Por Luis Manuel Aguana
Todos hemos visto en las películas
el momento culminante donde un jurado de “doce hombres justos”, luego de haber
oído y examinado las pruebas y las exposiciones del fiscal y la defensa, se
retira a deliberar, para luego salir a dar su dictamen de culpabilidad o
inocencia de un acusado en un juicio. Si el acusado resulta culpable, entonces
le corresponde al Juez dictar sentencia.
Algo así le ha ocurrido al régimen
de Nicolás Maduro el día de ayer cuando el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos publicó su informe relativo a la observación
de los Derechos Humanos en Venezuela titulado “Violaciones y Abusos de los
derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de
Venezuela de 1 de abril al 31 de julio de 2017” (ver Informe completo
en español en http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_SP.pdf).
Luego de revisados los hechos y
analizadas todas las pruebas y argumentos, el régimen ha sido declarado
culpable de violación de Derechos Humanos por “un jurado de 12 hombres justos”,
si así podemos llamar a un organismo imparcial internacional como las Naciones
Unidas. Aún falta la sentencia del Juez para aquellos a quienes corresponda.
Pero eso vendrá después y en otra instancia internacional denominada Corte
Penal Internacional. No creo que el régimen este totalmente consciente de la
gravedad de la situación y la niega, como nos niega a los venezolanos la mas
mínima justicia. O tal vez si lo está y quizás por eso salió a rechazar inmediatamente
el informe de la ONU (ver Venezuela rechazó informe de la ONU sobre DDHH en
Venezuela, en http://www.eluniversal.com/noticias/politica/venezuela-rechazo-informe-onu-sobre-ddhh-venezuela_665157)
pensando que con esa débil argumentación podrá detener lo que viene a
continuación.
En este caso, no es a nosotros a
quienes deben convencer. Ya el jurado dio su veredicto. Y es un veredicto con
el que los venezolanos estamos totalmente de acuerdo porque lo padecimos
durante el período de ese Informe, y todavía lo padecemos. Pero eso no es lo
importante en este momento. Que el régimen atropelle los Derechos Humanos de
los venezolanos es moneda de circulación común en Venezuela. Lo importante es
que salgan a la luz pruebas y evidencias certificadas que la comunidad
internacional acepte como válidas, porque ahora vienen con el sello del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través de este
Informe publicado en Ginebra el 30 de Agosto. Esto es lo completamente novedoso
y determinante.
Es muy importante precisar que si
hay algo que ha sido complicado de demostrar de manera independiente es que los
actos que ha realizado el gobierno en contra de los venezolanos son parte de “un ataque generalizado o sistemático contra
la población civil y con conocimiento de dicho ataque”, tal y como lo
establece el Artículo 7 del Estatuto de Roma, creador de la Corte Penal
Internacional, como definición de Crímenes de Lesa Humanidad (ver Estatuto de
Roma
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Estatuto_Roma.pdf);
y eso es lo que este Informe del ACNUDH
ha establecido a pesar de lo que el régimen diga.
Ciertamente se han hecho gestiones
previas ante la Corte Penal Internacional para acusar al régimen de crímenes de
Lesa Humanidad, pero hasta ahora completamente infructuosos (ver Ya son cuatro
las denuncias contra Maduro en la Corte Penal Internacional http://efectococuyo.com/principales/ya-son-cuatro-las-denuncias-contra-maduro-en-la-corte-penal-internacional).
Es por eso que los venezolanos debemos conocer cómo es que ocurren las cosas en
el ámbito de ese Tribunal Internacional para poder comprender porque hasta
ahora no ha sido posible enjuiciarlos, a pesar de lo evidente de las
violaciones de los Derechos Humanos por parte de Nicolás Maduro y los
principales responsables de su gobierno.
En primer lugar, no es suficiente
con llevar denuncias ante la CPI, por más válidas que estas sean, y esperar que
esa instancia se mueva. De acuerdo al Artículo 13 del Estatuto de Roma, son
tres los entes competentes para iniciar un proceso en la CPI: a) Un Estado
firmante del Estatuto; b) El Consejo de Seguridad de la ONU; y c) el Fiscal de
la CPI por oficio “sobre la base de
información acerca de un crimen de la competencia de la Corte” (Artículo
15.1 Estatuto de Roma) (ver Sobre la instrucción del proceso penal ante el
Tribunal Penal Internacional http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_90.pdf).
Hasta ahora, ni un Estado firmante
del Estatuto de Roma, ni el Consejo de Seguridad de la ONU, han tenido la
iniciativa de llevar nuestro caso a la CPI. Nos queda que lo haga por oficio el
Fiscal de la CPI (OTP, Office of The Prosecutor) sobre la base de documentación
entregada por denuncias que nosotros generemos, y que este considere suficiente
para iniciar la investigación, previa autorización de una instancia de la CPI
denominada Sala de Cuestiones Preliminares (SCP).
Entonces, a) si la Fiscalía de la
CPI, en este momento a cargo de la Fiscal Principal de la CPI, Fatou Bensouda,
se convence de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación,
debe presentar la petición a la SCP; y b) “Si,
tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala
de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir
una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la
Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las
resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su
competencia y la admisibilidad de la causa (Artículo 15.4)”.
Hasta el día de hoy solo existe un
caso venezolano presentado a la consideración de la CPI, pero no ha pasado los filtros
arriba descritos. En efecto, lo último procesado por la CPI y publicado en su
página en la web fueron algunas denuncias formuladas a partir de julio de 2002
y que no pasaron el examen preliminar de la Corte, por lo cual el caso fue
cerrado (ver Caso de Venezuela en https://www.icc-cpi.int/venezuela).
Hasta ahora solo existen diez (10) casos bajo examen preliminar en la CPI, sin
siquiera haber comenzado la investigación: Afghanistan, Burundi,
Colombia, Gabón, Guinea, Irak/UK, Nigeria, Palestina, Unión de Comoros, Ukraine
(Ucrania) (ver https://www.icc-cpi.int/Pages/Preliminary-Examinations.aspx).
Entonces el camino que tenemos
es largo pero no imposible. Hay que convencer a la Fiscal Bensouda que ya se
establecieron las premisas del Estatuto de Roma. El hecho que en las
conclusiones y recomendaciones el Informe del ACNUDH indique: “El uso generalizado y sistemático de fuerza
excesiva durante las manifestaciones y la detención arbitraria de manifestantes
y presuntos opositores políticos denota que no se trata simplemente de actos
ilegales o insubordinados de funcionarios aislados…” (Pág. 35), demuestra
que el es el Estado el que está aplicando la persecución generalizada y sistemática
a la población, lo que se ajusta perfectamente a las premisas de delitos de
Lesa Humanidad del Estatuto de Roma; lo que hace a Nicolás Maduro y todos los
que movilizaron el aparato represivo del Estado que causaron los muertos, los
heridos, los atropellos y las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas
en Venezuela, sujetos a ser procesados por Delitos de Lesa Humanidad en la
Corte Penal Internacional de la Haya. Queda en nosotros hacer valer el
veredicto de la ONU y que en definitiva sea el Juez de la CPI el que determine
la sentencia.
Caracas,
1 de Septiembre de 2017
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana