viernes, 5 de febrero de 2016

Enmienda y Constituyente

Por Luis Manuel Aguana

Ya la Causa R se adelantó en el juego de la salida constitucional del régimen. En un importante paso propuso una Enmienda Constitucional, con el principal objetivo de recortar el periodo presidencial actual, la reelección indefinida del Presidente, Gobernadores, Alcaldes, y Magistrados del TSJ (ver La Causa R consignó anteproyecto de Enmienda a la AN para recortar el período de Maduro, en http://www.lapatilla.com/site/2016/02/02/la-causa-r-consigno-anteproyecto-de-enmienda-a-la-an-para-recortar-periodo-a-maduro/).

Al margen de las mejores intenciones de La Causa R y Andrés Velásquez que presentan este Anteproyecto, no alcanzo a comprender porque piensan que esta solución es mucho más rápida que el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente. Veamos.

Considerando que la enmienda planteada solo afecta al Presidente y demás cargos de elección popular mencionados, así como a los Magistrados del TSJ, esta no tendrá efectos prácticos para los venezolanos con la sustitución del Poder Ejecutivo –que es lo que al final se está buscando- sino después de cumplidos los 4 años del periodo presidencial, léase el 10 de enero de 2017. Esto último sin tomar en consideración que existirá con seguridad una demanda del régimen interpuesta en el TSJ, a su sala Constitucional, reclamando que Maduro fue electo por 6 años, y que se estaría violando el derecho, no solo del Presidente sino de los electores que el 14A-2013 votaron por Nicolás Maduro. Con este régimen TODO termina allí. Esto pondría - de nuevo - todo a girar alrededor de los Magistrados del régimen en la Sala Constitucional del TSJ.

A los efectos de la solución constitucional del problema político que tenemos AHORA  los venezolanos, la propuesta de Enmienda planteada tiene un alcance que se limita solamente a la sustitución del  Presidente para enero del 2017, sin contar que en caso de ser aprobada, los Presidentes, Gobernadores y Alcaldes tendrían realmente una duración promedio de 8 años dado que en Venezuela no existe ninguna normativa que limite a estos funcionarios a utilizar todo el poder que les confiere el Estado en el uso de los recursos públicos para imponerse desde sus puestos en contra de cualquiera que les compita. Eso ocurrió con Chávez y el resto de la pandilla desde que se comenzó a hacer uso de la reelección presidencial. Ningún candidato tenía más recursos que el Presidente, que disponía del presupuesto nacional para reelegirse. Es por eso que la norma de reelección del Presidente de la República establecida en la Constitución de 1961, no la establecía de manera inmediata.

Pero apartando ese detalle, importante pero no significativo para nuestro análisis, el planteamiento es del TIEMPO de implementación de la solución, de cómo se sale más rápido del problema político. Suponiendo que el Anteproyecto sea aprobado por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional (Art. 341.2 CRBV) inmediatamente (ya que es notoria la inclinación de los Diputados por esa opción), y se convoque al Referéndum Aprobatorio de la Enmienda 30 días después de ser entregada al Poder Electoral (Art. 341.3 CRBV), y siempre antes de las elecciones de Gobernadores en diciembre de este año, sus efectos no los verán los venezolanos sino después de estas mismas fechas el próximo año, cuando tome posesión un supuesto nuevo gobierno constitucional el 10 de Enero de 2017, de ser aprobada la enmienda por el pueblo de Venezuela, eso si la Sala Constitucional del TSJ no pone esa solución en un congelador, luego de ser aprobada por los Diputados, siempre esperando que para ese entonces no estemos bañándonos profunda e irreversiblemente en el Mar de la Felicidad Cubano.

Se les está vendiendo a los venezolanos que la Enmienda Constitucional es la solución más expedita para solucionar el problema político del país y ESO NO ES VERDAD y se puede fácilmente demostrar:

Una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, está prevista en el Articulo 348 de la Constitución de 1999. Asumamos aquí que los Diputados se despojan de sus apetencias de continuidad política de 5 años en la Asamblea Nacional y convocan al constituyente, por así decirlo, la semana que viene, esto es la semana del 8 de febrero de 2016.

El efecto inmediato de esa decisión es que sin traba alguna de ningún otro poder, el Poder Electoral, está en la obligación Constitucional de convocar un Referéndum Aprobatorio de esa decisión, tal y cual se realizó en 1999. Digamos que esto se hace a los 30 días de recibir el mandato, con las dos preguntas fundamentales al Soberano Pueblo de Venezuela: a) Quieren o no una Constituyente; y b) Aprobación de unas Bases Comiciales propuestas en el mismo acto en caso de que la pregunta en a) sea afirmativa. En ese sentido el Proyecto País Venezuela tiene una propuesta firme de Bases Comiciales que puede ser puesta a disposición de la Asamblea Nacional.

Si el mandato lo recibe el Poder Electoral, digamos que el 15 de febrero, se debía estar convocando el Referéndum para el 15 de Marzo, ¿no es así? Asumiendo que el Poder Electoral se echa una semana para dar los resultados (fíjense que los estoy tratando bien), el 22 de Marzo deberíamos conocer que los venezolanos desean cambiar las estructuras políticas del país con una rotunda aprobación de esa Constituyente.

Asumiendo que el Poder Electoral (que para ese entonces debería tener nuevos Rectores) arranca el proceso de elección constituyente, digamos que el 1ro de abril, con una duración de 90 días para la elección de los constituyentistas, el día 1ro de Julio de 2016 deberíamos tener electa una Asamblea Nacional Constituyente.

Dándole UNA SEMANA para su instalación (que es mucho), la segunda semana de Julio de 2016, la nueva Asamblea Nacional Constituyente, por los poderes investidos por el Soberano Pueblo de Venezuela, DESTITUIRIA como primera decisión al Poder Ejecutivo de Nicolás Maduro, instaurando un Gobierno de Transición que duraría lo mismo que los 180 días de deliberación Constituyente, hasta tener redactada una nueva Constitución que lleve a la elección de los nuevos Poderes Públicos, basados en la nueva Carta Magna;  esto sin desmedro a que decidan la destitución de aquellos Poderes Públicos que lo ameriten inmediatamente, como el Poder Judicial y el Poder Ciudadano. Recuérdese que Hugo Chávez puso su cargo a la orden a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 luego de su instalación. Aquí no habría que esperar por eso.

La Asamblea Nacional podría perfectamente permanecer en sus funciones hasta donde el Constituyente lo decida, dado que fue electa el 6 de Diciembre pasado como un poder de reciente legitimación.

Entonces, ni los Diputados ni ninguna otra persona podrían difícilmente argumentar que una Constituyente va a durar un año o más como excusa para evitar esa solución al problema político de los venezolanos. Los tiempos arriba indicados en el ejemplo son los mismos que se utilizaron para la Constituyente de 1999. Lo que si estaría durando un año o más como solución para los venezolanos es precisamente una Enmienda, como se indica anteriormente, siendo además limitada en acción y efectos. En todo caso los tiempos constituyentes podrían retrasarse por la incorporación de Rectores verdaderamente independientes en el CNE, pero en ningún caso se llegaría a enero 2017, sino a lo sumo a agosto de 2016.

Si han llegado tan lejos leyendo esta nota, deben haber podido concluir que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente es, a) más rápida que la implementación de una Enmienda Constitucional; y b) no solo incluye lo que está proponiendo la Causa R sino muchísimo más y con mayor profundidad en la solución del problema político y social de Venezuela, como por ejemplo la Amnistía inmediata por la ANC de los presos políticos y la apertura económica necesaria para resolver la comida y las medicinas.

Entonces, ¿cuál es la razón por la cual los Diputados, con la excusa del tiempo, evitan la discusión de una Asamblea Nacional Constituyente como una solución integral, global e inmediata al problema político de los venezolanos? ¿Por qué se evita que un Constituyente rehaga el Pacto Social y Político que es urgentísimo discutir en una sociedad completamente dividida? ¿Por qué se evita cambiar las estructuras del Estado que no sirven, federalizando política, administrativa y financieramente al país, dándole paso a la discusión de un nuevo Proyecto de País?

Podría imaginarme varias razones y todas ellas pasan por lo mismo: supervivencia política. Una Asamblea Nacional Constituyente destruiría las aspiraciones políticas de un montón de gente allí, que desde ya han demostrado su interés, no por resolver el estado crítico en que se encuentra Venezuela, sino por llegar a ser Presidentes o Gobernadores, usando la diputación en la Asamblea como trampolín para eso, y ni siquiera llevan tres meses allí como diputados.

Y la verdad no entiendo porque. El país no se va a acabar si Henry Ramos Allup no es Presidente en diciembre o algunos de esos diputados no llegan a Gobernadores ese mes. El problema pasa porque factores importantes de la oposición no desean que Leopoldo López salga en libertad porque amenaza la estabilidad política de alguno de ellos o necesitan –no quisiera pensar en eso- la continuidad del régimen por razones de supervivencia económica. Todo esto a costillas del sufrimiento del pueblo venezolano.

El problema que tenemos aquí va más allá de buscarle una solución a Maduro y su régimen de oprobio. Debemos buscarle una solución profunda al elevado grado de descomposición del tejido moral, político y social de Venezuela. Y esa solución como que no va a pasar esperando que los Diputados entiendan que los venezolanos que votaron el 6D esperan más de lo que ellos pueden dar. Pasará porque el Depositario de la Soberanía, cansado de esperar, se imponga por encima de eso…

Caracas, 5 de Febrero de 2016

Twitter:@laguana

sábado, 30 de enero de 2016

Revocatorio y Constituyente

Por Luis Manuel Aguana

¿Quien estará asesorando a Henrique Capriles? ¿O mejor expresado, mal asesorando? Lo digo porque es sorprendente que en realidad crea lo que dice en relación al tema revocatorio (ver Capriles: El tiempo constitucional para un revocatorio ha llegado, en http://www.el-nacional.com/politica/Capriles-tiempo-constitucional-revocatoria-llegado_0_783521800.html) intentando hacer ver que esa es la solución del problema político de los venezolanos. ¿Es que de verdad piensa que con semejante adefesio la oposición resolverá el problema político que tenemos? ¿Es que no ha visto al Ilegitimo retando para que se lo hagan? ¿O será que lo sabe y está forzando esa solución para que ocurra todo lo contrario, para que el régimen se quede hasta el 2019? Esta situación esta tan confusa que uno no sabe quien juega a favor de quien.

Si estoy equivocado y estoy malinterpretando a Capriles, que entonces alguien le informe de urgencia al candidato eterno de la Resolución No. 070207-036 de fecha 7 de febrero de 2007 del CNE titulada, “NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR” (verla completa en http://tinyurl.com/hteb4fr), y publicada en la Gaceta Electoral No. 356 del 12 de febrero de 2007 (http://www.cne.gov.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=356), en la cual tendríamos que enfrentar en las actuales circunstancias cosas como esta:

a) La recolección de firmas será controlada por el CNE utilizando captahuellas. Los ciudadanos por si solos no tienen el derecho de hacerlo sin la intervención de quienes se pagan y se dan el vuelto: Penúltimo considerando de la Resolución “Que el Consejo Nacional Electoral debe incorporar la tecnología de identificación biométrica, en la fase de recolección de firmas, a los fines de obtener certeza, seguridad y celeridad, al momento de que los electores o electoras manifiesten su voluntad.

b) La ubicación de los centros de recolección de firmas LA DECIDE EL CNE a proposición de la Junta Nacional Electoral: “ARTÍCULO 12. Declarada la procedencia de la participación, la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días continuos siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral”. Se podrán imaginar que los centros de recolección los colocaran en lugares donde el que se atreva a firmar por ese revocatorio le tendrán reservada una buena bienvenida con los delincuentes que ahora están a las afueras de la Asamblea Nacional y los colectivos bolivarianos del terror; o en el mejor de los casos con un set de cámaras fotográficas para identificar a quien tenga el atrevimiento de firmar en contra del gobierno.

c) Solo se dispondrá de un máximo de tres (3) días para conseguir el 20% de las firmas requeridas del Registro Electoral para activar el Revocatorio del funcionario en cuestión: “ARTÍCULO 14. La recepción de manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de tres (3) días…”. Esto es, estamos hablando de recoger en condiciones de amenaza un promedio de 1,3M de firmas por día, si tomamos en cuenta el Registro del 6D (19.496.296 electores). Pero debería ser mayor pues se tomará en cuenta el Registro electoral existente al mes siguiente de la fecha en que se cumple la mitad del período del revocable: “ARTÍCULO 15. A los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable.”.

d) Las manifestaciones de voluntad deben ser realizadas en presencia de testigos del presentante y los del revocable: “ARTICULO 14.c. Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, los funcionarios, en presencia de los testigos de los presentantes y los del revocable, procederán a precintar los instrumentos de recepción de las manifestaciones de voluntad, las cuales quedarán en resguardo de los efectivos del Plan República.”. ¿Qué pasa si los testigos del revocable no se presentan saboteando el proceso? O peor aún, instigan para que se cometan actos de vandalismo en contra de esas firmas.

 e) Finalmente, aun cuando se haya pasado exitosamente por todos estos obstáculos difícilmente posibles de alcanzar, deberemos sacar al menos un número igual o superior de votos de los que sacó el Ilegitimo en su elección, siempre que haya concurrido al Referendo un número superior al 25% de los electores inscritos: “Articulo 72 de la Constitución: …Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley...”. Con las restricciones antes señaladas, difícilmente se llegaría a ese número de votos (7.587.579 votos para Maduro el 14/04/2013 ver http://www.cne.gob.ve/resultado_presidencial_2013/r/1/reg_000000.html).

Entonces, en buena lógica les pregunto a ustedes: ¿podríamos activar un Referendo Revocatorio contra Maduro, si para revocar al Ilegitimo hay que entregar sin pataleo al régimen y a su CNE, por encima de todos esos obstáculos, la identificación completa de quienes deseamos revocarlo en una cantidad superior a 3,8M de voluntades, incluidas nuestra huellas dactilares? Seamos serios. La persecución que se desataría dejaría a la Lista de Tascón como un juego de niños en un jardín de infancia.

En el año 2004 Luis Tascón, bajo órdenes de Hugo Chávez, se llevó del CNE las planillas con las firmas que levantó SUMATE para activar el Referéndum Revocatorio del Presidente y las transcribió, desatando la mayor persecución y apartheid político jamás visto en el mundo, pisoteando los derechos de los venezolanos. Ahora el régimen  tendría esas firmas inmediatamente,  ya automatizadas y con las huellas dactilares de los convocantes.

¿Porque creen que Maduro está retando a la oposición para que lo revoquen? Un muy posible triunfo del Ilegitimo en ese revocatorio LO LEGITIMARIA ante el mundo, como pasó antes con Chávez, dándole un oxigeno que no tiene y NOSOTROS SE LO ESTARIAMOS PROPORCIONANDO, causando adicionalmente una actualización de la famosa Lista de persecución política. ¿No conoce la oposición oficial esta normativa? ¿Acaso la desconoce Capriles? ¡Por favor! ¡Claro que la conocen! Pero al parecer la multitud que habla y tuitea a favor del revocatorio de Maduro, obviamente que no.

¿Que nos queda entonces? Se reducen las opciones para solucionar el problema político que tenemos los venezolanos de sustitución constitucional del gobierno. Algunos asoman la posibilidad de una enmienda o reforma de la constitución que reduzca el período constitucional del gobierno. Pero hasta para el más lego en materia jurídica  queda claro que ninguna normativa que se legisle no puede tener carácter retroactivo y se aplicaría en cualquier caso a cualquier gobernante después de Nicolás Maduro.

El régimen nunca se ocupó de legislar en materia de Referendos, tal vez porque pensaron que serian eternos en la Asamblea Nacional y solo les bastaba con justificar en la misma Resolución para solicitar Referendos, que porque eso no había sido legislado en la Asamblea Nacional, el CNE regulaba a favor del régimen en la materia. Véase el segundo Considerando de la Resolución de marras: “Que hasta la presente fecha la Asamblea Nacional aún no ha promulgado la Ley que regule la realización de los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”. Esto justificaba todo este atropello a los ciudadanos.

Pero ahora la Asamblea Nacional si PUEDE y DEBE cambiar esa situación promulgando con urgencia legislativa una Ley de Referendos y Constituyentes que modifique radicalmente las condiciones en las que los venezolanos puedan concurrir a revocar a un funcionario electo, dándole las garantías necesarias y protegiendo celosamente su identidad; pero que no solo regule los referendos revocatorios sino también la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente por parte de los poderes constituidos, como el Presidente de la República, los Consejos Municipales y la misma Asamblea nacional con las dos terceras partes de sus integrantes. La convocatoria por parte del mismo soberano con el 15% del Registro Civil y Electoral debería protegerse para que el MISMO soberano regule su propia convocatoria porque el poder del soberano está por encima de los poderes constituidos.

Estoy convencido que el problema político que nos agobia terminará, quiéranlo o no los factores políticos, en la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Es la única solución incluyente que nos convoca a todos a resolver juntos el desastre y establecer un Pacto Social de gobernabilidad. Faltará saber cuáles serán las condiciones y los términos de ese llamado, y como se llegará a ellos. Es hora que la Asamblea Nacional comience a estudiar los mecanismos constitucionales a fondo y legislar en materia de Referendos; y los dirigentes políticos sean más responsables en lo que dicen y ofrecen en esta época de crisis delicada. El tiempo apremia y los ciudadanos necesitamos respuestas prontas y serias. No nos merecemos menos…

Caracas, 30 de Enero de 2016

Twitter:@laguana