sábado, 2 de enero de 2021

Asamblea Nacional, Ser o no Ser

Por Luis Manuel Aguana

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En mi primera nota del 2021 refiero la duda de Hamlet por ser universal: “Ser o no ser, esa es la cuestión. ¿Cuál es más digna acción del ánimo, sufrir los tiros penetrantes de la fortuna injusta, u oponer los brazos a este torrente de calamidades, y darlas fin con atrevida resistencia?”. Tremenda disyuntiva la de Hamlet, en el Acto Tercero, Primera Escena, de la obra inmortal de William Shakespeare, donde un Príncipe se enfrenta a un problema de conciencia, incapaz de cerrar los ojos ante “la duda entre la agonía de la vida y la liberación que supondría el suicidio, después del desengaño sufrido ante el vergonzoso comportamiento de sus progenitores” (ver Hamlet o la eterna duda, por Susana Torres Prieto http://ideas.ie.edu/hamlet-o-la-eterna-duda/).

La Asamblea Nacional se debate entre el Ser y no Ser de Hamlet. ¿Y por qué? Porque aprobaron el 26 de Diciembre de 2020 una reforma del Estatuto de la Transición (ver https://www.asambleanacionalvenezuela.org/noticias/an-aprobo-primera-discusion-de-la-reforma-de-la-ley-del-estatuto-que-rige-la-transicion-a-la-democracia-y-la-vigencia-de-la-crbv) que naufraga entre la inconstitucionalidad de su contenido (ver Michael Penfold en  https://twitter.com/penfold_michael/status/1344025882491551748?s=03) y “las posibles irregularidades en la forma que se produjo su votación” (ver Denuncian supuestas irregularidades durante la sesión de la AN en la que se modificó el estatuto de la transición, en https://maduradas.com/polemico-participaron-68-principales-rellenaron-suplentes-denuncian-supuestas-irregularidades-sesion-la-an-la-se-modifico-estatuto-transicion/).

Si la modificación del Estatuto de la Transición por posibles irregularidades en su aprobación resulta fallido, la Asamblea Nacional se verá en serios aprietos para justificar su existencia ante la Comunidad Internacional. Esto sin contar con el hecho de que el mismo 30 de Diciembre de 2020 el TSJ del régimen declaró la nulidad de la reforma del Estatuto de la Transición por una acción de los diputados Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Aparicio y Ezequiel Pérez Roa, de la facción de los alacranes adecos (ver Efecto Cocuyo, En menos de tres horas TSJ declara nulidad del Estatuto de la Transición, en https://efectococuyo.com/politica/en-menos-de-tres-horas-tsj-declara-nulidad-del-estatuto-de-transicion/).

Y es que la Asamblea Nacional decidió a última hora del año 2020 justificar su continuidad constitucional a través de la modificación del Estatuto de la Transición. A mi juicio fue un grave error mezclar su continuidad con el control de varios aspectos de su accionar político en el año 2021, como el manejo de la Presidencia Encargada a través de un Consejo Político. Esta mezcla resultó fatal.

Una cosa es que la Asamblea Nacional continúe en funciones porque el régimen hizo un fraude constitucional con unas elecciones chimbas convocadas ilegalmente el 6 de Diciembre de 2020, y otra muy diferente que los ciudadanos diputados quieran hacer elecciones a como de lugar ignorando el mantra original del cese de la usurpación de primero y deseen controlar a Guaidó, o al que pongan en sustitución, a través de una figura que no existe en el texto constitucional, sin olvidar que pasaron por encima del mismo texto al modificar las atribuciones de la Comisión Delegada.

No se equivoquen, la Asamblea Nacional legítima, electa el 6 de Diciembre de 2015, seguirá viva y en funciones a pesar de la chapuzada de los diputados, por una decisión salvadora del Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio, en Sentencia de la Sala Electoral que declara nula la convocatoria a elecciones de Diputados de la Asamblea Nacional el 6 de Diciembre de 2020 (ver Sentencia SE-2020-0002 del 3 de Diciembre de 2020, en https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1334551057335201792).

Lo anterior es una buena noticia. Pero una mucho mejor es que si la Asamblea Nacional desea hacer alguna reforma al Estatuto de la Transición, cuya actual modificación no es sustentable de acuerdo a los especialistas (y habría en consecuencia que realizarla de nuevo), deberá utilizar esa sentencia de la Sala Electoral del TSJ Legitimo como sustento y cuya decisión estableció la continuidad constitucional de los diputados y de la actual Directiva de la Asamblea Nacional, para justificar su existencia:

“SEXTO: Que en relación a la continuidad de la representación parlamentaria de los  diputados electos el 6 de diciembre de 2015, esta Sala Electoral declara “Ha Lugar” la solicitud, por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 y ante la ausencia de una reglamentación constitucional a la cual se pueda acudir para evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 de la Carta Magna, se acuerda que se mantengan como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del del 6 de enero de 2021, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios  celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 05 de enero de 2016, hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas en plena garantía al derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional.

SÉPTIMO: Que en relación a la solicitud de pronunciamiento sobre la continuidad de la Junta Directiva presidida por el ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, quien además de presidente de la Asamblea Nacional ejerce las funciones de presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela…”, se declara “Ha Lugar” dicha petición, en el entendido de que a partir del 6 de enero de 2021, continuarán en el ejercicio de sus funciones la totalidad de la directiva del organismo en pleno y de todas las comisiones designadas en el período 2020-2021, en aras de mantener el ejercicio de sus atribuciones, hasta tanto la Asamblea Nacional decida lo conducente en los términos a que se refiere el artículo 194 de la Constitución de la República y el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional”

Ante ese hecho, lo mejor de todo es que a los Diputados de la Asamblea Nacional no les quedará otra salida que aceptar lo que hasta ahora SE HAN NEGADO A RECONOCER: la existencia institucional del TSJ Legitimo en el exilio y sus decisiones. En otras palabras LA EXISTENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEPENDE AHORA DE ESE RECONOCIMIENTO. El Ser o no Ser hamletiano…

Deberán reconocer también, en consecuencia, las sentencias del TSJ Legitimo del 13 de Junio de 2018 que declara la NULIDAD del actual sistema electoral venezolano y la sentencia condenatoria de Nicolás Maduro Moros a 18 años y tres meses de prisión ocurrida en Bogotá el 15 de Agosto de 2018. Lo único que los separa de su desaparición es ese reconocimiento. Sería bueno que se apuren, faltan horas para el 5 de Enero. La disyuntiva de Hamlet sigue vigente, Ser o no Ser…

Caracas, 2 de Enero de 2021

Blog: http://ticsddhh.blogspot.com/

Email: luismanuel.aguana@gmail.com

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jueves, 31 de diciembre de 2020

La última institucionalidad que nos queda

Por Luis Manuel Aguana

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El ultimo día del año 2020 lo celebramos con el logro y la reafirmación de la expresión ciudadana, finalmente establecida como un mandato del pueblo de Venezuela de la secuencia establecida en el Estatuto de la Transición aprobado en Febrero de 2019, que comienza por el cese de la usurpación del poder de Nicolás Maduro Moros, en la pregunta No. 1 de la Consulta Popular realizada del 7 al 12 de Diciembre de 2020. Mal podría entonces esta decisión del pueblo venezolano, máxima instancia de la Soberanía del país establecida en el Artículo 5 Constitucional, ser revertida con la modificación del referido Estatuto el 26 de Diciembre de 2020 por parte de la Asamblea Nacional, decisión que por cierto está siendo puesta en duda como lo demuestra este interesante hilo de Michael Penfold en twitter (ver https://twitter.com/penfold_michael/status/1344025882491551748?s=03) y noticias relacionadas (ver Maduradas, en https://maduradas.com/polemico-participaron-68-principales-rellenaron-suplentes-denuncian-supuestas-irregularidades-sesion-la-an-la-se-modifico-estatuto-transicion/).

Sin embargo, más allá de las dudas relativas a esa decisión de la Asamblea Nacional, tres aspectos importantes se desprendieron de esta nueva versión del Estatuto de la Transición: a) el intento, a mi juicio infructuoso (porque el pueblo se pronunció en relación a eso del 7 al 12 de Diciembre de 2020) de borrar el mantra de tres pasos indicando que para los diputados lo importante ahora son las elecciones (Artículo 2), restando importancia al pronunciamiento de los venezolanos en la Consulta Popular; b) la continuidad política y administrativa de la actual Asamblea Nacional a través de la Comisión Delegada, estableciéndole atribuciones más allá de las que indica la Constitución (Artículos 12 y 14); y c) la eliminación del Centro de Gobierno con la creación del Consejo Político como una nueva figura que controla al Presidente Encargado (Artículos 18 y 19).

Veamos esos tres aspectos con más detalle. Por más que los Diputados hayan modificado el Artículo 2 del Estatuto de la Transición, indicando que  “En la actuación de los órganos del Poder Público se dará prioridad a la procura de elecciones libres, justas y verificables…”, esto no modifica en un ápice el mandato popular de exigir el cese de la usurpación previo a la realización de cualquier elección en Venezuela. De hecho, el mismo Estatuto modificado todavía reafirma el Cese de la Usurpación y la conformación de un Gobierno de Transición “como los elementos concurrentes que configuran la liberación del régimen…” (Artículo 10 del nuevo Estatuto).

Sin embargo, me resultó muy decepcionante que los ciudadanos diputados hicieran caso omiso de la manifestación de 6,4 millones de venezolanos en la Consulta Popular y su mandato, para el cambio del Estatuto de la Transición, en especial en la reafirmación del Cese de la Usurpación y el rechazo al fraude del 6 de Diciembre de 2020. Ese cambio sustentado por la expresión de la Consulta Popular hubiera fortalecido enormemente la modificación del Estatuto de la Transición convirtiéndolo en una de los primeros resultados del mandato del pueblo, y no como una expresión de desespero por mantener vigente la actual Asamblea Nacional y celebrar a troche y moche elecciones con el régimen. Ese desaire al pueblo venezolano es un error que necesariamente tendrá consecuencias.

Al único que escuché referirse a la Consulta Popular luego de ese cambio fue al Presidente Encargado Juan Guaidó en su mensaje de fin de año y su compromiso por cumplir ese resultado (ver mensaje de Fin de Año del Presidente Encargado Juan Guaidó, en https://twitter.com/jguaido/status/1343352956859666432). Vaya entonces el reconocimiento por ese compromiso que también es nuestro.

El segundo aspecto que resalta de los cambios en el Estatuto fue la continuidad de la Asamblea Nacional. No existe en la Constitución, como en el caso de la ausencia del Presidente de la República, ninguna previsión acerca de la ausencia de la Asamblea Nacional como poder público, para garantizar su continuidad. No es suficiente alegar que la elección del 6 de Diciembre de 2020 no fue legitima (Artículo 11) sin alegar como se sustenta esa afirmación y sin decir que fue el pueblo quien rechazó esa elección parlamentaria en una Consulta Popular. En todo caso si fue ilegítima la elección, como en efecto lo fue, se esperaría una justificación constitucional para la continuidad de la actual Asamblea Nacional legítima. El no haber tal justificación debilita tremendamente la sustentabilidad de la Asamblea Nacional frente a los países que han respaldado internacionalmente como legitima la elección del 6 de Diciembre de 2015, certificando sus decisiones. Creo que frente a esa fragilidad se debe anteponer la decisión del pueblo soberano en la Consulta Popular de exigir el Cese de la Usurpación para continuar proceder con unas elecciones libres previo a un Gobierno de Transición.

El último aspecto de importancia y que cierra con broche de oro los cambios realizados fue la creación de un Consejo Político que sustituye al Presidente Encargado en su ÚNICA función que no es otra que la de lograr las elecciones libres y verificables: Artículo 233: “...Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes...”. ¿Cómo se entiende entonces que ese Consejo Político oriente su actuación a “...la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela..” siendo estas precisamente las funciones constitucionales del Presidente Encargado?

Al eliminar el famoso “Centro de Gobierno”, adefesio creado para gobernar por Juan Guaidó, la Asamblea no solo reventó a Leopoldo López sino que asumió en el Estatuto las funciones del Presidente de la República. Y eso tiene implicaciones mucho más allá de lo que se ve superficialmente. No hay en ese nuevo Estatuto nada que le impida a esa Comisión Delegada "fortalecida" decidir una nueva persona en el cargo de Presidente Encargado de la República. ¡Ojo con esa jugada! Al hacer eso -si esa es la intención- la Asamblea Nacional se pone tan al margen de la legalidad como el régimen.

Pero más allá de  lo que acaban de hacer los diputados para seguir vigentes después del 5 de Enero de 2021, y la consecuente extensión del mandato de Juan Guaidó como Presidente Encargado, considero más importante como se desarrollará la lucha opositora en el transcurso del año 2021 al no tener una Asamblea Nacional en pleno funcionamiento como este año, o peor aún, con un funcionamiento en entredicho, y un Presidente Encargado mediatizado. En el neto en ambos terrenos hemos retrocedido con respecto al año que cierra hoy.

Eso le deja una sola carta a Venezuela: el papel que deberán jugar los ciudadanos no investidos de autoridad para recobrar su libertad en el 2021. Ya no veo a nadie investido de autoridad jugando un papel preponderante, sino a los liderazgos surgidos al calor de la lucha por reafirmar la voluntad del pueblo venezolano en una Consulta Popular, que nadie quería salvo los ciudadanos.

Entonces, la última institucionalidad que nos queda en pié después del deslave producto de los múltiples errores cometidos por la oposición oficial será la determinación del pueblo venezolano expresado en una Consulta Popular de salir de la usurpación logrando los apoyos nacionales e internacionales que sean necesarios. En lo personal prefiero eso que seguir en manos de una dirección inexperta, timorata y corrupta. Preferible solos que mal acompañados. ANCO jugó un papel fundamental y de primer orden en la Consulta Popular en el 2020 y lo seguirá jugando en esa nueva orientación ciudadana para recobrar nuestra libertad en el 2021. Dios será nuestra guía y compañía para este Nuevo Año del Señor. Tengo la fe de Florentino a mi favor...Agradeciendo profundamente otro año más a mis seguidores por su sincero acompañamiento, solo me resta desearles un extraordinario Feliz Año 2021 a todos…!

Caracas, 31 de Diciembre de 2020

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