Por Luis Manuel Aguana
Es
asombroso como en el medio de la revolución más grande que ha tenido la humanidad,
que no es otra que la revolución del conocimiento, exista todavía en la mente
de muchos políticos el concepto de que un país interviene en otro de la misma
manera de cómo lo hacían las potencias mundiales del siglo XV, como Inglaterra,
Francia, Portugal y España.
Ciertamente,
en nuestro caso, llegaron los españoles e invadieron un territorio que reclamaron
como suyo para sus monarcas y se lo quedaron “por la gracia de Dios”. ¿Que podíamos
hacer nosotros? Un atajo de indígenas desarmados, sin la fuerza para imponernos
ante una tecnología de armamentos desconocida, y una forma de vida y religión
nuevas. Fuimos de esa manera invadidos y conquistados de una forma tan
determinante que solo fueron sus descendientes, los nativos de esos
conquistadores en las colonias, quienes iniciaron siglos después el proceso de liberación
de esa dominación.
Desde
esa época, los países han evolucionado en sus maneras de intervenir en otras
latitudes, siendo siempre la militar la más categórica, como efectivamente
ocurrió en la Alemania de la II Guerra Mundial del siglo XX, cinco siglos
después. Los alemanes invadieron a sus vecinos en un proceso de expansión tan
agresivo que llegaron a intentar comerse a la misma Unión Soviética, y por
supuesto se indigestaron. Pero eso es historia. Ahora las invasiones se
realizan por otras razones. El intervencionismo ha evolucionado.
Las
operaciones de intervención racional tienen ahora que ver con la cultura, la tecnología,
o el Derecho Humanitario, dejando a la política internacional la última palabra
en relación al tema militar, en especial si un país o su gobierno reconocido –
y es precisa la aclaratoria- así lo haya
solicitado. Porque si no se hace de esa manera se estaría retrocediendo a la época
de la Francia invadida por Alemania, o al intento invasor de los alemanes cuando
murieron congelados tratando de entrar a la Unión Soviética. Ambas intervenciones
militares se llevaron a cabo unilateralmente por el invasor, sin el
consentimiento del invadido. Y no es solo un tema de semántica.
Es como
si se llamara intervención al hecho que la policía entre a una casa para
impedir que se lleve a cabo un homicidio, cuando son llamados por la familia que
vive allí, a diferencia del caso en que esa misma policía entra sin permiso y atropella
a todo el mundo sin mediar autorización alguna. En este último caso la policía si
estaría invadiendo el hogar. No es solo un tecnicismo. Por eso las fronteras de
la intervención la delimitan los conceptos del Derecho Internacional General, como
en el caso del Principio absoluto de la Soberanía de los Estados.
Pero
resulta que ahora –y desde relativamente hace muy poco tiempo- esas fronteras se
están disolviendo a favor de los Derechos Humanos. En este sentido nos refiere el
Dr. Antonio Rodríguez Yturbe, en una recopilación con motivo al sexagésimo
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1),
lo siguiente:
“Conceptos que desde 1648 hasta comienzos de
la última década del siglo XX eran considerados inamovibles, como el principio
absoluto de soberanía, y su correlativa y también absoluta prohibición de
intervención armada en otros países, contemplados tanto en la Carta de Naciones
Unidas, como en la Resolución 2625 del 24 de Octubre de 1970, y en la
Declaración de Helsinki, que produjo su conocido Decálogo de Principios, en
1975, por nombrar nada más tres pilares fundamentales de los principios del
Derecho Internacional General, se encuentran hoy sometidos a una revisión
profunda porque la propia realidad internacional requiere de una visión
actualizada de su escenario para dar soluciones que serían imposibles e
injustas, de permanecer atados a los conceptos tradicionales…”.
Y sigue
el Dr. Yturbe con esta sentencia: “De
hecho, la noción del derecho de injerencia por razones humanitarias comienza a
hacer su entrada en la ONU, a comienzos de la última década. Aquí podemos
distinguir dos etapas que van a marcar una evolución sin duda importante en el
principio de soberanía y a modificar su concepción tradicional: 1) La protección
de los Kurdos de Irak al norte del paralelo 32 (Resolución 688 del 5 de abril
de 1991), por la comunidad internacional, basada en un derecho de injerencia
internacional por razones humanitarias. Esta intervención fue la resultante del
espantoso crimen perpetrado contra la población kurda por parte del entonces
jefe de gobierno de Irak, Sadam Hussein, al lanzar gas letal sobre los
asentamientos kurdos que causó la muerte de centenares de hombres, mujeres y
niños; 2) La intervención en Somalia, la cual se realiza en nombre del derecho de injerencia que se abroga
la comunidad internacional en el caso de la incapacidad absoluta de un Estado
para solucionar sus problemas internos (Resolución 794 del 3 de Diciembre de
1992)….”.
Nótese aquí
que el caso de Somalia puede ser perfectamente tomado por el mundo como un buen
precedente para el caso venezolano. Pero lo más importante lo cierra con el caso
de la intervención de la ONU en Kosovo: “Ante
los ojos de la comunidad internacional se estaban perpetrando actos internos
violatorios de los más elementales derechos de la persona humana… ¿Qué ocurre
con la intervención en Kosovo? Que la consideración del hombre como ser humano
con derechos inalienables, debe estar por encima de regulaciones
internacionales tradicionales que hubieran impedido una intervención. Aquí entonces,
el derecho de gentes prevalece sobre
el derecho de los Estados, donde el principio moral se traduce en acción político-militar.
Con motivo de dicha intervención, el entonces Secretario General de las Naciones
Unidas Kofi Annan, señaló: El
gobierno de ningún país tiene el derecho de escudarse detrás de la soberanía
nacional para violar los derechos del hombre o las libertades fundamentales de
los habitantes de ese país” (resaltado nuestro).
Esta exposición
está alineada por un reciente informe de la Human Rights Foundation for Cuba sobre
Venezuela, donde se acota: “La violación de los derechos ciudadanos no
puede ser “asunto interno” de un país. Eso atañe al género humano, sin importar
fronteras. Y las denuncias internacionales al respecto no violan la “soberanía
nacional”. Es todo lo contrario. Todo
Estado violador de derechos humanos debe ser obligado, por la fuerza si es
necesario, a respetarlos. Es hora de que haya instrumentos legales y fuerzas
internacionales para intervenir donde quiera que se atropelle la integridad
física de los seres humanos y se asfixien sus libertades fundamentales.”
(ver “Intervención de
Cuba en Venezuela”, de Roberto Álvarez Quiñones, http://www.contactomagazine.com/articulos/venezuela-intervencion-cubana0717.htm#.WZJcmraQxpg).
(resaltado nuestro).
Todos
sabemos lo que pasa en Venezuela, y es por eso que no debemos aferrarnos a los
conceptos decimonónicos de la soberanía que nos están tratando de vender.
Debemos estar claros que es precisamente eso lo que está en pleno proceso de
transformación por las realidades de lo que está sucediendo en el mundo
recientemente. Estos conceptos tarde o temprano irán avanzando, ajustándose con
el correr de los nuevos tiempos con casos como los ya mencionados, incorporando
ahora el caso venezolano. De allí que se estén desempolvando los gritos “anti imperialistas”
de muchas personas que ignoran de buena o mala fe estas nuevas realidades. Mi
padre decía que ignorante es quien ignora…
Con el
caso venezolano, la comunidad internacional deberá ahora considerar la
presencia del narcotráfico, el terrorismo internacional y la maxi-corrupción de
los gobernantes, pero sobre todo la más elemental defensa de los Derechos
Humanos, en la inviabilidad de un país para ser objeto de una intervención humanitaria.
Venezuela ya es un claro ejemplo de todas esas plagas juntas, conformando lo
que la comunidad de naciones deberá evitar a toda costa en el futuro en
cualquier otra nación, y es por eso que somos la noticia que recorre el planeta
entero.
Si el
pueblo de Venezuela, depositario de la soberanía, y por lo tanto dueño de la
casa donde reside, de acuerdo a los Artículos 5 y 347 Constitucionales, decide
llamar al 911 internacional para solicitar ayuda de la policía, pidiendo ser
defendida de corruptos, asesinos armados
por el gobierno, narcotraficantes y terroristas, para que no lo sigan masacrando
con represión y por negación de alimentos y medicinas, la policía debería acudir
en su rescate. Pero si no la llama, la policía quizás tenga la obligación moral
de intervenir más rápido porque posiblemente el asesino dentro de la casa ya
haya matado a la mitad de la familia y esa sea la razón por la que ellos ya no
puedan llamar…
Caracas,
15 de Agosto de 2017
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
(1) Antonio Rodríguez Yturbe, Los Derechos Humanos y su inserción
en el Derecho Internacional dentro del escenario geopolítico contemporáneo,
Universidad Monteávila, 60 Años de las Declaraciones Internacionales de los
Derechos Humanos, Ed. Torino, Caracas 2008, ISBN 978-980-12-3530-9