jueves, 15 de septiembre de 2022

Ideologización Constituyente

Por Luis Manuel Aguana

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Ha surgido desde hace algún tiempo una suerte de fobia “anti-Constituyente” en Latinoamérica, como consecuencia de la convocatoria a los pueblos para la revisión de sus Pactos fundamentales. Estas convocatorias han sido utilizadas de manera perniciosa por la izquierda internacional como un mecanismo para imponer un cambio ideológico socialista que no pudieron imponer por otros medios, incluida la insurrección armada. Esta moda, si así podemos llamarla, de convocar al dueño de la soberanía con esos fines, ha ocasionado un temor adicional a los ya conocidos, en contra de convocar al Constituyente, para abordar una discusión de fondo en el desarrollo de los países que en muchos casos, incluido el venezolano, es muy necesaria.

Cada país deberá evaluar, según su realidad, si es necesaria una convocatoria Constituyente o no, que a mi juicio solo debe ser aplicada cuando los cambios sean de una magnitud tal que impliquen la necesaria convocatoria de todos los representantes legítimos de un país.

Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente teórico y Constitucional, es importante revisar la opinión de los constitucionalistas sobre cómo se llega a un proceso como este. De una conferencia realizada en abril de 2021 sobre el proceso constituyente chileno, el Dr. Roberto Viciano Pastor, Director del Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia, y Coordinador General del Observatorio Latinoamericano sobre el proceso Constituyente de Chile, explica lo siguiente:

“Los procesos constituyentes han surgido en América Latina, como también en otras partes del mundo, cuando aparece una importante crisis social. Si no hay una importante crisis social ningún Estado, ningún país se introduce en una zona delicada, en una zona en la cual es inestable, por definición, como es la de definir de nuevo las reglas de funcionamiento del Estado, de la economía, de la sociedad, etc., etc... Por lo tanto, esta es la última “ratio regis”, la última opción que queda para intentar resolver los problemas del país. Primero se intentan resolver de otras muchas maneras. Pero cuando ya no hay otra fórmula, al final los países se ven abocados a activar procesos constituyentes” (ver Procesos Constituyentes en América Latina desde la perspectiva comparatista, en https://www.elmostrador.cl/tv/2021/04/16/en-vivo-procesos-constituyentes-en-america-latina-desde-la-perspectiva-comparatista/, min 15:55) (resaltado nuestro).

¿Existía una crisis social en Chile, un país con los mejores indicadores de bienestar económico y calidad de vida de América Latina, que ameritara reunir al Constituyente? ¿O fue esta más bien una crisis inducida artificial e ideológicamente?

De acuerdo al Dr. Roberto Viciano Pastor en su conferencia, ningún país se introduce en una zona delicada e inestable si no hay una crisis social importante. ¿Cómo podía existir una “crisis importante” en un país que encabezaba y todavía encabeza los resultados del Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Latinoamérica para el 2021? Al contrario de Chile, el IDH de Venezuela se va al foso en caída libre desde 1990 hasta el 2021, último año de la muestra (ver Índice de Desarrollo Humano-IDH en América Latina – 1990-2021, en https://youtu.be/cZDVSC4YYVE).

“El índice de desarrollo humano (IDH) es un indicador, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que se utiliza para clasificar a los países en tres niveles de desarrollo humano. El índice está compuesto por la esperanza de vida, la educación (tasa de alfabetización, tasa bruta de matriculación en diferentes niveles y asistencia neta) e indicadores de ingreso per cápita. Un país obtiene un IDH más alto cuando la esperanza de vida es mayor, el nivel de educación es mayor y el ingreso nacional bruto INB (PPA) per cápita es mayor” (ver Índice de Desarrollo Humano, en  https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_desarrollo_humano).

De los 20 países latinoamericanos medidos de 1990 a 2021, Chile está en el puesto No. 1 (nunca bajando del segundo lugar) para junio de 2021 (0,848 puntos), ocupando Venezuela el puesto No. 18 y en descenso (0,659 puntos), dos puestos antes de Haití, que le corresponde el último lugar. Al juzgar esos 30 años de medición de este indicador de desarrollo, si algún país necesita con urgencia revisar las instituciones y su sistema político a través de un proceso Constituyente, es Venezuela, no Chile. Y aun así, los chilenos rechazaron el esperpento jurídico propuesto para entrar a la órbita socialista.

Sin embargo, los pueblos también se equivocan. El pueblo chileno se equivocó al aprobar ir a una constituyente sin necesidad, por un espejismo creado por la violencia inducida por los radicales de la izquierda, siendo un país en pleno desarrollo. Lamentablemente, la conducción política no estuvo a la altura, como si lo estuvo el propio pueblo chileno al rechazar la bazofia retrógrada que se le presentó a su aprobación el 4 de septiembre de 2022.

El pueblo venezolano se equivocó también al deslumbrarse con el golpista de 1992, comprando como oro lo que era de latón. Venezuela atravesaba a comienzos de la década de 1990 por un importante cambio en su crecimiento económico que de ningún modo justificaba la propuesta de cambio Constitucional presentada posteriormente por el golpista: “… en 1990 el crecimiento fue del 6,47% y en 1991 de un espectacular 9,73%.  Era un despegue. La inflación también se comenzó a controlar, y bajó al 40,6% en 1990 y al 34,20% en 1991. El fisco comenzó a tener superávit en 1990 y el volumen de las inversiones, por decirlo en términos muy amplios, se duplicó” (ver Prodavinci, CAP, el hombre que se inventó a sí mismo (IV), en https://prodavinci.com/cap-el-hombre-que-se-invento-a-si-mismo-iv-y-ultima-parte/). Sin embargo, el pueblo le dio la espalda a la clase política aprobando la convocatoria a una Constituyente que produjo una nueva Constitución que agravó posteriormente las distorsiones, al punto que aún no salimos del problema.

En ambos casos los pueblos decidieron su destino. Chile, impidiendo un cambio suicida en 2022, y Venezuela, cayendo de manera ingenua en 1999 en el engaño de un arañero de Sabaneta de Barinas. Pero aún podemos revertir esa situación, por más grave que parezca, utilizando cuidadosamente la misma herramienta constitucional, pero teniendo en cuenta algunos factores importantes. Veamos.

El hecho de que una mayoría ideológicamente definida tome control de un proceso constituyente es una contradicción en sí misma al concepto Constituyente, convocado para definir entre todos los que conforman una Nación, un nuevo Pacto entre gobernados y gobernantes. De allí que un Pacto establecido en esas condiciones no pueda ser sostenido porque una mayoría se monta por encima de una minoría, haciendo que ese acuerdo no sea sostenible en el largo plazo.

Y esto no quiere decir que no deban existir factores que impulsen cualquier ideología dentro de un proceso de esa naturaleza, sino que la representación de todos ellos debe garantizarse proporcionalmente, haciendo que las decisiones que en definitiva tome el Constituyente reunido, pase necesariamente por la aprobación de una mayoría calificada. Y esto debe definirse cuando se establecen las bases del juego para la participación y elección del Constituyente. En Venezuela esas reglas las llamamos Bases Comiciales, o reglas para la convocatoria y participación política de los factores. Las Bases Comiciales sugeridas por ANCO, no solo convocan a los partidos políticos, sino fundamentalmente a la Sociedad Civil en todos los sectores.

Pero adicionalmente, en este punto, el Dr. Roberto Viciano Pastor, en la conferencia arriba señalada, introduce una sugerencia importante para evitar la imposición de las mayorías ideológicas: “Por tanto, yo creo que todo esto nos debe hacer reflexionar a los constitucionalistas sobre la necesidad de colocar frenos constitucionales a las mayorías políticas desmesuradas. Es decir, yo creo que debemos plantearnos que aunque un partido pueda tener 2/3 en una Asamblea, no creo que sea bueno que tenga 2/3 en la Asamblea. Puede gobernar perfectamente y ampliamente con un 40% de los escaños, colocándole una especie de tope, porque cuando dejamos que en un momento dado histórico se produzca una acumulación fuerte de voto popular en una opción política estamos prácticamente conduciendo a una situación de inexistencia de controles sobre el poder político. Hay que analizar y aprender de lo que ha pasado” (min 1:03:00).

En otras palabras, las Bases Comiciales deben introducir una limitación a la primera mayoría del Constituyente, a un tope máximo del 40%, dejando las decisiones de aprobación a los 2/3 (mayoría calificada) de los asambleístas electos proporcionalmente. Tal vez si esta sugerencia se hubiera tomado en cuenta para la Constituyente chilena, el proyecto presentado al pueblo de Chile hubiera presentado mayor calidad de contenido, en primer lugar porque no se hubieran podido imponer en su texto las ideologías mayoritarias, especialmente las de género.

Creo que el pueblo venezolano ha ido culturizándose e informándose cada vez más en relación con la propuesta Constituyente, pero todavía falta mucho. Es un tema de aproximaciones sucesivas. El pueblo chileno rechazó un proyecto de texto constitucional contrario a sus intereses, eso es lo más importante. Un pueblo culto e informado nunca podrá ser engañado a pesar de la cada vez mayor agresividad ideológica de quienes son capaces de incendiar un país con tal de poner las manos en el poder. Esos son los que nunca pasarán…

Caracas, 15 de septiembre de 2022

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domingo, 11 de septiembre de 2022

Isabel II, el fin de una era

Por Luis Manuel Aguana

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El solo hecho de haber sido el Jefe de Estado más antiguo de la historia del mundo contemporáneo, le confirió a la Reina Isabel II de Inglaterra una rareza indiscutible en el mundo de hoy. Un personaje que recibió sus primeras lecciones como gobernante del político más grande de su tiempo y de su propio país, Sir Winston Churchill, es bastante razón para admirar la trayectoria de la vida de una Reina única, que concluyó esta semana. Ningún Jefe de Estado del mundo podía tener la experiencia y la madurez política de la Reina Isabel II de Inglaterra al momento de su muerte. ¿Se imaginan toda esa sabiduría política contenida en una sola persona?

Ser testigo y a la vez protagonista activo de los cambios políticos del mundo inmediatamente luego de la postguerra, le concedieron a la Reina Isabel II una perspectiva única, razón por la cual no había político de ningún país que no quisiera reunirse e intercambiar con ella, como si se tratara de una suerte de oráculo para buscar la verdad.

En ocasión del fallecimiento de la Reina Isabel II de Inglaterra creo interesante revisar el papel del monarca inglés en el sistema de gobierno de ese país o comunidad de países, habida cuenta que en ellos no existe una Constitución “codificada” como la conocemos nosotros: “El sistema británico de gobierno parlamentario no se basa en una Constitución escrita, sino que es el resultado de una gradual evolución que se remonta a varios siglos atrás”… “En el Reino Unido (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte) la suprema autoridad legislativa es la Reina en Parlamento, es decir la Reina y las dos Cámaras del Parlamento: la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, popularmente elegida.”… “Los tres elementos del Parlamento se hallan aparentemente separados; están constituidos a base de principios diferentes; realizan una labor distinta y en lugares diversos; y únicamente se reúnen conjuntamente en ocasiones de cuando son convocados por la Reina en la Cámara de los Lores. Sin embargo, como órgano legislador del Estado, el Parlamento es un organismo corporativo y, con ciertas excepciones, no puede legislar sin la concurrencia de todas sus partes.” (1)

Al no existir una Constitución “codificada”, como la conocemos nosotros, el Reino Unido se rige por “documentos escritos, dentro de leyes, sentencias judiciales, y tratados”…“Desde la Revolución de 1688, la piedra angular de la constitución británica ha sido tradicionalmente la doctrina de la soberanía parlamentaria, según la cual los estatutos que se aprueban por el Parlamento son la fuente suprema y última de su ley (la del Reino Unido)” (ver Constitución del Reino Unido, en https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_del_Reino_Unido).

La Reina (o el Rey a partir de ahora) tiene poderes absolutos sobre el Parlamento: “El Parlamento se convoca por proclamación real y es la Reina quien lo prorroga y lo disuelve. A comienzo de cada etapa legislativa, la Reina se traslada a Westminster en procesión ceremonial y abre el Parlamento en persona.”…“Del mismo modo que el Parlamento solo puede reunirse por mandato de la Corona, para que entre en vigor una ley se requiere la sanción del Soberano y la Sanción Real otorgada a los Bills, o proyectos de ley, es usualmente comunicada por los Speakers (o Presidentes) de ambas Cámaras. El derecho soberano a denegar la sanción no ha sido ejercido desde 1708. La Reina tiene el derecho de ser consultada, el derecho de dar estímulo y el derecho de advertencia, pero el derecho de veto ha caído en desuso.” (1)

Es muy interesante considerar que el Parlamento inglés tiene su origen en la asistencia que necesitaba el Soberano para el gobierno del país y en la formulación de políticas: “Durante el siglo XIII varios reyes hallaron insuficientes sus rentas privadas y las ayudas de la nobleza para sufragar los gastos de la gobernación. En consecuencia, convocaron al Gran Consejo (congregación de hombres destacados, obispos, dignatarios palatinos, arrendatarios en jefe –ocupantes de tierras directamente cedidas por el Rey- y otras personalidades), si no también representantes de los condados, ciudades y villas, primordialmente para obtener su asentimiento a la imposición de tributos extraordinarios. De este modo, el Gran Consejo vino a ser integrado por dos estamentos: el de los convocados en su propio nombre (los arrendatarios en jefe) y el de quienes eran representantes de comunidades (los comunes). Oportunamente, ambas partes, con el Soberano, fueron denominadas Parlamento. La primera vez que se empleó este término, que originariamente significaba una reunión para parlamentar o discutir, fue en 1236.” (1)

De todo lo anterior se deduce que la figura del Parlamento inglés está estructural, histórica e indivisiblemente consustanciada a la figura de la misma Reina (o Rey). No se puede concebir la una sin la otra. Con el transcurrir de los siglos, muchos de los usos y costumbres han cambiado, pero la fórmula de cómo se gobierna se ha fortalecido. Esos usos y costumbres escritas desde hace siglos son su ley que se modifica con el tiempo. No puede existir ninguna comparación entre lo que esa gente ha vivido y desarrollado en su  experiencia de siglos, con nuestra historia particular de pueblos conquistados y luego liberados; y mucho menos plantear réplicas de su sistema en nuestra realidad institucional.

Pero hay un aspecto determinante, como lo señala un reciente artículo de La Tercera: las partes involucradas: “Los expertos señalan que el problema con una Constitución no codificada es que depende de las partes involucradas para seguir respetándola (esto es, el sistema de hacer las cosas). Si no lo hacen, entonces se produce una crisis constitucional”…“Siempre hemos sentido que no necesitamos esas garantías legales”, dijo al diario The New York Times, la profesora Meg Russell, directora de la Unidad de Constitución en el University College de Londres. "No necesitamos que los jueces les digan a nuestros políticos qué hacer porque somos una de las democracias más maduras del mundo. Somos estables. Hacemos bien la política. Pero creo que probablemente nos hemos vuelto complacientes" (ver La Tercera, El caso de Reino Unido: Un país sin Constitución, en https://www.latercera.com/reconstitucion/noticia/el-caso-de-reino-unido-un-pais-sin-constitucion/SHX352Q4HFAIHPFTCCH5W5I6QU/).

Esto significa que NO ESTÁ EN LA CONSTITUCIÓN el respetar o no el texto fundamental, sino en la catadura moral de quienes conducen un país, que tenga o no tenga una Constitución “codificada”. Y eso debe partir del más alto nivel de la estructura de poder. El sistema político en Reino Unido ha funcionado excepcionalmente bien durante 70 años porque la Reina Isabel II fue un Jefe de Estado que dispuso su vida al ejercicio de lo moralmente correcto. Y eso es completamente inusual en esta época de distorsión conductual y moral de los políticos de todo el mundo. El sistema inglés funciona porque los políticos, en general, hicieron a su vez lo mismo que hacía su Reina, siguiendo de alguna manera su ejemplo. Quedará para la historia ver si la sucesión de la Reina Isabel II conserva ese mismo nivel de ejercicio público, porque de eso dependerá su estabilidad futura.

Esto también debería ser ejemplo para quienes pretenden asumir posiciones de poder en todo el mundo, en especial en nuestros países, que ostentan solo una fracción de la vida institucional de la monarquía inglesa, mirando un poco más allá del hecho puntual de la muerte de una Reina. Lo que ha pasado con su muerte es el fin de una era en la conducción política, y el rompimiento del último eslabón que nos unía con un pasado donde la moral, los valores y la forma correcta de conducir los pueblos importaban. Bienvenidos al siglo 21…

Caracas, 11 de septiembre de 2022

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(1)   El Parlamento Británico. Servicios Británicos de Información, Central Office of Information, No. R5448/74/Sp, Revisión Agosto 1974, Londres