domingo, 6 de junio de 2021

Convención constitucional

Por Luis Manuel Aguana

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No existe nada más cruel y perverso que encerrar a alguien en un laberinto. Y más aún si ese laberinto tiene escondida a una bestia que come carne humana, como en uno de los mitos más famosos de la mitología griega, el Laberinto de Creta que contenía al Minotauro, suerte de bestia con cuerpo de hombre y cabeza de toro. A Venezuela se la convirtió en un laberinto con una bestia adentro, dónde aquellos que se quedan tarde o temprano son víctimas de la bestia-régimen que se pasea a sus anchas en esa trampa sin salida.

Y al igual que en ese laberinto mitológico, los venezolanos damos vueltas y vueltas por los mismos pasillos buscando infructuosamente la salida, y la bestia que los conoce siempre nos encuentra. Lo más triste de la historia es que quienes deben guiar la búsqueda para salir de eso proponen los mismos lugares, los mismos pasillos, confundidos como el resto, con el resultado conocido por todos de una bestia triunfante y eternizada que siempre nos encuentra y nos come en su juego sin fin. Ni una idea nueva, ni una manera diferente de cómo enfrentar a la bestia. Y lo increíble es que quien que se salga de ese círculo vicioso de las mismas malas ideas, son rechazados sin oírlos. Es parte de la misma confusión y cansancio.

El laberinto venezolano es especial. Su construcción comenzó con la propuesta constituyente de un candidato golpista que los venezolanos compramos sin conocer de que se trataba y cuya confusión ha perdurado hasta nuestros días. Hasta quienes nos dedicamos a estudiar a profundidad ese tema caímos en la trampa de la bestia.

Comenzamos con una sentencia del 19 de enero de 1999 de la antigua Corte Suprema de Justicia, que con ponencia del Magistrado Humberto la Roche, autorizó una Consulta para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, en los siguientes términos: “...puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente”. Esa sentencia histórica modificó la vida de los venezolanos.

¿Y bajo que sustento el máximo tribunal del país autorizó la convocatoria a una Asamblea Constituyente, cuyo propósito fundamental es crear una nueva Constitución? Bajo el principio esgrimido en la sentencia, que sostiene que es el pueblo el que “…retiene siempre la soberanía ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce. De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación”. Esto es en definitiva indiscutible. La soberanía popular esta por encima de cualquier consideración, y si esta desea modificar las bases del Contrato Social establecido, puede perfectamente hacerlo.

De esta forma el el recién electo gobernante golpista pudo cambiar las bases fundamentales del país con el auxilio de un pueblo engañado en una campaña electoral que atribuyo las culpas de todo lo malo que nos sucedía a la Constitución de 1961. Pero la cosa no termino allí. La Asamblea Constituyente convocada incluyó en su texto la posibilidad que el pueblo pudiera convocarse de nuevo con una Asamblea Constituyente, estableciendo tres artículos específicamente para ese llamado. Los artículos 347, 348 y 349 le ponen reglas a una nueva convocatoria Constituyente. ¡Y allí estuvo la trampa! Parecía una consideración de amplitud pero no lo era. A partir de allí las reglas estaban condicionadas a lo que la bestia-régimen decidiera en materia electoral. Esas reglas funcionan bien pero en una democracia, no en un régimen que controla todas las ramas del poder público.

Y nosotros caímos en esa trampa, buscando hacer cumplir unas reglas a un poder intrínsecamente autoritario. De esa forma convocar ese supra poder constituyente para doblegar el autoritarismo de la bestia-régimen es poco menos que imposible. Parecía que nosotros mismos nos impusimos la jaula donde nos encerramos y tiramos la llave.

Pero el Poder Constituyente, NO TIENE PORQUE ESTAR EN LA CONSTITUCIÓN PARA PODER EJERCERLO. De hecho somos los ciudadanos los que decidimos cómo hacerlo porque ES UN DERECHO HUMANO. Veámoslo en las palabras del Dr. José Vicente Haro, abogado constitucionalista, en una entrevista realizada en febrero de 2014:

“Efectivamente (la Constituyente) puede estar en una Constitución o puede no estarlo. En la nuestra está, en la de 1961 no estaba….¿Por qué digo porque puede no estarlo? Porque ES UN DERECHO HUMANO, es un derecho inherente a la persona humana, esto es, está por encima de la misma letra constitucional. Es algo supraconstitucional. Es como los Derechos Humanos. Hay Derechos Humanos que no están en la Constitución, por ejemplo el tema en Europa y los Estados Unidos que está en pleno debate es el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y se está reconociendo en varios países como un Derecho Humano…Con la Constituyente pasa lo mismo. Se reconoció en Francia, no lo establecía la Constitución francesa monárquica, no lo establecía pero se reconoció como un derecho inherente a los franceses, y como parte de su Soberanía…. De la misma manera paso con los americanos. No estaba en las constituciones de la Confederación norteamericana pero ellos lo reconocieron como un derecho inherente a su Soberanía y a ellos como ciudadanos, como personas. Entonces la Asamblea Constituyente, el Poder Constituyente es algo que puede o no estar en la Constitución. Si está en la Constitución, okay, puede estarlo. Si no está en la Constitución eso no significa que no exista, y que no se pueda manifestar y presentar, y no pueda expresarse.” (ver Constituyente de Calle, video entrevista al Dr. José Vicente Haro, en https://youtu.be/CoygzadEA1g).

Luego de esa extensa explicación los venezolanos caemos en cuenta del engaño. Pareciera que la Constituyente que esta expresada en los tres artículos constitucionales arriba citados, ES LA ÚNICA que podemos esgrimir. Pues no. Chávez nos aplicó que porque somos un pueblo soberano si podíamos convocar una Asamblea Constituyente y cambiar la Constitución de 1961, que no lo tenía establecido, pero que no podríamos hacerlo si queríamos cambiar la actual, sino bajo las reglas y términos impuestos por la Constitución de 1999. ¿Y a cuenta de qué? Seguimos siendo un pueblo soberano, ¿o no? Y eso, como dice el Dr. Haro en su exposición, fue lo que hicieron los franceses y los norteamericanos. Y lo hicieron, el primero convocando al Tercer Estado, la plebe francesa, propuesto por el abate Enmanuelle J. Sieyès (ver El abate Sieyès y la Revolución francesa, en  https://www.elhistoriador.com.ar/el-abate-sieyes-y-la-revolucion-francesa/ y ¿Qué es el Tercer Estado? de Enmanuelle J. Sieyès, en https://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2011/09/sieyes-que-es-el-tercer-estado.pdf) y el segundo convocando delegados de la Confederación norteamericana a una Convención Constitucional para elaborar la Constitución de los Estados Unidos (ver La convención constitucional, Gobierno de los EEUU, en  https://static.america.gov/uploads/sites/8/2016/04/The-Constitutional-Convention_Spanish_508.pdf).

De hecho, a partir de ahora mismo podríamos convocar, tal y como lo sugiere el Dr. José Vicente Haro,  a una Convención Constitucional, como lo hicieron los norteamericanos en su momento en 1787, y utilizar ese mismo nombre que expresa en toda su extensión lo que se persigue, compuesta por delegados de cada uno de los Estados de Venezuela bajo las reglas que decidamos, no las que decidió Chávez en la Constitución de 1999. Nadie en la Comunidad Internacional y menos aun ni los Estados Unidos ni la Unión Europea pudieran estar en desacuerdo con una solución de este tipo para Venezuela, porque sus propios Estados fueron paridos bajo esa misma fórmula. Y ese es precisamente el problema que tenemos al frente, la construcción institucional de las manos de los delegados legítimos del pueblo venezolano, de un Estado destruido hasta los cimientos.

Ahora bien, en agosto de 2013 mi estimado profesor y amigo, Agustín Blanco Muñoz, de la Cátedra Pío Tamayo de la UCV, introdujo el concepto “Constituyente de Calle” , tratando de significar la necesaria participación popular que debe tener este instrumento, lo más alejado posible de la institucionalidad corrupta del régimen a través de su CNE, trasladando  su ejecución a la sociedad civil organizada: “Y así, en un momento determinado la lucha-constituyente pacífica de calle estará convocada, respaldada y ejecutada por miles de actores que actúan en forma de una red de movimientos que mantienen su autonomía en medio de una diversidad de pensamiento pero con un propósito común: hacer una nueva historia. Visto de esta manera, la Constituyente Originaria se promoverá y ejecutará desde la calle. Sin firmas ni CNE. La fuerza social-pueblo-colectivo será el arma impulsora de otros tiempos. No irá por lo circunstancial sino por lo trascendente. Sus resultados no serán para "ya" pero sí para otra historia” (ver ¿Cómo organizar la Constituyente-calle? Por Agustín Blanco Muñoz, en http://constituyevenezuela.blogspot.com/2013/08/como-organizar-la-constituyente-calle.html).

Posteriormente ese concepto es traducido en términos constitucionales por el Dr. José Vicente Haro, diferenciando esa expresión de lo que se definió en la Constitución de 1999: “Creo que es importante diferenciar….cual es la diferencia entre una Constituyente de calle y una Constituyente como la prevista en la Constitución. La Constituyente prevista en la Constitución de 1999 es una Constituyente que está sujeta a unas reglas de Convocatoria, incluso a unas reglas de iniciativa,….. Esa es la constituyente que está establecida en la Constitución. Pero hay una regla en materia del poder constituyente, y esto es la clave, y es que el Poder Constituyente de hoy no puede atar, no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana. ¿Qué quiero decir? El Poder Constituyente de 1999 establecido en la Constitución de 1999, no puede atar, no puede condicionar el Poder Constituyente de hoy. ¿Qué significa eso? Que esos requisitos establecidos en la Constitución no necesariamente se deben cumplir si hablamos de una Constituyente de calle…..Con respecto a lo que es constituyente de calle, yo creo que lo primero que hay que tener claro es que la Constituyente de calle no está atada a las reglas ni a las premisas establecidas en la Constitución de 1999, y por lo tanto no debe pasar por el CNE, no es necesario pasar por el CNE, y es una Constituyente que así como lo hizo el pueblo francés, así como lo hizo el pueblo americano, y así como lo hicieron muchísimos pueblos, efectivamente se puede activar en la calle con la participación de los ciudadanos…Como hicieron los franceses, ellos mismos se organizaron un órgano electoral, representados por los ciudadanos, y establecieron unas reglas y unos parámetros para las votaciones….” (resaltado nuestro) (ver José Vicente Haro, en el video referenciado previamente).

Si hacemos valer ese principio doctrinario, el Poder Constituyente que construyó este estado de cosas en el país NO PUEDE ATAR NI CONDICIONAR el Poder Constituyente que convoquemos hoy, con otras reglas y otras condiciones. En la gravísima situación en la que se encuentra el país, completamente des-institucionalizado y sin representación política legítima alguna, buscando las salidas a este laberinto construido para que una bestia nos devore; y vista ya la decisión inequívoca del pueblo venezolano de dar por concluido el régimen de Nicolás Maduro Moros en una Consulta Popular, donde 6,4 millones de venezolanos expresaron su mandato de desalojo, tenemos el derecho de convocar sin más consultas a una Convención Constitucional, con reglas propuestas por la sociedad civil, y con delegados provenientes de todos los rincones del país y de todas las tendencias políticas, para decidir el futuro de Venezuela.

Como verán, nada de lo aquí expresado es invento de este escribidor que lo único que hace es no referir a la figura mencionada como Asamblea Constituyente, para precisamente diferenciarla del engaño montado en la Constitución de 1999, que tiene sus propias reglas de convocatoria, aunque en el fondo ambas tengan el mismo propósito: “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Esas son las elecciones que debemos hacer con la ayuda de la Comunidad Internacional. Esa elección de delegados  podría constituirse en la solución del problema de Venezuela, así como lo fue el Hilo de Ariadna para salir del Laberinto de Creta y que la Convención Constitucional se convierta en la espada definitiva para ponerle fin al Minotauro…

Caracas, 6 de Junio de 2021

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4 comentarios:

  1. Dr. Aguana, gracias por el envío de esa excelente comunicación, muy instructiva y señaladores de un mejor camino a seguir para lograr la saluda del régimen. Pero, una pregunta muy repetida por la ciudadanía, eso está previsto en las acciones a seguir por ANCO? Y de ser positiva la respuesta, le hago la siguiente, para cuándo? Yo me anoto desde ya.

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    1. Estimado amigo(a),
      Lo que publico en este blog es mi opinión como ciudadano y no involucra a ninguna organización en las que estoy relacionado. ANCO establecerá o no su posición en relación con eso en razón de que su origen se debió a una propuesta de convocatoria Constituyente. Los acontecimientos acelerados de los actores politicos dentro y fuera del país ameritan que ANCO se pronuncie a la brevedad en relación a este importante asunto.
      Reciba un fuerte abrazo,
      LMA

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  2. Saludos, válido la metáfora del minotauro, y oportuno otro de la mitología, Apolo, tenemos el punto de apoyo con este buen escrito, levantemos el mundo.

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    1. Gracias Eduardo, asi es. De hecho siempre lo hemos tenido, pero no nos habíamos dado cuenta...
      Fuerte abrazo!
      LMA

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