viernes, 23 de agosto de 2024

Ciberseguridad versus cuero seco

Por Luis Manuel Aguana

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Es obligante para este blog abordar el tema del decreto que crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad, marco jurídico especialmente creado a pocos días de haberse realizado en el Poder Electoral venezolano, uno de los fraudes electorales cibernéticos más grandes de la historia del continente americano, y quizá del mundo.

Aunque el régimen de Nicolás Maduro Moros, e incluso alguna parte de la oposición, insista en la existencia de un “hackeo” del sistema automatizado de contar votos venezolano, el “mejor sistema electoral del mundo” a juicio de sus creadores, nadie ha demostrado hasta este momento con pruebas técnicas suficientemente comprobables, la existencia del tal “hackeo”, más allá de expresar que “como no ganamos” las elecciones, “nos hackearon” el sistema. Y hasta que eso no ocurra, no es posible creer en tal versión del régimen, que reaccionando de esa manera niega la verdad de lo sucedido el 28J.

A juicio de la doctora Jennie Lincoln, asesora principal del Centro Carter para América Latina y jefa de la única misión de observación electoral independiente en las elecciones de Venezuela, no hubo “hackeo” el 28J: “No hay prueba ni evidencia ninguna, mucho menos, hay evidencia al contrario. Hay compañías en la región que monitorean la denegación del servicio a sistemas de Internet en la región. No había ningún informe, ninguna denegación de servicio en Venezuela en esta noche. Segundo, la gente dentro de la sala de transmisión, había gente del CNE, había testigos en la sala de transmisión, monitoreando el ritmo de transmisión esta noche y ellos confirman, confirman que a medianoche habían recibido 92% de los votos por transmisión sin falta. Había un momento que el ritmo estaba más lento que el otro, pero no paró, no paró. Esto es prueba que no había “hackeo”…” (ver Confidencial,  Jennie Lincoln: no existe ninguna evidencia de supuesto hackeo en Venezuela, en https://youtu.be/soaQUkfUVvc?t=388) (resaltado nuestro).

En otras palabras, no queda otra que llegar a la conclusión de que el CNE, habiendo recibido a la medianoche la casi totalidad de las Actas del proceso, el 92% según el Centro Carter, suspendió las transmisiones o no admitió la existencia de tal hecho, esgrimiendo que la oposición había “hackeado” el sistema automatizado, cosa que en toda la historia de ese sistema, era imposible de realizar según su propia propaganda.

Pero aun así, y basándose en una narrativa creada para sostenerse en el poder sin los votos para respaldar eso, Nicolás Maduro Moros decreta un Consejo Nacional de Ciberseguridad como parte de ella, insistiendo en un “hackeo” inexistente -o al menos no comprobado-, pero que trae consigo elementos colaterales muy graves, pero sumamente útiles para afianzarse en la persecución de los ciudadanos y la violación de la libertad de expresión, para acallar una verdad muy incómoda a través de las redes sociales, que le grita al mundo cada segundo que el rey no tiene los votos para permanecer en el poder, reprimiendo a los ciudadanos por esa razón. Veamos por qué.

Se crea un Consejo Nacional de Ciberseguridad “como órgano asesor y de consulta dependiente del Presidente de la República…” (Artículo 1 del decreto), no como un organismo de la administración, capaz de ejercer acción alguna sobre los ciudadanos. Sin embargo, más adelante vemos que ese Consejo puede Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo” (Artículo 2, numeral 8), en clara contradicción con lo establecido en la Constitución de 1999 (ver Decreto de creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad, en https://www.bancaynegocios.com/decreto-consejo-nacional-de-ciberseguridad-creara-red-de-vigilancia-permanente-de-incidentes-telematicos/).

¿Quién define la “seguridad informática de la Nación”? ¿Qué es eso? ¿Cuáles criterios aplican para definirla? ¿Los que diga quién sea que esté en ese Consejo de Ciberseguridad? Con base a ese seudo concepto CUALQUIER COSA CABE DENTRO DE ESA DEFINICIÓN. Todo lo que usted tenga en su computadora, desde una receta para una sopa de pollo, pasando por el informe de fin de año de cualquier pequeña empresa, o la fórmula para llevar un hombre a la luna, caen dentro de esa definición de “seguridad informática”, si así lo decide ese Consejo.

En virtud de no existir en el país ninguna regulación que proteja, de acuerdo a los estándares internacionales, los datos de los ciudadanos venezolanos, nuestra única protección se encuentra en el texto constitucional de 1999. Los venezolanos tenemos el derecho constitucional de proteger nuestra privacidad y ser celosos propietarios de todos los datos que de nosotros recojan y/o posean, no solo el gobierno, sino cualquier entidad pública o privada en el país. Y ninguna norma sub legal como un decreto presidencial, está por encima de esa protección. Y esa protección la conceden los Artículos 28, 48 y 60 de la Constitución de 1999. Sin embargo, pocos conocen que estos derechos son algo que sido materia de prioridad internacional en virtud de la vertiginosa aceleración del fenómeno tecnológico y su cada vez mayor globalización.

Les ahorraré buscar en la Constitución:

Artículo 28: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 48: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

(CRBV, Artículos 28, 48 y 60) (resaltado nuestro).

En otras palabras, de estos artículos se desprende que usted es el ÚNICO dueño de sus datos personales y tiene el derecho de protegerlos. Eso está garantizado en todo el mundo. Y más aun, la Administración de cualquier Estado, es decir su gobierno, que conserva datos suyos por múltiples razones, o cualquier privado, como por ejemplo su banco u otra entidad que los requiera, no puede usarlos sin su consentimiento, y usted tiene el derecho de ordenar destruir los que ellos tengan en su poder, si piensa que eso le va a perjudicar. Eso es lo que dice nuestra Constitución y es un derecho humano que se protege en todos los países civilizados del mundo, y tiene un nombre: el derecho a la Autodeterminación Informativa.

El 15 de diciembre de 1983 el Tribunal Constitucional de Alemania declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Censo de 1982, decidiendo lo siguiente que se hizo posteriormente ley en toda la Unión Europea: “El derecho general de la personalidad...abarca... la facultad del individuo, derivada de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida...: la libre eclosión de la personalidad presupone en las condiciones modernas de la elaboración de datos de protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitada de los datos concernientes a la persona.”. De esta manera nació el derecho internacional a la “Autodeterminación Informativa” (ver Sentencia de 15 de diciembre de 1983. Ley del Censo. Derecho a la personalidad y dignidad humana, en https://www.informatica-juridica.com/sentencia/sentencia-de-15-de-diciembre-1983-ley-del-censo-derecho-la-personalidad-y-dignidad-humana/).

¿Cómo puede entonces al gobierno, o régimen en este caso, sin un proceso judicial de por medio, y a través de un organismo “asesor” creado por una normativa sub legal “Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones” que les conciernen? Simplemente no puede.

Violentar el derecho humano a la Autodeterminación Informativa abre la Caja de Pandora de la vigilancia electrónica sobre los ciudadanos. Desde imponer la Muralla de Internet de China (ver  La Gran Muralla China del Internet, en https://expansion.mx/tecnologia/2023/08/31/gran-cortafuegos-de-china-como-es-el-internet) hasta los sistemas de vigilancia de alta tecnología para reprimir a la población,  como lo hace ese país en Xinjiang, de acuerdo a un informe de Human Rights Watch (ver China: cómo funciona la vigilancia masiva en Xinjiang, en https://www.hrw.org/es/news/2019/05/01/china-como-funciona-la-vigilancia-masiva-en-xinjiang).

Si eso es lo que pretende el régimen con esta nueva fase de “ciberseguridad”, perderán de nuevo, como perdieron el 28J. Se encontrarán igualmente con la decidida resistencia –y resiliencia- civil y pacífica del pueblo venezolano, y que tuvo como salida la desesperada narrativa del “hackeo” del CNE. Ante esta nueva deriva autoritaria del régimen, manifestada esta vez en la nueva ciberseguridad de Maduro, no nos queda más que invocar y reivindicar de nuevo la frase lapidaria de un presidente del siglo XIX venezolano, Antonio Guzmán Blanco: “Venezuela es como un cuero seco, lo pisan por un lado y se levanta por el otro”. Creo que después del 28J hay que entender y aplicar más que nunca esa frase histórica, y actuar en consecuencia para lo que se nos viene encima. Nos hará mucha falta de ahora en adelante, con un régimen que al parecer  todavía cree que en Venezuela el cuero seco se queda quieto cuando lo pisan…

Caracas, 23 de Agosto de 2024

Blog: TIC’s & Derechos Humanos, https://ticsddhh.blogspot.com/

Email: luismanuel.aguana@gmail.com

Twitter:@laguana

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