Por Luis Manuel Aguana
La
famosa y mal citada expresión acuñada a equivocadamente a Cervantes en El
Quijote: “Si los perros ladran, Sancho, es
señal que cabalgamos” es la que cabe perfectamente en este tema de la
Constituyente. Y en la medida que cabalgamos más, más ladran. Han surgido
muchas más preguntas que las consabidas “¿Y con este CNE?” o “¿Pasar por otra
lista de Tascón?”, que se responden solas cuando se entiende el concepto
fundamental del planteamiento que estamos realizando en el Proyecto País
Venezuela Reconciliada Vía Constituyente (http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/).
El 7 de
Febrero de 2014, el Dr. José Vicente Haro, profesor universitario y Presidente
de la Asociación Venezolana de abogados Constitucionalistas grabó un programa
en EUTV con Mingo, Toque de Queda, explicando el concepto de Constituyente de
Calle (ver nota del mismo nombre en http://ticsddhh.blogspot.com/2014/02/constituyente-de-calle.html).
Allí el
Dr. Haro, además de detallar que es y que no es una Constituyente en palabras
sencillas, se adentró en explicar que la “Constituyente de Calle” o el nombre
que le queramos poner, NO ES LA CONSTITUYENTE ESTABLECIDA en la Constitución de
1999. Pareciera que esto agrega más confusión al tema y es todo lo contrario.
El nombre “Constituyente de Calle” fue el bautismo que le hizo la Cátedra Pío
Tamayo de la UCV a un proceso Constituyente que no se rige conceptualmente bajo
las reglas establecidas en la Constitución de 1999 porque nace del Derecho
Humano que tienen todos los pueblos de darse la forma de gobierno que desean,
como lo hicieron los franceses en 1789, los norteamericanos en 1787 y nosotros
mismos el 5 de Julio de 1811.
Es por
eso que la Corte Suprema de Justicia de entonces reconoció ese Derecho de los
venezolanos al redactar su famosa sentencia de 1999, en ponencia del Dr.
Humberto La Roche, que dejaba paso a la realización de un Referéndum Consultivo
para consultarle al pueblo si deseaba una Constituyente para redactar una nueva
Constitución. Eso mato a la Constitución de 1961. Pero también Chávez así obtuvo
su manera de controlar al país.
Al
redactar la Constitución de 1999, el constituyente puso en blanco y negro ese
derecho en el Artículo 347 constitucional que resulta ser tan obvio en relación
al derecho de los pueblos de darse la forma de gobierno que desean, como si
estuviera escrito en la Constitución que todo el mundo tiene el derecho a
respirar.
Dado lo
importante de este particular punto, me tome la libertad de concentrar en un video
solamente el concepto de Constituyente de Calle a partir del programa de Mingo,
que como les indique pueden llamarla como deseen, Constituyente Originaria,
Constituyente Fundamental, Constituyente de Calle, etc. (ver video
Constituyente de Calle en http://youtu.be/wmHFi7mVIvE). El concepto principal es que el
Pueblo en su condición de depositario del Poder Constituyente Originario, no
solo puede CONVOCAR a una Asamblea Nacional Constituyente para TRANSFORMAR al
Estado, sino además crear un nuevo ordenamiento jurídico y REDACTAR una nueva
Constitución. Nada menos…
Entonces,
no es porque esté señalado en el Artículo 347, sino porque es un Derecho
inherente a la persona humana. Recuerden que un artículo semejante no se
hallaba en la Constitución de 1961 y aun así se redactó una nueva Constitución,
dejando de lado la que hasta ese momento teníamos. Y así como el Pueblo convocó,
indica también en qué condiciones se convoca. Y allí es en donde se observan la
mayoría de las inquietudes.
Una inquietud
importante de las que ha aparecido es ¿esas Bases Comiciales o Reglas de
convocatoria deben ser votadas con este CNE tramposo? Se desprende de la
interpretación del Dr. Haro que el Pueblo Soberano al convocar, suscribe con su
firma no solo su voluntad de convocar sino de establecer las Bases o reglas que
habrán de conducir al proceso: “…lo
primero que se tiene que preguntar es si está de acuerdo el ciudadano en
convocar una Asamblea Constituyente, un Poder Constituyente, al margen de la
Constitución de 1999 y con base en unos parámetros, unas Bases Comiciales
establecidas por los propios ciudadanos, número uno, y número dos, en ese caso
si estaría de acuerdo en abrir un proceso electoral organizado por los
ciudadanos para establecer quiénes van a ser los representantes en esa Asamblea
Constituyente de Calle…” (José Vicente Haro, min 6:10 del video). Esto fue
LO MISMO que se hizo en 1999, con la diferencia que ahora no necesitamos una
sentencia del máximo tribunal sino que está en la mismita Constitución de 1999,
en el Articulo 347.
Esto
último respondería a aquellos preocupados por el CNE y las firmas. Si está
organizado por los mismos ciudadanos las firmas no estarían en manos del
régimen a través de sus Poderes Constituidos sino de la organización que se den
ellos a fin de resguardarlas y hacerlas valer ante todo el mundo. De allí la
importancia de las Bases Comiciales. El Proyecto País Venezuela Reconciliada
Vía Constituyente está proponiendo unas Bases Comiciales (ver la Segunda Parte
del libro que pueden descargar del sitio del Proyecto País en http://proyectopaisviaconstituyente.blogspot.com/)
y las somete a la consideración de los ciudadanos para su discusión. Esas Bases
se encuentran en constante renovación hasta que se de el proceso.
Pero lo
más importante de todo aquí es el PARA QUE necesitamos pasar por todo este
proceso. El Proyecto País Venezuela plantea un cambio del actual modelo de la
estructura del Estado, regionalizando el PODER que tiene más de 200 años en
manos de un Estado centralizado; y sustituirlo por un modelo de Estado Federal
Descentralizado y Parlamentario, entregándole la administración de los recursos
de la nación al país; y estableciendo un Pacto Federal donde los Estados
definan su propio modelo de desarrollo y lo hagan realidad con sus Parlamentos
y Constituciones Estadales.
Si cada
Estado y Municipio contara, no con la miseria de un Situado Constitucional,
sino con los recursos que ellos mismos generan, adicionalmente a los que les
correspondería como parte de una verdadera federación, el desarrollo finalmente
estará en manos de los ciudadanos en sus propios Estados, Municipios y
Parroquias. Los recursos de todos no estarían en las manos de un gobierno que
centraliza más del 80% de los ingresos sino de todas las Entidades Federales,
haciendo por principio y construcción imposible el atraco descomunal del que
hemos sido víctimas por todos los gobiernos. Esa es, entre otras, una de las
razones por las cuales el régimen y su oposición no quieren cambios: el botín
petrolero. Cualquiera que venga querrá manejarlo y montar su propio tinglado de
influencia y enriquecimiento. Sucedió antes, está sucediendo ahora y seguirá
sucediendo en el futuro si lo permitimos.
Un
sistema de controles federal, aunado a un Parlamento a dos Cámaras, con capacidad
de control del Presidente y del gobierno, cerraría la arquitectura propuesta de
una vivienda moderna en donde cabríamos todos de una manera civilizada y reconciliada.
Para realizar todo eso necesitamos hacer esa Constituyente y cambiar la Constitución.
Y si el Quijote en nuestra circunstancia se hubiera encontrado con esos perros
que le atribuye la leyenda, tal vez le hubiera dicho con sobrada razón: “Sancho, aunque los perros ladren no
dejaremos de cabalgar. La gesta es dura pero la causa es noble…”.
Caracas,
10 de Julio de 2014
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana