Por Luis Manuel Aguana
Es obligante para este escribidor abordar el tema de las declaraciones del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, en relación con Venezuela, habida cuenta de la presión que la oposición encabezada por María Corina Machado movilizó en todo el mundo el pasado 1ro de diciembre, lo que demuestra que ningún factor es inmune a que se le exija el cumplimiento de sus responsabilidades.
Siendo así, el Fiscal Khan reaccionó, y en la reunión anual de los firmantes de la CPI, alertó a Venezuela por su falta de “implementación de leyes y prácticas” e insistió en que el régimen debía liberar a los niños detenidos, así como a cualquier persona que haya protestado pacíficamente, señalando que “la pelota está en el campo de Venezuela. El camino de la complementariedad se está agotando” (ver, Agencia EFE, El fiscal de la CPI alerta a Venezuela…, en https://efe.com/mundo/2024-12-02/fiscal-cpi-venezuela-leyes-proteccion-derechos-civiles/) (resaltado nuestro).
Me llamó poderosamente la atención esta última frase “El camino de la complementariedad se está agotando” que podría significar muchas cosas. El Fiscal de la CPI no puede ir más allá de lo que establece el Estatuto de Roma, así los venezolanos estemos clamando por una justicia internacional que no llega por ninguna parte.
En un artículo que publique hace 3 años explique el tema del Principio de la Complementariedad con detalle, concluyendo que el régimen intentaría, y no me faltó razón, escabullirse de los crímenes de Lesa Humanidad escudándose en la norma de admisibilidad de los casos presentados ante la CPI (ver Karim Khan y el Principio de la Complementariedad, en https://ticsddhh.blogspot.com/2021/11/karin-kham-y-el-principio-de.html).
Es por eso que el Fiscal exige al país “leyes y prácticas”, que nunca veremos por todas las razones que ya conocemos, y la principal es que los que deben hacer esas “leyes y prácticas” que menciona Khan, son precisamente los señalados por tales crímenes. Y eso lo sabe el Fiscal de la CPI. La jurisdicción de la CPI es complementaria y no primaria. Y tal vez eso explique el retardo que reclamamos en decidir el caso de Venezuela y el “agotamiento” del Principio de Complementariedad expresado por Khan en su declaración. ¿Será que la CPI estar por desentenderse del caso venezolano? Veamos de nuevo lo que dice la CPI:
“Para comprender el concepto de complementariedad es preciso comprender su alternativa. El dilema que tenía ante sí la comunidad internacional era el de crear un tribunal internacional que tuviera o bien jurisdicción primaria o bien jurisdicción complementaria. De haber tenido una jurisdicción primaria, la CPI habría podido actuar frente a cualquier caso, aunque las autoridades nacionales ya estuvieran ocupándose de él. En ese marco se encuadraron el Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945) y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946), así como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de la década de 1990. Los argumentos a favor de un sistema basado en la complementariedad acabaron imponiéndose, principalmente porque los Estados no dejaron de defender su soberanía. De hecho, la CPI, en su calidad de organismo voluntario vinculado a un tratado, va ligado al consentimiento de los Estados que lo ratifican” (ver CPI, ¿Qué es la complementariedad?, en https://www.ictj.org/sites/default/files/subsites/complementarity-icc-es/).
¡Ojala que se agotara la complementariedad para el caso venezolano en la CPI, si es que eso es posible! Así podríamos tener un Tribunal Internacional como los mencionados en esa explicación de la CPI para el caso de Maduro y sus cómplices en delitos de Lesa Humanidad, sin haber estado Venezuela inmersa en una guerra con otro país, sino en la guerra que nos han declarado desde hace más de 25 años desde el gobierno a todos los venezolanos. Y así lo está viendo el Fiscal Karim Khan, pero también los criminales del régimen.
¿Podría la CPI abandonar ese principio? A mi juicio no es posible hacerlo porque está fundamentado en un Tratado entre Estados. El Estatuto de Roma es un tratado internacional que establece la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) y fue suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Los casos mencionados de jurisdicción primaria se dieron ANTES de la creación de la CPI, y los Estados que suscribieron ese Estatuto dieron privilegio a su Soberanía frente a la justicia. Esa es la realidad.
¿Sería posible que Maduro y sus cómplices se puedan juzgar en la jurisdicción complementaria de la CPI? Lo dudo, salvo que la expresión del Fiscal Khan en esa declaración implique que la CPI pueda moverse hacia una jurisdicción primaria si el Estado en cuestión se niega a realizar justicia en su territorio. ¿Es eso lo que quiso decir Khan? Porque ese es precisamente el caso venezolano. Y creo, como lo señala la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada Emérita del TSJ, especialista en el área penal, que ese tiempo nos sobrepasó:
“Yo pienso que ya no vale la pena. Yo pienso que ya no lo necesitamos. Yo pienso que se tardaron tanto, pero tanto que ya aquí las circunstancias cambiaron. Porque aquí hubo unas elecciones y la oposición las ganó abrumadoramente. Entonces aquí va a haber independencia de poderes. Aquí va a haber administración de justicia autónoma y nosotros vamos a poder entonces hacer esos juicios o establecer las responsabilidades personales a las que haya lugar. De manera que ya no hace falta. Ya es tan tarde, ya lograron lo que se quería, no sé quién, no sé si el Fiscal se dio cuenta o la otra también que se reunía en el café con la amiga del régimen y toda esa historia que nosotros hemos presenciado. Pero lo cierto es que lo lograron…” (ver Dra. Blanca Rosa Mármol de León, “Es pasmosa e inexplicable la actitud del Fiscal Khan”, en https://youtu.be/hnvsEg6VzmI?t=95).
La Dra. Mármol ratifica que la justicia retardada es justicia negada. Y en este caso no ha sido posible con las reglas de la CPI lograr esa justicia para Venezuela y las víctimas de este régimen. Entonces necesariamente se aclara el panorama para la propuesta de un Tribunal Especial que juzgue los delitos de los criminales de Lesa Humanidad venezolanos, propuesto inicialmente por Gustavo Coronel en el año 2016 (ver Gustavo Coronel, Por qué es indispensable tener un “Núremberg” venezolano, en https://laprotestamilitar2.wordpress.com/2016/06/09/por-que-es-indispensable-tener-un-nuremberg-venezolano-por-gustavo-coronel-las-armas-de-coronel/), y posteriormente seguido por Víctor Poleo en el año 2017, y su propuesta de realizar los juicios en Maracaibo, Estado Zulia, al ser esta ciudad originalmente bautizada como Nueva Núremberg (Neu Nürenberg) por Ambrosio Alfinger (ver Maracaibo fue fundada con el nombre de Neu Nürenberg, en https://steemit.com/spanish/@nenio/maracaibo-fue-fundada-con-el-nombre-de-neu-nuerenberg-la-rocambolesca-historia-de-la-fundacion-de-maracaibo).
Hoy se hace de una necesidad imperiosa hacer justicia en suelo venezolano después de recuperado el Estado de Derecho, como lo puntualizamos al sumarnos a esa propuesta hace poco desde este espacio de la red, y más aun después de esta declaración infeliz del Fiscal Kharim Khan (ver Núremberg, Venezuela, en https://ticsddhh.blogspot.com/2024/11/nuremberg-venezuela.html). Dejemos de perder el tiempo y la energía en esperar esa justicia complementaria de la CPI, utilizándolos más bien para recuperar nuestra justicia primaria. Por principio básico, nunca debemos esperar que otro haga lo que nosotros tenemos la responsabilidad de hacer. Con todo lo que hemos pasado, ya deberíamos estar curados de eso…
Caracas, 4 de Diciembre de 2024
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