miércoles, 5 de agosto de 2020

Venezuela: Más allá de unas preguntas

Por Luis Manuel Aguana

Mas de una vez hemos repetido que la propuesta de ANCO de una Consulta Popular Plebiscitaria, no es ni de lejos la repetición de la gesta cívica del 16 de Julio de 2017. Hay una diferencia considerable en esta nueva propuesta y la distancia histórica que la separa del 16J-2017. Hemos considerado que la crisis del país solamente la puede resolver el Pueblo de Venezuela, y la única manera de que el pueblo se exprese para enfrentar la complejidad de la crisis por la que atravesamos, es consultándole acerca de los temas fundamentales que le aquejan.

Más allá de entrar a la redacción específica de las preguntas que se deben someter a la consideración del pueblo en una Consulta Popular Plebiscitaria (preguntas específicas que saldrían como consecuencia de los asuntos a abordar de acuerdo a los temas que proponemos), lo que hay que establecer son los temas fundamentales que deben ser sometidos a la decisión de la Soberanía Popular. Creemos que hay cuatro (4) grandes temas cruciales mínimos que deben ser sometidos a la decisión del Pueblo Soberano para resolver la crisis de Venezuela:

1.- La permanencia de Nicolás Maduro Moros en el poder

Argumentación

Mas allá de las condiciones que rodearon la elección de quien ejerce de facto la Primera Magistratura de Venezuela y todos los argumentos políticos y legales interpuestos en relación a la ilegitimidad de su presidencia, la última palabra la tiene el depositario de la Soberanía. El Pueblo debe pronunciarse definitivamente acerca de la presencia de Nicolás Maduro Moros en el poder. Esa es la clave fundamental de este proceso. Es el Pueblo Soberano el que decide, no los políticos de uno y otro bando en el país, ni mucho menos la Comunidad Internacional. Es el pueblo de Venezuela. Esa ha sido nuestra propuesta conceptual de fondo. Que el pueblo venezolano se exprese y que el resto del mundo respete y nos ayude a materializar esa decisión en base al principio internacional de Autodeterminación de los Pueblos.

2.- Desmontaje de la Asamblea Nacional Constituyente

Argumentación

Nicolás Maduro Moros convocó el 1ro de Mayo de 2017 la elección de una Asamblea Nacional Constituyente sin tener la cualificación constitucional para hacerlo. El Presidente de la República es uno de los 4 posibles convocantes de una Constituyente pero la decisión final y definitiva la tiene el Pueblo Soberano en Consulta Popular, de acuerdo al Artículo 348 Constitucional. Esa consulta no se realizó. Sin embargo esa entidad completamente ilegitima fue electa y ejerce sus funciones por encima de cualquier institución constitucional de la República. El único que tiene el poder para desmontar esa entidad es el Pueblo de Venezuela, por lo que se debe someter su existencia a su consideración.

3.- Establecimiento de una Junta de Gobierno de Transición

Argumentación

Dado el estado de destrucción institucional de la República, no es suficiente la elección de un nuevo Presidente de la manera tradicional. Es necesario el establecimiento de una Junta de Gobierno que cubra una representación política y sectorial amplia de toda la nación que pueda garantizar la estabilidad de la transición. Sin embargo no existe previsión constitucional para formular una Junta de Gobierno. El poder ejecutivo de acuerdo a la Constitución lo ejerce en Venezuela el Presidente y un Consejo de Ministros. Algo diferente debe autorizarlo el Pueblo de Venezuela en una Consulta Popular. Es por eso que la propuesta norteamericana del Marco para la Transición Democrática de Venezuela carece de piso constitucional (ver propuesta oficial norteamericana en https://translations.state.gov/2020/03/31/marco-para-la-transicion-democratica-de-venezuela/).

Esta Junta debe ser algo mucho mas elaborado de lo que ocurrió el 23 de Enero 1958 con la Junta de Gobierno que condujo al país hasta las elecciones de diciembre de 1959. Debe estar integrada por una amplia representación política, militar y de la sociedad civil, y se le deben dar en esta Consulta amplios poderes para enfrentar la crisis humanitaria, sanitaria, institucional y política de Venezuela, a fin de poder llevar al país a un estado mínimo de funcionalidad.

De la misma manera el pueblo debe autorizar en consulta el lapso de duración de esta Junta de Gobierno hasta la convocatoria de elecciones de todos los poderes públicos. Estas elecciones deben ser realizadas a través de un sistema electoral completamente nuevo, ajustado a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia Legitimo, en su Sala Electoral, del 13 de Junio de 2018.

En el medio de la discusión de una posible prórroga del periodo constitucional de la actual Asamblea Nacional como consecuencia de una próxima elección parlamentaria ilegítima por parte del régimen y sus colaboradores, es imprescindible la aprobación del Pueblo Soberano. El solo hecho de la mención de esa prórroga, justifica de por si una Consulta Popular. La Junta de Gobierno sería designada por la Asamblea Nacional previo a la finalización de su período Constitucional, y luego de la aprobación en consulta al Pueblo Soberano. Esto nos deja la realización de la Consulta Popular lo antes posible para lo que resta del año 2020.

4.- Autorización del Pueblo para la ejecución del mandato popular

Argumentación

El resultado de esta Consulta Popular es un mandato del pueblo. Debería ser acatado sin ninguna reserva por quienes ejercen el poder en Venezuela. Sin embargo todos los venezolanos sabemos que el régimen de Nicolás Maduro Moros ha sido el responsable del mayor período de violaciones de los Derechos Humanos y de la Constitución que ha sufrido la República desde su fundación. De allí que aunque el régimen acceda a las presiones internacionales para lograr realizar una consulta al pueblo de Venezuela en el territorio de la República, los venezolanos tenemos que garantizar que se cumpla el mandato que salga de esta consulta. Solo el pueblo puede dar la autorización a la Comunidad Internacional para que realice lo que sea necesario para que se cumpla el mandato emanado de la Soberanía Popular, en ejercicio del Principio de Autodeterminación de los pueblos. Ningún país nos podría negar la ayuda de fuerza necesaria para obligar a quienes usurpan los poderes públicos en Venezuela a cumplir el mandato que emane del pueblo en esta consulta, incluidos los países que integran el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si el pueblo así lo manifiesta de una manera directa. Y si aún no nos ayudaran, quedaría legitimada por el voto popular cualquier actuación de los venezolanos, incluida la fuerza, para restituir la vigencia de la Constitución.

Los cuatro (4) temas anteriores resumen lo que debe consultarse al pueblo y porqué, para comenzar el largo camino para la recuperación de Venezuela. Poco a poco la gente ya esta convenciéndose de que solo el pueblo de Venezuela tiene en sus manos la recuperación del país. Nadie vendrá a ayudarnos si primero todos y cada uno de nosotros no da el primer paso. Y solo ese paso de la Soberanía Popular será suficiente y definitivo...

Caracas, 5 de Agosto de 2020

Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana

viernes, 31 de julio de 2020

Huelga Electoral Indefinida

Por Luis Manuel Aguana

Históricamente la huelga ha sido un término asociado a la actividad laboral. El concepto es cesar una actividad laboral determinada en protesta y/o búsqueda de mejores condiciones frente a un patrón. Visto así, pareciera que lo planteado como Huelga Electoral Indefinida no se encuadraría a ese concepto tradicional. Sin embargo la realidad venezolana esta distorsionada. Resulta que quienes son nuestros subordinados, es decir nuestros mandatarios, se han alzado con lo que solo le pertenece a cada uno de los venezolanos, que no es otra cosa que la Soberanía, ignorando olímpicamente que quienes son los mandantes somos nosotros, los venezolanos. Todos, quienes ejercen el poder de facto y quienes dicen hacerle oposición.

Solo para recordarles los términos, les transcribo las definiciones en la segunda acepción para que todos las tengamos muy claras: Mandante: 2. m. y f. Der. Persona que en el contrato consensual llamado mandato confía a otra su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios. Mandatario: 2. m. y f. Der. Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios”. (DRAE, actualización 2019, https://dle.rae.es/). ¿Qué nos dice lo anterior? Que por obra y gracia de la tiranía y de quienes dicen representarnos en la oposición oficial, resulta que se intercambiaron los roles, y ahora ellos asumiendo el rol de mandantes deciden lo que debe pasar en este país, sin tomar en cuenta quiénes somos y lo que por derecho es nuestro.

Pero hay algo aun peor que lo anterior. El Constituyente de 1999 estableció de una manera deliberada y taxativa, que la Soberanía se puede ejercer DIRECTAMENTE sin la interceptación de los Poderes Públicos del Estado. De allí que el Artículo 4 de la Constitución de 1961 que indicaba que “La Soberanía reside en el pueblo quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público” (dándole a los mandatarios el poder supremo), se transformara en la Constitución de 1999 en el Artículo 5, como “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Esto restituyó a los mandantes el poder supremo en cualquier momento, si así ellos lo decidieran. Esta nueva previsión Constitucional le dio al Soberano pueblo de Venezuela desde 1999 el pleno DERECHO de ejercer directamente su Soberanía, en virtud de que los mandantes que se alzaron con nuestra representación destruyeron completamente nuestro país. Así de simple.

Pero lo que no es tan simple es volver a colocar las cosas en su lugar. Luego de muchos años de solicitar a quienes dicen representarnos que se convoque a la Soberanía Popular para que decida lo que debe pasar en nuestro país, ¿cómo debería reaccionar el conjunto social para que se cumplan sus demandas? ¿Cómo debe reaccionar un pueblo que clama a esos nuevos “dueños” que se alzaron con nuestra representación, y que pide que se le convoque para decidir su destino, y lo que se ofrece es otra farsa electorera para continuar en el usufructo de algo que no les pertenece? La historia laboral del mundo nos tiene una respuesta para eso: una huelga.

Y esta vez es más que una huelga, es la exigencia de un pueblo al Derecho Humano de elegir en libertad en forma auténtica y transparente, para que se nos restituya nuestro derecho de ser los verdaderos mandantes en nuestro propio país como pueblo soberano. Tenemos ese derecho establecido y aceptado en la legislación de Venezuela mucho antes de que la plaga castro-chavista-madurista descendiera sobre nosotros, como bien lo expresamos los proponentes de la propuesta Huelga Electoral Indefinida, dada conocer ayer mediante documento del mismo nombre (ver Propuesta: Huelga Electoral Indefinida, en https://tinyurl.com/y3wu5hst). La exigencia de la restitución del derecho a elegir es la clave para la solución del problema de Venezuela como un todo. De allí nació este cáncer que estamos combatiendo cuando el régimen trastocó el mecanismo electoral venezolano en el año 2004 con el Referendo Revocatorio de Hugo Chávez Frías.

Si los procedimientos y los sistemas electorales no hubieran sido distorsionados y trastocados alevosamente desde el CNE controlado por el régimen, el problema de Venezuela se hubiera resuelto con éxito el mismo año cuando correspondía realmente el Referendo Revocatorio de Chávez, y la Soberanía Popular hubiera actuado como correspondía.

Los venezolanos no pueden seguir tolerando un sistema distorsionado para elegir gobernantes. Eso tiene que parar y la propuesta es que lo paremos nosotros mismos, los mandantes, haciendo una Huelga Electoral Indefinida, dejando de votar hasta tanto se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Legitimo, que en fecha 13 de junio de 2018 declaró NULO E INAPLICABLE el uso del sistema automatizado de votación y escrutinio que actualmente existe en Venezuela para la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como para la celebración de los referendos, en los términos señalados en el artículo 293.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y ordenando al CNE “…la DEPURACION Y ACTUALIZACION del Registro Nacional Electoral, debiéndose efectuar las debidas correcciones sobre la identidad de cada ciudadano venezolano o extranjero habilitado para ejercer el voto, así como el diseño e implementación de un sistema de votación y escrutinio fundamentalmente manual, en donde el uso de la tecnología e informática sea auxiliar y sólo en beneficio de la celeridad, publicidad, transparencia y eficiencia del voto, escrutinio y totalización, sin que ello implique limitación del derecho de participación de los electores y de los partidos u organizaciones políticas, en plena garantía de la confianza pública del ejercicio del sufragio” (ver sentencia completa en https://ticsddhh.blogspot.com/2018/06/tribunal-supremo-de-justicia-declara.html).

Lo más grave de toda esta historia no es que el régimen no haya acatado esa sentencia histórica, es que la oposición oficial la haya ignorado completamente, negociando con el régimen un nuevo CNE (antes de la defenestración de la dirección de los partidos opositores) sin cumplir lo ordenado por el TSJ Legitimo el 13 de junio de 2018. Estoy convencido que esta omisión no es de ninguna manera un error o un descuido. Es la intención de los partidos de la oposición oficial de continuar en una era post régimen CON EL MISMO SISTEMA DE CONTAR VOTOS. Pero esta vez con un mandatario diferente. Y eso no lo podemos tolerar si nosotros somos los mandantes.

Es por eso que se hace INDISPENSABLE una Solución Humanitaria de carácter Electoral como la solicitada a la OEA, en la que sea la Comunidad Internacional quien cuente los votos en cualquier siguiente proceso electoral que se organice por cualquier circunstancia en Venezuela, hasta tanto los venezolanos no contemos con un nuevo sistema propio que nos garantice un proceso electoral libre y autentico. Y eso no se hace de la noche a la mañana. Lo electoral es la piedra angular de la solución de este conflicto. Aunque el régimen se vaya por la vía de la fuerza, los venezolanos cometeríamos un suicidio político en masa si vamos a un siguiente proceso electoral con el mismo sistema de contar votos que fundó Jorge Rodríguez en el año 2004, y que garantizó la permanencia del régimen hasta nuestros días. Lo usaría el siguiente que desee quedarse para siempre.

La Huelga Electoral Indefinida aplica desde ahora y hasta tanto no tengamos en Venezuela un sistema libre y autentico de contar votos, así la tiranía se haya ido. Comencemos pues hoy esa huelga. Mañana nos lo agradecerán las generaciones futuras…

Caracas, 31 de Julio de 2020

Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana