Por
Luis Manuel Aguana
Ciertamente me sorprendió oír una intervención de Henry
Ramos Allup en la Asamblea Nacional al momento de defender la propuesta de
adelanto de elecciones, y la respuesta del régimen, indicando que eso no estaba
en la Constitución. La respuesta de Ramos Allup fue contundente: “¡Idiotas, claro que no está! ¡Es una
propuesta de carácter político!” (oír la intervención de HRA en la AN el 16
de Noviembre de 2016, min 13:06, en https://youtu.be/oPl-ynfgQ24).
Es sorprendente ver a nuestros políticos profesionales decir cosas que son
irrebatibles al régimen sin percatarse que también las están diciendo para el
resto del país.
Eso es precisamente lo que es la propuesta de la Alianza
Nacional Constituyente contenida en nuestro documento “Bases Constituyentes, Propuesta
de los Ciudadanos para la Reconciliación y el Cambio”, una propuesta de
carácter político (ver documento en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html),
con la diferencia que el mecanismo supraconstitucional propuesto de la creación
de un Consejo Nacional Constituyente y un Tribunal Electoral Constituyente, que
aunque tampoco están en la Constitución, si lo está el Poder Originario que los
crea. De esa manera el pueblo decide como y en qué forma contarse prescindiendo
de los poderes constituidos, incluyendo al CNE secuestrado por el régimen.
No han sido pocas las discusiones que hemos sostenido con
los profesionales del Derecho en relación a este tema. Y al final terminamos
con las palabras de Henry Ramos Allup, claro está, sin la palabra ofensiva: es
una propuesta de carácter político para salir del entrampamiento que nos tiene
el régimen al secuestrar todas las salidas constitucionales, pero legitimada
por los cuatro costados, por el Poder Originario que en una manifestación de
voluntad plena, firma en una Planilla de Recolección de Firmas una autorización
para que se lleve a cabo y se instrumente tal y como se describe en el
documento propuesto.
Asimismo tampoco ha sido fácil explicar el por qué esta
propuesta no tendrá el mismo destino que el Referendo Revocatorio o el resto de
las llamadas salidas constitucionales planteadas en el seno de la MUD. Y esto
es porque es una solución supraconstitucional planteada desde el seno mismo de
la sociedad venezolana, que ejerciendo su Derecho Humano a la participación
política lo ejerce por encima de los Poderes Constituidos del Estado. En otras
palabras, es lo que bien podría llamarse una insurrección civil constitucional,
que se contrapone a los Poderes Constituidos del Estado que se han salido del
cauce de la Constitución. O para decirlo de una manera clara: es el
perfeccionamiento de la ejecución del Artículo 350 pero pasando antes por los
Artículos 2, 5, 19, 22, 39, 40, 62, 70, 347, 348, y 349.
De allí que haya sido difícil explicar que si bien es una
propuesta de carácter político, está profundamente sustentada en nuestro ordenamiento
constitucional vigente que le da poder real de actuación a las personas para
decidir qué hacer con un régimen que se niega a cumplir con su deber de
proteger a los venezolanos, y que actuando en modo contrario, los ha
secuestrado pidiendo rescate por su liberación.
Y como las respuestas no nacen de nuestra actual y maltrecha
estructura vigente de partidos opositores, quienes lamentablemente han corrido
con la misma suerte de distorsión estructural a la que ha llegado el país,
llegando a negociar en una Mesa de Diálogo la permanencia del régimen a pesar
de haber recibido un mandato claro de hacer todo lo contrario el 6D-2015,
entonces algunos venezolanos creemos que debe darse un cambio que trascienda a
lo simple, haciendo uso de elementos que nos da nuestra “tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad” y nuestra propia Carta Magna.
No es la primera vez que comento desde esta tribuna que para
resolver la grave situación que padecemos, debemos salir de los 9 puntos del
cuadro y unirlos todos desde afuera, aludiendo a ese viejo acertijo que se
resuelve solo viendo las cosas desde una perspectiva amplia. En otras palabras,
para resolverlo tienes que salirte del cuadro para poder ver la solución (ver http://pensamientocreativo.org/unir-nueve-puntos/).
Esta pequeña lección nos enseña que “muchas
veces las soluciones están más allá de los límites que nuestra mente, tan mal
enseñada desde la infancia, se fija sin razón.”.
Siguiendo este principio, nos salimos del actual cuadro político-institucional
y volviendo a las raíces de nuestra institucionalidad, resolvemos el acertijo
convocando al Poder Originario del Pueblo –que no está en el cuadro-, y cuyas
bases están claramente establecidas en nuestra Constitución. Muchos nos han
indicado que “eso no se puede hacer” preguntando que le impediría al régimen
ignorar, o peor aún, perseguir esta iniciativa. Y de nuevo la respuesta es
clara: lo mismo que lo sustenta, las Fuerzas Armadas.
Y aquí la discusión se pone muy interesante, porque nos
lleva al origen mismo del porque existe el último bastión de la obediencia. ¿Quién
al final obliga al cumplimento de la ley, que no es otra cosa que la manera
civilizada de vivir sin anarquía? Solo una respuesta: la fuerza. Pero la fuerza
institucional puesta al servicio de quien es su legítimo dueño que no es otro
que Poder Civil que emana del pueblo a través de su Soberanía.
De un interesante trabajo en relación a la
subordinación de los militares a los
civiles extraemos lo siguiente que ilustra el punto: “A mediados del siglo XX, Samuel Huntington presentó en su El Soldado y el Estado, un clásico
controversial para la reflexión acerca del control civil de los militares…Él
parte de una conjetura elemental: un gobierno democrático debe arbitrar el
control civil sobre sus militares, y su tesis situó en la agenda política el
control sobre quienes detentan el monopolito de la fuerza pública…El concepto
de democracia implica que los gobernantes son los representantes legítimos del
pueblo y que es el pueblo quién tiene
el poder supremo. Por consiguiente, ningún sector del Estado puede estar
excluido de su control…” (Control Civil de las Fuerzas Armadas, R.
J. Cajina, G.F. Castro y L. Tibiletti (Coordinadores), Pág.27,
Entonces, quienes impulsamos la tesis del Proyecto País
Venezuela vía Constituyente desde la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/),
sustentamos que la acción militar debe darse en el contexto de su obediencia debida
al poder civil, expresada en los mecanismos de participación ciudadana establecidos
en la Constitución, sin desestimar de ninguna manera la existencia de otras
vías de actuación propias que puedan ejercer los venezolanos, como por ejemplo
el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución por todo
ciudadano investido o no de autoridad (Art. 333), ante el evidente
resquebrajamiento institucional debido a la permanente acción del régimen de
inobservancia de la Constitución.
De esta manera, nuestro planteamiento se basa en que una vez
que el pueblo se exprese activamente a través de los mecanismos de
participación previstos constitucionalmente, ese mismo pueblo soberano le exija
con prueba en mano y legitimidad a quienes son el último bastión, obedecer y
apoyar la convocatoria del Constituyente para rehacer la institucionalidad del
Estado destruida. Ello tiene un efecto político indiscutible, imposible de
ignorar nacional e internacionalmente, y con el poder de cambiar gobiernos.
Tal vez nosotros no tengamos en este momento la tribuna ni
la atención (algunos lo llaman “spotlight”) para llegarle a todo el mundo, como
en efecto lo hace Henry Ramos Allup desde la Asamblea Nacional, pero
definitivamente no dejo de envidiarle el gusto de tenerla para poder igualmente
decir de la misma manera impertinente, no solo al régimen, sino a la oposición
oficial: “¡Idiotas, claro que no está!
¡Es una propuesta de carácter político!”…
Caracas, 22
de Noviembre
de 2016
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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