Por Luis Manuel Aguana
Aclaratoria previa: no
pretendo hacer una discusión académica acerca del tema, que más bien
correspondería a politólogos e historiadores. No, solo me quiero referir a
quien Hugo Chávez llamaba así y como usó ese término para hacerse con el poder
en Venezuela por más tiempo que ningún Presidente después de Juan Vicente
Gómez.
En efecto, antes de las
elecciones de 1998, el entonces candidato Chávez comenzó a argumentar que era
necesario realizar una Asamblea Nacional Constituyente para rehacer la
institucionalidad acabada por los partidos y construir una nueva Venezuela.
Hasta allí, el discurso
era coherente con su intentona de Golpe de Estado fallido que pretendía acabar
con el estado de corrupción en el que había caído la elite política. Lo que no sabíamos
los venezolanos era que tipo de instrumento era una Constituyente y cómo
se nos aplicaría.
Al ganar el susodicho las
elecciones, poder convocar al Constituyente se convirtió en un problema, entre
otras razones porque ese instrumento no estaba permitido en la Constitución de
1961. Y entonces vino la famosa sentencia de la Corte Suprema de Justicia:
“El 19 de enero de 1999, la Sala
Político Administrativa de la ahora extinta Corte Suprema de Justicia determinó
que el alcance del referéndum consultivo consagrado por el artículo 181 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, “es que a través del mismo
puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión
de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la
propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185,
incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente”. Consideró el
sentenciador que, no obstante la ausencia de previsión constitucional expresa
al respecto, la concepción del pueblo como detentador de la soberanía y, por
ende, del poder constituyente originario, así lo permitían, concluyendo que “la
soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella,
dentro de los mecanismos jurídicos de participación, decida ejercerla”” (ver El Proceso Jurídico de “La
Revolución” de Marisol Sarría Pietri en http://esdata.info/pdf/sui_generis.pdf)
Se fijaba por vez primera en el país que el Poder Originario
se convertía en supremacía de la Constitución. ¡El Soberano decidía! Vaya
manera de sacudirse las previsiones establecidas en la Constitución de 1961
para su propia modificación. De esa sentencia vinieron las aguas que trajeron
estos lodos.
Independientemente de todas las opiniones jurídicas en
relación a esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1999, esta
decisión selló el camino para la Constituyente de 1999 y todo lo que vino
después.
Entonces nosotros, el Soberano, en base a esa sentencia, fuimos
consultados por orden del Presidente Hugo Chávez, a través del Decreto No 3,
publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 36.634 del 2 de febrero de
1999, donde se ordenaba la realización de un referéndum “para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente”.
Una vez ordenado, el CNE hizo lo propio para la organización
de esa Consulta con unas Bases Comiciales establecidas por Hugo Chávez. En la
Gaceta Oficial No. 36.669 de fecha 25 de marzo de 1999 fue publicada la
Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 990323-71, por la cual se
establecieron las “Bases Comiciales para el referéndum consultivo sobre la convocatoria
de la Asamblea Nacional Constituyente a celebrarse el 25 de abril de 1999”
(ver documento de Marisol Sarria Pietri ya mencionado).
La manipulación expresa de las Bases Comiciales por parte
del Ejecutivo Nacional decidió la composición de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1999. Y con esas Bases se votó para la convocatoria a una ANC.
Unas Bases que, entre otras cosas, eliminaron la representación proporcional de
las minorías logrando que los representantes del oficialismo de entonces se
hicieran con 125 Constituyentes de un total de 131, con el 52% de los
electores, quedando representada la oposición en esa ANC con 6 constituyentes
habiendo sacado el 48% de los votos.
Al convocarse el Soberano en esas condiciones, Chávez
UTILIZÓ Y MANIPULÓ al Soberano para sus fines. Se llenaba la boca en cada Aló
Presidente indicando que el Soberano esto o aquello, con pleno conocimiento de
haber ignorado eso en las Bases Comiciales de su llamado Constituyente.
Pero esa ANC dejo algo en la Constitución de 1999: la puerta
abierta a la Convocatoria del Soberano con el 15% del Registro Electoral cuando
éste lo considerara conveniente. De allí el terror de Chávez al Soberano, al
punto de querer modificar su convocatoria de un 15% a un 30%, en su propuesta
de cambio constitucional en el año 2007.
La previsión ahora ES EXPRESA. El pueblo Soberano, ahora con
unas Bases Comiciales diferentes, que regulen democráticamente la
participación, ejecución y alcances de lo que pueden hacer los Constituyentes,
puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, sin ninguna cortapisa
impuesta por NINGUN PODER CONSTITUIDO, CNE incluido. Esa es la herencia, mala o
buena, de toda esta tragedia que comenzó en 1999 con esa histórica sentencia de
la Corte Suprema de Justicia: El Poder Originario está sobre los poderes
Constituidos. Y eso es lo que convocamos ahora.
Sin embargo, la manipulación del Soberano realizada por Chávez
en 1999 pende sobre los venezolanos, quienes piensan que todos los procesos
donde se les convoque serán de igual catadura. El Soberano no es aquella
entelequia teórica de los libros pero tampoco puede ser el instrumento ciego de
algún iluminado. De convocarse una ANC utilizando la previsión constitucional del
llamado del 15% del RE, esta deberá realizarse sobre unas Bases Comiciales claras
y abiertas a todos los venezolanos. Solo de esa manera ese Soberano del cual se
ufanaba tanto el difunto Presidente podrá expresarse en toda su magnitud- cosa
que nunca le dejaron hacer-, demostrando realmente quien es.
Caracas, 30 de Julio de 2013
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana