domingo, 21 de abril de 2019

¿Por qué otra Consulta Popular?

Por Luis Manuel Aguana

Tal vez el artículo más importante de esta y de la pasada Constitución de la República de Venezuela es el referido a quien es el depositario de la Soberanía Popular. En ambas Constituciones la Soberanía siempre reside en el pueblo. Sin embargo de la Constitución de 1961 a la de 1999, hubo un cambio trascendental del que los venezolanos poco nos hemos percatado en su debida dimensión. Veamos:

Constitución de 1961, “Artículo 4: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”.

Constitución de 1999 (vigente), “Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Este cambio modificó la manera de ejercer la Soberanía. Antes de la vigencia de la Constitución de 1999, no había manera de escaparse de los órganos de representación del Poder Público. Por ejemplo, los ciudadanos diputados del antiguo Congreso Nacional, una vez investidos de la autoridad que les daban los votos de los ciudadanos, ejercían por nosotros la Soberanía Popular, pudiéndonos imponer cualquier decisión que a bien tuvieran sin que los venezolanos tuvieran manera de poder cambiar eso. En otras palabras, con las elecciones les dábamos una patente de corso por 5 años para gobernar sin ninguna restricción, por supuesto dentro de los límites que la ley imponía.

Con la modificación de la manera de ejercer la Soberanía, a partir de 1999 el pueblo puede ahora ejercer directamente su Soberanía “en la forma prevista en esta Constitución y en la ley”, dejando igualmente a los órganos del Estado ejercerla indirectamente mediante el sufragio, pero con una importante coletilla: De una u otra manera “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Esto es, el pueblo al ejercer su Soberanía manda por encima de los órganos del Estado. 

De allí que a partir de 1999 el sistema dejo de ser exclusivamente representativo, para transformarse adicionalmente en participativo. Esto es, que utilizando las herramientas que se disponen en la misma Constitución, el pueblo venezolano puede y debe ejercer de manera directa la Soberanía de la cual es depositario constitucionalmente. ¿Y cómo se ejercería esa Soberanía? Lo establece el Artículo 70 Constitucional:

“Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.” (Resaltado nuestro).

Y estos medios de participación del pueblo “en ejercicio de su soberanía” establecidos en el Artículo 70, es posible que hubieran abierto una Caja de Pandora para cualquier gobierno verdaderamente democrático, pero no ocurrió así para el de Hugo Chávez Frías, y por supuesto mucho menos para el de Nicolás Maduro Moros, todo lo contrario. El pueblo ha intentado sin mucho éxito desde 1999 estos mecanismos para ejercer directamente la Soberanía Popular, pero siguen allí como instrumentos inútiles frente a un régimen que violenta la Constitución cuando le viene en gana. Hemos hecho referendos revocatorios del mandato popular, consultas populares, cabildos, asambleas de ciudadanos y poco han servido para cambiar al régimen y el estado de cosas en el país. La Soberanía tan cacareada en la Constitución es ignorada.

Pero no les digo nada nuevo con todo esto. Ya ustedes lo saben. De allí que nos digan, entonces ¿Por qué proponen otra Consulta Popular? ¿Para que sea ignorada como la del 16 de julio de 2017? Y la respuesta no es tan obvia. Desde mi perspectiva la propuesta hecha pública a los venezolanos el 19 de abril (ver El pueblo ordena el cese de la usurpación y solicita el cumplimiento del deber y la Responsabilidad de Proteger (R2P), en http://chng.it/jhtctxLH) tiene un fondo eminentemente político dirigido al mundo en dos sentidos muy precisos:

a) El pueblo ordena, en ejercicio directo de su Soberanía establecido en la Constitución, el Cese de la Usurpación, despidiendo a Nicolás Maduro Moros, en una manifestación clara y directa a través del sufragio utilizando un medio de participación legítimo que nos ha conferido la Constitución a los venezolanos desde 1999. No es una manifestación medida en una encuesta o en marchas en la calle, por más multitudinarias que sean –que son válidas por lo demás- pero que no incluyen a todos los venezolanos con capacidad de votar, tanto dentro como fuera de Venezuela; y

b) Solicitar la ayuda (SOS) internacional para detener inmediatamente los delitos de Lesa Humanidad que está cometiendo el régimen de Nicolás Maduro Moros en nuestro país, recordando la obligación que tienen los Estados signatarios del Principio de Responsabilidad de Proteger (R2P), de intervenir cuando algún Estado comete crímenes de Lesa Humanidad dentro de su territorio, escudándose en el principio de soberanía de los Estados. Se han probado más que suficientemente a la Comunidad Internacional los delitos de Lesa Humanidad que ha cometido el régimen de Nicolás Maduro Moros a través de informes relativos a la violación de Derechos Humanos en Venezuela, de la OEA y la ONU.

La Consulta le diría a todos los Estados del mundo que, 1) constitucionalmente estamos en la capacidad de ordenar la salida del gobernante de facto y establecer que el gobierno es ilegal; y 2) que nosotros haciendo uso de nuestra prerrogativa de ejercer directamente nuestra Soberanía, los dolientes de este país, y quienes sufrimos en carne propia la tragedia humanitaria, no nuestros representantes en la Asamblea Nacional, ni cualquier otro funcionario de los órganos del Poder Público, solicitamos a la Comunidad Internacional que se materialice el Principio de Responsabilidad de Proteger (R2P) en Venezuela con base a Tratados suscritos por Venezuela (ONU). Si los países del mundo miran hacia otro lado ante esa solicitud, no será porque quienes conducen la oposición oficial no lo solicitaron por nosotros, sino porque los mismos venezolanos lo hicimos y nos ignoraron. Eso tiene una potencia política de varios órdenes de magnitud que pongo en duda que los países se atrevan a ignorar.

Esta Consulta Popular no persigue que ningún órgano del Poder Público en Venezuela haga nada, ni siquiera la Asamblea Nacional. No está de ninguna manera en contraposición a los intereses de todos de impulsar la trilogía establecida que comienza con el Cese de la Usurpación. Pero bien puede estar en contra de algunos factores de la oposición oficial que desean manejar interesadamente el proceso, retardando en su beneficio la salida del régimen y en consecuencia llegar a negociaciones que impliquen una cohabitación indebida que todos rechazamos, durante un Gobierno de Transición.

Por otro lado, si en Venezuela existe un sistema que está completamente abierto constitucionalmente a la participación popular, y sabemos que el régimen ha negado nuestro derecho de ejercer directamente nuestra Soberanía, entonces ¿porque es precisamente la oposición oficial la que se niega al derecho de los ciudadanos de expresar su opinión en esta hora tan oscura de nuestra Nación? ¿Por qué negarnos una Consulta Popular para expresar nuestra opinión en relación a una intervención de carácter humanitario? Es absolutamente inaceptable que en este momento de la vida del país el pueblo no se exprese directamente en relación a su destino y los Diputados nieguen indebidamente lo que el pueblo les está exigiendo.

No existe ninguna razón para no complementar esa marcha convocada para el 1ro de Mayo, consultando al pueblo de Venezuela el destino de la Nación. Nunca tendremos una marcha con más de 7,5 millones de participantes como ocurrió el 16 de julio de 2017. Sr. Presidente Guaidó, convoque esa Consulta Popular nacional e internacional. Allí hay una propuesta, analícela y verá que en ella no existe nada que esté en contra de lo que usted promueve, todo lo contrario. Una orden del pueblo en ejercicio directo de su Soberanía al Cese de la Usurpación, sería la plataforma constitucional de apoyo inmediata e ideal al Gobierno de Transición, y su respaldo tendría para Usted la legitimidad del sufragio. Recuerde que el único a quien sostiene el pueblo de Venezuela desde el 23 de enero es a Usted, el resto son los payasos desechables del gran circo en que se ha convertido Venezuela…

Caracas, 21 de Abril de 2019

Twitter:@laguana

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