Por Luis Manuel Aguana
Sin falsas pretensiones,
creo que este noveno Eje del Proyecto País Venezuela es de OBLIGATORIA lectura
para cualquier candidato a Alcalde en Venezuela.
No existe nada más
apreciado para un ciudadano que tener un lugar hermoso, tranquilo y seguro para
vivir y levantar a una familia. Vivir dignamente en una ciudad que pueda
proveerle de una vivienda y calidad de vida, sin importar la condición social
de la persona. Eso es esencialmente un Derecho Humano. Pero es también una
esperanza sumamente difícil de alcanzar en cualquier ciudad de la Venezuela actual,
así como en algunas ciudades de Latinoamérica, donde la violencia, la pobreza y
la desigualdad hacen estragos, tornando imposible alcanzar ese sueño.
Los niveles de violencia y
pobreza, independientemente de las razones históricas, han hecho de Caracas y
las principales ciudades de nuestro país un teatro macabro de guerra y
violencia, siendo ésta casi que la principal excusa que se esgrime para que las
familias emigren de Venezuela. Es un problema al que los venezolanos no le
vemos solución. ¿Cómo tener calidad de vida si no se garantiza una ciudad sin que
la violencia de la delincuencia te destierre y mucho menos alcanzar una
vivienda digna?
Este es el tipo de cosas
que nos preguntan cuando se discute el tema Constituyente: ¿y qué tiene que ver
cambiar la Constitución con mejorar ese estado deplorable dentro de nuestras
ciudades? Pues tiene muchísimo que ver. Veamos por qué.
Deben darse dos
condiciones fundamentales para conseguir este objetivo: a) Que los Municipios
manejen sus propios recursos a discreción y b) Una administración eficiente y
honesta de los recursos ciudadanos. ¿Qué esto es posible? Si es posible y lo demostró
Sergio Fajardo en la ciudad de Medellín, Colombia durante su período de Alcalde
2004-2007. Analicemos esto con detalle.
La primera condición la
dio la Asamblea Nacional Constituyente Colombiana de 1991 cuando estableció en
su Constitución lo siguiente:
“Art. 286: Son
entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los
territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades
territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de
la Constitución y de la ley.
Art. 287: Las
entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y
dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los
siguientes derechos:
1. Gobernarse por
autoridades propias.
2. Ejercer las
competencias que les correspondan.
3. Administrar los
recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Participar en
las rentas nacionales.” (Subrayado nuestro). (Ver Constitución Política
de Colombia, 1991 (con Reforma de 1997) en
Un
estudio pormenorizado de la descentralización en el proceso Constituyente
colombiano realizado por las especialistas Emilia Girón Reguera y Liliana Estupiñán Achury (El modelo de
descentralización territorial en la Constitución Colombiana de 1991 a la luz de
la Jurisprudencia Constitucional en http://www.idpc.es/archivo/1213706177FCI9AEGRLEA.pdf)
concluye en lo
siguiente:“…Por último, la
importancia de disponer de autonomía financiera para gozar de una real
autonomía tampoco ha sido obviada por la doctrina constitucional, al resaltar
que un rasgo característico del derecho a la autonomía lo constituye la
atribución que tienen las entidades territoriales para establecer los tributos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. Lo que justifica con el siguiente
razonamiento “no basta con diseñar
una autonomía bajo la idea de que las entidades territoriales pueden designar
sus propias autoridades, ejercer poderes, atribuciones o competencias
específicas que les pertenecen, con cierta libertad e independencia, si al
mismo tiempo aquella no comprende lo económico y financiero, es decir, el
derecho de contar con recursos, a través de la participación de las rentas
nacionales y el establecimiento de impuestos y de administrarlos, según
convenga a la gestión de los intereses regionales y locales” (negritas
y subrayado nuestro).
Esto último es lo
fundamental en todo el caso de la municipalización colombiana en la actualidad
y es el que pretendemos para Venezuela. No es suficiente la autonomía política
(elegir Alcaldes y Gobernadores) si no se le da la independencia financiera
para operar la gestión pública en las ciudades venezolanas, como lo estamos
solicitando en el Proyecto País Venezuela.
De esa forma es que
podremos garantizar el noveno Eje del Proyecto País Venezuela, que “El Estado garantice a la familia venezolana
viviendas apropiadas y los urbanismos respectivos, que constituyan la base de
ciudades humanizadas y hogares dignos, que le ofrezca calidad de vida y
sostenibilidad a la Institución Familiar” (ver Proyecto País Venezuela
– Reconstrucción y Reconciliación Nacional - MID Táchira/AVERU en https://docs.google.com/file/d/0B6yI0gUROWzDUmhEbXFZMGR0bEU/edit?usp=sharing).
No ahondaremos en cada uno
de los objetivos específicos de este Eje, esbozados en la presentación del
Proyecto País, ya que estos corresponden a la seguridad que debe darle el
Estado a los ciudadanos, habida cuenta que estos objetivos apuntan a garantizar
esa calidad de vida como Derecho Humano para los habitantes del territorio
venezolano, llámese éste Municipio, Estado o País.
Sin embargo, sí deseo
precisar la experiencia de Medellín, cuando bajo el control de las manos
correctas es la prueba viviente de que si se puede llevar a cabo un proceso de
transformación desde una ciudad sumida en la violencia y la pobreza a una
ciudad progresista y con calidad de vida. Pueden conocer del propio Sergio
Fajardo Ex Alcalde de Medellín (2004-2007) este extraordinario tránsito en una
conferencia dictada en el TEC de Monterrey, México (ver Conferencia de Sergio
Fajardo, Ex Alcalde de Medellín-Colombia, en el TEC de Monterrey “Medellín: Del
Miedo a la Esperanza”
Al conocer la experiencia
de Medellín se pueden llegar a algunas conclusiones: a) es necesario, pero no suficiente,
que la ciudad tenga la posibilidad legal de obtener y administrar los recursos necesarios para su recuperación;
b) que exista una cabal comprensión del problema que se debe enfrentar para
resolverlo; y c) que la sociedad civil se empodere del problema y tome las
acciones para demostrar efectivamente que si se puede hacer un gobierno honesto
en beneficio de las mayorías.
En efecto, Fajardo como buen
matemático de formación que es, se planteó la siguiente interrogante: ¿Qué
problemas vamos a resolver en Medellín? Y según sus propias palabras la respuesta
salió inmediata: 1) Desigualdades
sociales y una gran deuda social histórica acumulada; y 2) Violencia con raíces
profundas, muy profundas…que incluyen la generada por el narcotráfico. Cualquier semejanza con nosotros NO es pura
coincidencia…
Fajardo y su equipo
dividieron la ciudad en zonas de acuerdo al Índice de Desarrollo Humano-IDH. No
me extrañó esto proviniendo de una persona de una sólida formación técnica pero
con una altísima conciencia social. Al usar este criterio para enfocar la
solución de los problemas, se identifican las principales áreas de atención de
un gobierno que realmente desee hacer algo por los más necesitados, ya que el
IDH es una composición técnica que mide varios factores que muestran esperanza
de vida, educación e ingreso. Aquellos interesados en profundizar este aspecto
fundamental pueden revisar el concepto en un trabajo que publique en el 2007: IDH
Compuesto: Un ejemplo de aplicación para Venezuela (Dic. 2007) (ver
http://es.scribd.com/doc/21268009/IDH-Compuesto-Un-ejemplo-de-aplicacion-para-Venezuela)
donde además de estas variables incluyo otras relativas a las Libertades
Políticas de los venezolanos en el período 1998-2005.
Esta aproximación
conceptual, basada en criterios alejados del populismo, de entrada hace
diferente el enfoque de aplicación de los recursos del tradicional utilizado
por la dirigencia política. Eso diferencia a Fajardo del resto de sus pares. Un
enfoque técnico aplicado a los problemas reales de las personas, que traduce a
la EDUCACION como un componente fundamental para la mejora de la calidad de
vida.
De allí que Fajardo indica
que es condición necesaria TRANSFORMAR LA POLITICA. Esto sale como la
resultante de personas provenientes de la sociedad civil que sabían cómo se
podría realizar un cambio, y al no verlo reflejado en las decisiones de la
clase dirigente no les quedo más remedio que participar en el juego político,
ganar elecciones y realizar ese cambio por ellos mismos, incidiendo en la
manera de administrar la cosa pública. A la pregunta de dónde habían salido los
recursos para acometer la transformación de Medellín, la respuesta de Fajardo se
resume en lo siguiente: no nos robamos los reales. Ese es en realidad el
milagro que operó en Medellín.
No voy a relatarles el
cuento completo de Fajardo que ya está muy bien contado desde su propia
perspectiva en los videos de su conferencia en el TEC de Monterrey. Es un
proceso de transformación único en Latinoamérica pero que pasa por un cambio de
principio: una Constitución que lo permita y unos ciudadanos resteados a
provocar un cambio. Y como bien indica Sergio Fajardo al finalizar, los
llamaron locos, les dijeron que no se podía, y ellos fueron adelante. Así nos
llaman ahora a nosotros al desear un cambio profundo en Venezuela de la mano de
un Proyecto País y una Constituyente. Pues bien, ya somos muchos. Lo que falta ahora
es que esa locura la hagamos realidad.
Caracas, 11 de Octubre de
2013
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana