Por Luis Manuel Aguana
Tal vez el artículo más importante de esta y de la pasada
Constitución de la República de Venezuela es el referido a quien es el
depositario de la Soberanía Popular. En ambas Constituciones la Soberanía
siempre reside en el pueblo. Sin embargo de la Constitución de 1961 a la de
1999, hubo un cambio trascendental del que los venezolanos poco nos hemos
percatado en su debida dimensión. Veamos:
Constitución de 1961, “Artículo
4: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por
los órganos del Poder Público”.
Constitución de 1999 (vigente), “Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el
Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos”.
Este cambio modificó la manera de ejercer la Soberanía. Antes
de la vigencia de la Constitución de 1999, no había manera de escaparse de los
órganos de representación del Poder Público. Por ejemplo, los ciudadanos
diputados del antiguo Congreso Nacional, una vez investidos de la autoridad que
les daban los votos de los ciudadanos, ejercían por nosotros la Soberanía
Popular, pudiéndonos imponer cualquier decisión que a bien tuvieran sin que los
venezolanos tuvieran manera de poder cambiar eso. En otras palabras, con las
elecciones les dábamos una patente de corso por 5 años para gobernar sin
ninguna restricción, por supuesto dentro de los límites que la ley imponía.
Con la modificación de la manera de ejercer la Soberanía, a
partir de 1999 el pueblo puede ahora ejercer directamente su Soberanía “en la forma prevista en esta Constitución y
en la ley”, dejando igualmente a los órganos del Estado ejercerla
indirectamente mediante el sufragio, pero con una importante coletilla: De una
u otra manera “Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Esto es, el
pueblo al ejercer su Soberanía manda por encima de los órganos del Estado.
De allí que a partir de 1999 el sistema dejo de ser exclusivamente
representativo, para transformarse adicionalmente en participativo. Esto es,
que utilizando las herramientas que se disponen en la misma Constitución, el
pueblo venezolano puede y debe ejercer de manera directa la Soberanía de la
cual es depositario constitucionalmente. ¿Y cómo se ejercería esa Soberanía? Lo
establece el Artículo 70 Constitucional:
“Artículo 70. Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria
del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las
instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo.” (Resaltado nuestro).
Y estos medios de participación del pueblo “en ejercicio de su soberanía” establecidos
en el Artículo 70, es posible que hubieran abierto una Caja de Pandora para
cualquier gobierno verdaderamente democrático, pero no ocurrió así para el de
Hugo Chávez Frías, y por supuesto mucho menos para el de Nicolás Maduro Moros,
todo lo contrario. El pueblo ha intentado sin mucho éxito desde 1999 estos
mecanismos para ejercer directamente la Soberanía Popular, pero siguen allí
como instrumentos inútiles frente a un régimen que violenta la Constitución
cuando le viene en gana. Hemos hecho referendos revocatorios del mandato
popular, consultas populares, cabildos, asambleas de ciudadanos y poco han
servido para cambiar al régimen y el estado de cosas en el país. La Soberanía
tan cacareada en la Constitución es ignorada.
Pero no les digo nada nuevo con todo esto. Ya ustedes lo
saben. De allí que nos digan, entonces ¿Por qué proponen otra Consulta Popular?
¿Para que sea ignorada como la del 16 de julio de 2017? Y la respuesta no es
tan obvia. Desde mi perspectiva la propuesta hecha pública a los venezolanos el
19 de abril (ver El pueblo ordena el cese
de la usurpación y solicita el cumplimiento del deber y la Responsabilidad de
Proteger (R2P), en http://chng.it/jhtctxLH) tiene un fondo
eminentemente político dirigido al mundo en dos sentidos muy precisos:
a) El pueblo ordena,
en ejercicio directo de su Soberanía establecido en la Constitución, el Cese de
la Usurpación, despidiendo a Nicolás Maduro Moros, en una manifestación clara y
directa a través del sufragio utilizando un medio de participación legítimo que
nos ha conferido la Constitución a los venezolanos desde 1999. No es una manifestación
medida en una encuesta o en marchas en la calle, por más multitudinarias que
sean –que son válidas por lo demás- pero que no incluyen a todos los
venezolanos con capacidad de votar, tanto dentro como fuera de Venezuela; y
b) Solicitar la ayuda
(SOS) internacional para detener inmediatamente los delitos de Lesa Humanidad
que está cometiendo el régimen de Nicolás Maduro Moros en nuestro país,
recordando la obligación que tienen los Estados signatarios del Principio de
Responsabilidad de Proteger (R2P), de intervenir cuando algún Estado comete
crímenes de Lesa Humanidad dentro de su territorio, escudándose en el principio
de soberanía de los Estados. Se han probado más que suficientemente a la
Comunidad Internacional los delitos de Lesa Humanidad que ha cometido el
régimen de Nicolás Maduro Moros a través de informes relativos a la violación
de Derechos Humanos en Venezuela, de la OEA y la ONU.
La Consulta le diría a todos los Estados del mundo que, 1) constitucionalmente
estamos en la capacidad de ordenar la salida del gobernante de facto y establecer
que el gobierno es ilegal; y 2) que nosotros haciendo uso de nuestra
prerrogativa de ejercer directamente nuestra Soberanía, los dolientes de este
país, y quienes sufrimos en carne propia la tragedia humanitaria, no nuestros
representantes en la Asamblea Nacional, ni cualquier otro funcionario de los
órganos del Poder Público, solicitamos a la Comunidad Internacional que se
materialice el Principio de Responsabilidad de Proteger (R2P) en Venezuela con
base a Tratados suscritos por Venezuela (ONU). Si los países del mundo miran
hacia otro lado ante esa solicitud, no será porque quienes conducen la
oposición oficial no lo solicitaron por nosotros, sino porque los mismos
venezolanos lo hicimos y nos ignoraron. Eso tiene una potencia política de varios
órdenes de magnitud que pongo en duda que los países se atrevan a ignorar.
Esta Consulta Popular no persigue que ningún órgano del
Poder Público en Venezuela haga nada, ni siquiera la Asamblea Nacional. No está
de ninguna manera en contraposición a los intereses de todos de impulsar la
trilogía establecida que comienza con el Cese de la Usurpación. Pero bien puede
estar en contra de algunos factores de la oposición oficial que desean manejar
interesadamente el proceso, retardando en su beneficio la salida del régimen y
en consecuencia llegar a negociaciones que impliquen una cohabitación indebida
que todos rechazamos, durante un Gobierno de Transición.
Por otro lado, si en Venezuela existe un sistema que está
completamente abierto constitucionalmente a la participación popular, y sabemos
que el régimen ha negado nuestro derecho de ejercer directamente nuestra
Soberanía, entonces ¿porque es precisamente la oposición oficial la que se
niega al derecho de los ciudadanos de expresar su opinión en esta hora tan
oscura de nuestra Nación? ¿Por qué negarnos una Consulta Popular para expresar
nuestra opinión en relación a una intervención de carácter humanitario? Es
absolutamente inaceptable que en este momento de la vida del país el pueblo no
se exprese directamente en relación a su destino y los Diputados nieguen
indebidamente lo que el pueblo les está exigiendo.
No existe ninguna razón para no complementar esa marcha convocada
para el 1ro de Mayo, consultando al pueblo de Venezuela el destino de la
Nación. Nunca tendremos una marcha con más de 7,5 millones de participantes
como ocurrió el 16 de julio de 2017. Sr. Presidente Guaidó, convoque esa
Consulta Popular nacional e internacional. Allí hay una propuesta, analícela y
verá que en ella no existe nada que esté en contra de lo que usted promueve,
todo lo contrario. Una orden del pueblo en ejercicio directo de su Soberanía al
Cese de la Usurpación, sería la plataforma constitucional de apoyo inmediata e
ideal al Gobierno de Transición, y su respaldo tendría para Usted la
legitimidad del sufragio. Recuerde que el único a quien sostiene el pueblo de
Venezuela desde el 23 de enero es a Usted, el resto son los payasos desechables
del gran circo en que se ha convertido Venezuela…
Caracas,
21 de Abril de 2019
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana