NOTA IMPORTANTE:
El presente borrador es una
propuesta preparada por el Dr. José Vicente Haro, abogado constitucionalista, a
solicitud de miembros de la Alianza Nacional Constituyente Originaria (ANCO)
para ser presentada a la consideración de Diputados de la Asamblea Nacional. La
Asamblea Nacional debería aprobar este Acuerdo o uno semejante en respeto a las
víctimas del pasado 23 de Febrero de 2019, y que suman ya a los cientos ya
caídos buscando la libertad de Venezuela.
Luis Manuel Aguana
PROPUESTA DE ACUERDO
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa
de los Derechos del Pueblo de Venezuela y con fundamento en la atribución que
le confiere el Artículo 187 numeral 11 de la Constitución.
ACUERDO QUE
AUTORIZA EL INGRESO A VENEZUELA DE LA AYUDA HUMANITARIA CON EL APOYO DE UNA
MISIÓN MILITAR MULTINACIONAL DE PAZ CON FINES HUMANITARIOS POR APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE PROTEGER QUE TIENE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
CON EL PUEBLO DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro
ha producido la peor crisis humanitaria de la historia de Venezuela, la cual se
ha traducido en hambre, hiperinflación, escasez de medicinas y de alimentos,
entre otras penurias y graves violaciones de derechos humanos que sufre el
pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que ya desde febrero del 2016 la
Asamblea Nacional decretó la emergencia alimentaria;
CONSIDERANDO
Que en fecha 15 de enero de 2019
esta Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo para la Autorización de la Ayuda
Humanitaria para atender la crisis social que sufre el pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Derechos
Humanos de la Organizaciones de las Naciones Unidas aprobó en septiembre de año
2018 la Resolución por la cual se reconoce la crisis humanitaria en Venezuela;
CONSIDERANDO
Que muchos venezolanos han muerto
y otros corren el riesgo de morir ante la indolencia del régimen que hoy usurpa
el poder en Venezuela para atender la grave crisis humanitaria que padece el
pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional en su
Acuerdo de fecha 15 de enero de 2019 exhortó a los organismos multilaterales a
no permitir el monopolio del Estado sobre la administración y orientación de la
ayuda humanitaria e, igualmente, solicitó la aprobación de fondos de organismos
bilaterales o de agencias de cooperación sobre la asignación de subsidios
directos a los hogares más vulnerables.
CONSIDERANDO
Que diferentes Estados,
organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, entre otros, han aprobado
fondos y recursos para la Ayuda Humanitaria al pueblo venezolano y han
trasladado buena parte de esa ayuda humanitaria en bienes, alimentos,
medicinas, equipos médicos y capital humano, a diversos puntos cercanos a
territorios que colindan con las fronteras venezolanas a fin de realizar todo
lo conducente para su efectivo ingreso y distribución con los criterios de universalidad,
humanitarismo, neutralidad, imparcialidad y rendición de cuentas establecidos
en la Norma Humanitaria Esencial y en la Carta Humanitaria Internacional.
CONSIDERANDO
Que quien usurpa actualmente la
Presidencia de la República, Nicolás Maduro Moros, ilegítimamente y de facto ha
realizado, ejecutado y ordenado actos con el objetivo de impedir el ingreso de
la Ayuda Humanitaria a Venezuela sin importarle las muertes que ello seguiría
causando en la población venezolana, lo cual representa un grave crimen
violatorio de los derechos humanos de los venezolanos.
CONSIDERANDO
Que en el caso venezolano existe
una “justa causa” para invocar el “principio de responsabilidad de proteger” que
tiene la Comunidad Internacional con el pueblo venezolano, a los fines de
autorizar el ingreso a Venezuela de una misión militar multinacional de paz que
coadyuve a la entrada de la ayuda humanitaria a territorio venezolano a los
fines de “evitar grandes pérdidas de vidas humanas, reales o
previsibles”, consecuencia de la acción deliberada del régimen de facto de
Nicolás Maduro Moros que ha ocasionado “la negligencia o incapacidad de actuar”
y el colapso del Estado venezolano para proteger a sus habitantes.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el
artículo 187 numeral 11 de la Constitución corresponde a esta Asamblea Nacional
autorizar el empleo de misiones militares extranjeras en el país.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar el ingreso a
Venezuela de la ayuda humanitaria con el apoyo de una misión militar multinacional
de paz con fines humanitarios por aplicación del principio de responsabilidad
de proteger que tiene la Comunidad Internacional con el pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Exhortar a los países que
integran la Comunidad Internacional a reconocer y apoyar la aplicación del principio
de responsabilidad de proteger a los
fines de evitar grandes pérdidas de vidas humanas, reales o
previsibles, consecuencia de la acción deliberada del régimen de facto de
Nicolás Maduro Moros, que ha ocasionado la negligencia o incapacidad de actuar
y el colapso del Estado venezolano para proteger a sus habitantes.
TERCERO: Exhortar a los países que
decidan integrar la misión militar multinacional de paz con fines
humanitarios para Venezuela, que cumplan con los principios internacionales
humanitarios reconocidos por la Organización de Nacionales Unidas, con la Norma Humanitaria
Esencial y la Carta Humanitaria Internacional, todo ello en garantía de la paz,
la vida, integridad y dignidad de la población venezolana.
CUARTO: Ordenar a la Fuerza Armada
Nacional cumplir estrictamente con lo establecido en los artículos 2, 7, 326 y
328 de la Constitución y abstenerse de atentar contra la misión internacional
de paz de carácter humanitario que con base en este Acuerdo se despliegue en el
país, cooperando para permitir que la ayuda humanitaria ingrese y pueda
distribuirse en todo el territorio nacional con los criterios de universalidad,
humanitarismo, neutralidad, imparcialidad y rendición de cuentas establecidos
en la Norma Humanitaria Esencial y en la Carta Humanitaria Internacional.
QUINTO: Designar una Comisión Especial
integrada por Diputados de esta Asamblea Nacional para ejercer el control
político, institucional y constitucional de las actuaciones de la misión militar
multinacional de paz con fines humanitarios que aquí se autoriza, a fin de
verificar que cumpla con los requerimientos, parámetros, límites y exigencias
de la Constitución venezolana y del Derecho Internacional Humanitario.
SEXTO: Facultar al Presidente (Encargado) de
la República, ciudadano Juan Guaidó Marquéz, para coordinar con los Jefes de Estado de las
Naciones que asuman la iniciativa de integrar la misión militar
multinacional de paz que aquí se autoriza, todo lo relacionado con los detalles
estratégicos y tácticos requeridos para coordinación de dicha misión y el
cumplimiento estricto de sus fines.
SÉPTIMO: Notificar esta decisión a la
Organización de Estados Americanos, a la Organización de Naciones Unidas, a los
países que integran el Grupo de Lima así como a todas las Naciones cuyo
territorio colinde con las fronteras venezolanas, a los fines correspondientes
que impone el Derecho Internacional.
Dado, firmado y sellado en el
Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de febrero
de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ
MÁRQUEZ
Presidente
ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario Secretario
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