sábado, 2 de enero de 2021

Asamblea Nacional, Ser o no Ser

Por Luis Manuel Aguana

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En mi primera nota del 2021 refiero la duda de Hamlet por ser universal: “Ser o no ser, esa es la cuestión. ¿Cuál es más digna acción del ánimo, sufrir los tiros penetrantes de la fortuna injusta, u oponer los brazos a este torrente de calamidades, y darlas fin con atrevida resistencia?”. Tremenda disyuntiva la de Hamlet, en el Acto Tercero, Primera Escena, de la obra inmortal de William Shakespeare, donde un Príncipe se enfrenta a un problema de conciencia, incapaz de cerrar los ojos ante “la duda entre la agonía de la vida y la liberación que supondría el suicidio, después del desengaño sufrido ante el vergonzoso comportamiento de sus progenitores” (ver Hamlet o la eterna duda, por Susana Torres Prieto http://ideas.ie.edu/hamlet-o-la-eterna-duda/).

La Asamblea Nacional se debate entre el Ser y no Ser de Hamlet. ¿Y por qué? Porque aprobaron el 26 de Diciembre de 2020 una reforma del Estatuto de la Transición (ver https://www.asambleanacionalvenezuela.org/noticias/an-aprobo-primera-discusion-de-la-reforma-de-la-ley-del-estatuto-que-rige-la-transicion-a-la-democracia-y-la-vigencia-de-la-crbv) que naufraga entre la inconstitucionalidad de su contenido (ver Michael Penfold en  https://twitter.com/penfold_michael/status/1344025882491551748?s=03) y “las posibles irregularidades en la forma que se produjo su votación” (ver Denuncian supuestas irregularidades durante la sesión de la AN en la que se modificó el estatuto de la transición, en https://maduradas.com/polemico-participaron-68-principales-rellenaron-suplentes-denuncian-supuestas-irregularidades-sesion-la-an-la-se-modifico-estatuto-transicion/).

Si la modificación del Estatuto de la Transición por posibles irregularidades en su aprobación resulta fallido, la Asamblea Nacional se verá en serios aprietos para justificar su existencia ante la Comunidad Internacional. Esto sin contar con el hecho de que el mismo 30 de Diciembre de 2020 el TSJ del régimen declaró la nulidad de la reforma del Estatuto de la Transición por una acción de los diputados Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Aparicio y Ezequiel Pérez Roa, de la facción de los alacranes adecos (ver Efecto Cocuyo, En menos de tres horas TSJ declara nulidad del Estatuto de la Transición, en https://efectococuyo.com/politica/en-menos-de-tres-horas-tsj-declara-nulidad-del-estatuto-de-transicion/).

Y es que la Asamblea Nacional decidió a última hora del año 2020 justificar su continuidad constitucional a través de la modificación del Estatuto de la Transición. A mi juicio fue un grave error mezclar su continuidad con el control de varios aspectos de su accionar político en el año 2021, como el manejo de la Presidencia Encargada a través de un Consejo Político. Esta mezcla resultó fatal.

Una cosa es que la Asamblea Nacional continúe en funciones porque el régimen hizo un fraude constitucional con unas elecciones chimbas convocadas ilegalmente el 6 de Diciembre de 2020, y otra muy diferente que los ciudadanos diputados quieran hacer elecciones a como de lugar ignorando el mantra original del cese de la usurpación de primero y deseen controlar a Guaidó, o al que pongan en sustitución, a través de una figura que no existe en el texto constitucional, sin olvidar que pasaron por encima del mismo texto al modificar las atribuciones de la Comisión Delegada.

No se equivoquen, la Asamblea Nacional legítima, electa el 6 de Diciembre de 2015, seguirá viva y en funciones a pesar de la chapuzada de los diputados, por una decisión salvadora del Tribunal Supremo de Justicia legitimo en el exilio, en Sentencia de la Sala Electoral que declara nula la convocatoria a elecciones de Diputados de la Asamblea Nacional el 6 de Diciembre de 2020 (ver Sentencia SE-2020-0002 del 3 de Diciembre de 2020, en https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1334551057335201792).

Lo anterior es una buena noticia. Pero una mucho mejor es que si la Asamblea Nacional desea hacer alguna reforma al Estatuto de la Transición, cuya actual modificación no es sustentable de acuerdo a los especialistas (y habría en consecuencia que realizarla de nuevo), deberá utilizar esa sentencia de la Sala Electoral del TSJ Legitimo como sustento y cuya decisión estableció la continuidad constitucional de los diputados y de la actual Directiva de la Asamblea Nacional, para justificar su existencia:

“SEXTO: Que en relación a la continuidad de la representación parlamentaria de los  diputados electos el 6 de diciembre de 2015, esta Sala Electoral declara “Ha Lugar” la solicitud, por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 y ante la ausencia de una reglamentación constitucional a la cual se pueda acudir para evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 de la Carta Magna, se acuerda que se mantengan como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del del 6 de enero de 2021, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios  celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 05 de enero de 2016, hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas en plena garantía al derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional.

SÉPTIMO: Que en relación a la solicitud de pronunciamiento sobre la continuidad de la Junta Directiva presidida por el ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, quien además de presidente de la Asamblea Nacional ejerce las funciones de presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela…”, se declara “Ha Lugar” dicha petición, en el entendido de que a partir del 6 de enero de 2021, continuarán en el ejercicio de sus funciones la totalidad de la directiva del organismo en pleno y de todas las comisiones designadas en el período 2020-2021, en aras de mantener el ejercicio de sus atribuciones, hasta tanto la Asamblea Nacional decida lo conducente en los términos a que se refiere el artículo 194 de la Constitución de la República y el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional”

Ante ese hecho, lo mejor de todo es que a los Diputados de la Asamblea Nacional no les quedará otra salida que aceptar lo que hasta ahora SE HAN NEGADO A RECONOCER: la existencia institucional del TSJ Legitimo en el exilio y sus decisiones. En otras palabras LA EXISTENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEPENDE AHORA DE ESE RECONOCIMIENTO. El Ser o no Ser hamletiano…

Deberán reconocer también, en consecuencia, las sentencias del TSJ Legitimo del 13 de Junio de 2018 que declara la NULIDAD del actual sistema electoral venezolano y la sentencia condenatoria de Nicolás Maduro Moros a 18 años y tres meses de prisión ocurrida en Bogotá el 15 de Agosto de 2018. Lo único que los separa de su desaparición es ese reconocimiento. Sería bueno que se apuren, faltan horas para el 5 de Enero. La disyuntiva de Hamlet sigue vigente, Ser o no Ser…

Caracas, 2 de Enero de 2021

Blog: http://ticsddhh.blogspot.com/

Email: luismanuel.aguana@gmail.com

Twitter:@laguana

1 comentario:

  1. Tienes toda la razon Luis Manuel, esto es un GRAN DILEMA HAMLETRIANO,saludos.

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