sábado, 23 de junio de 2018

El fenómeno del TSJ legítimo

Por Luis Manuel Aguana

Deseo agradecer al Dr. José Vicente Haro por su excelente artículo del miércoles 20 de junio y publicado en este blog titulado “¿Es legítimo y constitucional el Tribunal Supremo de Justicia venezolano en el exilio?” (ver http://ticsddhh.blogspot.com/2018/06/es-legitimo-y-constitucional-el.html). Generalmente solo hago referencia a aquellos materiales que considero relevantes para respaldar cualquier argumento. Sin embargo, el tema es tan trascendental que preferí publicar directamente la explicación enviada a mí por el Dr. Haro, con una nota explicativa.

Sin embargo esto no es suficiente. Creo necesario abordar varios aspectos que giran alrededor de lo que daré en llamar “El fenómeno del TSJ Legítimo” y que guarda relación con los ataques que desde varias trincheras está recibiendo esa institución.

Efectivamente, tal y como lo mencione en la nota explicativa previa al artículo del Dr. Haro, se está presentando una campaña de desprestigio del TSJ legítimo que opera en el exilio, y que está paradójicamente saliendo de “influencers” locales ligados a la oposición oficial. ¿Por qué está ocurriendo esto? ¿Cuál es su verdadero sentido? ¿Por qué si la misma oposición los designó en la Asamblea Nacional, -y que luego los abandonó a su suerte- ahora los atacan por mampuesto, desestimando sus decisiones o, peor aún, no acatándolas?

Esta es una situación compleja que podría considerarse una consecuencia natural del grave proceso de descomposición política que está sucediendo en Venezuela y que corre parejo a los estertores finales de una manera de hacer política en nuestro país desde hace muchísimo más tiempo del que tiene la revolución chavista. Y algo que a mi juicio es el fondo preciso del problema: al no haber existido NUNCA una verdadera separación de Poderes en Venezuela, esto que está sucediendo con los Magistrados en el exilio, que han tenido que vérselas negras para sobrevivir y hacer el trabajo de colaborar para sacar a Venezuela la dictadura, nos está mostrando de manera inédita, una perspectiva colateral que nunca habíamos imaginado: un Poder Judicial sin ataduras.

Si bien es cierto que los Magistrados en el exilio fueron propuestos por los diferentes factores políticos de la Asamblea Nacional para ocupar esos altos cargos –como siempre ocurrió- se está presentando un fenómeno inusitado: ningún jefe político como Ramos Allup, Borges, Barboza se atrevería a levantar un teléfono para exigirle nada a ningún Magistrado, luego de haberlos dejado expuestos a ser masacrados por los leones de este circo romano de la revolución rojo-rojita.

Los políticos creyeron equivocadamente que los Magistrados se dispersarían en el exilio y que hasta allí llegaría el tema de esos jueces designados legítimamente para sustituir a los Magistrados “express” de la anterior Asamblea Nacional. Y se equivocaron. Los Magistrados perseguidos hicieron un esfuerzo monumental para sobrevivir en el exilio, y con la ayuda de mucha gente anónima han logrado articularse fuera del país para impartir justicia legítima. Eso deja afuera la influencia nociva y toxica de unos partidos que se creen dueños de los jueces porque fueron propuestos por ellos o les deben ese cargo.

¡Qué interesante! Esta situación les ha dado a los venezolanos un Tribunal que lo único que debe hacer es lo que les ordena la Constitución y las leyes: impartir justicia de manera imparcial y a conciencia, lo que es el fundamento y piedra angular de un Estado de Derecho. Pero eso solo es producto del esfuerzo sin precedentes de  los Magistrados del actual TSJ legítimo en el exilio, por lo que creo que la Nación les deberá por eso un reconocimiento imperecedero.

Sin embargo, ese fenómeno colateral descrito aun no corrige la situación estructural. Algún día, que espero sea muy pronto, Venezuela retornará a la normalidad y los Magistrados deberán regresar a Venezuela a ocupar sus posiciones naturales. Y de nuevo esos Magistrados que ahora actúan con independencia y aquellos que les sustituyan en el futuro, se sumergirán en el ambiente nocivo y toxico de la política “as usual” de Venezuela, donde es moneda corriente la influencia de los políticos en las decisiones de los jueces y Magistrados. Es por eso que es ahora que se deben tomar las decisiones que nos lleven a garantizar la INDEPENDENCIA del Poder Judicial. Ese caramelo que ahora estamos saboreando se acabará cuando todo comience a ser de nuevo lo que era antes. Y eso no podemos permitirlo desde la sociedad civil.

¿Ustedes creen que se hubiera producido una sentencia histórica como la que surgió el 13 de junio de 2018 de la Sala Electoral del TSJ legítimo, declarando la nulidad del sistema Automatizado de Votación y Escrutinio del CNE para la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos y otras elecciones, si los Magistrados hubiesen estado sometidos a la influencia de los partidos políticos dentro de Venezuela? ¡Nunca! A los partidos les interesa todavia heredar ese sistema electoral corrupto del castro-chavismo-madurismo para sus propios fines.

De allí que muchos arrugaron la cara cuando se enteraron de la decisión del TSJ legítimo en su Sala Electoral, y están aterrados de qué otras cosas puedan decidir. No se sienten a gusto con un TSJ que actué “a la libre” y sin  su control, y están intentando desesperadamente influir en los Magistrados, amenazando con desconocer decisiones que pudieran tomar, como la que actualmente cursamos en la Sala Constitucional solicitando que se designe un Gobierno de Emergencia Nacional (ver solicitud completa en https://tinyurl.com/y7x87ldb), dada la gravísima crisis que existe en el país y que no aguanta más dilaciones, como las que le quiere imprimir de nuevo la oposición oficial tratando otra vez de convencer a los venezolanos de asistir al circo electoral, ahora ilegal, del próximo diciembre que está convocando el CNE precisamente por la sentencia de la Sala Electoral del TSJ legítimo.

Ahora resulta que los políticos pretenden desconocer las decisiones que de pleno derecho tomen los Magistrados porque “no les convienen a sus fines políticos. ¿Y que se creen estos personajes? Somos nosotros, los ciudadanos, los que concurrimos a esas instancias porque ellos no están haciendo el trabajo que les encomendamos hacer. Y ahora de pleno derecho ejercemos nuestra prerrogativa ciudadana de exigir un Gobierno de Emergencia porque Maduro y su régimen está asesinando venezolanos.

¿Entienden ahora porque están apareciendo “expertos” pagados para desconocer la validez del TSJ legítimo en el exilio? Es por eso que los venezolanos debemos manejarnos con criterios propios y conocer lo que está pasando para no caer en el peine de quienes quieren continuar sojuzgando a la población de la misma manera que lo hicieron por años, y que ahora están en el juego del “quítate tú para ponerme yo” con el régimen pero sin cambiar las reglas de juego. De no haber sido por la presión ciudadana que realizó una población indignada no hubieran aprobado el antejuicio de Maduro en la Asamblea Nacional, esa es la lamentable realidad.

El Poder Judicial es el que marca el equilibrio del balance del Poder en los Estados. El aporte fundamental los Padres Fundadores de la nación norteamericana tuvo que ver precisamente con estas ideas. Thomas Jefferson (1743-1826) aportó en la Declaración de Independencia norteamericana, que los poderes de los gobiernos derivan de sus ciudadanos. Esta sola idea es la que prevalece en los países donde se respetan los derechos de sus ciudadanos, y es la que nos reta desde la sociedad civil a impulsar los cambios que sean necesarios para controlar el Poder que tienen los gobernantes. John Adams (1735-1826) definió que esto debía hacerse “dentro de la ley”.  Como referencia histórica, Adams es el prócer norteamericano que dijo que una República debía ser un gobierno de leyes  y no un gobierno de hombres.

James Madison (1751-1836), por su parte, concibió el texto constitucional como aquel que pone límites al Poder de las autoridades, porque su permanente preocupación fue el abuso del poder. “Madison se da cuenta muy tempranamente de que la esencia del gobierno es el poder y que todo hombre tiene dentro de sí mismo, al igual que muchas cualidades positivas, una tentación, una predisposición a abusar del poder, eso lo sabemos todos” (ver De Padres Principios y Partidos, en http://ticsddhh.blogspot.com/2014/09/de-padres-principios-y-partidos.html).

Otro de los Padres Fundadores norteamericanos, Alexander Hamilton (1755-1804), fue el autor de la idea del desempeño vitalicio de los Magistrados el cual defendió con el siguiente argumento: “el organismo judicial es el más débil de los tres organismos del Estado, porque no posee el poder militar que tiene el organismo ejecutivo, ni el poder de disponer del tesoro público y de dictar leyes, que tiene el poder legislativo. Solo posee el poder de juzgar; pero con tal poder no puede defenderse del ataque de los otros organismos. Un recurso para evitar ese ataque consiste en que los jueces que tienen buena conducta no puedan ser destituidos; y posean, entonces, independencia para juzgar la licitud o no licitud constitucional de los actos de los otros organismos del Estado (ver Sobre Jueces Vitalicios, Luis Enrique Pérez en https://ar-ar.facebook.com/notes/luis-e-perez-e/logos-sobre-jueces-vitalicios/403297803139124/).

Estas lecciones de la democracia más perfeccionada del mundo están abiertas para todo ciudadano que desee un cambio verdadero en su país. Entonces, si no entendemos que debemos tener un Poder Judicial que le ponga límites al Poder y sea verdaderamente independiente, jamás recuperaremos la República. Ni ahora que hay dictadura ni después que recuperemos al país. Y de eso se trata la necesidad de que luego de establecido ese Gobierno de Emergencia Nacional, este tenga la obligación de convocar al Constituyente Originario para reinstitucionalizar la República para enfrentar ese reto. Estoy seguro que los Magistrados en el exilio saben eso, pero también nosotros como ciudadanos conscientes. Que Dios los acompañe en sus decisiones.

Caracas, 23 de Junio de 2018

Twitter:@laguana

miércoles, 20 de junio de 2018

¿Es legítimo y constitucional el Tribunal Supremo de Justicia venezolano en el exilio?

Nota importante:

Debido la importancia que están cobrando las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo que esta sesionando en el exilio por obra y gracia de la persecución sostenida por el régimen, esta operando una inexplicable campaña de descrédito en contra de la legitimidad de este Poder Judicial que de manera inédita esta comportándose de manera autónoma -como debe ser- tomando decisiones que están incomodando a la misma oposición. Esto forma parte de las muchas cosas que deberán cambiar de ahora en adelante en este país donde los partidos políticos “poseen” cuotas de jueces y Magistrados en el Poder Judicial que les garantizan sentencias favorables a sus intereses. De allí que estén comenzando a aparecer “opiniones” supuestamente autorizadas pregonando que “ese TSJ” no es válido. Nunca como antes habíamos tenido un Tribunal Supremo de Justicia mas imparcial. Tengo la desagradable impresión que esa campaña está siendo patrocinada desde los mismos laboratorios de los partidos colaboracionistas de la oposición oficial, que haciéndole un flaco servicio a la recuperación de la libertad y el Estado de Derecho, insisten en mantener a costillas de nuestra libertad la manera en que operaban desde mucho antes de la aparición de los socialistas del Siglo XXI.

Por esta razón estimé conveniente solicitar la opinión jurídica de uno de los constitucionalistas mas importantes del país, el Dr. José Vicente Haro, en relación a esta materia, y en  virtud de que muy posiblemente el llamado TSJ legítimo jugará un papel crucial en el futuro próximo de Venezuela.

Luis Manuel Aguana


¿Es legítimo y constitucional el Tribunal Supremo de Justicia
venezolano en el exilio?

José Vicente Haro
Profesor de la Especialización de
Derecho Constitucional de la
Universidad Central de Venezuela

"Pero si la fuerza limitada del individuo va a
estrellarse contra las instituciones que dispensan a
la arbitrariedad una protección que niegan al
derecho, nos ofrecerá el espectáculo, no menos
trágico de un hombre que llevando constantemente
en su corazón el aguijón de la injusticia, contra la
cual es impotente, llegará a perder poco a poco el
sentimiento de la vida moral y toda creencia en el
Derecho"

Rudolf Von Ihering “La Lucha por el Derecho” 1872.

Mediante Acuerdo del 20 de Septiembre de 2017 casi la totalidad de los 33 Magistrados (13 principales y 20 suplentes), designados por la legítima Asamblea Nacional de Venezuela en Julio de 2017 y juramentados en Sesión del Parlamento el 21 de Julio de 2017, acordaron constituirse como Tribunal Supremo de Justicia venezolano legitimo en el exilio con la incorporación de los magistrados suplentes (al cargo de Magistrados principales), teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que en fecha 15 de Agosto de 2017, el ciudadano Maikel Moreno y demás ciudadanos que detentaban el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (en la sede ubicada en la Esquina de Dos Pilitas, Sector Altagracia, final de la Avenida Baralt del Municipio Libertador de Caracas, Venezuela); pusieron su cargo a la orden de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente en su sesión o reunión de fecha 15 de Agosto de 2017, con lo cual manifestaron su voluntad, aunque fuere ante una autoridad ilegítima, de desprenderse de sus cargos lo que definitivamente hicieron en términos de Derecho y de Justicia, para subordinarse a esa ilegítima Constituyente, que no pasa de ser un órgano fraudulento y politizado, al servicio de la arbitrariedad y de la Dictadura, electo e instalado en contra del orden constitucional establecido en la Carta Magna venezolana.

Por ello, esos ciudadanos, el 15 de Agosto de 2017 perdieron absolutamente, de hecho y de derecho, la condición de Magistrados que detentaban hasta ese momento, para transformarse en simples personas que ilegítimamente están al servicio de un proyecto político antidemocrático, contrario al Estado Constitucional y donde la injusticia se ha convertido en un instrumento para conservar el poder. En su caso, los Magistrados designados por el Parlamento venezolano en Julio de 2017 sí son legítimos por haber sido nombrados conforme al procedimiento establecido en la Constitución, a diferencia de la designación hecha de los otrora “Magistrados” del régimen de Nicolás Maduro que detentan sus cargos (en la sede oficial del Tribunal Supremo de Justicia de Caracas).

Además, son legítimos, porque los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en Julio de 2017 cumplen con los requisitos constitucionales para ser Magistrados, especialmente con los establecidos en el artículo 263 de la Constitución. Aunado a lo anterior, los Magistrados fueron debidamente designados por el órgano constitucionalmente competente para ello, esto es, la Asamblea Nacional, mediante Acuerdo, y fueron juramentados para ejercer sus cargos mediante Acto solemne de fecha 21 de Julio de 2017. Es decir, fueron designados y juramentados por el órgano correspondiente para administrar justicia y cumplir y hacer la Constitución y la Ley, deberes fundamentales e ineludibles para los ciudadanos que asumieron tal responsabilidad y que pese a la dura persecución política de la cual fueron objeto, han cumplido a cabalidad 27 de los 33 Magistrados que, en total, actualmente integran el Tribunal Supremo de Justicia legítimo.

Cabe mencionar que la constitución de ese Tribunal Supremo en el exilio se ha realizado en un todo cumpliendo con los extremos exigidos por los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en lo que se refiere a quórum y número de Magistrados que debe integrar cada Sala, incluyendo la Sala Plena del Máximo Tribunal, es decir, con un número que en el caso de cada Sala supera a la mayoría absoluta requerida por la ley y, en Sala Plena, supera la mayoría de las dos terceras partes de los miembros totales que deben integrar el Tribunal legalmente.

En otro orden de ideas y en virtud del principio de independencia del Tribunal Supremo de Justicia, del Poder Judicial y de sus Magistrados y jueces, establecido en los artículos 254 y 256 de la Constitución, los Magistrados designados por la Asamblea Nacional no requerían autorización expresa del Parlamento para constituirse e instalarse como Tribunal debido a que la independencia a las que ellos se deben, les permite, si así lo consideran pertinente para colaborar con el restablecimiento efectivo de la Constitución (Art. 333), constituirse como Tribunal Supremo de Justicia legítimo, gozando de la autonomía funcional, financiera y administrativa conforme a lo establecido por la propia Constitución en su artículo 254.

En todo caso, tal decisión no era solo una facultad, antes bien, era un ineludible imperativo que debían cumplir los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en Julio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, como lo indicaron en el Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2017 mediante el cual se instaló formalmente el mismo.

Finalmente, en cuanto a la constitucionalidad y legalidad del Tribunal Supremo de Justicia legitimo y su actuación desde el exilio, debe indicarse que no obstante el principio de territorialidad establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 18 de la Constitución, que rige para los órganos del Poder Público, debe aclararse que ese principio no es absoluto, puesto que, los órganos que ejercen el Poder Público y sus Miembros, pueden, cuando sea necesario para los fines constitucionales que les corresponden, ejercer funciones fuera del territorio de la República, que es el caso, por ejemplo, de los representantes de un legítimo Ejecutivo Nacional (cuando lo hubiere), en la representación de la República y el ejercicio de las relaciones internacionales; del Parlamento venezolano y sus Diputados, no sólo de la Junta Directiva y de la Comisión de Política Exterior, sino también, por ejemplo, de los miembros de una Comisión de Contraloría o cualquier Comisión Permanente o Especial que requiera realizar una investigación o ejecutar algún acto relacionado con sus funciones fuera del territorio nacional.

Incluso, otros poderes públicos también pudieran requerir ejercer sus funciones fuera del territorio nacional, por ejemplo, la Fiscal General de la República en materia de investigación penal en casos de delincuencia trasnacional, que con tales fines puede ejercer esas funciones en el exterior en cooperación con los órganos de la justicia trasnacional o de Ministerios Públicos o Poderes Judiciales de otros países.

En definitiva, el principio de territorialidad no le quita el carácter constitucional y la legitimidad que tiene ese Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, puesto que el mismo no es un principio absoluto, máxime en el caso de un Tribunal constituido por un conjunto de Magistrados que fueron objeto de una perversa persecución política, incluso por órganos militares, que los ha obligado a funcionar, sesionar, deliberar, conocer y decidir los asuntos bajo su responsabilidad, desde el exilio, todo ello con el objeto de cumplir el juramento que hicieran en Caracas el 21 de Julio de 2017, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y contribuir con el restablecimiento del orden constitucional y del Estado de Derecho en Venezuela.

Con todo, no cabe duda que el Tribunal Supremo de Justicia venezolano legítimo, que ejerce sus atribuciones desde el exilio, está ejerciendo una función esencialmente jurisdiccional, de derecho, mediante la administración de la justicia desde, mediante y por el derecho, a través de actos y decisiones judiciales propias de una institución jurídica que ejerce poder judicial. Tales decisiones poseen carácter vinculante, obligatorio y coercible, que no puede calificarse como un simple pronunciamiento político como han sugerido algunos respetados colegas.

Ahora más que nunca nos corresponde a los venezolanos ejercer nuestra ciudadanía, en el sentido de los derechos y deberes constitucionales que tenemos, para respaldar y reconocer a los órganos que sí poseen legitimidad para nuestra Nación y están operando con el objeto de restablecer el orden jurídico y constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de nuestra Carta Magna.

josevicenteharo@gmail.com
@JOSEVICENTEHARO