sábado, 29 de septiembre de 2018

La supervivencia del TSJ legítimo

Por Luis Manuel Aguana

Es posible que esto que voy a afirmar sea malinterpretado: no me preocupa tanto la caída del régimen como lo que venga después. El régimen mas temprano que tarde caerá porque es inviable. Pero este no caerá solo. También amenaza con caer todo el colaboracionismo asociado, al punto que en su intento de defender la corrupción interna que también tienen, como bien lo indicó la Procuraduría de Brasil con las declaraciones del encargado en Venezuela de Odebrecht, pretenden destruir al único Poder legítimo que en su corta existencia ha dado más muestras de estar con el pueblo de Venezuela y luchar por el retorno del Estado de Derecho que ningún otro que hayamos tenido: el Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio.

De allí las declaraciones y pronunciamientos en contra de la legitimidad del Alto Tribunal en el exilio de los Magistrados que han renunciado al TSJ legitimo, por considerar, de acuerdo a las palabras de uno de ellos, “…no estar de acuerdo” en lo que considera “que son decisiones inejecutables” (ver declaraciones de Alejandro Rebolledo, en http://www.noticierodigital.com/2018/09/alejandro-rebolledo-sigo-siendo-magistrado-no-del-tsj-exilio/).

Mal momento para darse cuenta de eso, aun cuando lo de las “decisiones inejecutables” sea más una excusa de quienes si aceptaron juramentarse en la sede de la OEA en Washington como Tribunal Supremo de Justicia y ostentaban esa condición fuera del país. ¿Es que antes si creían que las decisiones de ese Tribunal serian “ejecutables”? Estos Magistrados no participaron ni firmaron en las sentencias históricas del TSJ legítimo, como la del Sistema Electoral del 13 de Junio de 2018 ni la sentencia condenatoria de Nicolás Maduro el 15 de Agosto de 2018. ¿Estaban esos Magistrados en desacuerdo con esas sentencias? No lo sabemos porque ni siquiera firmaron ni salvaron su voto en ninguna de ellas…La pregunta es inmediata ¿a qué o a quienes quiénes responden esas renuncias? ¿Cuál es el motivo a que sea ahora y no antes que los Magistrados renunciantes “descubrieran” que las sentencias del TSJ-L eran “inejecutables”? Eso es lo que tenemos que preguntarnos los venezolanos, no si el TSJ-L está perdiendo legitimidad a consecuencia de la deserción de estos personajes.

Pero lo de lo de las “sentencias inejecutables” ya lo ha respondido varias veces el Dr. José Vicente Haro: “son tan ejecutables como las boletas de excarcelación de los presos políticos” (ver Una Boleta de Excarcelación para Venezuela, en http://ticsddhh.blogspot.com/2018/09/una-boleta-de-excarcelacion-para.html). Si no se hacen valer quedan para ser plastificadas y mostradas públicamente en los cuellos de los familiares de los presos políticos. ¡Son los Magistrados, los venezolanos todos, los que vivimos y no vivimos en Venezuela, investidos o no de autoridad, quienes tenemos la responsabilidad constitucional (Articulo 333) de restituir el orden constitucional!

Si esa es la excusa que dan para escabullirse de la responsabilidad que les dio el pueblo a través de la Asamblea Nacional, y si esa es la catadura de los Magistrados que decidieron renunciar al TSJ legítimo –por ellos o por órdenes de alguien-, bienvenidas sean esas renuncias. Venezuela requiere de venezolanos –ni siquiera de Magistrados- que verdaderamente se entreguen a la lucha por el rescate institucional del país, como así lo han demostrado los Magistrados que si decidieron cumplir rigurosamente su obligación para realizar el trabajo por el que juraron. Y eso, como en aquella cuña de la tarjeta de crédito, no tiene precio. Eso es lo que no alcanzarán a entender nunca los Magistrados que están dejando el pelero.

Y eso no es fácil. Si estos Magistrados renunciantes no estaban dispuestos a eso desde el principio entonces debieron quedarse tranquilamente en sus actividades profesionales. Pero ellos al parecer se postularon buscando figuración personal en esta hora menguada de Venezuela. ¡Qué vergüenza! Y eso es lo que todavía no se acaba de entender. Quienes asumen responsabilidades ahora tienen obligaciones de vida con el pueblo de Venezuela. Y si hay alguien que no lo haya entendido todavía ese no es el individuo con el que podemos contar para sacar a Venezuela de este gravísimo hueco donde estamos todos. En lo personal pienso que no se les debería confiar en el futuro ni un puesto de portero de Ministerio, así tengan todas las credenciales del planeta, con el perdón de los honorables porteros.

Pero lo verdaderamente importante no es que estos Magistrados se hayan ido, en un vano intento de desarticular al TSJ legítimo, sino lo que se esconde detrás de eso. El retraso de la publicación de la sentencia definitiva y motivada de Nicolás Maduro Moros por corrupción propia y legitimación de capitales, es el centro de este debate. Existen fuerzas muy importantes que operan presionando al Alto Tribunal para que el documento definitivo contentivo de los detalles del juicio, así como de la orden de investigación a todos los mencionados por el Ministerio Público en el cúmulo de pruebas aportadas por la Procuraduría de Brasil, incluyendo a Henrique Capriles, se retrase a un punto tal que primero se deshaga el TSJ legitimo antes de que esa sentencia sea publicada con esa orden de investigación. Así será el tamaño de la corrupción opositora que prefiere que no sea remitida una sentencia condenatoria en blanco y negro del delincuente Maduro, en todos los idiomas y a todos los países y policías del mundo, con tal de que no se ventile un caso de corrupción propia, dejando que un delincuente siga montado en la Primera Magistratura acabando con Venezuela y se pasee por el mundo ofendiendo el gentilicio venezolano.

Esa actitud de la oposición oficial impediría dos importantes puntos que favorecerían a las fuerzas que operan de manera encubierta para el régimen y en contra del TSJ-L: 1) que el TSJ legitimo designe a un Gobierno de Emergencia Nacional como lo hemos solicitado varios venezolanos ante ese Alto Tribunal en diferentes recursos, posterior a la publicación motivada de la sentencia de Maduro; y 2) que se someta a una investigación el escándalo de Odebrecht, pero esta vez del lado de la oposición oficial.

Ya estos se encuentran en la fase preparativa para convencer a los venezolanos de ir a unas elecciones de concejales para diciembre y peor aún, llevar a votar a los venezolanos para medirse –de nuevo- en un referendo aprobatorio de una nueva Constitución, producto de la ilegitima Asamblea Constituyente del régimen. El colaboracionismo funcionando a plena marcha en dos frentes: 1) el exterior, en su afán de destruir conjuntamente al TSJ legítimo cosa que les daría beneficios a ambos; y 2) el interior, a través del continuismo electoral con la imposición negociada de una nueva Constitución a los venezolanos.

Los venezolanos debemos decidir entre seguir creyendo en quienes han permitido el continuismo de este régimen criminal o apoyar a aquellos que están luchando con las uñas en el exterior para darle un “parao” definitivo a la dictadura. Sin embargo las agallas de quienes esperan ansiosamente el poder después de Maduro son infinitas. Están también tomando medidas para evitar igualmente no quedar afuera en el caso que la caída del régimen sea abrupta. Y lo que viene puede ser peor si no nos ocupamos de eso ahora, impulsando a que se tome una decisión que obligue una representación legítima y constitucional de los venezolanos en el exilio, previo a que los acontecimientos lleven a la Comunidad Internacional a hacer valer el principio de Responsabilidad de Proteger (R2P) a la población de quienes están causando muerte y dolor en Venezuela.

No hay que ser adivino para saber que los dinosaurios de la política tradicional están jugando “hard ball” para evitar no perder sus opciones de poder en la caída del régimen de Maduro. Se hace indispensable que el TSJ legítimo sobreviva a los ataques del régimen y su oposición. Si el Alto Tribunal en el exilio, por toda esa madeja de intereses bastardos de la oposición oficial como agente encubierto del régimen de Maduro, no logra publicar al mundo su sentencia motivada definitiva para que en un próximo futuro se haga justicia, encerrando a Nicolás Maduro Moros en Ramo Verde por 18 años y 3 meses por corrupción, habremos perdido todos los venezolanos, no solo a quienes han hecho un esfuerzo sobrehumano para mantener una luz encendida de esperanza y un frente de lucha institucional, sino la posibilidad de poder encausar desde el exilio a un Gobierno de Emergencia Nacional que conduzca una transición lo menos traumática posible.

Es por eso que no es conveniente para quienes le han hecho un daño terrible a Venezuela desde la oposición oficial que exista la figura de un Tribunal Supremo de Justicia verdaderamente independiente tomando decisiones sin las directrices de los jefes de los partidos que manejan la Asamblea Nacional. Los próximos días serán cruciales para la supervivencia, no solo del TSJ legítimo en el exilio, sino de una posibilidad, como tantas otras que hemos tenido en el pasado y que hemos desperdiciado para salir del régimen a la brevedad posible. No permitamos que eso suceda de nuevo…

Caracas, 29 de Septiembre de 2018

Twitter:@laguana

lunes, 24 de septiembre de 2018

De la Intervención Humanitaria a la Responsabilidad de Proteger

Por Luis Manuel Aguana

En todo el debate surgido a raíz de las declaraciones del Secretario General de la OEA en la frontera con Colombia indicando que “debemos dejar todas las opciones abiertas” y la declaración del Grupo de Lima de oponerse a una intervención militar en Venezuela, pareciera surgir que ambas posiciones son contrarias cuando en realidad ambas enfocan aspectos diferentes de un mismo problema y que se resume a quien está defendiendo cada uno. El Secretario General de la OEA esgrimió la defensa de una población en estado de postración y el Grupo de Lima esta esgrimiendo la defensa del Estado. Veamos eso con más detalle.

Ciertamente la posición tradicional de los Estados es esgrimir de primero el principio de la soberanía. Los Cancilleres son los representantes de los Estados y su posición no puede ser otra. Es el inmediato mecanismo de autoprotección que sale de la norma de no intervención: La soberanía de los Estados conlleva la obligación de respetar la soberanía de otros Estados; esta es la norma de no intervención que se enuncia en el párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas” (ver punto 2.8 en (1)).

Sin embargo como ya lo hemos mencionado en una nota anterior (ver Intervenciones humanitarias, en http://ticsddhh.blogspot.com/2017/08/intervenciones-humanitarias.html) el concepto de soberanía está moviéndose como consecuencia de hechos horrendos en contra de los Derechos Humanos ocurridos en un pasado reciente, y que indujera al desaparecido ex Secretario General de la ONU Kofi Annan a reflexionar en un discurso pronunciado en septiembre de 1999, durante el 54o período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, “sobre las prospectivas de la seguridad del ser humano y la intervención en el próximo siglo”, tras recordar los fracasos del Consejo de Seguridad en Rwanda y Kosovo, instó a los Estados Miembros a “encontrar un terreno común para hacer valer los principios de la Carta y defender los criterios de humanidad que nos son comunes.”. El Secretario General Kofi Annan dejó esta intervención para la posteridad en el informe del Milenio presentado en el año 2000:

“… si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Rwanda y Srebrenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?” (ver punto 1.6 en (1)).

De esta reflexión nació la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE, ICISS en inglés) propuesta y establecida por Canadá y que produjo un extraordinario informe publicado en el año 2001 y en el que basamos la presente nota (ver ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger (The responsability to protect – Español - Report of the international Commission on intervention and State Sovereignity https://tinyurl.com/ybu63qgf).

La CIISE decidió expresamente prescindir de este término y sustituirlo por “intervención” o, cuando proceda, “intervención militar,” con fines de protección humana. De esta forma respondemos a la fortísima oposición manifestada por los organismos, las organizaciones y los trabajadores humanitarios a cualquier militarización de la palabra “humanitario”: sean cuales sean los motivos que impulsen a los participantes en la intervención, la comunidad de asistencia y socorro humanitario condena el empleo de este término para describir cualquier tipo de acción militar” (ver puntos 1.39-1.40 en (1)).

Entonces hay un nuevo planteamiento aquí desde el punto de vista global: “No se trata de lograr un mundo seguro para las grandes potencias ni de pisotear los derechos soberanos de las más pequeñas, sino de ofrecer protección práctica a las personas corrientes cuya vida corre peligro porque sus Estados no quieren o no pueden protegerlas” (ver punto 2.1 en (1)) (resaltado nuestro).

Lo anterior es extraordinariamente importante: estamos hablando de la protección de la persona humana “porque sus Estados no quieren o no pueden protegerlas”. A eso es a lo que se refería Luis Almagro. El régimen que impera en Venezuela no quiere proteger a la población porque ha manifestado abiertamente que aquí no hay crisis humanitaria cuando está claramente demostrado todo lo contrario y la expresión exterior más elocuente esta en el éxodo brutal de las personas hacia las fronteras del país.

Por otro lado, del mismo modo que la Comisión descubrió que la expresión “intervención humanitaria” no ayudaba a avanzar en el debate, también estima que la terminología utilizada en debates anteriores para argumentar a favor o en contra del “derecho a intervenir” de un Estado en el territorio de otro Estado está anticuada y carece de utilidad. Preferimos hablar no del “derecho a intervenir” sino de la “responsabilidad de proteger” (ver punto 2.4 en (1)).

Esto último cambia definitivamente la perspectiva. Ahora no hablamos del concepto de soberanía como un control de los Estados sino como una responsabilidad de los Estados, “tanto en las funciones internas como en las obligaciones externas”: “El concepto de la soberanía como responsabilidad, que encuentra cada vez mayor reflejo en la práctica de los Estados, es importante por tres motivos: en primer lugar, implica que las autoridades estatales son responsables de proteger la seguridad y la vida de los ciudadanos y promover su bienestar; en segundo lugar, sugiere que las autoridades políticas nacionales son responsables ante los ciudadanos a nivel interno y ante la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas; y, en tercer lugar, significa que los agentes del Estado son responsables de sus actos, es decir, que han de rendir cuentas de sus actos u omisiones. Este concepto de soberanía está respaldado por la creciente influencia de las normas de derechos humanos y la mayor presencia en el discurso internacional del concepto de seguridad humana” (ver puntos 2.14-2.15 en (1)).

La responsabilidad de proteger surge como un nuevo principio de los Estados que progresivamente se ha estado instituyendo y que “consiste en que la intervención con fines de protección humana, incluida la intervención militar en casos extremos, es admisible cuando la población civil esté sufriendo o corra un peligro inminente de sufrir graves daños y el Estado correspondiente no pueda o no quiera atajarlos, o sea él mismo el responsable(ver punto 2.25 en (1)) (resaltado nuestro)

Y este es el caso de Venezuela. La intervención estaría justificada por el lado de la protección que nos debe y no cumple el Estado venezolano para con sus ciudadanos, y la responsabilidad de la comunidad internacional de salir en defensa de la persona humana por encima de la norma de no intervención establecida en la Carta de las Naciones Unidas: “A partir de su interpretación de la práctica de los Estados, de los precedentes sentados por el Consejo de Seguridad, de las normas establecidas, de los nuevos principios rectores y de la evolución del derecho consuetudinario internacional, la Comisión estima que la actitud claramente contraria a la intervención militar de la Carta de las Naciones Unidas no puede considerarse en términos absolutos cuando haya que emprender una acción decisiva por motivos de protección humana(ver punto 2.27 en (1)) (resaltado nuestro)

La Comisión estimo “que todos los criterios necesarios para adoptar una decisión pueden agruparse de modo sucinto bajo seis epígrafes: autoridad competente, causa justa, intención correcta, último recurso, medios proporcionales y posibilidades razonables” (ver punto 4.16 en (1)). Nos centraremos en los dos primeros.

El documento de la ONU-ICISS fue redactado para ser considerado en el marco de las normativas de la ONU, por lo que enteramente sugiere que la responsabilidad y la autoridad competente para intervenir militarmente deben partir del seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aunque sabemos que en nuestro caso los chinos y los rusos –miembros permanentes del Consejo- han vetado la discusión del caso venezolano en el seno del Consejo de Seguridad, la Comisión no desestima que esto pudiera pasar pero a un alto costo para la ONU: “La Comisión estima que en la práctica política sería imposible alcanzar un consenso sobre un conjunto de propuestas de intervención militar que reconociera la validez de una operación que no hubiera sido autorizada por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. Pero puede el caso de que el Consejo de Seguridad no cumpla con lo que esta Comisión considera que es su responsabilidad de proteger en situaciones que conmuevan las conciencias y que exija una actuación urgente. Cabe entonces preguntarse qué es peor, si el perjuicio que el orden internacional sufre cuando se deja de lado al Consejo de Seguridad o el que se le ocasiona cuando el Consejo asiste impasible a una matanza de seres humanos” (ver punto 6.37 en (1)).

Lo anterior podría traer consecuencias para la ONU: “…si el Consejo de Seguridad no cumple con su responsabilidad en situaciones que conmuevan las conciencias y exijan una actuación inmediata, no cabrá esperar que los Estados interesados descarten otros medios y formas de acción para hacer frente a la gravedad y urgencia de la situación”; y “…si, ante la inacción del Consejo, una coalición ad hoc o un Estado concreto llevan a cabo una intervención militar que respeta efectivamente todos los criterios que hemos establecido y se ve coronada por el éxito –y la opinión pública mundial así lo estima– ello podría menoscabar de forma grave y duradera el prestigio y la credibilidad de las Naciones Unidas” (ver puntos 6.39-6-40 en (1)). La situación venezolana estaría construyendo historia viva porque muy pronto sabremos si alguno de estos escenarios estará planteado en el corto plazo, con graves consecuencias para la responsabilidad del Consejo de Seguridad de la ONU.

Por otro lado los venezolanos tenemos una causa justa: “En opinión de la Comisión, la intervención militar con fines de protección humana está justificada cuando se dan dos amplios conjuntos de circunstancias, es decir, cuando se trata de atajar o evitar:

  • grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, o de su negligencia o
  • incapacidad de actuar o del colapso de un Estado; una “depuración étnica” en gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación.

Si se cumple al menos una de estas dos condiciones, consideraremos que se ha satisfecho ampliamente el componente “causa justa” de la decisión de intervenir” (ver punto 4.19 en (1)).

La acción deliberada del régimen de Nicolás Maduro Moros en representación ilegitima –pero representación al fin- del Estado venezolano, ha producido grandes pérdidas en vidas humanas, dándose entonces la condición de “causa justa” de la decisión de intervenir. Las pruebas necesarias (de acuerdo al punto 4.29 en (1)) ya las ha aportado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe relativo a la observación de los Derechos Humanos en Venezuela titulado “Violaciones y Abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela de 1 de abril al 31 de julio de 2017” (ver Informe completo en español en http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf).

No estamos ante una discusión de los términos sino ante un nuevo concepto de cómo se debe entender en la actualidad el concepto de soberanía en un contexto globalizado del respeto a los Derechos Humanos. Hablar de una “Intervención Humanitaria” nos retrotrae a un concepto obsoleto de soberanía. Hablar de “Responsabilidad de Proteger” nos lleva a discutir la responsabilidad de los Estados de proteger a sus ciudadanos, y si estos no lo hacen por acción u omisión, la obligación de la Comunidad Internacional de intervenir con fines de la protección humana. Al existir para Venezuela  las pruebas y la causa justa, queda de parte de aquellos que se configuren como autoridad competente, actuar en consecuencia y sin dilación. Ojala que exista para ese momento un Gobierno de Emergencia Nacional venezolano con capacidad actuante y conductora para darle la presencia y la representatividad constitucional a esa acción.

Caracas, 24 de Septiembre de 2018

Twitter:@laguana

(1)   ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger (The responsability to protect - Español) Report of the international Commission on intervention and State Sovereignity https://tinyurl.com/ybu63qgf, Diciembre de 2001.