Por Luis Manuel Aguana
La tranca del puente internacional
de Las Tienditas que realizó el régimen de Maduro para evitar el paso de los
camiones cargados de alimentos y medicinas provenientes de Colombia con ayuda
humanitaria para los venezolanos hace obligatorio que surja de nuevo el tema de
la Responsabilidad de Proteger (R2P) de los Estados y la gran confusión que eso
ha traído al común de los venezolanos.
Me referí a esto en una entrevista
reciente en RCR750 en el programa del periodista José Domingo Blanco (Mingo)
porque justamente ese día jueves 7 de febrero era noticia nacional e
internacional el cierre del referido puente por parte del régimen (ver programa
en RCR750 – Por todos los medios – 07/02/2019, en https://youtu.be/RGIL7gTb8q0), porque
estoy convencido que a los venezolanos todavía tienen la percepción general que
el término “intervención humanitaria” convalida una invasión armada con excusa
humanitaria, percepción que el régimen magnifica a su favor, enarbolando las
banderas de la soberanía nacional.
Visto así, los venezolanos nos polarizamos entre
aquellos que estamos de acuerdo con que lleguen militares extranjeros con la
ayuda de alimentos y medicinas para atender la crisis humanitaria porque el
régimen no quiere reconocerla, y
aquellos que rompen lanzas por la soberanía nacional aunque el régimen esté
dispuesto a matarnos de hambre y enfermedades. Esa discusión no es de ninguna
manera nueva y sigue vigente en el concierto de las naciones.
Sin embargo las naciones han dado pasos
fundamentales para reconocer este problema que se puede resumir en una cita del
ex Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, con motivo de la
intervención de la ONU en Kosovo: “El
gobierno de ningún país tiene el derecho de escudarse detrás de la soberanía
nacional para violar los derechos del hombre o las libertades fundamentales de
los habitantes de ese país”.
Y de esa preocupación de Kofi Annan nace lo que
ahora se da en llamar internacionalmente el principio de la Responsabilidad de
Proteger (Responsability to Protect, R2P),
concepto surgido de un estudio minucioso llevado a cabo a propuesta de Canadá y
que produjo un extraordinario informe publicado en el año 2001 (ver ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger “The
responsability to protect – Español - Report of the international Commission on
intervention and State Sovereignity” https://tinyurl.com/ybu63qgf) y que
describí en una pasada nota el año pasado (ver De la Intervención Humanitaria a
la Responsabilidad de Proteger, en http://ticsddhh.blogspot.com/2018/09/de-la-intervencion-humanitaria-la.html).
¿Qué señaló este
concepto? Que los Estados no pueden quedarse impasibles viendo con pruebas en
mano que otro Estado masacra a su propia población por cualquier motivo, ya sea
étnico, político, religioso o de cualquier otra índole, dándoles a ellos la
autorización para entrar y evitarlo, si es necesario a la fuerza. No es tan
simple pero en esencia es eso. Por supuesto hay consideraciones previas que
están detalladas en el informe ONU-ICISS dentro del marco de actuación de los
países y las normativas de la ONU, pero se da un gran paso al reconocer la obligación
moral de los Estados de hacer prevalecer los Derechos Humanos por encima del
principio de soberanía.
Eso es un salto
cuántico a como se había tratado este tema después de los desastres de Kosovo,
Rwanda y Srebrenica y todavía se está escribiendo historia con este tema en la
escena internacional, siendo Venezuela un caso inédito para seguir
escribiéndola.
Habiendo aceptado esto, los países signatarios
de la ONU en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 acordaron la “Responsabilidad
de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la
depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”, y en su Acuerdo No. 138 establecieron:
“138. Cada Estado es responsable de
proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración
étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la
prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante
la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa
responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad
internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa
responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de
alerta temprana” (ver Documento Final de la Cumbre Mundial
de 2005, en https://tinyurl.com/yxcmt7vs).
En
otras palabras, todos los Estados aceptan ser responsables de proteger a su
población y están “dispuestos a adoptar
medidas colectivas de manera oportuna y decisiva...si los medios pacíficos
resultan inadecuados y es evidente
que las autoridades nacionales no protegen a su población del
genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa
humanidad” (Acuerdo No 139) (resaltado nuestro).
Ante la evidencia de
que Nicolás Maduro Moros ignora abiertamente que los venezolanos mueren en los
hospitales y de hambre en las calles buscando que comer en los depósitos de
basura, entonces la Comunidad Internacional está en el deber y en derecho de
actuar por la fuerza si los medios pacíficos resultan inadecuados para hacerle
desistir de esa actitud criminal. En otras palabras, por acuerdo internacional,
Maduro o ningún otro gobernante, tiene el derecho de matar de hambre y
enfermedades a su población sin esperar una respuesta responsable del mundo. De
allí que aquí no cabe que se siga llamando a esta situación una “intervención
humanitaria” sino la “responsabilidad de proteger” de los países para detener
una tragedia humanitaria en Venezuela, que puede manifestarse con o sin
el uso de la fuerza, dependiendo de la resistencia que oponga el agresor a los
Derechos Humanos para evitar que se paralice la situación que éste causo.
En el reporte ONU-ICISS citado “la intervención
militar con fines de protección humana está justificada… cuando se trata de
atajar o evitar…grandes pérdidas de
vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean
consecuencia de la acción deliberada de un Estado, o de su negligencia…””
(ver punto 4.19 del Reporte). ¡Mejor retrato de lo que ocurre en Venezuela
imposible!
Aunque no era necesario que el TSJ legitimo
sentenciara a favor de la Responsabilidad de Proteger porque ese principio es
de suyo una obligación de los Estados, ya autorizaron la coalición militar
internacional en misión de paz para lograr la ayuda humanitaria, con fundamento
al principio de Responsabilidad de Proteger (ver decisión del TSJ legítimo, en https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1093912886005649414).
En consecuencia, por toda la argumentación
anterior y en atención a la autoridad que el pueblo le concedió a Juan Guaidó al
ser aclamado públicamente como Presidente Encargado de la República Bolivariana
de Venezuela, y su deber de proteger a los venezolanos, los ciudadanos quedamos
a la espera de sus decisiones, en virtud de que no existe ningún impedimento
para autorizar lo que sea necesario para materializar esa ayuda humanitaria que
el mundo ha concedido y los venezolanos con urgencia necesitamos.
Caracas,
9 de Febrero de 2019
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana