Por Luis Manuel Aguana
No quisiera abordar el tema de la nueva plataforma “Constructores” de la agrupación de María Corina Machado (MCM), Vente Venezuela, de la misma manera que en mis notas anteriores, donde enfoqué esta iniciativa de recolectar los datos personales de los venezolanos, en especial cuando aún no tenía nombre, sino solo había la intención de hacerlo, realizando solo las advertencias correspondientes.
Hice antes referencia a la intención de la Comisión Nacional de Primarias (CNP) de recolectar los datos de los venezolanos durante el proceso para elegir el candidato para las elecciones presidenciales de julio de 2024, y que tuvo lugar el 22 de octubre de 2023 (ver Primarias y protección de datos, en https://ticsddhh.blogspot.com/2023/06/primarias-y-proteccion-de-datos.html) y en el caso particular de la agrupación Vente Venezuela en mi nota del 11 de mayo de 2026 (ver ¿Empadronamiento privado o riesgo ciudadano? en https://ticsddhh.blogspot.com/2026/05/empadronamiento-privado-o-riesgo.html). Recomiendo revisar esta última nota con especial cuidado.
Debo volver a insistir en que, en ambos casos, este tipo de intento todavía constituye, por decir lo menos, un acto de lesa irresponsabilidad porque no existen garantías comprobadas de confidencialidad de que ninguna información recolectada por privados, y menos que una especialmente masiva y sensible como esta, no pueda ser violentada y sustraída por cualquier medio para fines diferentes; y al no existir normativas especiales y específicas que regulen esa actividad en Venezuela para entes que no son del sector público, las personas que den su consentimiento para entregar su información personal pueden verse expuestas a cualquier manejo de manos criminales.
Entonces, la única garantía de protección de datos que existe ahora en el país la debe dar el Estado venezolano a los ciudadanos, a través de lo establecido en los Artículos 28, 48, 60 y 281.3 de la Constitución de 1999. Pero, como debemos recordar, todavía no existe Estado de derecho en Venezuela.
El enfoque que deseo abordar en esta oportunidad es el de una formulación sin autor específico que resume algo sumamente importante y más allá de lo técnico, que como verán tiene que ver con la sociología, la ética y los Derechos Humanos:
“La frontera entre lo posible/lícito y lo correcto/ético es precisamente el espacio donde se pone a prueba la madurez de una sociedad, una organización o un individuo. Mientras que la ley marca el suelo mínimo de lo tolerable, la ética marca el horizonte de lo deseable”.
¿Puede cualquiera recoger información de los ciudadanos, aun cuando argumente que lo hace para los fines más nobles? Definitivamente sí, si cuenta con los medios suficientes para hacerlo. Pero ¿debe hacerlo? Es en ese contexto donde debemos hacernos las preguntas, si en especial la iniciativa proviene de alguien que desea ser presidente de la República.
Para logro de esta iniciativa, una agrupación privada relacionada con la agrupación de MCM, Vente Venezuela España, es la que aparece como responsable de la recolección y resguardo de los datos. Al aparecer España como país de residencia de la iniciativa, los datos caen bajo la jurisdicción del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, RGPD (ver Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, en https://tinyurl.com/v26kxjvw).
Bajo el RGPD de la Unión Europea, los datos personales y su tratamiento siguen estando protegidos “independientemente de que el tratamiento tenga lugar o no en la Unión”: RGPD. “Art. 3.1 Alcance Territorial: El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento de un responsable del tratamiento o de un encargado del tratamiento en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar o no en la Unión.” (ver RGPD, Art.3.1, en https://gdpr--info-eu.translate.goog/art-3-gdpr/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc).
Por mas que alguien prometa hacer algo con esos datos, se encuentra fuertemente limitado por el alcance del RGPD fuera de España. Aunque se haya dicho públicamente en Venezuela que la utilidad futura de Constructores es para la actualización adelantada del Registro Electoral, los Términos y Condiciones indican explícitamente que no hay ningún consentimiento anticipado (no podía existir bajo el RGPD), y los mismos Términos y Condiciones no autorizan transferir datos a autoridades públicas y exige una evaluación jurídica específica cuando llegue el momento (Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales, Art. 15, No. 14 Finalidades Institucionales Futuras y No.15 Comunicación y Transferencia a autoridades públicas y terceros).
En otras palabras, quien se registra no está dando su consentimiento para compartir estos datos personales, en consecuencia, Constructores NO PODRÁ eventualmente actualizar el Registro Electoral venezolano con esa plataforma, que es por naturaleza una función del Estado a través del CNE.
El mensaje público que sugiere a la población que esos datos “adelantarán” la actualización de los datos electorales es engañosa, violando desde ya el principio de transparencia del RGPD, establecido en el Art. 5.1.a del Reglamento: “RGPD, Art 5: Principios relativos al tratamiento de datos personales. 5.1. Los datos serán: a) tratados de forma lícita, justa y transparente en relación con el interesado («licitud, justicia y transparencia»)” (ver Principios relativos al tratamiento de datos personales, en https://gdpr--info-eu.translate.goog/art-5-gdpr/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc).
Aunque el Articulo 15 de los Términos y Condiciones del contrato de Constructores señalan que “La información legítimamente recopilada por el Proyecto podrá eventualmente resultar útil para procesos futuros de reconstrucción, actualización o depuración de sistemas públicos venezolanos de identificación, cedulación o registro electoral”, y “No autoriza automáticamente la comunicación o transferencia de datos a una autoridad pública.” (Artículo 15.d), esta data personal recopilada desde esa plataforma no podrá vaciarse ni podrá ser utilizada bajo ninguna forma, mientras este bajo la protección del RGPD, aun habiendo dejado abierta esa posibilidad.
El documento de Términos y Condiciones de Constructores adolece de una FINALIDAD clara y específica. ¿Para qué se están recogiendo estos datos personales si, de acuerdo al RGPD, no pueden ser utilizados o traspasados? El documento es figurativo y expresa una “utilidad potencial”, y no indica ningún consentimiento para el uso de esos datos personales recolectados para una finalidad específica, como ordena el Art. 5.1.b del RGPD: “RGPD, Art 5: Principios relativos al tratamiento de datos personales. 5.1. Los datos serán: b) recogidos para fines específicos, explícitos y legítimos y no procesados posteriormente de manera incompatible con esos fines; el procesamiento posterior con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos no se considerará, de conformidad con el artículo 89 (1), incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»)” (ver Principios relativos al tratamiento de datos personales, en https://gdpr--info-eu.translate.goog/art-5-gdpr/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc).
Por otro lado, la decisión de utilizar los mecanismos biométricos indicados en la plataforma Constructores, no necesariamente podrían ser los mismos que finalmente aplique la autoridad electoral venezolana cuando se presente el momento de la actualización de los datos de los electores. De hecho, nadie puede adelantar cuales deberían o podrían ser los más apropiados, que considere un futuro CNE en Venezuela.
Desde esta modesta tribuna he insistido que un nuevo CNE debe abocarse, después de definir un nuevo sistema electoral para Venezuela, a elaborar las especificaciones técnicas y formular un Requerimiento de Propuesta a los posibles oferentes técnicos para ese nuevo sistema electoral (datos y programas) para reconstruir el Registro Electoral y plantear un nuevo sistema tecnológico para transmitir actas desde los centros de votación, partiendo de un sistema de contar votos manual, tal y como se necesita para realizar unas elecciones justas, libres y verificables, sometiendo ese requerimiento a una Licitación Pública Internacional (LPI). O bien no hacerlo si se decide que se pueden realizar los cambios con recursos técnicos propios, siguiendo esos requerimientos.
Y si finalmente un nuevo CNE decide aplicar el reconocimiento biométrico facial para la identificación de los venezolanos en Venezuela y el mundo, debería decidirlo a la luz de un proceso transparente de selección de esa tecnología y llegar a la conclusión de que es el mejor camino para realizar la recolección de los datos personales de los venezolanos, para luego proceder a un proceso abierto de licitación pública internacional para la búsqueda de la mejor tecnología del ramo. Todo esto sin incluir que todavía quedaría la decisión de ese organismo de utilizar o no datos personales sobre los cuales un interesado dentro de cualquier plataforma privada desee llevarlos a la plataforma que decida el nuevo CNE y si esta opción será permitida en su propia plataforma.
Lo anterior son solo detalles técnicos y legales puntuales (podrían existir más) que definen “La frontera entre lo posible/lícito y lo correcto/ético”. Adelantarse a un proceso muy delicado que no le corresponde a un privado, traspasa esa frontera, lo que nos hace preguntar, el porqué se esta haciendo. Y la respuesta no es técnica, es política.
Como vemos, se pueden recolectar los datos de los ciudadanos, sin indicar claramente el para qué se recolectan, dejando en el aire una promesa que, como hemos demostrado, difícilmente se puede cumplir. Eso es técnicamente posible pero éticamente incorrecto, lo que nos hace inferir otro uso.
Y no me puedo imaginar otra finalidad que la del registro de la propia militancia de Vente Venezuela con miras a la participación de la agrupación, ya como partido, en futuras elecciones venezolanas, lo cual es perfectamente válido, pero éticamente incorrecto si no se le informa claramente a las personas que desean registrarse en Constructores que la finalidad última es esa, y no para “adelantar” un nuevo Registro Electoral.
Cualquiera que ya se haya registrado en la plataforma Constructores deberá igualmente hacerlo la plataforma oficial que un nuevo CNE legitimo ponga a la disposición de la ciudadanía, que deberá obligatoriamente y por construcción incluir la diáspora en el exilio, para unas elecciones justas, libres y verificables. Pero la recomendación siempre será no hacerlo en cualquier registro privado actual o futuro hasta que en Venezuela exista la seguridad de un Estado de Derecho que nos garantice la protección de nuestros datos personales en nuestro propio país. Solo así estaremos en el camino de pasar con éxito la “prueba de madurez” de nuestra sociedad, que después de tantos años de sobrevivir las consecuencias de caudillismos mesiánicos, aún no ha sido capaz de aprobar el examen de la búsqueda inútil de liderazgos salvadores…
Caracas, 3 de noviembre de 2026
Blog: TIC’s & Derechos Humanos, https://ticsddhh.blogspot.com/
Email:
luismanuel.aguana@gmail.com

No hay comentarios:
Publicar un comentario