Por Luis Manuel Aguana
Cuando se propone un modelo conceptual para tratar de explicar la realidad, que por supuesto es mucho más compleja, lo que en el fondo intenta es, no solo entender esa realidad, sino comprender como se podría modificar a nuestro favor, no dejando que variables sin precisar nos lleven por caminos peligrosos que no podamos controlar.
Al haber definido las fases del modelo Desplazamiento-Transición-Refundación y poner bajo el microscopio como discurrieron los hechos históricos en 1958, con énfasis en la fase de Transición en mi pasada nota, pudimos ver que efectivamente el modelo aplicaba para colocar en su lugar cada fase, poniendo a prueba el modelo con la última Transición venezolana hacia el sistema democrático desde una dictadura (ver Transición venezolana, lecciones del 23 de enero, en https://ticsddhh.blogspot.com/2025/09/transicion-venezolana-lecciones-del-23.html).
Constatamos que la presencia militar en aquel entonces resultaba indispensable, aun sin tener los problemas que hoy nos aquejan, de grupos armados sin control de ninguna autoridad legítima en todo el territorio. Por supuesto, los militares de hoy no tienen nada que ver con los de esa época. Sin embargo, era importante precisar la necesidad del control interno de las armas para que esas fases puedan transcurrir sin problemas. Es claro que ese sería un modelo ideal, al que habría que apuntar si se pretende hacer pasar al país por el difícil camino de una Transición.
La conclusión de la aplicación del modelo a 1958 es que se necesita a los militares en las fases 1 y 2, y no precisamente a los extranjeros, sino a los locales. Eso, a mi juicio, no está resuelto ante la creencia de que todo se caerá ordenadamente después de una supuesta “extracción” de quienes tienen el cartel de “Se busca” con recompensa. De hecho, si sucede así, lo que seguiría es la sucesión constitucional prevista. ¿O se llevarían también al vicepresidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional? ¿O va a ocurrir una “extracción” con invasión incluida, para imponer a la fuerza a Edmundo González Urrutia (EGU) y necesariamente sostenerlo con tropas extranjeras por encima de nuestro ordenamiento jurídico? Esas serían las preguntas que deberíamos hacernos si efectivamente se materializa lo que la mass-media de todas las partes vaticina en el corto plazo.
Visto así, la cosa no se ve tan sencilla entonces. Pero volvamos de nuevo a 1958. Cuando ocurrió el golpe militar a Marcos Pérez Jiménez, estaba en vigencia en Venezuela la Constitución de 1953. El dictador huye del país dejando un vacío de poder. Pero los militares al mando no siguieron la Constitución de 1953, que tenía perfectamente prevista esa situación:
“Artículo 106. En caso de falta absoluta del Presidente de la República después de haber presentado el juramento de ley, se encargará del Poder Ejecutivo Nacional el Ministro que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Ministros en Gabinete, constituidos éste con la mitad más uno, por lo menos, de sus componentes. El Ministro designado prestará inmediatamente el juramento de ley ante el Gabinete y actuará con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional…” (ver Constitución de 1953, Artículo 106), en https://cidep.online/files/constituciones/1953.pdf).
Los militares que condujeron el golpe de Estado en 1958, no designan como sucesor al “Ministro que obtenga la mayoría absoluta de votos de los Ministros en Gabinete”, se arman su propio ordenamiento jurídico, y en un Acta el mismo 23 de enero de 1958, disponen lo que pasará a continuación. Veamos sus dos primeros artículos:
“Artículo 1. Se constituye una Junta Militar
de Gobierno integrada por cinco miembros, a saber: Contralmirante Wolfgang
Larrazábal, Coronel Abel Romero Villate, Coronel Roberto Casanova, Coronel
Carlos Luis Arague y Coronel Pedro José Quevedo. La presidencia de la Junta la
ejercerá el contralmirante Wolfgang Larrazábal.
Artículo 2. La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado, y por lo tanto, ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación mientras se organizan constitucionalmente los Poderes de la República dentro de las pautas del artículo 3…” (ver Acta Constitutiva de la Junta Militar de Gobierno de la República de Venezuela de 1958, 23 de enero de 1958, en https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/acta-constitutiva-de-la-junta-militar-de-gobierno-de-la-republica-de-venezuela/html/e9f43968-913e-48c4-a2b5-63b638c2f317_2.html) (resaltado nuestro). Ese fue el primer acto de la Fase de Transición de 1958.
Cualquier cosa que venga después de la fase de Desplazamiento debería contar con algo semejante a esto desde el primer momento y, más aún, con la fuerza de las armas para sostenerlo por el tiempo que sea necesario. ¿Harán eso los EEUU? En otras palabras, la cosa no es solo llevarse a las cabezas de quienes gobiernan, o hacer que estos huyan del país porque los EEUU los señalaron como jefes de un cartel de drogas. No. Porque no es solamente un asunto “criminal”. Es también un asunto político que incluye todas las fases para desplazar un régimen que gobierna un país.
El historiador venezolano Jorge Olavarría validó de alguna manera el modelo conceptual propuesto indicando que en toda la historia venezolana se siguieron los mismos procesos en todas las situaciones donde se había fracturado el orden Constitucional, desde 19 de abril de 1810 hasta el 23 de enero de 1958. Indicaba que seguían el mismo patrón de comportamiento:
“Nuestra historia está llena de episodios en los cuales gobiernos deslegitimados fueron derrocados mediante procesos subversivos que siguen un patrón: 1)Manifiesto; 2) Acta Constitutiva del gobierno de facto; 3) Decretos; 4) Proceso constituyente que restituye o aspira a restituir la legitimidad de los formalismos rituales que consagran el derecho a gobernar” (ver Jorge Olavarría, El derecho a la rebelión, Jorge Olavarría, 19 de febrero de 2002, en https://tinyurl.com/32vm9uas) (resaltado nuestro).
En un video que considero histórico, una entrevista realizada a Olavarría por el periodista José Israel González en abril de 2002, el historiador relata su versión de los hechos del 11 de abril de 2002, precisando lo que significaba cada uno de los procesos –o instrumentos fundamentales como allí los llama- arriba señalados:
“Yo he estudiado cuidadosamente todas las situaciones en las cuales se ha fracturado el orden constitucional en la historia de Venezuela, desde el 19 de abril de 1810 hasta el 23 de enero de 1958….El patrón es el siguiente: hay tres cosas fundamentales, tres instrumentos fundamentales: uno es el Manifiesto que tiene una prosa política, una prosa sociológica, un raciocinio de tipo histórico, donde tú dices que has hecho lo que has hecho, por las razones que das allí.
El general Joaquín Crespo dio sus razones en el manifiesto que estalló la Revolución Legalista en 1892, el general Cipriano Castro hizo lo mismo con la Revolución Liberal Restauradora de 1899, Rómulo Betancourt hizo lo mismo en 1945, los militares del 48 hicieron un manifiesto que leyó Pérez Jiménez a la una de la tarde del 24 de noviembre, el Manifiesto.
La segunda es el Acta. Que tiene una prosa jurídica sobria, explícita y precisa y que donde se establecen los fundamentos constitucionales. Porque una cosa Israel que hay que entender muy bien. Una cosa es el derecho A la rebelión y otra cosa es el derecho DE la rebelión. Cuando una rebelión exitosa logra desmontar una estructura constitucional, el armazón jurídico de un Estado, inmediatamente tiene que decir: "Esto que yo estoy irrespetando y que estoy violando, lo voy a sustituir por esto".
Verbo y gracia, 24 de noviembre de 1948. “Se pondrá en vigencia la Constitución de 1945 y en todos aquellos aspectos progresistas, se pondrá en vigencia la constitución del 47”. O sea, ya hay una estructura, un armazón constitucional al cual se refiere el gobierno de facto, y generalmente se le pone la coletilla que puso Crespo en el 93, Castro en el 99, Betancourt en el 45, los militares en el 48 etcétera, ¿no? Dice, “en todo aquello que no contradiga los objetivos de la revolución victoriosa, establecidos en el Manifiesto”.
“… El tercer elemento son los decretos. Inmediatamente, tienes que empezar a decretar, a gobernar. Tú no puedes meter todos los decretos en un solo cambote porque lo que estás haciendo una ensalada espantosa.
¿Cuál es la estructura jurídica de un decreto, Israel? Tú has leído los decretos, no sé si eres abogado, pero has leído los decretos, “considerando, considerando, considerando, en uso de las facultades que le confiere el acta constitutivo del gobierno de transición revolucionario, llámalo como tú quieras, decreta: artículo primero…”. Pero cada decreto es un caso. Cada decreto tiene que tener una cocina política, una especie de manipulación política para ver su viabilidad. Cada decreto tiene unos considerandos autónomos que tienen que estar naturalmente en consonancia con el manifiesto y con el acta….” (ver Olavarría y el 11 de abril, Pastillas de Memoria, Entrevista de José Israel González a Jorge Olavarría, Historia Viva, en https://youtu.be/68JadxKJMzQ?t=1447).
Magistral y mejor explicación de lo que debe pasar en una Transición, imposible. El Manifiesto, el Acta constitutiva del nuevo gobierno, los Decretos y la Constituyente caben perfectamente dentro del modelo indicado. Los tres primeros instrumentos irían dentro de la Transición y la convocatoria Constituyente constituiría parte de la fase de Refundación. Quién, cómo se va a gobernar y lo que viene después.
Los 3 instrumentos fundamentales de la Transición y el último de la Refundación son ineludibles. Lo han sido en el transcurso de toda nuestra historia política. La situación actual no es diferente aunque este revestida de características que la hacen única en su tipo. Si de verdad estamos en una fase de Desplazamiento, los próximos días o semanas nos dirán cono será el resto de las fases y sus instrumentos, pero lo que no puede ser posible es que se ignoren como hasta ahora se ha hecho…
Caracas, 16 de Septiembre de 2025
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