Por Luis Manuel Aguana
Por imperio de la Constitución el Diputado Juan
Guaidó es a partir del primer minuto del día de hoy 10 de Enero de 2019,
Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Encargado por
orden constitucional. El Artículo 233 Constitucional es claro: “…Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal,
directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras
se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional”.
En
consecuencia no procede ningún acuerdo del Parlamento que nombre al Presidente Encargado
porque se han dado los extremos legales correspondientes ante “la falta
absoluta del Presidente electo o Presidenta electa” que es precisamente el caso
que ocupa a los venezolanos. Nicolás Maduro Moros fue enjuiciado y sentenciado
y por si fuera poco su elección no es reconocida por los países que conforman
el Grupo de Lima, por lo que existe Falta Absoluta del Presidente electo ante
el hecho de unas elecciones no reconocidas nacional e internacionalmente.
Si a
esto le añadimos opiniones respetables como las de ex Procurador General de la
República, Jesús Petit Da Costa, en su artículo titulado “Guaidó amanecerá el
1OE como encargado de la Presidencia de la República (ver http://jesuspetitdacosta.blogspot.com/2019/01/guaido-amanecera-el-10e-como-encargado.html)
y las del ex Embajador ante la ONU, Diego Arria (ver https://twitter.com/Diego_Arria/status/1083211653854969856)
donde argumenta que la Presidencia de Guaidó ocurre de manera automática, se
configura aquí un cuadro de enfrentamiento inevitable en el país y de un
desenlace que tal vez no creyeron que tendrían mas cerca aquellos que
organizaron el tinglado de la Asamblea Nacional para correr la arruga del
régimen con el tan anunciado Estatuto para la Transición.
En mi
pasada nota (ver Siguiente al bate, TSJ Legítimo, en http://ticsddhh.blogspot.com/2019/01/siguiente-al-bate-tsj-legitimo.html)
recalcaba que la Asamblea Nacional había suspendido con ese acuerdo la
aplicación del Articulo 233 del texto constitucional, argumentando que “esa norma fue diseñada para situaciones de
normalidad institucional, en las cuales las decisiones de la Asamblea Nacional
son respetadas y acatadas por quienes ejercen el poder de la fuerza bajo el
imperio de la Ley: la Fuerza Armada Nacional y los órganos de seguridad del
Estado” (ver texto completo del Anteproyecto de “LEY DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA
DEMOCRACIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” en https://tinyurl.com/ydbyeb87).
En otras palabras el cumplimiento de la Constitución está condicionado de
acuerdo a los criterios de los juristas que redactaron eso. En este caso, si no
tenemos fuerza para aplicar los principios de la ley, entonces no cumplimos la
constitución, ¿qué tal?
De esa manera los Diputados
parecieran estar dispuestos a darle la espalda a la Constitución. Pero, ¿será
eso así? En mi pasada nota no contemplaba en el análisis que Guaidó no tuviera otra
alternativa. Creo que ni siquiera el mismo se imaginó estar en el medio de este
huracán. Porque de acuerdo al criterio expuesto, ese predicamento era parte de
las atribuciones que venían con el puesto si quería aceptar la Presidencia de
la Asamblea Nacional.
O Guaidó cumple con la
Constitución o renuncia, dándole paso a otro que si la cumpla. Y eso es lo me lleva
al punto de esta nota. Mi análisis pasado no incluía un importante hecho que
podría cambiar el curso de los acontecimientos: la norma constitucional es de
obligatorio cumplimento, así el no lo quiera, y hace de Juan Guaidó un
prisionero de los acuerdos políticos de las fracciones mayoritarias, lo que
provocaría una parálisis de su actuación como alto funcionario público, que
sería intolerable a los ojos de los venezolanos.
Había indicado que este nunca
iría en contra de los jefes de los partidos que lo pusieron allí, pero ante la
disyuntiva de incumplir la Constitución, la cosa se pone diferente. El Grupo de
Lima al instar a Maduro a “que respete las atribuciones de la Asamblea
Nacional y le transfiera, en forma provisional, el poder ejecutivo hasta que se
realicen nuevas elecciones presidenciales democráticas” (ver Comunicado del
Grupo de Lima en https://elnuevopais.net/2019/01/04/el-grupo-de-lima-no-reconocera-el-nuevo-periodo-del-regimen-de-maduro-comunicado/)
atornilla a Guaidó para recibir esa responsabilidad. ¿Estará esa coalición de
partidos dispuestos a desconocer esa resolución del Grupo de Lima que da pleno
respaldo a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia Legítimo en
el exilio para hacer lo constitucionalmente correcto?
Si los partidos que lo llevaron a la
Presidencia de la Asamblea Nacional y el mismo Guaidó en consecuencia,
desconocen su propia condición de Presidente Encargado de la República por
imperio de la Constitución, mas les vale no esperar que el régimen les cierre
el Parlamento, lo estarían haciendo ellos mismos, quedando la vía libre para
que el TSJ legitimo proceda a la designación de un Gobierno de Emergencia
Nacional que cubra la vacante que deja la omisión del parlamento, ya
“autosuicidado” por su propias torpezas.
Pero si el mismo Juan Guaidó se alza por encima
de esa politiquería que tanto daño nos ha hecho y por encima de quienes lo han
puesto en ese predicamento, reconociendo el momento verdaderamente histórico
que está viviendo el país y su propia vida como político, al encontrarse por la
fuerza de las circunstancias, y como ningún otro venezolano, en el momento y en
el lugar preciso para brindarle un servicio a su país, entonces podremos decir
que merece ser llamado Presidente de la República y contara con el apoyo
decidido de todo el pueblo de Venezuela.
Caracas,
10 de Enero de 2019
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana