes tienen la responsabilidad de hacer las interpretaciones
definitivas del texto constitucional en el TSJ -la famosa por irrita Sala
Constitucional- se han puesto al margen de ella, no me queda otra que hacer lo
propio, realizando igualmente mi propia interpretación como cualquier otro
venezolano.
Parafraseando
a mi estimado amigo Cipriano Heredia, quien en estos días nos
indico como "se come el 350" (ver Así se come el 350 en http://runrun.es/opinion/280825/asi-se-come-el-350-por-cipriano-heredia-s.html),
pienso que existen otras maneras de "comerse" al 350, además del
desconocimiento al que bien hace referencia, igualmente de forma pacífica y
constitucional.
Visto
desde la perspectiva del desconocimiento a la autoridad constituida por
inconstitucional, y que ya se esta realizando como indica Cipriano, se abren
todos los caminos para el comienzo de la Lucha No Violenta.
Pero
hay un aspecto que considero clave en toda esta ecuación que tiene que ver con
el nacimiento mismo de este dispositivo constitucional.
Luego
de los sucesos de abril de 2002, Elías Jaua Milano, constituyentista ponente
del Artículo 350 constitucional en 1999, escribió un artículo en Aporrea
titulado "La historia y el espíritu del Articulo 350" (verlo en http://www.aporrea.org/movil/actualidad/a874.html)
donde intentando defender a la "revolución" sienta sin saberlo las
bases de nuestra propuesta a una nueva convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente, poniendo en ese preciso contexto al Artículo 350, dejando
claramente establecido el porque ese Artículo se encuentra dentro del Titulo
IX, De la Reforma Constitucional, Capítulo III, De la Asamblea Nacional
Constituyente.
Del texto de Jaua, extraigo este párrafo sumamente
importante: "Es así como, el
Constituyente dejó claramente establecido en los artículos 347, 348 y 349 el
carácter originario del poder constituyente y la imposibilidad del poder constituido de normarlo. Pero de la
misma forma, quiso el Constituyente evitar cualquier interpretación regresiva,
autoritaria o antinacional del poder originario de la Asamblea Constituyente.
Es por ello, que en el artículo 350 se
colocan frenos, apelando a referentes políticos e históricos de nuestra
formación como Nación, al desarrollo de tendencias políticas y sociales
retrogradas en la normativa constitucional y legal de nuestra sociedad."
(Resaltado nuestro).
Y aquí apelo,
no a una interpretación sacada de mi imaginación de exaltado opositor radical,
sino lo que el propio Constituyente de 1999 quiso colocar en el texto
constitucional y porqué. Primero, que es el pueblo el Depositario de la
Soberanía y puede convocarse para cambiar el estado de cosas en Venezuela
mediante "transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, y
redactar una nueva Constitución" (Art. 347), como puede convocarse (Art.
348) y la imposibilidad de los Poderes Constituidos de impedir la decisiones de
ese pueblo en una Asamblea Nacional Constituyente (Art. 349).
Y como guinda final, tanto si el
Poder Constituyente se excede, como si el Poder Constituido se niega a cumplir
el mandato constitucional, el pueblo tiene el derecho constitucional a
desconocerlo (Art 350). De allí que el Constituyente "colocó frenos"
a ambos Poderes en la decisión ciudadana del pueblo de "desconocer
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.". En
ese contexto es que esta allí el Articulo 350, tanto si se contrarían los valores,
principios, garantías y los derechos humanos por el lado del Poder
Constituyente, como si se violaran por el lado del Poder Constituido.
Ahora bien, queda completamente explícita la imposibilidad
del Poder Constituido de poder normar al Poder Constituyente Originario, porque
como muy bien indica Jaua en su artículo, este "es y será siempre anterior y superior a cualquier Constitución,
incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe ésta codificarlo, sino
simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a
una Asamblea Constituyente.".
En la
Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/)
nuestro planteamiento fue muy claro desde que comenzamos a estudiar este tema
hace ya varios años, incluso antes de llegar Nicolás Maduro a ser Presidente:
establecer la ruta para la convocatoria del Poder Constituyente Originario,
trabajo que culminamos con la publicación de las Bases Constituyentes para los
venezolanos (ver Bases Constituyentes, Propuesta de los Ciudadanos para la
Reconciliación y el Cambio, en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html).
Al seguir la ruta constituyente de las manos del pueblo soberano, la
interpretación correcta del 350 sale inmediata: las firmas recogidas por un
Poder Constituyente sin la intervención ni codificación alguna de los Poderes
Constituidos deben obligarlos sin chistar, y en el caso de su desobediencia,
desconocerlo como prescribe el Artículo350.
Al
tener mucho mas de 3 millones de voluntades recogidas organizadamente dentro y
fuera de Venezuela, completamente comprobadas, podremos salir a la calle, esta
vez con un claro propósito: cobrar el cheque de nuestra Soberanía. Una cosa es
que salgan 1.3M de personas a la calle pacíficamente para "probarle"
a un régimen que somos mayoría, como ocurrió el 1S, y otra muy diferente que
los venezolanos salgan en esa o mayor cantidad a exigir la convocatoria del
Poder Constituyente Originario porque son los dueños de la Soberanía.
La
calle así tendría un claro propósito y sentido, además de una legitimidad
incuestionable. La Lucha No Violenta estaría dirigida a ese objetivo: hacer
efectiva nuestra Soberanía desobedecida por el Poder Constituido. Y esa
legitimidad le daría a ese pueblo la autoridad para exigir, e incluso ordenar
desde las calles, a las Fuerzas Armadas a que se convoque de inmediato al
Constituyente. Esto es, los civiles primero, los militares después, en
obediencia debida a la Soberanía Popular. Estoy convencido que régimen no
saldrá de otra manera. Ese es el verdadero desconocimiento del Artículo 350...
Caracas, 12
de Octubre
de 2016
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana