Por Luis Manuel Aguana
Tiene mucho sentido la campaña iniciada en las redes sociales por el Presidente Encargado Juan Guaidó, en un intento de calificar por el adjetivo correcto, y que le corresponde, a Nicolás Maduro Moros (ver campaña en Change.org, “No lo llames Presidente, llámalo Dictador”, en https://www.change.org/p/no-lo-llames-presidente-ll%C3%A1malo-dictador-jguaido-asambleave). Efectivamente, a Maduro no se le puede llamar Presidente de la República, de acuerdo a los hechos ocurridos alrededor de su acceso al poder de manera ilegítima, que hemos presenciado todos los venezolanos a partir de 2018, razón por la cual no es reconocido por nosotros, ni por la mayoría de países que componen la Comunidad Internacional.
Sin embargo, Maduro tampoco es dictador, tanto por la definición clásica, como en la moderna. De acuerdo a la definición clásica, “Un dictador era un magistrado de la República romana al que se le confería la plena autoridad del Estado para hacer frente a una emergencia militar o para emprender una tarea específica de carácter excepcional” (ver Dictador (Antigua Roma), en https://es.wikipedia.org/wiki/Dictador_(Antigua_Roma)).
Según esta definición, ningún poder colegiado o Parlamento legítimo se ha reunido para conferirle poderes dictatoriales a Nicolás Maduro Moros, como si lo hizo el Senado romano varias veces, hasta la eliminación de la figura tras la muerte de Julio César. Esta definición se corresponde con la tercera acepción del DRAE de la palabra dictador: “3. m. Entre los antiguos romanos, magistrado supremo y temporal, que se nombraba en tiempos de peligro para la república” (ver DRAE, Dictador, en https://dle.rae.es/dictador?m=form).
Tal vez el caso más cercano de nuestra historia latinoamericana que asemeja a esa definición clásica de dictador, se corresponde a la dictadura de El Libertador en 1824 en Perú, cuando el Congreso peruano, mediante Decreto, lo designa dictador en 1824: “Considerando...que sólo un poder dictatorial depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra, cual corresponde a la tenaz obstinación de los enemigos de nuestra independencia, puede llenar los ardientes votos de la representación nacional...Decreta: La suprema autoridad política y militar de la República queda concentrada en el Libertador Simón Bolívar” (ver Congreso del Perú, 17 de febrero de 1824, Decreto disponiendo que el Libertador Simón Bolívar asuma la suprema autoridad política y militar de la República, en https://www.congreso.gob.pe/Docs/participacion/museo/congreso/files/mensajes/1822-1840/mensaje-1824-1.pdf).
La definición moderna de dictador, establecida en el DRAE, no es lo suficientemente amplia para definir el caso de Maduro. Allí en las dos primeras acepciones se define dictador como: “1. m. y f. En la época moderna, persona que se arroga o recibe todos los poderes políticos y, apoyada en la fuerza, los ejerce sin limitación jurídica.” “2. m. y f. Persona que abusa de su autoridad o trata con dureza a los demás”.
En Venezuela, Nicolás Maduro Moros no se arrogó ni recibió todos los poderes políticos (1ra acepción), y ha ido muchísimo más allá de abusar de su autoridad (2da. acepción). El poder lo usurpó a la fuerza, obteniéndolo mediante un fraude a la Constitución, por lo que la definición de tirano, en sus dos acepciones, se ajusta más extensamente a su caso y la situación de los Derechos Humanos en Venezuela.
El DRAE define tirano como: “1. adj. Dicho de una persona: Que obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, especialmente si lo rige sin justicia y a medida de su voluntad. U. t. c. s.” y “2. adj. Dicho de una persona: Que abusa de su poder, superioridad o fuerza en cualquier concepto o materia, o que, simplemente, del que impone ese poder y superioridad en grado extraordinario. U. t. c. s.” (ver tirano, en https://dle.rae.es/tirano?m=form).
En este caso, los hechos demuestran que el usurpador Nicolás Maduro Moros ha obtenido contra derecho el gobierno de Venezuela, rigiéndolo especialmente sin justicia y a la medida de su voluntad (1ra. acepción). Por otro lado, ha abusado e impuesto ese poder y superioridad obtenida ilegítimamente, en grado extraordinario (2da. acepción), al punto de provocar un éxodo masivo de la población, encarcelamiento y torturas, tanto a civiles como militares, para su sostenimiento en el poder. Eso excede de largo la definición moderna de dictadura, por lo que la petición del Presidente Encargado de llamar dictador a Nicolás Maduro Moros se queda corta y no se ajusta a la actual realidad política de Venezuela.
La costumbre de llamar dictaduras a aquellos gobiernos que no han nacido del voto popular se encuentra enraizada en nuestros países desde hace mucho tiempo. Yo mismo he usado erróneamente ese término de manera corriente en mis notas, pero es un error y hay que precisarlo en su justa medida. Al final, todo se reduce a que esos gobiernos se sostienen mediante el uso de la fuerza, con el apoyo de las armas que los ciudadanos una vez confiaron a sus Fuerzas Armadas, y de allí que simplemente les llamemos dictaduras, cuando la definición correcta es tiranía, que es el gobierno ejercido por un tirano (ver Tiranía, en DRAE, en https://dle.rae.es/tiran%C3%ADa?m=form). Es el cómo se aplica a la población esa fuerza por parte de los delincuentes que ejercen el poder, lo que hace la diferencia. Las palabras y precisión en el lenguaje son importantes, como lo indica el Presidente Encargado en su petición:
“…No lo llames “mandatario”,
¡llámalo dictador!
Llamar a Maduro “mandatario” es un eufemismo que se aleja de la meta principal del periodismo: la búsqueda de la verdad.”
Pero Nicolás Maduro Moros tampoco es un “mandatario”, porque no ha recibido el MANDATO del pueblo en elecciones justas, libres y verificables, para ejercer como Presidente de la República. En este contexto, donde Maduro por ningún lado calza las definiciones corrientes, si el Presidente Encargado y los venezolanos desean precisar el lenguaje, y ajustarse a la dolorosa realidad, conservando la verdad histórica de nuestro país, simplemente llámenlo tirano…
Caracas, 26 de Julio de 2022
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