lunes, 15 de mayo de 2023

La lucha cívica que transitamos

Por Luis Manuel Aguana

English versión

La campaña de descrédito al Tribunal Supremo de Justicia Legítimo que opera en el exilio, no solo en ocasión a la sen
tencia publicada el 11 de abril de 2023, restituyendo la figura constitucional de la Presidencia Encargada (ver Sentencia de restitución del Presidente Encargado del TSJ en el exilio, 11-04-2023, en https://ticsddhh.blogspot.com/2023/05/sentencia-de-restitucion-del-presidente.html), sino a la carta que dirigiéramos hace pocos días varios venezolanos residentes en el exilio y en Venezuela, al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América a través de su división de desembolsos, OFAC (“Office of Foreign Assets Control”) (ver Carta a la OFAC en apoyo al TSJ Legítimo en el exilio – 10-05-2023, en https://ticsddhh.blogspot.com/2023/05/carta-la-ofac-en-apoyo-al-tsj-legitimo.html), era más que esperable y no hace más que reafirmar lo que escribí en el 2018, a pocos meses de constituirse ese Alto Tribunal en la sede de la OEA en Washington, DC, EEUU., y que denominé “El fenómeno del TSJ legítimo” (ver El fenómeno del TSJ legítimo, en https://ticsddhh.blogspot.com/2018/06/el-fenomeno-del-tsj-legitimo.html).

Las rémoras de que lo que ocurría en Venezuela antes de 1998 y que dio origen a la aparición de la desgracia de un resentido social a las riendas del Poder Ejecutivo en Venezuela, todavía no han desaparecido. Los venezolanos somos lo que somos y hasta que eso no cambie de forma estructural, permanecerá entre nosotros la semilla de nuestra propia destrucción.

Los venezolanos podemos ser increíblemente gloriosos en nuestras ideas, como lo demostraron los Magistrados que fueron designados por la legítima Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, al constituirse en Tribunal Supremo de Justicia legítimo en el exilio justo después de que los Magistrados del TSJ en Venezuela, áulicos seguidores del régimen, renunciaran en pleno a una Asamblea Nacional Constituyente írrita e ilegítima, convocada sin la autorización de la soberanía popular.

Esos Magistrados fueron designados en el año 2017 por 12 años. Sí, léase bien, por 12 años. Esto es hasta el 2029. Tienen más años de legitimidad que los mismos diputados de la Asamblea Nacional de 2015, quienes se “auto eligen” en enero de cada año porque en Venezuela no se puede convocar al pueblo para cambiarlos. A mi juicio, por más que sea reconocida internacionalmente, la Asamblea Nacional de 2015 dejo de ser representante del pueblo venezolano a partir de su vencimiento como órgano legislativo, y en consecuencia mal podría avalar representantes en nuestro nombre para discutir el futuro de los venezolanos ante ninguna instancia.

Y ustedes dirán, ¿y entonces que es lo que nos queda? El Tribunal Supremo de Justicia Legítimo que opera en el exilio, cuyos Magistrados colegiadamente están tomando decisiones ajustadas plenamente a Derecho, así no nos gusten. ¿O es que preferimos que esas decisiones las tomen los jueces subrogados al régimen?

En lo personal me hubiera gustado que la decisión que tomaron, publicada hoy, de exhortar a la Asamblea Nacional de 2015 a dar cumplimiento al mandato de la Sentencia 001-AA-2023 del 11 de abril de 2023, por su desacato al negarse a restituir la Presidencia Encargada (ver Sala Constitucional exhorta a la Asamblea Nacional 2015, en https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1658048686889287682), señalada arriba, hubieran procedido a designar un nuevo Presidente Encargado en el exilio a través de un mecanismo inédito de selección, dado que en Venezuela no están dadas las condiciones para desplazar al régimen a través de quienes fueron los responsables de ese desacato y violación de la Constitución que fue la que precisamente dio, en principio, origen al Recurso de Amparo que motivó esta Sentencia.

Pero en su lugar decidieron exhortar a quienes violaron la Constitución –el G4 y sus cómplices- a cumplirla. Pues sabemos que no lo harán… Esa decisión luce contradictoria, pero si pretendemos que este bache se confunda con la dirección de largo plazo que debemos tener en esta lucha, con la mirada fija puesta en lograr la institucionalidad debida para rescatar el país, retrocederemos frente al régimen que pretendemos deponer.

Y eso es precisamente la institucionalidad. Y con mis disculpas anticipadas por realizar una generalización odiosa, los venezolanos aún desconocen el sentido de esa palabra. Son las instituciones, no a quienes las conducen, las que tenemos que defender y construir como nuevas.  Lo intenté explicar –sin mucho éxito- en el caso de la institución “Presidencia Encargada” al diferenciarla de “Juan Guaidó Márquez” en mi nota de 2020 titulada, Variable principal (ver Variable principal, en https://ticsddhh.blogspot.com/2020/12/variable-principal.html), y que dio origen a que estos pseudo diputados de la Asamblea Nacional de 2015 desaparecieran la Presidencia Encargada, en su ánimo de destruir por razones políticas a Juan Guaidó Márquez.

En el caso del TSJ venezolano, cualquier político, de antes y de ahora, levanta un teléfono para presionar las sentencias de los Magistrados. Y así se continuará haciendo hasta que no exista una verdadera independencia de los jueces en el país. Eso todavía no lo hemos logrado, pero hay que seguirlo buscando, ahora y después que hayamos recuperado la libertad de Venezuela.

Alexander Hamilton (1755-1804), autor de la idea del desempeño vitalicio de los jueces en los EEUU, defendió la idea con el siguiente argumento: “el organismo judicial es el más débil de los tres organismos del Estado, porque no posee el poder militar que tiene el organismo ejecutivo, ni el poder de disponer del tesoro público y de dictar leyes, que tiene el poder legislativo. Solo posee el poder de juzgar; pero con tal poder no puede defenderse del ataque de los otros organismos. Un recurso para evitar ese ataque consiste en que los jueces que tienen buena conducta no puedan ser destituidos; y posean, entonces, independencia para juzgar la licitud o no licitud constitucional de los actos de los otros organismos del Estado (resaltado nuestro) (ver mención de A. Hamilton en Sobre Jueces Vitalicios, Luis Enrique Pérez, en https://tinyurl.com/vr9asyzw).

Alexander Hamilton nunca pudo ni siquiera concebir o imaginar, en la peor de sus pesadillas, que el resto de los poderes públicos se dedicaran a ignorar, y peor aún, a desprestigiar con sus perros del ciberespacio al órgano judicial para evitar sus sentencias, como lo está haciendo la Asamblea Nacional de 2015 de Venezuela, y mucho menos aún, que una Presidencia Encargada, que cuando estuvo en manos de Juan Guaidó Márquez, bailara como un títere al son que le tocaran los políticos de esa Asamblea.

La lucha cívica que transitamos es por instituciones dignas. Y para lograr eso debemos pelear por el reconocimiento de aquellas que apenas sobreviven luego de la masacre del régimen y sus colaboradores de la oposición política, logrando en lo posible que quienes las ocupen merezcan la confianza de los ciudadanos. No es destruyéndolas que lograremos eso.

Ya tenemos al menos un TSJ legítimo en el exilio. Lo siguiente debe ser apuntar en la dirección de su supervivencia, fortalecimiento y reconocimiento internacional, para que de sus decisiones se produzca un órgano electoral libre y legítimo, que dé a luz nuevas instituciones, Presidencia de la República y Asamblea Nacional, que con respaldo del pueblo de Venezuela vayan, verdadera y legítimamente, en la dirección del desplazamiento de este régimen de delincuentes. Necesitamos la ayuda de todos los venezolanos para eso. Esa es la lucha cívica que estamos transitando…

Caracas, 15 de Mayo de 2023

Blog: TIC’s & Derechos Humanos, https://ticsddhh.blogspot.com/

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Twitter:@laguana

viernes, 12 de mayo de 2023

Carta a la OFAC en apoyo al TSJ Legítimo en el exilio - 10-05-2023

Versión en inglés

En fecha 10 de Mayo de 2023, se le solicito al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América a través de su división de desembolsos OFAC (“Office of Foreign Assets Control”) que se les entregaran los fondos correspondientes a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo para que puedan cumplir sus funciones desde el exilio. Estos fondos son asignados por la Asamblea Nacional de Venezuela de 2015 a través de sus presupuestos anuales llamados “Fondos de Liberacion”.  Estos desembolsos provienen de la cuenta congelada por el Departamento del Tesoro, de los fondos del Banco Central de Venezuela que se encuentran depositados en los EEUU.

Click aquí para descargar texto completo de la Carta


Sentencia de restitución del Presidente Encargado del TSJ en el exilio – 11-04-2023


En fecha 11 de abril de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó sentencia en la cual exigió a los diputados de la Asamblea Nacional, de mayoría opositora electa en 2015, que respetaran el fundamental principio de la separación de poderes y restituyeran, en un tiempo perentorio que venció este pasado 11 de mayo de 2023,  la figura del Presidente Encargado de la República, porque la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no es un Poder Ejecutivo y por ende, no puede decidir en qué gastar y a la vez, controlar, el gasto público y el destino de los activos congelados al Estado venezolano.

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela opera en el exilio por cuanto sus Magistrados fueron perseguidos por el régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, desde el mismo momento en que fueron designados por la Asamblea Nacional de mayoría opositora, electa en diciembre de 2015.

Los recurrentes ante el TSJ fueron diferentes grupos de venezolanos o individualidades, todos de reconocida trayectoria en la defensa de la democracia, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Venezuela.

Click aquí Para descargar el documento completo de la Sentencia


jueves, 11 de mayo de 2023

Chile, Venezuela, Proyecto y Constituyente

Por Luis Manuel Aguana

English versión 

Para sacar alguna conclusión provechosa para los venezolanos de lo que está sucediendo en Chile con el proceso Constituyente, es necesario revisar esa experiencia en las dos etapas que ha tenido, confrontándolas con las expectativas que la gente tuvo de poder llegar a solución de sus problemas a través de la vía Refundacional.

Un proceso Constituyente que se da en una sociedad democrática y políticamente construida como la chilena, tiene una lectura completamente distinta si se plantea en una sociedad deshecha y arrasada como la venezolana, por lo que establecer comparaciones y sacar conclusiones de un proceso como ese en Chile, tiene una distancia medida en años luz que hacerlo en una Venezuela gobernada por delincuentes. Sin embargo, existen aspectos que se pueden revisar sin generalizaciones equivocadas.

En primer lugar, sin ninguna duda los procesos Constituyentes fueron utilizados de una manera artera por la izquierda internacional del Foro de Sao Paulo para desestabilizar los gobiernos en Latinoamérica luego del éxito obtenido por Hugo Chávez en 1999 en Venezuela. De allí que la herramienta Constituyente para la Refundación del Estado se   haya desnaturalizado a los ojos de todo el mundo, y servido para perpetuar regímenes autoritarios con la excusa de la soberanía popular. El Socialismo del Siglo XXI está construido sobre esos cimientos, y ha provocado corrupción ilimitada, pobreza extrema, hiperinflación y éxodo masivo de nuestra población.

En 2019, Chile se vio envuelto en una prolongada protesta social provocada por los mismos factores radicales que hicieron posible la llegada de Gabriel Boric al poder, blandiendo la carta constituyente como respuesta a las diferencias sociales que sufría el país, y que utilizando una narrativa semejante a la sostenida por el golpista Hugo Chávez en 1998, convenció a la población de la necesidad de convocar al proceso Constituyente para resolver esas diferencias.

Pero a diferencia de lo ocurrido en Venezuela, la barbaridad planteada en el texto constitucional sometido a la consideración del pueblo chileno por la mayoría Constituyente, fue rechazado por el 62% de la población, en fecha 4 de septiembre de 2022: “En retrospectiva, se puede decir que la Constitución propuesta tenía fallas desde el principio y que intentaba cimentar una determinada visión política del mundo en vez de encaminar las reformas tan importantes para el país. En particular, puntos como la abolición del Senado, la restricción de los derechos del Tribunal Constitucional y la ponderación desproporcionada de los votos de la población indígena provocaron resistencia en la mayoría de los chilenos. También se criticó la falta de experiencia política de los miembros electos de la Asamblea Constituyente…” (ver Diálogo Político, La derrota del gobierno de Gabriel Boric, en https://dialogopolitico.org/agenda/derrota-para-gobierno-boric/).

Sin embargo, a pesar de la opinión de algunos expertos que indicaban que el pueblo ya había zanjado con ese plebiscito el cambio de la Constitución, los factores políticos del Congreso chileno convinieron que Chile debía tener una nueva Constitución: “ya que el pueblo así lo había decretado en el plebiscito del año 2020. Por lo tanto, se instaló que la idea colectiva de una nueva carta magna no debía fracasar” (ver Diálogo Político, ¿Cómo llegó Chile a este punto?, en https://dialogopolitico.org/agenda/como-llego-chile-a-este-punto/). Desde ese momento partió un proceso político complejo cuyo procedimiento abordé en mi nota anterior (ver Constituyente chilena, ¿cuestión de procedimiento?, en https://ticsddhh.blogspot.com/2023/05/constituyente-chilena-cuestion-de.html).

Este proceso tuvo un hito crítico importante con la elección, el pasado domingo 7 de mayo, del Consejo Constituyente de 50 representantes electos por el pueblo chileno, a los fines de decidir aprobar o rechazar el anteproyecto presentado por una Comisión Experta. Esos resultados le dieron un triunfo contundente a la derecha chilena del partido Republicano, liderado por José Antonio Kast, principal contrincante en las últimas elecciones del actual presidente del país, Gabriel Boric, sacando definitivamente al proceso Constituyente de Chile en sí mismo de la agenda de la izquierda latinoamericana del Foro de Sao Paulo, que llevo al país precisamente a ese proceso.

Quedará en manos de esos nuevos representantes del pueblo, con mayoría de derecha, cambiar o no la vigente Constitución, basados en el Anteproyecto que presente la Comisión Experta, y que no es “la Constitución de Pinochet”, como indica la narrativa del radicalismo de la izquierda, ya que esa Constitución vigente ha sido modificada en repetidas oportunidades desde 1980, ajustándola permanentemente a la situación del país.

El caso chileno da algunas enseñanzas al resto de los países latinoamericanos que estamos tratando de solucionar la grave situación política que confrontamos, y donde en algunos casos, como el de Venezuela, en la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO, creemos que un proceso Constituyente podría resolver, no solo la crisis institucional creada por Hugo Chávez y su nefasto sucesor, sino establecer las bases para la reconstrucción del país.

Chile llegó al proceso Constituyente de una manera forzada, no para resolver un problema económico porque ya de hecho ostentaba -y ostenta- los mejores indicadores de desarrollo de Latinoamérica, sino para resolver políticamente cómo permear esa riqueza equitativamente entre la población, disminuyendo las diferencias sociales a través de un nuevo Pacto Social de convivencia que les permitiera soluciones inmediatas en todos los órdenes a sus ciudadanos, como salud, educación y seguridad social. ¿Necesitaban los chilenos una Constituyente para eso? No lo sé, pero las fuerzas que eligieron el 7 de mayo para eso lo decidirán.

Pero de lo que sí estoy seguro, es que los venezolanos no la necesitábamos en 1999, y nuestro resentimiento hacia la clase política de ese entonces, por el olvido sostenido de ellos hacia los problemas de la población, logró que Hugo Chávez con una bandera fatua acabara con la institucionalidad conocida, metiéndonos en un hueco negro del cual aún no salimos. Es por eso que si hay algún lugar del planeta donde hace falta un proceso que haga borrón y cuenta nueva a lo que sucede aquí, ese es Venezuela.

Pero eso no puede pasar sin saber cuál es la maqueta del Estado que deseamos construir después que esta mafia delincuente destruyera la institucionalidad del país. No es posible construir las bases de un Estado sin tener una idea precisa del Estado que se desea. Es por eso que le planteamos a Venezuela previamente un proyecto de un nuevo Estado, El Gran Cambio, muy diferente del que existía antes de 1999 y del que existe ahora, que debe ser discutido y aprobado por una representación legítima del pueblo venezolano a través de un proceso Constituyente (ver El Gran Cambio, Una propuesta para la Refundación de Venezuela, en https://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html).

Lamentablemente, dejamos de ser un país con las instituciones sólidas de Chile, ni la madurez de su dirigencia política, porque estas fueron dinamitadas por quienes usurpan el poder. De allí que sea imposible desde un Congreso de dos Cámaras tener previamente un Anteproyecto constitucional de consenso entre todas las fuerzas políticas, como el que se presentará a la consideración del Consejo Constitucional de Chile. Pero si podríamos tener un consenso del país nacional en torno a un proyecto Constitucional como una solución concertada, que refleje una decisión firme y unificada de los venezolanos frente a una Comunidad Internacional que no acaba de entender que el país nunca alcanzará una salida mientras exista una mafia delincuencial que no desea abandonar el poder por ninguna vía, y menos la electoral. En otras palabras, un Proyecto primero que todos acordemos, para debatirlo en una Constituyente después. Y entre todos discutir el cómo llegamos hasta allá a pesar de la tiranía. Esa es nuestra dura realidad. ¿Será eso mucho esperar de lo que queda de la dirigencia política decente del país? Mientras no afrontemos esa realidad, más tarde saldremos de la pesadilla…

Caracas, 11 de Mayo de 2023

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domingo, 7 de mayo de 2023

Constituyente chilena, ¿cuestión de procedimiento?

Por Luis Manuel Aguana

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¿Será posible que el día de hoy marque un antes y un después del constituyentismo latinoamericano? Puede ser. Hoy 7 de mayo de 2023, los chilenos eligen 50 representantes populares para llamado Consejo Constitucional, que tendrán la responsabilidad histórica de aprobar o rechazar, de acuerdo al procedimiento establecido, el texto del Anteproyecto de Constitución que será presentado por la Comisión Experta designada por el Congreso de Chile el 6 de junio del presente año.

El nuevo proceso constituyente, en pleno desarrollo en Chile, se da luego del rechazo de un 62% del pueblo chileno al primer proyecto constitucional presentado a su consideración el 4 de septiembre de 2022, y me convence todavía más de las profundas diferencias que tenemos los países latinoamericanos entre nosotros mismos para abordar los cambios, a pesar de la insistencia de muchos de que la llamada “fiebre” de Constituyentes se presenta por las mismas razones en todos nuestros países.

Aún teniendo Chile los más altos indicadores de desarrollo en Latinoamérica, el país político chileno consideró necesario colocarse de nuevo en la “zona delicada” de inestabilidad para revisar su texto fundamental, concepto que definiera  el Dr. Roberto Viciano Pastor, Director del Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia, y Coordinador General del Observatorio Latinoamericano sobre el proceso Constituyente de Chile, en la oportunidad de la primera discusión de la Constituyente chilena: “Los procesos constituyentes han surgido en América Latina, como también en otras partes del mundo, cuando aparece una importante crisis social. Si no hay una importante crisis social ningún Estado, ningún país se introduce en una zona delicada, en una zona en la cual es inestable, por definición, como es la de definir de nuevo las reglas de funcionamiento del Estado, de la economía, de la sociedad…” (ver Ideologización Constituyente, en https://ticsddhh.blogspot.com/2022/09/ideologizacion-constituyente.html).

Y al parecer, a pesar de tener los mejores indicadores de desarrollo de Latinoamérica, los chilenos consideran que existe una crisis social en el país que amerita un ajuste en el Pacto Social que los rige como Nación. Es importante señalar que la discusión de si esa crisis fue inducida o no por factores radicales de la izquierda chilena todavía está en el tapete. Pero esa no es la razón de esta nota, ya que independientemente del cómo se llegó a la convocatoria Constituyente, lo que sí es relevante para el destino de los chilenos es como se abordó en principio esa discusión, y como se desarrollará hasta parir un nuevo Pacto Social que le de estabilidad política a Chile

Luego del desastre político ocurrido para el Gobierno del Presidente Boric con el rechazo popular al proyecto constitucional en septiembre de 2022, los factores políticos agrupados en el Congreso diseñaron un mecanismo muy distinto para abordar la discusión Constituyente. En lo que al parecer todos acordaban fue que era necesaria una nueva Constitución para Chile. Y en un procedimiento mucho más controlado que el anterior, los políticos chilenos decidieron que el nuevo texto Constitucional no fuera redactado de buenas a primeras por unos Constituyentes electos, sino por una Comisión Experta de 24 personas, designada por el mismo Congreso, que produjera un Anteproyecto para someterlo a la consideración de un grupo más reducido de representantes populares, llamado Consejo Constitucional, constituido por 50 personas.

Tal vez el nombre de Comisión Experta no fuera el más apropiado porque era claro que estaría compuesta por políticos de todas las tendencias. Debió quizás haberse llamado Comisión Política. Pero como en todos los países, incluyendo el nuestro, los políticos están devaluados, de allí que el Congreso chileno decidiera crear un Comité de Admisibilidad (llamado también de Arbitraje) compuesto por 14 juristas reconocidos para garantizar que el texto producido por la Comisión Experta se ajuste a unas Bases Constitucionales acordadas previamente y que no fueran violadas bajo ningún concepto.

Se redactaron 12 Bases Constitucionales que funcionan como un marco que no puede ser traspasado por la nueva Constitución, como por ejemplo el nombre del país y su carácter democrático, emblemas nacionales, tres Poderes Públicos independientes, el respeto a los Derechos Humanos, respeto a los pueblos indígenas, la garantía a las libertades fundamentales, subordinación de las FFAA al poder civil (ver Bases Constitucionales del proceso Constituyente, en  https://lupaconstitucional.malaespinacheck.cl/2023/03/05/cuales-son-las-bases-constitucionales-del-proceso-constituyente/).

Una vez elaborado el Anteproyecto definitivo de Constitución, la Comisión Experta entrega al Consejo Constitucional, que tiene, desde el 7 de junio al 7 de octubre, tres meses para aprobar y/o modificar el Anteproyecto. Existirá también una Comisión Mixta compuesta por 12 miembros, 6 de la Comisión Experta y 6 del Consejo Constitucional electo, para buscar soluciones a cualquier diferencia presentada una vez sometido el Anteproyecto a la consideración del Consejo Constitucional.

Una vez hecho eso, el texto vuelve a la Comisión Experta que tiene 5 días para responder. Finalizado ese tiempo y con el texto de vuelta, el Consejo Constitucional revisa el trabajo final, y lo aprueba con 3/5 de sus miembros (30 Consejeros) o lo rechaza con 2/3 de sus miembros (33 Consejeros). De ser aprobado, someterán públicamente el texto al pueblo el 7 de noviembre de 2023, donde en poco más de un mes, el 17 de diciembre de 2023, será sometido a Plebiscito al pueblo chileno (ver Nuevo proceso paso a paso – Bloque político, en https://youtu.be/X3VeJLMgFjA).

Todo este procedimiento, más controlado, puede darle a Chile un texto Constitucional, más ajustado a las expectativas de todos, en el medio de las diferencias políticas extremas que se sucedieron en el marco de la discusión Constituyente del pasado intento que fracasó en 4 de septiembre de 2022.

Con sana envidia veo que los chilenos han respondido políticamente a la urgencia de obtener un Pacto Social conveniente para todos utilizando un procedimiento ajustado a su idiosincrasia política, mejorando claramente el procedimiento anterior que daba a los Constituyentes la responsabilidad directa de esa tarea.

Lo ocurrido en Chile trajo a mi memoria un procedimiento similar, utilizado en España en 1977 para la elaboración y aprobación de la Constitución Española de 1978, donde el Congreso de los Diputados creó una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un Proyecto de Constitución. La Comisión tardó aproximadamente 5 meses (entre agosto y diciembre de 1977) en cumplir su misión. La diferencia fundamental fue que en el caso español no se eligió una representación popular para la aprobación del Anteproyecto, sino que fue directamente sometido a Referéndum  popular una vez que este fuera aprobado por ambas Cámaras del Congreso español (ver Elaboración y aprobación de la Constitución Española de 1978, en  https://app.congreso.es/consti/constitucion/elaboracion/index.htm).

Esta mezcla de procedimiento político y experticia jurídica, que ha dado a los españoles casi 45 años de estabilidad política, es lo que ha sido aplicado en Chile con las diferencias correspondientes ajustadas a su problema, dando al resto de los países latinoamericanos una lección de madurez política. Los venezolanos, al abordar un proceso Constituyente necesario en el país en virtud de la completa destrucción de la institucionalidad política, deberemos abordar el procedimiento más idóneo, como el que alcanzaron los chilenos, que nos garantice la mayor suma de estabilidad política. Ojalá que cuando lleguemos allí estemos como ellos, a la altura de ese compromiso…

Caracas, 7 de Mayo de 2023

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