Por Luis Manuel Aguana
Esta discusión de verdad nunca se acaba. El eterno
enfrentamiento del “deber ser” en contra del “es” será interminable mientras
sigamos siendo humanos. Nunca hemos sostenido que la Constitución de 1999 es un
dechado de virtudes, ¡todo lo contrario! Y no dicho por mí sino por los mejores
expertos en ese tema. Les invito a oír la intervención del Dr. Asdrúbal Aguiar
en un Foro Constitucional en el 2014 (https://soundcloud.com/laguana-1/intervencion-del-dr-asdrubal-aguiar-foro-el-nacional-21-07-2014)
o leer los múltiples escritos del Dr. Allan Brewer Carías (por ejemplo Federación
Centralizada en Venezuela: Una contradicción Constitucional – Allan R.
Brewer-Carías http://tinyurl.com/h6wzxux).
En todos ellos se indica que hay fuertes fallas estructurales
en la Constitución vigente razón por la cual hay que cambiar la Carta Magna de
1999. Sin embargo el adefesio está vigente y es lo que tenemos para emplazar al
régimen. No discutimos, ni jamás lo hemos hecho, como Chávez le pasó un tractor
por encima a toda la teoría constitucional del planeta para convocar al pueblo
para redactar una nueva Constitución en 1999, por encima de la vigente en ese
entonces. Si lo podía hacer o no queda para la historia. Lo hizo y punto.
Tampoco debatimos, en el medio de la discusión planteada, si
esa Asamblea Nacional Constituyente tenía el derecho de declararse o no Originaria,
con el resultado final que los chavistas de esa Asamblea de 1999 se declararon
Originarios y se rasparon en lo que espabila un cura loco al Senado de la
Republica y la Corte Suprema de Justicia de entonces, sin haberse aprobado el
nuevo texto Constitucional. Lo hicieron y punto.
Esa discusión interminable es y debe ser de expertos
abogados constitucionalistas. El resto de los mortales tenemos lo que quedó
escrito. Y lo que quedó escrito, es
lo que está escrito todavía, muy a pesar de lo que muchos crean que otro es el “deber
ser” y lamentablemente no fue.
Al iniciarse de nuevo las discusiones (porque ahora el tema
Constituyente se puso de moda al haberse cerrado todas las restantes salidas
constitucionales) de si una Asamblea Nacional Constituyente es Originaria o no,
o puede o no una vez en funciones disponer de los Poderes Públicos, solo me
remito a la historia. Chávez no solo se raspó al Senado y a la Corte Suprema de
Justicia como Instituciones en ese entonces, sino también puso su “cargo a la
orden” de la Asamblea Nacional Constituyente, quedando para la historia de
Venezuela -presente y futura- la capacidad de una Constituyente de hacer lo
propio de aquí en adelante en este país. Y no hablo de raspar al Senado y al
resto de esos Poderes como Instituciones como si lo hizo Chávez a través de sus
seguidores en esa Asamblea, sino a quienes ejercen esas funciones. Eso solo es la
simple lógica de un venezolano testigo de ese proceso, que indica que “lo que
es bueno para el pavo también lo es para la pava”.
En esa discusión bizantina de quien es o no el titular del
Poder Originario estamos en lo mismo. Ahora ruedan versiones de expertos que
indican que el Poder Originario reside solamente en el Pueblo y este es intransferible
a una Asamblea Nacional Constituyente, por lo que no sería “Originaria”, con lo
cual esta se vería incapacitada para actuar mas allá de lo que ese Poder
indique.
En ese sentido, de nuevo me remito a lo que el Constituyente
de 1999 escribió: Articulo 347: “El
pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede
convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
(Resaltado nuestro). Efectivamente el Pueblo es el titular del Poder Constituyente
Originario pero aquí el Constituyente de 1999 le dio la capacidad de endosar ese
Poder a una Asamblea Nacional Constituyente
para tres cosas específicas, así como cuando usted le da el poder a alguien
para que solamente le venda su casa: “transformar
al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución”.
Y si mi español no es lo suficientemente bueno,
consultaremos lo que significan las palabras transformar y Estado: Transformar: Primera acepción del DRAE:
“1. tr.
Hacer cambiar
de forma
a alguien
o algo.”; Estado: Séptima acepción del DRAE: “7. m. Conjunto
de los
poderes y
órganos de
gobierno de
un país
soberano.”. De esta manera esa
Asamblea Nacional Constituyente podría, en principio, interpretar que en su
proceso de cambio se lleve por delante al conjunto de los poderes y órganos de
gobierno.
Eso es lo
que está escrito, no lo que me imagino, lo que quisiera que estuviese escrito,
o cuales fueron las intenciones de quienes lo escribieron. Por otro lado, ese mismo
Pueblo puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en el siguiente
Artículo 348: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
podrán tomarla el Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; o el quince por ciento de los
electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”.
(Resaltado nuestro).
Muchos especialistas se debaten que el 15% es insuficiente
para esa convocatoria, y que tampoco es suficiente para definir las reglas del
cómo debe ser convocado al Poder Constituyente Originario. Pero el
Constituyente de 1999 definió el 15%, ¿qué le vamos a hacer? No dijeron el 50%,
ni el 60%, que yo también podría considerar que es lo razonable porque estamos
hablando de cambiar los cimientos de un país. No. Le pusieron 15%. Otros
indican que ¿cómo puede ir en un mismo artículo la capacidad de convocatoria
del Pueblo, que es el titular del Poder Originario, con la del Presidente de la
República que es un Poder Constituido? Pues sí. Aunque el Pueblo, titular del
Poder Originario, esté mezclado con otros poderes que en esencia son
Constituidos en ese artículo, puede convocar también a esa Constituyente sin
fecha en el calendario, como decía el Tío Simón, ¿qué tal? Así está escrito
allí.
Y para remate, el Articulo 349 nos dice claramente que: “El Presidente o Presidenta de la República
no podrá objetar la nueva Constitución. Los
poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución,
ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.”. (Resaltado nuestro).
Creo que en este caso mi español-y creo que también el de ustedes- si es lo
suficientemente bueno para entender lo que significa la palabra impedir.
Si la Asamblea Nacional Constituyente decide rasparse al titular del cargo de Presidente
de la Republica, o de cualquier otro Poder del Estado, el Artículo 349 dice que
nadie puede chistar eso, comenzado por el TSJ corrupto que tenemos y su Sala
Constitucional.
Creo que los venezolanos tenemos la suficiente capacidad de
comprensión para no dudar y entender a cabalidad lo que está escrito en esa Constitución,
sin tener un título de abogado constitucionalista colgado en la pared. Y no
estoy ofendiendo con eso a ningún especialista del Derecho. Siempre he sostenido
que ese texto que se nos entregó como norma de país debe ser leído y comprendido
a cabalidad por todos sin distinción de clase, formación y credo, para poderlo
defender, como me enseñaron siendo solo un niño de primer año de Bachillerato en
la materia Formación Social Moral y Cívica, cuyo libro de texto, la insigne
obra de Francisco Canestri, se ha olvidado lamentablemente en nuestro país.
Ojalá que cuando tengamos una nueva Constitución, muchísimo mejor de la que
tenemos, no olvidemos lo mismo: que Originario es el Pueblo, quien a través de
una Asamblea Nacional Constituyente convocada y apellidada por eso como él –Originaria-,
sin interpretaciones rebuscadas, le puede cambiar el destino a Venezuela.
Caracas, 7 de Enero de 2017
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Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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