sábado, 9 de febrero de 2019

El R2P o porque la ayuda humanitaria si puede entrar a Venezuela

Por Luis Manuel Aguana

La tranca del puente internacional de Las Tienditas que realizó el régimen de Maduro para evitar el paso de los camiones cargados de alimentos y medicinas provenientes de Colombia con ayuda humanitaria para los venezolanos hace obligatorio que surja de nuevo el tema de la Responsabilidad de Proteger (R2P) de los Estados y la gran confusión que eso ha traído al común de los venezolanos.

Me referí a esto en una entrevista reciente en RCR750 en el programa del periodista José Domingo Blanco (Mingo) porque justamente ese día jueves 7 de febrero era noticia nacional e internacional el cierre del referido puente por parte del régimen (ver programa en RCR750 – Por todos los medios – 07/02/2019, en https://youtu.be/RGIL7gTb8q0), porque estoy convencido que a los venezolanos todavía tienen la percepción general que el término “intervención humanitaria” convalida una invasión armada con excusa humanitaria, percepción que el régimen magnifica a su favor, enarbolando las banderas de la soberanía nacional.

Visto así, los venezolanos nos polarizamos entre aquellos que estamos de acuerdo con que lleguen militares extranjeros con la ayuda de alimentos y medicinas para atender la crisis humanitaria porque el régimen no quiere reconocerla,  y aquellos que rompen lanzas por la soberanía nacional aunque el régimen esté dispuesto a matarnos de hambre y enfermedades. Esa discusión no es de ninguna manera nueva y sigue vigente en el concierto de las naciones.

Sin embargo las naciones han dado pasos fundamentales para reconocer este problema que se puede resumir en una cita del ex Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, con motivo de la intervención de la ONU en Kosovo: “El gobierno de ningún país tiene el derecho de escudarse detrás de la soberanía nacional para violar los derechos del hombre o las libertades fundamentales de los habitantes de ese país”.

Y de esa preocupación de Kofi Annan nace lo que ahora se da en llamar internacionalmente el principio de la Responsabilidad de Proteger (Responsability to Protect, R2P), concepto surgido de un estudio minucioso llevado a cabo a propuesta de Canadá y que produjo un extraordinario informe publicado en el año 2001 (ver ONU-ICISS La Responsabilidad de Proteger “The responsability to protect – Español - Report of the international Commission on intervention and State Sovereignityhttps://tinyurl.com/ybu63qgf) y que describí en una pasada nota el año pasado (ver De la Intervención Humanitaria a la Responsabilidad de Proteger, en http://ticsddhh.blogspot.com/2018/09/de-la-intervencion-humanitaria-la.html).

¿Qué señaló este concepto? Que los Estados no pueden quedarse impasibles viendo con pruebas en mano que otro Estado masacra a su propia población por cualquier motivo, ya sea étnico, político, religioso o de cualquier otra índole, dándoles a ellos la autorización para entrar y evitarlo, si es necesario a la fuerza. No es tan simple pero en esencia es eso. Por supuesto hay consideraciones previas que están detalladas en el informe ONU-ICISS dentro del marco de actuación de los países y las normativas de la ONU, pero se da un gran paso al reconocer la obligación moral de los Estados de hacer prevalecer los Derechos Humanos por encima del principio de soberanía.

Eso es un salto cuántico a como se había tratado este tema después de los desastres de Kosovo, Rwanda y Srebrenica y todavía se está escribiendo historia con este tema en la escena internacional, siendo Venezuela un caso inédito para seguir escribiéndola.

Habiendo aceptado esto, los países signatarios de la ONU en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 acordaron la “Responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”, y en su Acuerdo No. 138 establecieron:

“138. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana” (ver Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, en https://tinyurl.com/yxcmt7vs).

En otras palabras, todos los Estados aceptan ser responsables de proteger a su población y están “dispuestos a adoptar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva...si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad” (Acuerdo No 139) (resaltado nuestro).

Ante la evidencia de que Nicolás Maduro Moros ignora abiertamente que los venezolanos mueren en los hospitales y de hambre en las calles buscando que comer en los depósitos de basura, entonces la Comunidad Internacional está en el deber y en derecho de actuar por la fuerza si los medios pacíficos resultan inadecuados para hacerle desistir de esa actitud criminal. En otras palabras, por acuerdo internacional, Maduro o ningún otro gobernante, tiene el derecho de matar de hambre y enfermedades a su población sin esperar una respuesta responsable del mundo. De allí que aquí no cabe que se siga llamando a esta situación una “intervención humanitaria” sino la “responsabilidad de proteger” de los países para detener una tragedia humanitaria en Venezuela, que puede manifestarse con o sin el uso de la fuerza, dependiendo de la resistencia que oponga el agresor a los Derechos Humanos para evitar que se paralice la situación que éste causo.

En el reporte ONU-ICISS citado “la intervención militar con fines de protección humana está justificada… cuando se trata de atajar o evitar…grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, o de su negligencia…”(ver punto 4.19 del Reporte). ¡Mejor retrato de lo que ocurre en Venezuela imposible!

Aunque no era necesario que el TSJ legitimo sentenciara a favor de la Responsabilidad de Proteger porque ese principio es de suyo una obligación de los Estados, ya autorizaron la coalición militar internacional en misión de paz para lograr la ayuda humanitaria, con fundamento al principio de Responsabilidad de Proteger (ver decisión del TSJ legítimo, en https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1093912886005649414).

En consecuencia, por toda la argumentación anterior y en atención a la autoridad que el pueblo le concedió a Juan Guaidó al ser aclamado públicamente como Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, y su deber de proteger a los venezolanos, los ciudadanos quedamos a la espera de sus decisiones, en virtud de que no existe ningún impedimento para autorizar lo que sea necesario para materializar esa ayuda humanitaria que el mundo ha concedido y los venezolanos con urgencia necesitamos.

Caracas, 9 de Febrero de 2019

Twitter:@laguana

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