sábado, 12 de junio de 2021

Dos Constituyentes

Por Luis Manuel Aguana

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Pareciera que en Venezuela no han ocurrido antes procesos Constituyentes, al punto que cuando alguien toca el tema, el rechazo es inmediato. Y esto es muy lamentable dada la profunda significación histórica que han tenido estos procesos en la transformación de la realidad política de Venezuela. Y la razón es por todos conocida: Chávez uso un proceso Constituyente, herramienta que ha sido parte de nuestra reserva histórica, para destruir la institucionalidad venezolana y fabricarse una Constitución a la medida, que si bien es cierto, incorporó aspectos muy importantes en la defensa y protección de los Derechos Humanos (derechos que pisoteó a niveles nunca antes vistos en Venezuela), también destruyo otras importantes instituciones de mucho arraigo en Venezuela, como la representación federal de los Estados con la desaparición del Senado, y la centralización de los ascensos militares de los altos rangos de las Fuerzas Armadas, en la persona del Presidente de la República, acto considerado como el primer paso de la destrucción actual de esa institución fundamental de la defensa de nuestra democracia y del país.

Sin embargo, aunque la historia reciente haya sido traumática para el país a partir de la Constituyente de 1999, esto de ninguna manera significa que olvidemos la trascendencia única que estos procesos han tenido en nuestra tradición republicana para reparar el inmenso daño ocasionado al país, y que solo pueden ser abordados si los venezolanos comprendemos a cabalidad la necesidad de convocarnos de nuevo, pero sobre unas bases completamente diferentes, con el principal objetivo de recoger los pedazos de un país y un Estado que han sido deliberadamente desmontados por una tiranía de criminales. De eso se trata este esfuerzo de información que hacemos desde esta tribuna.

No es la primera vez que Venezuela aborda un proceso Constituyente. Y así como la Constituyente de 1999 produjo una Constitución que fue utilizada por unos criminales para desmontar al Estado y arruinar a los venezolanos, también existieron Constituyentes realizadas para construirlo por venezolanos insignes. Por motivos de espacio solo me referiré a una Constituyente muy significativa en la historia de Venezuela que produjo la primera Constitución del siglo que reconoció los derechos civiles de los venezolanos, y en especial los derechos de nuestras mujeres. Ese proceso no surgió de una Consulta Popular, y fue convocado por una Junta de Gobierno producto de un Golpe Militar, que la historia actual conoce la Revolución de Octubre de 1945:

“El 18 de octubre de 1945 un grupo de militares con la ayuda del partido Acción Democrática da un golpe de Estado al presidente Isaías Medina Angarita en lo que ellos denominaron la Revolución de Octubre, ante la falta de legitimidad de esta nueva Junta Revolucionaria de Gobierno se decide convocar a elecciones para elegir 160 constituyentes en 1946; serían estos constituyentes los que derogarían la constitución de 1936 reformada nueve años después, entre los constituyentes más destacados se encontraban Andrés Eloy Blanco, Rafael Caldera, Gustavo Machado y Lorenzo Fernández entre otros”. (resaltado nuestro) (ver Constitución de Venezuela de 1947, en  https://es.linkfang.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Venezuela_de_1947).

Es interesante la precisión que hace el texto en el sentido de que “ante la falta de legitimidad de esta nueva Junta Revolucionaria de Gobierno” decidieron convocar a elecciones para elegir Constituyentes. Y aunque esa no haya sido solamente la única razón, ciertamente la situación de inestabilidad política del país de entonces así lo reclamaba. No fueron directamente a elecciones libres. No. Fueron a un proceso de elección de Constituyentes para una Asamblea que elaboró una nueva Constitución que promulgaron el 5 de Julio de 1947, y que estableció las bases para una elección presidencial, con el consiguiente cambio institucional del país.

El nivel de quienes estuvieron en esa Constituyente que sesionó desde el 17 de diciembre de 1946 hasta la promulgación de la Constitución el 5 de julio de 1947, fue lo más iluminado de la intelectualidad política del país. Una Constituyente que se dio el lujo de tener al poeta Andrés Eloy Blanco a la cabeza. La Constituyente de 1946-1947 es un ejemplo de que los venezolanos si podemos darnos un texto Constitucional digno de nuestra nacionalidad y nuestro gentilicio histórico, con lo mejor de nuestra sociedad. Y que el hecho de que un golpista nos hubiera estafado con una Constituyente que en 1999 introdujo elementos nocivos para la institucionalidad venezolana, no implica que no seamos capaces de reparar esa situación, resurgiendo y dándonos una Constitución que merezca este bravo pueblo.

Nótese que el procedimiento seguido para convocar a esa Constituyente en 1946, no siguió la ruta de la convocada en 1999. La Junta Revolucionaria de Gobierno tomo las previsiones con el suficiente tiempo para abordar ese proceso a conciencia: “El Decreto número 52 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, dictado en 17 de noviembre de 1945, creó una Comisión Preparatoria para el estudio y redacción de dos Proyectos, uno de Estatuto Electoral y otro de Constitución, a los fines de "facilitar las tareas de la Asamblea Nacional Constituyente, presentándole, para su libre y soberana consideración, un Proyecto de Constitución Nacional que consagre las aspiraciones democráticas del pueblo que proclamo el movimiento revolucionario” (ver Gonzalo Parra Aranguren, La Nacionalidad Venezolana Originaria, Cap. 7, Pág. 400, Constitución de 5 de Julio de 1947, en http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/L-1346/A-07.pdf).

En otras palabras, la Junta tenía claro el cómo se elegiría el cuerpo colegiado y el qué se iba a discutir en el seno de esa Asamblea Constituyente. Por supuesto que ese proceso respondía a un proyecto de país bien pensado y macerado por los políticos que impulsaron el movimiento que dio como resultado esa Junta Revolucionaria de Gobierno y que luego se transformo en hechos a través de una Constitución que le dio derechos civiles a los venezolanos.

Es decir, la Constitución de 1947 no nació de la manipulación de un Kino electoral para quedarse con la mayoría del voto constituyente, ni de lo que se le ocurría todos los días a un megalómano en Miraflores en el transcurso de las sesiones con el objeto de centralizar en sus manos la Soberanía Popular. No. Nació de un proyecto pensado para el bienestar de los ciudadanos. Menuda diferencia…De allí que los venezolanos de este siglo no debemos ni podemos confundir el instrumento con el que lo usa, analizando detalladamente las propuestas que se le hacen al país.

Venezuela necesita en este momento la aplicación urgente de un instrumento capaz de lograr lo que los venezolanos de 1947 lograron. Estas dos Constituyentes, la de 1946-1947 y la de 1999 son las dos caras de una misma moneda de lo que se puede lograr con un proceso como ese. Así como existe Dios, en contraposición existe el Diablo. O se construye o se destruye un país. Es un arma poderosísima para volver al país a su cauce de libertades y construir instituciones, que es lo que precisamente nos hace falta ahora. Es un instrumento no para “salir de Maduro” y su régimen sino para enderezar el rumbo perdido de los venezolanos. Y al enderezarlo saldremos del régimen como consecuencia.

Mejor no lo pudo expresar el Dr. Allan Brewer-Carias en 1999 cuando le pedía a los políticos de ese entonces hacer bien lo que termino haciendo mal el golpista de Sabaneta de Barinas: “Como hemos dicho, los venezolanos de este final del Siglo XX no nos merecemos tener que esperar una ruptura constitucional para convocar al pueblo. En la situación de crisis política terminal actual, producida por el deterioro de los partidos políticos que a partir de 1958 asumieron el monopolio del Poder y de la representatividad y participación democráticas; y por el deterioro del Estado centralizado por su ineficiencia, la posibilidad de convocatoria de una Asamblea Constituyente, en democracia, es la vía más adecuada para evitar la ruptura del proceso democrático, resolver la crisis, formular un nuevo pacto social constitucional y un nuevo proyecto político, que garantizando la democracia, abra nuevos canales de participación y descentralice territorialmente al país.” (Allan R. Brewer-Carías, Asamblea Constituyente y Ordenamiento Constitucional, No. 53, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios, Caracas, 1999. http://allanbrewercarias.com/biblioteca-virtual/asamblea-constituyente-y-ordenamiento-constitucional/). Lamentablemente ese grito fue desestimado y como bien decía el insigne educador brasileño, Paulo Freire, “El problema de América Latina es que mientras el sabio duda, el ignorante actúa”. Y el ignorante actuó. No dejemos que eso nos vuelva a pasar…

Caracas, 12 de Junio de 2021

Nota final: El día de hoy la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO, fijo su posición en relación a la crisis política y al rumbo que debe seguir el país para salir de esta crisis trágica donde nos han sumido a los venezolanos (ver  Comunicado ANCO a los venezolanos y la Comunidad Internacional: La crisis es del pueblo venezolano y solo el pueblo venezolano debe resolverla, https://ancoficial.blogspot.com/2021/06/anco-los-venezolanos-y-la-comunidad.html). Considero muy pertinente no dejar de mencionar en esta nota esta posición revestida de una seriedad indiscutible frente aquellos que sin tener la legitimidad necesaria para representarnos en  mesas de diálogo o negociación, por cuanto ninguna de ellas privilegian los principios y valores que constituyen a nuestra nación, no gestionan el cumplimiento en la práctica de las Consultas Populares, ni atienden el clamor de las mayorías que se ausentaron de las elecciones ilegitimas presidencial y parlamentarias de 2018 y 2020. En tal sentido, no podemos dejar de advertir que quienes fungen como representantes de la oposición, perdieron la representación legítima del pueblo venezolano al concluir su mandato el 5 de enero de 2021 y en consecuencia, el pueblo debe desde ahora decidir su destino. Hay un vacío de poder en Venezuela que debe ser llenado por una representación constituyente y legitima de los venezolanos. ¡Que el pueblo decida!

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domingo, 6 de junio de 2021

Convención constitucional

Por Luis Manuel Aguana

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No existe nada más cruel y perverso que encerrar a alguien en un laberinto. Y más aún si ese laberinto tiene escondida a una bestia que come carne humana, como en uno de los mitos más famosos de la mitología griega, el Laberinto de Creta que contenía al Minotauro, suerte de bestia con cuerpo de hombre y cabeza de toro. A Venezuela se la convirtió en un laberinto con una bestia adentro, dónde aquellos que se quedan tarde o temprano son víctimas de la bestia-régimen que se pasea a sus anchas en esa trampa sin salida.

Y al igual que en ese laberinto mitológico, los venezolanos damos vueltas y vueltas por los mismos pasillos buscando infructuosamente la salida, y la bestia que los conoce siempre nos encuentra. Lo más triste de la historia es que quienes deben guiar la búsqueda para salir de eso proponen los mismos lugares, los mismos pasillos, confundidos como el resto, con el resultado conocido por todos de una bestia triunfante y eternizada que siempre nos encuentra y nos come en su juego sin fin. Ni una idea nueva, ni una manera diferente de cómo enfrentar a la bestia. Y lo increíble es que quien que se salga de ese círculo vicioso de las mismas malas ideas, son rechazados sin oírlos. Es parte de la misma confusión y cansancio.

El laberinto venezolano es especial. Su construcción comenzó con la propuesta constituyente de un candidato golpista que los venezolanos compramos sin conocer de que se trataba y cuya confusión ha perdurado hasta nuestros días. Hasta quienes nos dedicamos a estudiar a profundidad ese tema caímos en la trampa de la bestia.

Comenzamos con una sentencia del 19 de enero de 1999 de la antigua Corte Suprema de Justicia, que con ponencia del Magistrado Humberto la Roche, autorizó una Consulta para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, en los siguientes términos: “...puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente”. Esa sentencia histórica modificó la vida de los venezolanos.

¿Y bajo que sustento el máximo tribunal del país autorizó la convocatoria a una Asamblea Constituyente, cuyo propósito fundamental es crear una nueva Constitución? Bajo el principio esgrimido en la sentencia, que sostiene que es el pueblo el que “…retiene siempre la soberanía ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce. De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación”. Esto es en definitiva indiscutible. La soberanía popular esta por encima de cualquier consideración, y si esta desea modificar las bases del Contrato Social establecido, puede perfectamente hacerlo.

De esta forma el el recién electo gobernante golpista pudo cambiar las bases fundamentales del país con el auxilio de un pueblo engañado en una campaña electoral que atribuyo las culpas de todo lo malo que nos sucedía a la Constitución de 1961. Pero la cosa no termino allí. La Asamblea Constituyente convocada incluyó en su texto la posibilidad que el pueblo pudiera convocarse de nuevo con una Asamblea Constituyente, estableciendo tres artículos específicamente para ese llamado. Los artículos 347, 348 y 349 le ponen reglas a una nueva convocatoria Constituyente. ¡Y allí estuvo la trampa! Parecía una consideración de amplitud pero no lo era. A partir de allí las reglas estaban condicionadas a lo que la bestia-régimen decidiera en materia electoral. Esas reglas funcionan bien pero en una democracia, no en un régimen que controla todas las ramas del poder público.

Y nosotros caímos en esa trampa, buscando hacer cumplir unas reglas a un poder intrínsecamente autoritario. De esa forma convocar ese supra poder constituyente para doblegar el autoritarismo de la bestia-régimen es poco menos que imposible. Parecía que nosotros mismos nos impusimos la jaula donde nos encerramos y tiramos la llave.

Pero el Poder Constituyente, NO TIENE PORQUE ESTAR EN LA CONSTITUCIÓN PARA PODER EJERCERLO. De hecho somos los ciudadanos los que decidimos cómo hacerlo porque ES UN DERECHO HUMANO. Veámoslo en las palabras del Dr. José Vicente Haro, abogado constitucionalista, en una entrevista realizada en febrero de 2014:

“Efectivamente (la Constituyente) puede estar en una Constitución o puede no estarlo. En la nuestra está, en la de 1961 no estaba….¿Por qué digo porque puede no estarlo? Porque ES UN DERECHO HUMANO, es un derecho inherente a la persona humana, esto es, está por encima de la misma letra constitucional. Es algo supraconstitucional. Es como los Derechos Humanos. Hay Derechos Humanos que no están en la Constitución, por ejemplo el tema en Europa y los Estados Unidos que está en pleno debate es el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y se está reconociendo en varios países como un Derecho Humano…Con la Constituyente pasa lo mismo. Se reconoció en Francia, no lo establecía la Constitución francesa monárquica, no lo establecía pero se reconoció como un derecho inherente a los franceses, y como parte de su Soberanía…. De la misma manera paso con los americanos. No estaba en las constituciones de la Confederación norteamericana pero ellos lo reconocieron como un derecho inherente a su Soberanía y a ellos como ciudadanos, como personas. Entonces la Asamblea Constituyente, el Poder Constituyente es algo que puede o no estar en la Constitución. Si está en la Constitución, okay, puede estarlo. Si no está en la Constitución eso no significa que no exista, y que no se pueda manifestar y presentar, y no pueda expresarse.” (ver Constituyente de Calle, video entrevista al Dr. José Vicente Haro, en https://youtu.be/CoygzadEA1g).

Luego de esa extensa explicación los venezolanos caemos en cuenta del engaño. Pareciera que la Constituyente que esta expresada en los tres artículos constitucionales arriba citados, ES LA ÚNICA que podemos esgrimir. Pues no. Chávez nos aplicó que porque somos un pueblo soberano si podíamos convocar una Asamblea Constituyente y cambiar la Constitución de 1961, que no lo tenía establecido, pero que no podríamos hacerlo si queríamos cambiar la actual, sino bajo las reglas y términos impuestos por la Constitución de 1999. ¿Y a cuenta de qué? Seguimos siendo un pueblo soberano, ¿o no? Y eso, como dice el Dr. Haro en su exposición, fue lo que hicieron los franceses y los norteamericanos. Y lo hicieron, el primero convocando al Tercer Estado, la plebe francesa, propuesto por el abate Enmanuelle J. Sieyès (ver El abate Sieyès y la Revolución francesa, en  https://www.elhistoriador.com.ar/el-abate-sieyes-y-la-revolucion-francesa/ y ¿Qué es el Tercer Estado? de Enmanuelle J. Sieyès, en https://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2011/09/sieyes-que-es-el-tercer-estado.pdf) y el segundo convocando delegados de la Confederación norteamericana a una Convención Constitucional para elaborar la Constitución de los Estados Unidos (ver La convención constitucional, Gobierno de los EEUU, en  https://static.america.gov/uploads/sites/8/2016/04/The-Constitutional-Convention_Spanish_508.pdf).

De hecho, a partir de ahora mismo podríamos convocar, tal y como lo sugiere el Dr. José Vicente Haro,  a una Convención Constitucional, como lo hicieron los norteamericanos en su momento en 1787, y utilizar ese mismo nombre que expresa en toda su extensión lo que se persigue, compuesta por delegados de cada uno de los Estados de Venezuela bajo las reglas que decidamos, no las que decidió Chávez en la Constitución de 1999. Nadie en la Comunidad Internacional y menos aun ni los Estados Unidos ni la Unión Europea pudieran estar en desacuerdo con una solución de este tipo para Venezuela, porque sus propios Estados fueron paridos bajo esa misma fórmula. Y ese es precisamente el problema que tenemos al frente, la construcción institucional de las manos de los delegados legítimos del pueblo venezolano, de un Estado destruido hasta los cimientos.

Ahora bien, en agosto de 2013 mi estimado profesor y amigo, Agustín Blanco Muñoz, de la Cátedra Pío Tamayo de la UCV, introdujo el concepto “Constituyente de Calle” , tratando de significar la necesaria participación popular que debe tener este instrumento, lo más alejado posible de la institucionalidad corrupta del régimen a través de su CNE, trasladando  su ejecución a la sociedad civil organizada: “Y así, en un momento determinado la lucha-constituyente pacífica de calle estará convocada, respaldada y ejecutada por miles de actores que actúan en forma de una red de movimientos que mantienen su autonomía en medio de una diversidad de pensamiento pero con un propósito común: hacer una nueva historia. Visto de esta manera, la Constituyente Originaria se promoverá y ejecutará desde la calle. Sin firmas ni CNE. La fuerza social-pueblo-colectivo será el arma impulsora de otros tiempos. No irá por lo circunstancial sino por lo trascendente. Sus resultados no serán para "ya" pero sí para otra historia” (ver ¿Cómo organizar la Constituyente-calle? Por Agustín Blanco Muñoz, en http://constituyevenezuela.blogspot.com/2013/08/como-organizar-la-constituyente-calle.html).

Posteriormente ese concepto es traducido en términos constitucionales por el Dr. José Vicente Haro, diferenciando esa expresión de lo que se definió en la Constitución de 1999: “Creo que es importante diferenciar….cual es la diferencia entre una Constituyente de calle y una Constituyente como la prevista en la Constitución. La Constituyente prevista en la Constitución de 1999 es una Constituyente que está sujeta a unas reglas de Convocatoria, incluso a unas reglas de iniciativa,….. Esa es la constituyente que está establecida en la Constitución. Pero hay una regla en materia del poder constituyente, y esto es la clave, y es que el Poder Constituyente de hoy no puede atar, no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana. ¿Qué quiero decir? El Poder Constituyente de 1999 establecido en la Constitución de 1999, no puede atar, no puede condicionar el Poder Constituyente de hoy. ¿Qué significa eso? Que esos requisitos establecidos en la Constitución no necesariamente se deben cumplir si hablamos de una Constituyente de calle…..Con respecto a lo que es constituyente de calle, yo creo que lo primero que hay que tener claro es que la Constituyente de calle no está atada a las reglas ni a las premisas establecidas en la Constitución de 1999, y por lo tanto no debe pasar por el CNE, no es necesario pasar por el CNE, y es una Constituyente que así como lo hizo el pueblo francés, así como lo hizo el pueblo americano, y así como lo hicieron muchísimos pueblos, efectivamente se puede activar en la calle con la participación de los ciudadanos…Como hicieron los franceses, ellos mismos se organizaron un órgano electoral, representados por los ciudadanos, y establecieron unas reglas y unos parámetros para las votaciones….” (resaltado nuestro) (ver José Vicente Haro, en el video referenciado previamente).

Si hacemos valer ese principio doctrinario, el Poder Constituyente que construyó este estado de cosas en el país NO PUEDE ATAR NI CONDICIONAR el Poder Constituyente que convoquemos hoy, con otras reglas y otras condiciones. En la gravísima situación en la que se encuentra el país, completamente des-institucionalizado y sin representación política legítima alguna, buscando las salidas a este laberinto construido para que una bestia nos devore; y vista ya la decisión inequívoca del pueblo venezolano de dar por concluido el régimen de Nicolás Maduro Moros en una Consulta Popular, donde 6,4 millones de venezolanos expresaron su mandato de desalojo, tenemos el derecho de convocar sin más consultas a una Convención Constitucional, con reglas propuestas por la sociedad civil, y con delegados provenientes de todos los rincones del país y de todas las tendencias políticas, para decidir el futuro de Venezuela.

Como verán, nada de lo aquí expresado es invento de este escribidor que lo único que hace es no referir a la figura mencionada como Asamblea Constituyente, para precisamente diferenciarla del engaño montado en la Constitución de 1999, que tiene sus propias reglas de convocatoria, aunque en el fondo ambas tengan el mismo propósito: “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Esas son las elecciones que debemos hacer con la ayuda de la Comunidad Internacional. Esa elección de delegados  podría constituirse en la solución del problema de Venezuela, así como lo fue el Hilo de Ariadna para salir del Laberinto de Creta y que la Convención Constitucional se convierta en la espada definitiva para ponerle fin al Minotauro…

Caracas, 6 de Junio de 2021

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