miércoles, 27 de febrero de 2019

Ayuda Humanitaria sin custodia no es ayuda

Por Luis Manuel Aguana

Mensaje del ex Embajador ante la ONU, Diego Arria al Grupo de Lima: “Por Dios amigos del Grupo de Lima una verdadera intervención humanitaria involucra el acompañamiento de fuerza militar si realmente se quiere lograrla. Así hicimos en Bosnia durante nuestra presencia en Consejo Seguridad ONU” (ver mensaje en  https://twitter.com/Diego_Arria/status/1100135015889936391). Entonces yo me pregunto: ¿Qué pretendía entonces la dirigencia política al enviar personas desarmadas a recibir y distribuir esa ayuda? ¿Estaban llevando irresponsablemente al matadero a civiles creyendo que unos asesinos dejarían pasar la ayuda mansamente? ¿O ese mensaje “la Ayuda Humanitaria entra si o si” era un bluff irresponsable de Guaidó?

En cualquier caso, suponiendo que la parada ya era pública y no se podía echar para atrás, todos los venezolanos creímos que se tenía claro de que si la cosa era “si o si” se tendría el respaldo necesario para que la ayuda llegara a su destino, independientemente de cualquier cosa que pasara. Pues paso lo que pasó, asesinaron a los Pemones y a la gente que pasó con los camiones, aterrorizaron y aun aterrorizan a las poblaciones fronterizas con Colombia y Brasil, y quemaron los camiones con medicinas y alimentos.

Entonces tengo que llegar a la conclusión de que la vaina era improvisada e irresponsable al dejar a su suerte y bajo la amenaza de unos asesinos, la entrega de esa carga tan importante y valiosa, que debía pasar por innumerables alcabalas y caminos inseguros para llegar a su destino. ¿Era que pensaban que se caería el régimen al pasar los camiones y que los asesinos se quedarían en sus casas cuando el mismo régimen anunció que enviarían a sus matones? De allí la afirmación de Arria: “…una verdadera intervención humanitaria involucra el acompañamiento de fuerza militar si realmente se quiere lograrla”.

En otras palabras, la experiencia internacional indica que no es posible llevar cargamento humanitario a ningún lado sin custodia militar. No se trata de que esos militares vengan a tumbar a Maduro ni a nadie. Vienen a custodiar un cargamento de alimentos y medicinas para que no ocurra lo que ocurrió en el Puente Santander o lo que le ocurrió a los Pemones en Santa Elena de Uairén. Vienen a proteger la carga y a quienes la reciban.

Y en consecuencia para que esa carga venga adecuadamente custodiada, debe permitirse la entrada de misiones internacionales armadas de ejércitos amigos, que repito, no vendrían a tumbar a nadie sino a custodiar el embarque precisamente de esas hordas asesinas que causaron toda la tragedia del 23F.

Ahora bien, independientemente de la torpeza, planeada o no, de la dirigencia política opositora venezolana de enviar esa ayuda sin custodia para Venezuela, si después de haber visto todo lo que paso en vivo y en directo desde Cúcuta, los Cancilleres de los países del Grupo de Lima o de cualquier otro país de la Comunidad Internacional, insisten en que el régimen pacíficamente dejará que haya otro intento de introducir ayuda para un pueblo que se muere en los hospitales y de hambre en las calles, entonces es perfectamente exigible a ellos la Responsabilidad de Proteger (R2P) porque ellos ya saben de cierto que el gobierno del país no esta protegiendo a su población, y nos nace en consecuencia a los venezolanos el derecho de solicitarla (ver Numerales 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, en https://tinyurl.com/yxcmt7vs) en virtud que todos ellos firmaron en 2005 estar “dispuestos a adoptar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva...si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”. Y si tienen dudas de eso que le pregunten a los Pemones del Estado Bolívar o a las poblaciones fronterizas de Ureña y San Antonio del Táchira. Y para eso la Ayuda Humanitaria que necesitamos desesperadamente debe venir custodiada por un contingente armado de aquellos países que nos quieran ayudar. ¡Punto!

Tan conscientes estábamos de esta situación, que para que esa Ayuda Humanitaria pudiera darse era necesario que la Asamblea Nacional autorizara “el empleo de misiones militares extranjeras en el país” tal y como reza el Artículo 187, numeral 11 de la Constitución vigente, un grupo de venezolanos pertenecientes a la Alianza Nacional Constituyente Originaria (ANCO), asistidos por el Dr. José Vicente Haro, propuso y envió directamente a la Fracción 16J de la AN, antes de la sesión de la Asamblea Nacional del 19 de Febrero, un borrador de Acuerdo para que fuera considerado en el seno del parlamento para autorizar esa misión extranjera en el país antes del 23 de Febrero de 2019 (ver texto completo del borrador propuesto en https://ticsddhh.blogspot.com/2019/02/propuesta-de-acuerdo-ayuda-humanitaria.html).

Lamentablemente esta propuesta fue desestimada por la Asamblea Nacional en su sesión del 19 de febrero de 2019, aprobando un “Acuerdo para la Autorización de ingreso al país de la Ayuda Humanitaria”, sin tomar en cuenta este aspecto fundamental para asegurar que esa ayuda pudiera efectivamente entrar de manera segura al país (ver http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-para-la-autorizacion-de-ingresoal-pais-de-la-ayuda-humanitaria). Esta propuesta fue realizada sin otro interés que el de colaborar con el país y para que los Diputados tomaran la decisión correcta, cosa que lamentablemente no ocurrió y por eso lo doy a conocer públicamente.

No entro a calificar si fue irresponsable o no la decisión de los Diputados de aprobar un Acuerdo que no considerara la autorización de una misión militar extranjera para la custodia de la Ayuda Humanitaria –ellos sabrían porqué lo hicieron-, pero lo que sí creo es que no se le pueden crear falsas expectativas a un pueblo hambriento y muriéndose en los hospitales para luego darle una excusa que ya conocemos perfectamente desde los sucesos de Puente Llaguno en el año 2002: que este es un régimen asesino capaz de cualquier barbaridad para mantenerse en el poder, como soltar a los presos de los penales y armarlos para agredir a ciudadanos inocentes. Eso ya en sí mismo es un crimen de Lesa Humanidad aplicable a todos aquellos funcionarios del régimen que participaron en eso.

Vistos los sucesos del 23F, la oposición oficial no puede seguir ofreciendo la entrada de Ayuda Humanitaria sin autorizar una misión militar extranjera que la custodie. Si los países de la Comunidad Internacional no desean acompañar esa Ayuda, será preferible que se quede afuera porque se perderá, así como las vidas de quienes se atrevan a introducirla a este país controlado por asesinos. Pero es indispensable que la Asamblea Nacional la autorice apegada a la Constitución. Si el régimen teme que esa misión militar extranjera venga al país para desalojarlos del poder, ese es su problema. Viene para asistir a los venezolanos que mueren en los hospitales por hambre y falta de medicinas, y si se atreven a impedirlo habrá violencia armada pero de verdad, no entre asesinos y gente desarmada como ocurrió el 23F, sino con militares profesionales internacionales altamente entrenados. Si vamos de nuevo y de verdad con la Ayuda Humanitaria, entonces la Asamblea Nacional tiene la palabra.

Caracas, 27 de Febrero de 2019

Twitter:@laguana

Propuesta de Acuerdo AN - Ayuda Humanitaria con Apoyo de Mision Multinacional de Paz


NOTA IMPORTANTE:
El presente borrador es una propuesta preparada por el Dr. José Vicente Haro, abogado constitucionalista, a solicitud de miembros de la Alianza Nacional Constituyente Originaria (ANCO) para ser presentada a la consideración de Diputados de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional debería aprobar este Acuerdo o uno semejante en respeto a las víctimas del pasado 23 de Febrero de 2019, y que suman ya a los cientos ya caídos buscando la libertad de Venezuela.
Luis Manuel Aguana


PROPUESTA DE ACUERDO

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de los Derechos del Pueblo de Venezuela y con fundamento en la atribución que le confiere el Artículo 187 numeral 11 de la Constitución.
 
ACUERDO QUE AUTORIZA EL INGRESO A VENEZUELA DE LA AYUDA HUMANITARIA CON EL APOYO DE UNA MISIÓN MILITAR MULTINACIONAL DE PAZ CON FINES HUMANITARIOS POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE PROTEGER QUE TIENE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL CON EL PUEBLO DE VENEZUELA

CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro ha producido la peor crisis humanitaria de la historia de Venezuela, la cual se ha traducido en hambre, hiperinflación, escasez de medicinas y de alimentos, entre otras penurias y graves violaciones de derechos humanos que sufre el pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que ya desde febrero del 2016 la Asamblea Nacional decretó la emergencia alimentaria;
CONSIDERANDO
Que en fecha 15 de enero de 2019 esta Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo para la Autorización de la Ayuda Humanitaria para atender la crisis social que sufre el pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaciones de las Naciones Unidas aprobó en septiembre de año 2018 la Resolución por la cual se reconoce la crisis humanitaria en Venezuela;
CONSIDERANDO
Que muchos venezolanos han muerto y otros corren el riesgo de morir ante la indolencia del régimen que hoy usurpa el poder en Venezuela para atender la grave crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional en su Acuerdo de fecha 15 de enero de 2019 exhortó a los organismos multilaterales a no permitir el monopolio del Estado sobre la administración y orientación de la ayuda humanitaria e, igualmente, solicitó la aprobación de fondos de organismos bilaterales o de agencias de cooperación sobre la asignación de subsidios directos a los hogares más vulnerables.
CONSIDERANDO
Que diferentes Estados, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, entre otros, han aprobado fondos y recursos para la Ayuda Humanitaria al pueblo venezolano y han trasladado buena parte de esa ayuda humanitaria en bienes, alimentos, medicinas, equipos médicos y capital humano, a diversos puntos cercanos a territorios que colindan con las fronteras venezolanas a fin de realizar todo lo conducente para su efectivo ingreso y distribución con los criterios de universalidad, humanitarismo, neutralidad, imparcialidad y rendición de cuentas establecidos en la Norma Humanitaria Esencial y en la Carta Humanitaria Internacional.
CONSIDERANDO
Que quien usurpa actualmente la Presidencia de la República, Nicolás Maduro Moros, ilegítimamente y de facto ha realizado, ejecutado y ordenado actos con el objetivo de impedir el ingreso de la Ayuda Humanitaria a Venezuela sin importarle las muertes que ello seguiría causando en la población venezolana, lo cual representa un grave crimen violatorio de los derechos humanos de los venezolanos.
CONSIDERANDO
Que en el caso venezolano existe una “justa causa” para invocar el “principio de responsabilidad de proteger” que tiene la Comunidad Internacional con el pueblo venezolano, a los fines de autorizar el ingreso a Venezuela de una misión militar multinacional de paz que coadyuve a la entrada de la ayuda humanitaria a territorio venezolano a los fines de “evitar grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles”, consecuencia de la acción deliberada del régimen de facto de Nicolás Maduro Moros que ha ocasionado “la negligencia o incapacidad de actuar” y el colapso del Estado venezolano para proteger a sus habitantes.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 187 numeral 11 de la Constitución corresponde a esta Asamblea Nacional autorizar el empleo de misiones militares extranjeras en el país.
 
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar el ingreso a Venezuela de la ayuda humanitaria con el apoyo de una misión militar multinacional de paz con fines humanitarios por aplicación del principio de responsabilidad de proteger que tiene la Comunidad Internacional con el pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Exhortar a los países que integran la Comunidad Internacional a reconocer y apoyar la aplicación del principio de responsabilidad de proteger a los fines de evitar grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, consecuencia de la acción deliberada del régimen de facto de Nicolás Maduro Moros, que ha ocasionado la negligencia o incapacidad de actuar y el colapso del Estado venezolano para proteger a sus habitantes.
TERCERO: Exhortar a los países que decidan integrar la misión militar multinacional de paz con fines humanitarios para Venezuela, que cumplan con los principios internacionales humanitarios reconocidos por la Organización de Nacionales Unidas, con la Norma Humanitaria Esencial y la Carta Humanitaria Internacional, todo ello en garantía de la paz, la vida, integridad y dignidad de la población venezolana. 
CUARTO: Ordenar a la Fuerza Armada Nacional cumplir estrictamente con lo establecido en los artículos 2, 7, 326 y 328 de la Constitución y abstenerse de atentar contra la misión internacional de paz de carácter humanitario que con base en este Acuerdo se despliegue en el país, cooperando para permitir que la ayuda humanitaria ingrese y pueda distribuirse en todo el territorio nacional con los criterios de universalidad, humanitarismo, neutralidad, imparcialidad y rendición de cuentas establecidos en la Norma Humanitaria Esencial y en la Carta Humanitaria Internacional.
QUINTO: Designar una Comisión Especial integrada por Diputados de esta Asamblea Nacional para ejercer el control político, institucional y constitucional de las actuaciones de la misión militar multinacional de paz con fines humanitarios que aquí se autoriza, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos, parámetros, límites y exigencias de la Constitución venezolana y del Derecho Internacional Humanitario.
SEXTO: Facultar al Presidente (Encargado) de la República, ciudadano Juan Guaidó Marquéz,  para coordinar con los Jefes de Estado de las Naciones que asuman la iniciativa de integrar la misión militar multinacional de paz que aquí se autoriza, todo lo relacionado con los detalles estratégicos y tácticos requeridos para coordinación de dicha misión y el cumplimiento estricto de sus fines.
SÉPTIMO: Notificar esta decisión a la Organización de Estados Americanos, a la Organización de Naciones Unidas, a los países que integran el Grupo de Lima así como a todas las Naciones cuyo territorio colinde con las fronteras venezolanas, a los fines correspondientes que impone el Derecho Internacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de febrero de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

 JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ         IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO
Primer Vicepresidente                                                  Segundo Vicepresidente

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA                JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario                                                                     Secretario