Por Luis
Manuel Aguana
Es realmente difícil encontrar en los anales de la historia del mundo una situación como la que ahora vive Venezuela. Ciertamente, han existido partes de esa situación en otras regiones del mundo, como grupos de irregulares armados controlando pedazos del territorio, narcotraficantes haciendo negocios en el país y exportando droga, funcionarios corruptos en todos los niveles de la administración del Estado, solo por citar algunos ejemplos, pero nunca que su alto gobierno fuera señalado como terrorista y dueño del negocio del narcotráfico, y menos aún que se encuentre sitiado militarmente por la potencia más poderosa del mundo.
Lograr que confluyan todas esas plagas en un solo lugar es verdaderamente insólito, y por supuesto en tal país, la Venezuela de la actualidad, no sería posible que funcione institucionalidad alguna, como la tendría la más pequeña de las naciones del planeta.
Las cosas funcionarían, como escuché recientemente, de hecho, más no de derecho. Y eso llamó mi atención porque, como veremos más adelante, esto tiene una importancia capital para lo que ocurrirá en el país. Pero, en lenguaje llano, ¿qué significa una situación de hecho frente a una de derecho? Parece mentira, pero estamos rodeados de esas situaciones enfrentadas en nuestra vida cotidiana. Le consulté a una IA que me refiriera 5 de ellas para esta explicación:
“1. El
accidente de tránsito
•
HECHO: Dos vehículos chocan
en una intersección. Un conductor pasó el semáforo en rojo y golpeó a otro
vehículo que cruzaba con luz verde.
•
DERECHO: La ley de tránsito
establece que quien no respeta el semáforo es responsable. El conductor
infractor debe indemnizar los daños según el código civil y puede recibir una
multa administrativa.
2. La compra en el
supermercado
•
HECHO: Una persona toma
productos de los estantes, los lleva a la caja, paga con su tarjeta y se retira
con la mercancía.
•
DERECHO: Se ha
perfeccionado un contrato de compraventa. El supermercado transfiere la
propiedad de los bienes a cambio de un precio, con todas las garantías legales
del consumidor aplicables.
3. El matrimonio
•
HECHO: Dos personas
mantienen una relación amorosa, viven juntas, comparten gastos y proyectos de
vida.
•
DERECHO: Si contraen
matrimonio ante autoridad competente, se crea un vínculo jurídico con derechos
y obligaciones: régimen patrimonial, derechos sucesorios, obligaciones
alimentarias, presunción de paternidad, etc.
4. El inquilino que no paga
•
HECHO: Una persona habita
una vivienda durante tres meses sin pagar la renta acordada con el propietario.
•
DERECHO: Existe un
incumplimiento del contrato de arrendamiento que faculta al propietario para
exigir el pago mediante proceso judicial y, eventualmente, solicitar el
desalojo.
5. El nacimiento de un bebé
•
HECHO: Una mujer da a luz a
un bebé en un hospital.
• DERECHO: Desde ese momento, el recién nacido adquiere personalidad jurídica, es sujeto de derechos (nombre, nacionalidad, filiación, herencia), y sus padres adquieren patria potestad con las obligaciones de cuidado, alimentación y educación que la ley establece.”
“En síntesis: El hecho es el acontecimiento material que
ocurre en la realidad, mientras que el derecho son las consecuencias jurídicas,
derechos y obligaciones que la ley atribuye a ese hecho” (ver
Claude.ai, en https://claude.ai/share/6712f4aa-d75f-4e56-9d7d-eccc4af86b0f)
(resaltado nuestro).
En cada acto que realicemos o cualquier situación en donde nos encontremos, por más insignificante que nos pueda parecer, hay una normativa detrás que la sustenta que deviene del contrato no firmado que tiene cada persona por vivir en sociedad. Y si no se toma en cuenta y se ignora, hay consecuencias. Esto de ninguna manera significa que una situación DE HECHO no se pueda alargar indefinidamente. El punto aquí son las consecuencias de que no venga aparejada con la situación DE DERECHO correspondiente. Es por eso que la forma natural de las sociedades democráticas es vivir en un estado DE DERECHO.
Para hacerles el cuento más complicado, mi segunda pregunta a la IA fue por cuánto puede sostenerse una situación DE HECHO sin que se resuelva la situación DE DERECHO. Y la respuesta resulta que depende de cada caso:
“Casos donde la situación
de HECHO puede sostenerse prolongadamente:
1. Cuando no hay interés en
formalizarla.
Parejas en unión libre que no necesitan casarse. Acuerdos verbales entre vecinos que funcionan sin contratos
2. Cuando la ley reconoce
el hecho prolongado.
Prescripción adquisitiva (usucapión): Ocupar
un terreno de facto durante años puede convertirse en propiedad legal.
Uniones de hecho: Algunas legislaciones
reconocen derechos tras cierto tiempo de convivencia.
Costumbre jurídica: Prácticas gubernamentales reiteradas pueden convertirse en derecho consuetudinario.
3. Cuando hay debilidad
institucional
Gobiernos
de facto en países con inestabilidad política
Construcciones ilegales que las autoridades no sancionan por años” (ver Claude.ai, en la dirección indicada arriba) (resaltado nuestro).
Qué interesante esta respuesta, en especial el último punto: “Gobiernos de facto en países con inestabilidad política” cuando hay debilidad institucional. No cabe duda de que Venezuela se encuentra en esa categoría.
Se intentó, a través de un proceso electoral presidencial, acabar con la situación DE HECHO (el gobierno de facto) el 28 de julio de 2024, al concurrir a unas elecciones “negociadas” que finalmente no resolvieron la situación. Pero ese día ocurrió algo extraordinario: se produjo una nueva situación: a pesar del desconocimiento del régimen del resultado electoral, los venezolanos elegimos un presidente DE HECHO para Venezuela, más no DE DERECHO.
¿Y porque Edmundo González Urrutia (EGU) es un Presidente DE HECHO? Porque aunque el 67,1% de los votos válidos de los ciudadanos le hayan concedido la elección, constatables a través de las Actas electorales reunidas y depositadas en el Banco Central de Panamá, ninguna parte del sistema institucional venezolano tenía (ni tiene aún) la legitimidad para convertirlo en un Presidente DE DERECHO, incluidos el CNE, la Asamblea Nacional y el TSJ.
En otras palabras, aun cuando el régimen le hubiera concedido la elección, ya toda la estructura institucional del Estado venezolano se encontraba (y aun se encuentra) completamente podrida, sin legitimidad. EGU ni quienes le acompañan, no habrían podido gobernar sin antes resolver la situación institucional del Estado, de allí que ANCO siempre les sugiriera, en caso de haber llegado a Miraflores, convocar al dueño de la soberanía como primer acto de gobierno para corregir esa situación.
Tan DE HECHO es la condición presidencial de EGU que en la reciente declaración del X Diálogo Presidencial del Grupo IDEA, celebrado en Miami, FL, EEUU, el primer punto indica: “Reconocemos formalmente a Edmundo González Urrutia como legítimo presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en los hechos y según el Derecho” (ver Grupo IDEA, DECLARACIÓN DE MIAMI SOBRE EL RECONOCIMIENTO AL LEGÍTIMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y A SU VICEPRESIDENTA, en https://tinyurl.com/bddv935s) (resaltado nuestro).
La conclusión de la IA a todo este ejercicio es directa:
“Conclusión:
La tensión entre hecho y derecho es constante. Mientras que algunos hechos pueden mantenerse largo tiempo sin consecuencias jurídicas, el derecho tiende a alcanzar los hechos eventualmente mediante:
•
Fiscalización y control
(auditorías, inspecciones)
•
Acción de terceros afectados
(demandas, denuncias)
• Regularización forzosa (el propio sistema exige formalización)
Reconocimiento legal del hecho (cuando el
derecho se adapta a la realidad social)
En el ejercicio gubernamental, la situación es más crítica: un gobierno que sostiene situaciones de hecho sin respaldo jurídico erosiona el Estado de Derecho y eventualmente enfrenta crisis de legitimidad, control judicial o incluso sanciones internacionales” (ver Claude.ai, en la dirección indicada arriba) (resaltado nuestro).
Nada más cercano a la realidad venezolana: desaparición del Estado de Derecho, una crisis mayúscula de legitimidad y sanciones internacionales. La frase “el derecho tiende a alcanzar los hechos” es una realidad, y por más que se intente alargar o negar la situación DE HECHO presentada el 28 de julio de 2024, esta terminará por imponerse.
Sin embargo, muy poco se habrá logrado si esto llega a realizarse sin estar acompañado por el contexto de legitimidad necesario, para que esa presidencia DE HECHO se pueda convertir en una presidencia DE DERECHO. Y este es el verdadero fondo del más reciente comunicado de ANCO: “Propuesta para una Solución Pacífica, Democrática y Constitucional a la Crisis Política y Estructural de Venezuela” (ver Comunicado ANCO 17-11-2028, en https://ancoficial.blogspot.com/2025/11/comunicado-anco-propuesta-para-una.html).
En otras palabras, si vamos a entrar pronto a un nuevo ciclo –esta vez virtuoso- de la vida del país, hay que hacerlo comenzando por el principio: permitiendo que el pueblo, en ejercicio de su completa soberanía decida traducir las situaciones DE HECHO de 26 años de tragedia continuada, en un ejercicio DE DERECHO. Eso es lo único que nos puede garantizar a los venezolanos un retorno limpio y claro a la democracia y la libertad para las nuevas generaciones.
Caracas, 18 de Noviembre de 2025
Blog:
TIC’s & Derechos Humanos, https://ticsddhh.blogspot.com/
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana

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