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martes, 15 de agosto de 2017

Intervenciones humanitarias

Por Luis Manuel Aguana

Es asombroso como en el medio de la revolución más grande que ha tenido la humanidad, que no es otra que la revolución del conocimiento, exista todavía en la mente de muchos políticos el concepto de que un país interviene en otro de la misma manera de cómo lo hacían las potencias mundiales del siglo XV, como Inglaterra, Francia, Portugal y España.

Ciertamente, en nuestro caso, llegaron los españoles e invadieron un territorio que reclamaron como suyo para sus monarcas y se lo quedaron “por la gracia de Dios”. ¿Que podíamos hacer nosotros? Un atajo de indígenas desarmados, sin la fuerza para imponernos ante una tecnología de armamentos desconocida, y una forma de vida y religión nuevas. Fuimos de esa manera invadidos y conquistados de una forma tan determinante que solo fueron sus descendientes, los nativos de esos conquistadores en las colonias, quienes iniciaron siglos después el proceso de liberación de esa dominación.

Desde esa época, los países han evolucionado en sus maneras de intervenir en otras latitudes, siendo siempre la militar la más categórica, como efectivamente ocurrió en la Alemania de la II Guerra Mundial del siglo XX, cinco siglos después. Los alemanes invadieron a sus vecinos en un proceso de expansión tan agresivo que llegaron a intentar comerse a la misma Unión Soviética, y por supuesto se indigestaron. Pero eso es historia. Ahora las invasiones se realizan por otras razones. El intervencionismo ha evolucionado.

Las operaciones de intervención racional tienen ahora que ver con la cultura, la tecnología, o el Derecho Humanitario, dejando a la política internacional la última palabra en relación al tema militar, en especial si un país o su gobierno reconocido – y es precisa la aclaratoria-  así lo haya solicitado. Porque si no se hace de esa manera se estaría retrocediendo a la época de la Francia invadida por Alemania, o al intento invasor de los alemanes cuando murieron congelados tratando de entrar a la Unión Soviética. Ambas intervenciones militares se llevaron a cabo unilateralmente por el invasor, sin el consentimiento del invadido. Y no es solo un tema de semántica.

Es como si se llamara intervención al hecho que la policía entre a una casa para impedir que se lleve a cabo un homicidio, cuando son llamados por la familia que vive allí, a diferencia del caso en que esa misma policía entra sin permiso y atropella a todo el mundo sin mediar autorización alguna. En este último caso la policía si estaría invadiendo el hogar. No es solo un tecnicismo. Por eso las fronteras de la intervención la delimitan los conceptos del Derecho Internacional General, como en el caso del Principio absoluto de la Soberanía de los Estados.

Pero resulta que ahora –y desde relativamente hace muy poco tiempo- esas fronteras se están disolviendo a favor de los Derechos Humanos. En este sentido nos refiere el Dr. Antonio Rodríguez Yturbe, en una recopilación con motivo al sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1), lo siguiente:

“Conceptos que desde 1648 hasta comienzos de la última década del siglo XX eran considerados inamovibles, como el principio absoluto de soberanía, y su correlativa y también absoluta prohibición de intervención armada en otros países, contemplados tanto en la Carta de Naciones Unidas, como en la Resolución 2625 del 24 de Octubre de 1970, y en la Declaración de Helsinki, que produjo su conocido Decálogo de Principios, en 1975, por nombrar nada más tres pilares fundamentales de los principios del Derecho Internacional General, se encuentran hoy sometidos a una revisión profunda porque la propia realidad internacional requiere de una visión actualizada de su escenario para dar soluciones que serían imposibles e injustas, de permanecer atados a los conceptos tradicionales…”.

Y sigue el Dr. Yturbe con esta sentencia: “De hecho, la noción del derecho de injerencia por razones humanitarias comienza a hacer su entrada en la ONU, a comienzos de la última década. Aquí podemos distinguir dos etapas que van a marcar una evolución sin duda importante en el principio de soberanía y a modificar su concepción tradicional: 1) La protección de los Kurdos de Irak al norte del paralelo 32 (Resolución 688 del 5 de abril de 1991), por la comunidad internacional, basada en un derecho de injerencia internacional por razones humanitarias. Esta intervención fue la resultante del espantoso crimen perpetrado contra la población kurda por parte del entonces jefe de gobierno de Irak, Sadam Hussein, al lanzar gas letal sobre los asentamientos kurdos que causó la muerte de centenares de hombres, mujeres y niños; 2) La intervención en Somalia, la cual se realiza  en nombre del derecho de injerencia que se abroga la comunidad internacional en el caso de la incapacidad absoluta de un Estado para solucionar sus problemas internos (Resolución 794 del 3 de Diciembre de 1992)….”.

Nótese aquí que el caso de Somalia puede ser perfectamente tomado por el mundo como un buen precedente para el caso venezolano. Pero lo más importante lo cierra con el caso de la intervención de la ONU en Kosovo: “Ante los ojos de la comunidad internacional se estaban perpetrando actos internos violatorios de los más elementales derechos de la persona humana… ¿Qué ocurre con la intervención en Kosovo? Que la consideración del hombre como ser humano con derechos inalienables, debe estar por encima de regulaciones internacionales tradicionales que hubieran impedido una intervención. Aquí entonces, el derecho de gentes prevalece sobre el derecho de los Estados, donde el principio moral se traduce en acción político-militar. Con motivo de dicha intervención, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, señaló: El gobierno de ningún país tiene el derecho de escudarse detrás de la soberanía nacional para violar los derechos del hombre o las libertades fundamentales de los habitantes de ese país (resaltado nuestro).

Esta exposición está alineada por un reciente informe de la Human Rights Foundation for Cuba sobre Venezuela, donde se acota: La violación de los derechos ciudadanos no puede ser “asunto interno” de un país. Eso atañe al género humano, sin importar fronteras. Y las denuncias internacionales al respecto no violan la “soberanía nacional”. Es todo lo contrario. Todo Estado violador de derechos humanos debe ser obligado, por la fuerza si es necesario, a respetarlos. Es hora de que haya instrumentos legales y fuerzas internacionales para intervenir donde quiera que se atropelle la integridad física de los seres humanos y se asfixien sus libertades fundamentales.” (ver “Intervención de Cuba en Venezuela”, de Roberto Álvarez Quiñones, http://www.contactomagazine.com/articulos/venezuela-intervencion-cubana0717.htm#.WZJcmraQxpg). (resaltado nuestro).

Todos sabemos lo que pasa en Venezuela, y es por eso que no debemos aferrarnos a los conceptos decimonónicos de la soberanía que nos están tratando de vender. Debemos estar claros que es precisamente eso lo que está en pleno proceso de transformación por las realidades de lo que está sucediendo en el mundo recientemente. Estos conceptos tarde o temprano irán avanzando, ajustándose con el correr de los nuevos tiempos con casos como los ya mencionados, incorporando ahora el caso venezolano. De allí que se estén desempolvando los gritos “anti imperialistas” de muchas personas que ignoran de buena o mala fe estas nuevas realidades. Mi padre decía que ignorante es quien ignora…

Con el caso venezolano, la comunidad internacional deberá ahora considerar la presencia del narcotráfico, el terrorismo internacional y la maxi-corrupción de los gobernantes, pero sobre todo la más elemental defensa de los Derechos Humanos, en la inviabilidad de un país para ser objeto de una intervención humanitaria. Venezuela ya es un claro ejemplo de todas esas plagas juntas, conformando lo que la comunidad de naciones deberá evitar a toda costa en el futuro en cualquier otra nación, y es por eso que somos la noticia que recorre el planeta entero.

Si el pueblo de Venezuela, depositario de la soberanía, y por lo tanto dueño de la casa donde reside, de acuerdo a los Artículos 5 y 347 Constitucionales, decide llamar al 911 internacional para solicitar ayuda de la policía, pidiendo ser defendida de corruptos,  asesinos armados por el gobierno, narcotraficantes y terroristas, para que no lo sigan masacrando con represión y por negación de alimentos y medicinas, la policía debería acudir en su rescate. Pero si no la llama, la policía quizás tenga la obligación moral de intervenir más rápido porque posiblemente el asesino dentro de la casa ya haya matado a la mitad de la familia y esa sea la razón por la que ellos ya no puedan llamar…

Caracas, 15 de Agosto de 2017

Twitter:@laguana

(1)     Antonio Rodríguez Yturbe, Los Derechos Humanos y su inserción en el Derecho Internacional dentro del escenario geopolítico contemporáneo, Universidad Monteávila, 60 Años de las Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos, Ed. Torino, Caracas 2008, ISBN 978-980-12-3530-9